Blog de Víctor Almonacid.- Como no puede ser de otra manera, debemos procurar la
integración del funcionamiento de los órganos colegiados de la entidad con el
resto del procedimiento y de los trámites electrónicos, especialmente por lo
que respecta a las convocatorias y las actas.
En general se procederá a la adaptación de dicho
funcionamiento a lo previsto en los artículos 17 y 18
de la Ley de Régimen Jurídico (no directamente aplicables a la
administración local), y en particular se procederá a la digitalización de
convocatorias y actas, fomentando en la medida de lo posible la
“telepresencia”. Y así: Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma
presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y
excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a
distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y
cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los
telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo
real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Portal de las Vídeoactas del Ayto. de
Alzira
Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano
colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el
orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando
sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema
de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos
necesarios para asistir y participar en la reunión.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo
podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida
certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios
electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no
tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano
colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación
expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos
documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,
podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en
ella los puntos principales de las deliberaciones.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o
en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno
del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros
del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su
conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en
caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones
celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán
conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los
ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de
los miembros del órgano colegiado.
Tuvimos la suerte de poder incluir en la Ley
de grabación de Plenos municipales (CV) la regulación de las
actas audiovisuales o vídeo actas
Si su organización es un Ayuntamiento o Diputación (o
Consell o Cabildo insular), vista la no aplicación directa de la regulación
de la de la Ley de Régimen Jurídico a la administración local, se observa la
necesidad de incorporación y regulación de estas cuestiones en el Reglamento
Orgánico Municipal. En todo caso, por razones de seguridad jurídica, se
aconseja la utilización de la potestad reglamentaria (y autoorganizativa) de
cada entidad a fin de regular los aspectos particulares de sus órganos
colegiados, así como los supuestos que generan casuística como los casos en los
que estaría permitida la teleasistencia (y televoto).
Para ampliar: “La
fe pública electrónica: Secretarios, certificados, sellos de órgano,
telepresencia, vídeoactas…”
© Todos los derechos reservados. Nosoloaytos. Web
oficial de Víctor Almonacid Lamelas 2017. Aviso legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario