“El poder de los funcionarios descansa en el saber
especializado, ‘técnico’ en el sentido especializado de la palabra”
(Weber, Escritos políticos, Alianza, 2008, p. 144”)
Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional.- El sistema de mérito en España tiene bases muy
endebles, escasa tradición y muchos agujeros negros. Sin embargo, es un tema
que ha merecido un tratamiento académico residual y un desprecio político
absoluto. No está en la agenda. Ni se le espera.
A muy pocos les interesa
airear las miserias que aquejan al empleo público en lo que a déficit de
profesionalidad respecta. Los que están hacen su trabajo, unos de forma
excelente, otros lo llevan a cabo bien y algunos otros (los menos) regular, mal
o peor. Los hay que ni siquiera lo hacen. Pero los resultados no importan.
Tampoco resulta relevante cómo se accedió al empleo o de qué manera se proveyó
el puesto o con qué criterios fue nombrado o contratado. Ya está allí, “en la
tierra prometida” (como diría el profesor Nieto) o en el lugar ansiado, unos
con vocación de quedarse para siempre, otros por una temporada, cuanto más
larga mejor. Siempre se está mejor en ese sitio que a la intemperie (esto
es, que en el mercado).
Pero para comprender
cabalmente el alcance del problema, en ausencia de estudios estadísticos
fiables, puede ser oportuno hacer un breve listado o recordatorio, más bien
telegráfico, de cuáles son los escenarios o agujeros negros donde el principio
de mérito se difumina, declina, desfallece o simplemente es totalmente
ignorado.
En este comentario me
centraré solo en algunos agujeros negros que afectan a las primeras
puertas que dan entrada o acceso al empleo público. A las que son
“fáciles” de franquear, aunque no deberían serlo. A las “puertas falsas”,
aunque a veces no lo sean. Dejo la reflexión de las oposiciones y de otros
procedimientos de acceso para un momento posterior. También más adelante
volveré sobre el desfallecimiento del sistema de mérito en la provisión de
puestos de trabajo (libre designación), en el nombramiento de personal eventual
y en los nombramientos de personal directivo en la alta Administración Pública,
así como al acceso en el sector público institucional (ámbito especialmente
grave donde el principio de mérito brilla, generalmente, por su ausencia).
Evidentemente será un
repertorio incompleto, pero –una vez que hayamos identificado tales patologías-
ese mapa nos podrá servir de guía para ver cómo podemos intentar “tapar” esos
agujeros negros y reponer el principio de mérito al lugar que le corresponde en
un Estado democrático, así como construir una Administración Pública y un
sector público institucional basado en la igualdad material, en la
profesionalidad y, por tanto, reforzar el valor de la imparcialidad y el
servicio de la ciudadanía. Tarea hercúlea, necesaria; pero para iniciarla es
bueno saber de dónde partimos.
Veamos las “dolencias” que
presenta la que ya se ha convertido (en el ámbito autonómico y local, menos en
la AGE) como la primera puerta de entrada (esto es, la regla y no la excepción)
al empleo público:
1) Reclutamiento. La
publicidad y la transparencia efectivas son presupuestos básicos para que el
sector público capte los mejores talentos. La difusión de cualquier oferta de
empleo público, de las convocatorias de pruebas selectivas, pero especialmente
–por lo que ahora importa- la cobertura de plazas interinas o de personal
laboral temporal, es una exigencia básica del sistema de mérito. No siempre se
hace. Y muchas veces se hace con poca intensidad. En ocasiones, con ninguna:
¿Por qué las Administraciones Públicas y las entidades de su sector público
institucional no difunden por todos los medios sus vacantes?, ¿no quieren
captar a los mejores? La opacidad, la publicidad o transparencia insuficiente,
esconde (en el peor de los casos) corrupción o (en el mejor) malas prácticas.
Las técnicas de “reclutamiento” se han de mejorar y abrir a la sociedad (Universidades,
redes sociales, portales de transparencia, medios de comunicación, etc.).
2) Acceso
del personal interino o laboral temporal. No pocas Administraciones
públicas y buena parte del sector público institucional tienen (si es que los
tienen) endebles sistemas de acceso de este tipo de personal, basados en
pruebas que no acreditan el mérito de forma real o, incluso, asentados en
modalidades de nombramiento o contratación de forma directa (por “razones de
urgencia”), sin pruebas selectivas de ningún tipo (algo que se debería
considerar ilegal, por vulneración del artículo 55 TREBEP). También en no pocos
casos, esa “urgencia” se reviste con la entrega de un currículum y, todo lo
más, alguna entrevista. ¿Cuántas personas han entrado así en la Administración
y en su sector público? Decenas de miles. Y siguen entrando. La disposición
adicional trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos para 2017 intenta poner
remedio (aunque solo para el personal laboral) a estos problemas, pero dudo que
lo consiga: recordar que se tiene responsabilidad por la mala aplicación de la
contratación laboral no es decir mucho.
