Nota de Lamoncloa.gob.es.- El Consejo de Ministros -de 14 de diciembre de 2018- ha aprobado, a propuesta de la
ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Real Decreto por el que
se regula la jubilación anticipada de los policías locales.
Caricatura de los sindicatos policiales sobre el retraso en el decreto de las jubilaciones |
El requisito imprescindible para acceder a la anticipación
de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.
Los interesados deberán comunicar a la administración
municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de
jubilación antes del 31 de enero de cada año.
Años cotizados y recargos
Los años de cotización efectiva como policía local para
anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera
progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36
años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y
posteriores, 37 años.
Con el objetivo de mantener el equilibrio financiero del
Sistema de Seguridad Social, estos beneficios llevarán consigo un incremento en
la cotización ya contemplado en los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Esta cotización adicional será del 10,6% para todos los policías en activo. De
esta cuota, los municipios deberán financiar el 8,86% y los propios
funcionarios, el 1,76% restante.
Este Real Decreto, que cuenta con el aval del Consejo de
Estado, da cumplimiento a una demanda histórica de las corporaciones locales;
de los diferentes sindicatos y plataformas representantes del colectivo; y ha
recibido también el apoyo de los grupos parlamentarios del Congreso. Asimismo,
está avalado por la Ley General de la Seguridad Social, que contempla que la
edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación "podrá
ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean
de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre".
Con esta medida los ayuntamientos podrán acelerar el proceso
de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local de forma ordenada. De
esa forma se asegura la agilidad en el proceso de reposición de las vacantes
que se generen, manteniendo en todo momento las garantías para la seguridad de
los ciudadanos.
Uno de los aspectos importantes a tener en cuenta en este
sentido es que, si bien todas las comunidades autónomas han regulado la segunda
actividad para la policía local, no todos los ayuntamientos pueden ofrecer esta
posibilidad a los agentes, bien por el tamaño del consistorio o por su
capacidad financiera. Poder anticipar la edad de jubilación resuelve el
problema de discriminación entre policías locales de diferentes localidades de
la misma autonomía.
La Ertzaintza como referencia
Esta medida se someterá a evaluación dentro de un año con el
objetivo de valorar su impacto. En el informe participarán el Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; el Ministerio de Política Territorial
y Función Pública; y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Otros colectivos en una situación similar ya disfrutan de un
coeficiente reductor en su edad de jubilación, como es el caso de la Ertzaintza
-- policía autonómica vasca-- y los cuerpos de bomberos. La jubilación de la
Policía Nacional y la Guardia Civil también presenta un régimen especial a
través de la situación administrativa de reserva.
Se ha actuado con la mayor diligencia para que el primer día
del próximo año sea ya un derecho para el colectivo de Policías Locales,
consciente de la demora en el proceso de aprobación de la norma que venía
siendo demandada por los ayuntamientos españoles desde hace años.
Buenas noches soy Agente de la Policía Local desde el 1 de enero de 2018. Hasta esa fecha he sido Auxiliar de la Policia Local desde el 1 de Febrero de 1984 por lo tanto tengo una antigüedad de 35 años que cumpliré el 1 de Febrero de 2019.
ResponderEliminarEn el año 2021 que cumplo 59 años, tendria una antigüedad de 37 años, ¿ Es aplicable el Real Decreto de Jubilación en mi situación ?, o por haber sido Auxiliar no tengo derecho a Jubilarme a los 59 años.
En el caso de no tener derecho a la jubilación me pueden retener el 1,76 que aporta el funcionario?