jueves, 23 de junio de 2016

¿Modificamos la Ley de Transparencia? Tres propuestas de mejor

"La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección"

Novagob. Concepción Campos.- Esta semana he tenido ocasión de participar en el eventotransparente.org, agradeciendo a Rafa Ayala, impulsor e ideólogo  del mismo y a Oesia, la invitación  a este evento en el  que a través de cuatro paneles se abordaban todos los temas relevantes en materia de transparencia.

En mi panel, Legislación de Transparencia, mi intervención giró en torno a una reflexión de mejora de la Ley de Transparencia. Partiendo de una premisa: las leyes no hacen milagros y a veces se equivocan, pero son necesarias. Por eso, y con carácter previo, sin perjuicio de sus carencias, apuntar que tenemos que felicitarnos por contar, al fin, con una norma sobre esta materia.

Aunque podríamos diagnosticar diversas oportunidades de mejora concreta en el ámbito regulatorio, hay una carencia genérica clara: la ausencia de desarrollo reglamentario. A pesar de que se llegó a redactar un proyecto sobre el que incluso se emitieron informes por los Órganos consultivos, no ha salido del cajón. Para aquéllos que como yo, somos operadores jurídicos, aplicadores del derecho y no sólo teóricos estudiosos, es fundamental el grado de detalle que ofrece una norma de carácter reglamentario, aunque en el caso de las Entidades Locales sólo con carácter informador.

Entrando ya en las propuestas de mejora, como indica el título, se centrarán en tres aspectos que creo pueden mejorar sustancialmente la norma, sin perjuicio de otros aspectos que son sensiblemente mejorables.

1.- LOBBIES
No hay corrupción sin corruptor. Cuando hablamos de transparencia, ética y buen gobierno nos olvidamos del relevante papel del sector privado como actor principal en muchos casos de corrupción y la conveniencia de avanzar en la ética empresarial, pero también de articular un mayor nivel de transparencia en su interacción con los poderes públicos que permita ejercer un mayor control. Se trata de dotar de un marco legal las relaciones de los grupos de interés con los distintos niveles de gobierno. Ya apuntaba esta carencia en un artículo del FdV de diciembre 2013, "Sobre la nueva Ley de Transparencia",  como un punto débil de la regulación.

En nuestro entorno hasta 12 países europeos se han (pre)ocupado de este tema y, en nuestro país, también algunas CCAA. La primera, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de Cataluña, recogiéndose también en otros proyectos en tramitación, como el de la Comunidad de Madrid.

Sectores tan relevantes como la industria, energía, telecomunicaciones, sanidad o el financiero ejercen una poderosa influencia de la toma de decisiones públicas. Hay que arrojar luz, y saber quién, cómo, cuándo, para qué toma contacto con los responsables públicos y el resultado de los mismos. Aunque, en realidad, lo óptimo sería abrir la consulta y la participación a esos procesos de toma de decisiones, en un ejercicio de gobierno abierto.

El Estudio sobre los lobbies en España de Transparencia Internacional España, ofrece datos desalentadores, con una puntuación global de un 21%. El peor dato es el de transparencia, tan sólo un 10%, en materia de integridad un 35% y un 17%, proceso de toma de decisiones.

Sin olvidar quee no es necesaria una norma para ofrecer la información, por citar un ejemplo, la iniciativa del Ayuntamiento de Madrid de hacer públicas las agendas. En cualquier caso, la regulación no debe limitarse a un mero registro, debe ser completa y afectar no sólo al poder legislativo, sino también al poder ejecutivo que juega un papel fundamental.

2.- WHISTLEBLOWER
Es necesario regular el estatuto del denunciante de buena fe. Ya lo comentaba en"Whistleblower. Denuncias contra la corrupción", ejemplificando la gravedad de la situación en relación Caso Gürtel y la paradójica situación de Ana Garrido.

La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección, sin que nuestro ordenamiento jurídico se haya hecho eco de esta obligación con carácter básico, y sin perjuicio de experiencias recientes, como el buzón de denuncias de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia o el buzón de lucha contra el fraude laboral, del Instituto de Trabajo y Seguridad Social.

En el ámbito autonómico, algo se mueve. Como ejemplos, el Anteproyecto de Ley de Integridad y ética pública de Aragón o el Anteproyecto Castilla y León: por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la administración autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la ap y se establecen garantías de los informantes. A su lado, el compromiso de algunos partidos políticos de tramitar un Proyecto de ley para la protección de los denunciantes de corrupción
Sin embargo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se limita a recoger como principio de buen gobierno el "poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular conocida". Un matiz añadido, las regulaciones se refieren únicamente a los empleados públicos como denunciantes, creo que debería ampliarse a  los ciudadanos en general.

3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La ausencia de un régimen sancionador en la Ley de Transparencia no tiene explicación. Desde el convencimiento de que hay que trabajar en positivo, de que es necesario crear una cultura de transparencia real y efectiva, trabajando desde la prevención y no sólo desde la represión, e interiorizando la dimensión ética en la gestión pública, es preciso contar con el refuerzo que ofrece un adecuado régimen sancionador.

Sin embargo, el olvido del legislador no puede ser casual. La Ley sí recoge un régimen sancionador, específico para la regulación del buen gobierno. Una paradoja, ese Título entraba en vigor con carácter inmediato, en el propio diciembre de 2013, cuenta con un régimen sancionador ampliamente desarrollado, pero no ha obtenido ni atención mediática ni cuenta con un recorrido material en su aplicación.

Esta laguna constituye una seria debilidad del marco legal en materia de transparencia, en especial, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información, para potenciar su correcto ejercicio. Sin olvidar el valor de la cultura de transparencia, el régimen sancionador permitirá actuar sobre aquéllos que no han interiorizado la verdadera transparencia, y, en particular, en materia de derecho de acceso a la información, sin duda, una de las áreas más sensibles y necesitadas de protección.


Para finalizar vuelvo a mi reflexión inicial: las leyes no hacen milagros pero son una valiosa palanca de cambio. En este caso particular la regulación de estos aspectos nos permitiría ofrecer un régimen básico y homogéneo a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, un suelo de mínimos, desde el que las regulaciones autonómicas y locales pueden, si así lo desea, mejorar el nivel de transparencia. Con un claro destinatario: los ciudadanos.

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