3) El
acceso a través de “bolsas”. Como bien afirmó el profesor Joan Mauri, este es
un tema que está pidiendo a gritos un estudio monográfico. Las “bolsas” de
candidatos tienen muchas procedencias. Las más limpias son la que encuentran su
origen en convocatoria de oposiciones que los candidatos han superado sin
plaza. Luego las exigencias se reducen (pero aún existen) cuando se recurre a los
que aprobaron algún ejercicio (pero suspendieron otros o no se presentaron).
Pero tales exigencias pierden más fuelle cuando las “bolsas” son de personal
interino (en pruebas de acceso realizadas “ad hoc”; esto es, no para cubrir un
puesto de trabajo específico sino para “formar una bolsa”), donde van
corriendo los números en función de las necesidades de la Administración y del
perfil más o menos idóneo (o de la propia casualidad o azar) de cada
integrante de la bolsa. Y ya esos estándares se hunden en el caso de las
“bolsas giratorias”, creadas en tiempos inmemoriales y a partir de las cuales
se van cubriendo puestos de interinidad en el sector público en función de las
vacantes. Hay personas que entran y salen constantemente de las bolsas. Unos
tienen suerte y “pillan” un puesto de trabajo de interinidad estructural, los
otros se conforman con ir saltando de puesto en puesto a la espera de caer en
puesto estructural. Hasta que la bolsa se agota y vuelta a empezar. Las reglas
de las bolsas son de “consumo doméstico”, si las hay. Normalmente son
espacios “desregulados”. Sistema tercermundista para unas Administraciones del
siglo XXI.
4) Encadenamiento
de contratos y su transformación en personal laboral indefinido no fijo (o
personal laboral por tiempo indefinido). Aquí el acceso se produjo
inicialmente a un contrato temporal. Unas veces con pruebas y otras tantas sin
ellas. Pero, la falta de diligencia (o mirar hacia otro lado) de la
Administración o la configuración de los programas como subvenciones anuales
(que no exime de esa falta de diligencia), terminan enquistando a ese personal
en las estructuras. En primer lugar, tal como ha recogido la STS de 28 de marzo
de 2017, a
través de ese insólito tertium genus que comporta esa figura de
“nuevo tipo de empleado público” (un ejemplo pintoresco de las
disfunciones que tiene nuestro sistema judicial cuando magistrados del orden
social, por muy supremos que sean, interpretan y definen instituciones del
Derecho de la Función Pública o del Empleo Público): no son, por
tanto, personal laboral fijo ni tampoco personal laboral temporal. Son
otra cosa. Ya tenemos otro engendro. Uno más para la colección de fantasmas de
la función pública española. Una vez en esa condición, el siguiente paso es
“estabilizarlos” mediante pruebas de acceso. Mejor que no sean muy exigentes,
pues si no superan las pruebas la Administración deberá indemnizarles con
veinte días por año de servicio (una vez más la STC de 28 de marzo de 2017 dixit):
“opositores con cesantías”. Los puestos de trabajo y los presupuestos son
“públicos”; a nadie importa (y menos aún a los jueces, sean de aquí o europeos)
las consecuencias estructurales o económicas de sus decisiones: las pagamos los
demás. Los problemas comienzan cuando esa doctrina jurisprudencial, más aún
desde las sentencias de 14 de septiembre de 2016 del TJUE, está ya contaminando
(como no podía ser de otro modo) a los funcionarios interinos y, asimismo, al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Veremos cómo acaba.
5) Acceso
a través de un concurso-oposición “trucado”. Dejemos ahora de lado el
procedimiento de concurso, que solo se aplica al empleo público laboral; pero
sobre el que también habría mucho que decir, si se utiliza de forma
inconveniente. Por lo que ahora interesa, el concurso-oposición es un
procedimiento ordinario. Y bien ejecutado puede ser, sin duda, un excelente
sistema de selección, como se dirá en su momento. Los problemas vienen cuando
se diseña mal, se ejecuta deficientemente o, peor aún, cuando se
hacen trampas en el solitario y se pretende “aplantillar” a los
funcionarios interinos o personal laboral temporal (así como a indefinidos no
fijos) con criterios de exigencia muy laxos en la fase de oposición con la finalidad
de que puedan superar fácilmente las pruebas de conocimientos, destrezas y
aptitudes, aportando “su mochila” en la fase de concurso (sea anterior o
posterior) y, así, sumar lo necesario para que el aspirante “externo” (por muy
brillante que sea) no les alcance. La jurisprudencia constitucional, construida
en sus diez primeros años de existencia, fue muy complaciente (también muy
laxa) con este fenómeno. Ahí sigue enquistada, como un mantra. Las
circunstancias excepcionales de construcción de las administraciones públicas
–se pretendía justificar- lo exigían. Ahora se utiliza el mismo argumento: el
necesario recurso al personal laboral temporal o interino como consecuencia de
la congelación de la oferta de empleo público en la larga época de contención
fiscal, requiere el uso de esta vía como medio de “estabilización de las
personas” en sus puestos de trabajo. No se estabiliza el empleo, lo hace el
empleado “público”. Objetivo muy loable, siempre que el principio de mérito no
sufra; pues en ese caso quien padecerá de por vida (no se olviden los impactos
económicos y funcionales de esa mala decisión) será la Administración Pública
y, sobre todo, el ciudadano. Los acuerdos sindicales Gobierno-Sindicatos de 29
marzo de 2017, pero sobre todo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2017 (que se aprobará en breve), no ayudan a reforzar el sistema de mérito.
Permiten, corrigiendo el artículo 37.2 TREBEP, tal como ha recordado Joan Mauri
en un excelente artículo publicado en la Revista de la Federació de
Municipis de Catalunya, que “se negocie” la articulación de los procedimientos
selectivos de estabilización de empleados públicos. Blanco y en botella: el
sistema de mérito saltará por los aires, si nadie lo remedia. Hay
innumerables funcionarios interinos y, asimismo, personal laboral temporal
o interino, que son excelentes o muy buenos profesionales: solo hay que exigir
y posibilitar que lo acrediten. A ellos también les interesa objetivamente un
proceso selectivo modélico; prestigiará su labor y condición a ojos de la
ciudadanía. Pero un relajamiento del principio de mérito en este tema no
puede servir para que quienes no acreditan capacidad profesional sean
“aplantillados por motivos de antigüedad”. La Administración no es una entidad
benéfica. La pagamos entre todos.
6) Otras
vías de acceso al empleo público estructural. Aparte de las citadas, hay otras
vías de acceso en las que el principio de mérito desfallece en no pocas
ocasiones. Baste aquí con citarlas, pues requerirían un espacio mucho más amplio,
del que ahora no quiero disponer. Por no hablar de la “contratación de
externos” que se internaliza (patología que abunda en el mundo local). Por un
lado, los procesos de funcionarización del personal laboral, con
toda la problemática y complejidad que plantean, se hacen en no pocas ocasiones
con exigencias muy exiguas en lo que a criterios de mérito respecta. Tema
tratado en detalle, entre otros, por Xavier Boltaina, a cuyos trabajos me
remito. Más complejidades presenta, por otro, la inserción de personal
laboral “externo” (sea procedente del sector público institucional hacia la
Administración matriz o sea consecuencia de procesos de rescate o incorporación
de servicios públicos, entre otras circunstancias). La disposición transitoria
vigésima sexta de la LPGE para 2017 pretende poner coto a esa tendencia,
vedando que puedan adquirir la condición de “empleados públicos”. Veremos cómo
termina ese tema, pues aún falta tramitar la Ley de Contratos del Sector
Público.
El mérito hace aguas
En suma, el sistema
de mérito hace aguas en la primera fase, probablemente la más crítica por lo
que ahora diré, del proceso de incorporación de personas al empleo público.
Sirve, por lo común, para incorporar personas, pero no las mejores ni menos aún
para captar talento. Muchos de estos vicios o patologías son meros fallos de
planificación y de gestión de recursos humanos (o de personas) del sector
público. Problema grave. En efecto, no hay planificación ni tampoco buena
gestión de personal. Tampoco hay previsión de efectivos. Y esta puerta de
entrada “excepcional” (así se califica por las leyes), se está
transformando en la puerta de entrada “falsamente ordinaria”. Algo que se
debería corregir de inmediato. Pero, al parecer, a nadie importa. Menos aún a
muchos de quienes tienen responsabilidades políticas o directivas, pues los
temas de personal “queman”, desgastan y mejor dejarlos como están. Una
mente cortoplacista no puede pensar de otro modo.
Pero siendo grave lo
anterior, puede serlo más aún las consecuencias que este pésimo diseño de “la
primera entrada” en la Administración se tiene. Si no se corrige adecuadamente
y se perpetúa en el tiempo, el sector público español está condenado a vivir
atado a la mediocridad y con unos costes económicos inasumibles para la
ciudadanía. El cierre aún importante y por un tiempo de la oferta de
empleo público seguirá disparando la interinidad y la temporalidad en el empleo
público. Sin un sistema de acceso a esos puestos que evalúe de forma cabal el
mérito y la capacidad de los candidatos, el problema se reproducirá
eternamente. Y ya saben: la primera puerta “falsa” abre más tarde o más
temprano la segunda. Después vendrá la tercera, de la que hablaremos en otro
momento. Todas ellas, salvo excepciones, fáciles de franquear hasta ahora. Así,
con toda franqueza, no se construye nada serio. El “saber especializado o
técnico” –como exponía Weber- no se acredita suficientemente y se pierde una
condición existencial de la función pública. Ya saben quiénes pagarán los
platos rotos.
[1] Esta reflexión forma parte de una serie
de entradas que, bajo el enunciado de La fragilidad del sistema de mérito,
se están difundiendo en el Blog de la siguiente página: https://estudiosectorpublico.com/blog/ Allí
el lector interesado podrá encontrar la primera entrada de la serie y, en su
caso, las que sigan a la actual.
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