"La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección"
Novagob. Concepción Campos.- Esta semana he tenido
ocasión de participar en el eventotransparente.org,
agradeciendo a Rafa Ayala, impulsor e ideólogo del mismo y a Oesia, la
invitación a este evento en el que a través de cuatro paneles se
abordaban todos los temas relevantes en materia de transparencia.
En mi panel, Legislación
de Transparencia, mi intervención giró en torno a una reflexión de mejora de la
Ley de Transparencia. Partiendo de una premisa: las leyes no hacen milagros y a
veces se equivocan, pero son necesarias. Por eso, y con carácter previo, sin
perjuicio de sus carencias, apuntar que tenemos que felicitarnos por contar, al
fin, con una norma sobre esta materia.
Aunque podríamos
diagnosticar diversas oportunidades de mejora concreta en el ámbito
regulatorio, hay una carencia genérica clara: la ausencia de desarrollo
reglamentario. A pesar de que se llegó a redactar un proyecto sobre el que
incluso se emitieron informes por los Órganos consultivos, no ha salido del
cajón. Para aquéllos que como yo, somos operadores jurídicos, aplicadores del
derecho y no sólo teóricos estudiosos, es fundamental el grado de detalle que
ofrece una norma de carácter reglamentario, aunque en el caso de las Entidades
Locales sólo con carácter informador.
Entrando ya en las
propuestas de mejora, como indica el título, se centrarán en tres aspectos que
creo pueden mejorar sustancialmente la norma, sin perjuicio de otros aspectos
que son sensiblemente mejorables.
1.- LOBBIES
No hay corrupción sin
corruptor. Cuando hablamos de transparencia, ética y buen gobierno nos
olvidamos del relevante papel del sector privado como actor principal en muchos
casos de corrupción y la conveniencia de avanzar en la ética empresarial, pero
también de articular un mayor nivel de transparencia en su interacción con los
poderes públicos que permita ejercer un mayor control. Se trata de dotar de un
marco legal las relaciones de los grupos de interés con los distintos niveles
de gobierno. Ya apuntaba esta carencia en un artículo del FdV de diciembre
2013, "Sobre
la nueva Ley de Transparencia", como un punto débil de la
regulación.
En nuestro entorno hasta 12
países europeos se han (pre)ocupado de este tema y, en nuestro país, también
algunas CCAA. La primera, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información y Buen Gobierno de Cataluña, recogiéndose también en
otros proyectos en tramitación, como el de la Comunidad de Madrid.
Sectores tan relevantes
como la industria, energía, telecomunicaciones, sanidad o el financiero ejercen
una poderosa influencia de la toma de decisiones públicas. Hay que arrojar luz,
y saber quién, cómo, cuándo, para qué toma contacto con los responsables
públicos y el resultado de los mismos. Aunque, en realidad, lo óptimo sería
abrir la consulta y la participación a esos procesos de toma de decisiones, en
un ejercicio de gobierno abierto.
El Estudio sobre los
lobbies en España de Transparencia Internacional España, ofrece datos
desalentadores, con una puntuación global de un 21%. El peor dato es el de
transparencia, tan sólo un 10%, en materia de integridad un 35% y un 17%,
proceso de toma de decisiones.
Sin olvidar quee no es
necesaria una norma para ofrecer la información, por citar un ejemplo, la
iniciativa del Ayuntamiento de Madrid de hacer públicas las agendas. En
cualquier caso, la regulación no debe limitarse a un mero registro, debe ser
completa y afectar no sólo al poder legislativo, sino también al poder
ejecutivo que juega un papel fundamental.
2.- WHISTLEBLOWER
Es necesario regular el
estatuto del denunciante de buena fe. Ya lo comentaba en"Whistleblower.
Denuncias contra la corrupción", ejemplificando la gravedad de la
situación en relación Caso Gürtel y la paradójica situación de Ana Garrido.
La Convención de Naciones
Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de
establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección, sin que
nuestro ordenamiento jurídico se haya hecho eco de esta obligación con carácter
básico, y sin perjuicio de experiencias recientes, como el buzón de denuncias
de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia o el buzón de lucha
contra el fraude laboral, del Instituto de Trabajo y Seguridad Social.
En el ámbito autonómico,
algo se mueve. Como ejemplos, el Anteproyecto
de Ley de Integridad y ética pública de Aragón o el Anteproyecto
Castilla y León: por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las
informaciones que reciba la administración autonómica sobre hechos relacionados
con delitos contra la ap y se establecen garantías de los informantes. A su
lado, el compromiso de algunos partidos políticos de tramitar un Proyecto de
ley para la protección de los denunciantes de corrupción
Sin embargo, la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno se limita a recoger como principio de buen gobierno el
"poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación
irregular conocida". Un matiz añadido, las regulaciones se refieren
únicamente a los empleados públicos como denunciantes, creo que debería
ampliarse a los ciudadanos en general.
3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La ausencia de un régimen
sancionador en la Ley de Transparencia no tiene explicación. Desde el
convencimiento de que hay que trabajar en positivo, de que es necesario crear
una cultura de transparencia real y efectiva, trabajando desde la prevención y
no sólo desde la represión, e interiorizando la dimensión ética en la gestión
pública, es preciso contar con el refuerzo que ofrece un adecuado régimen
sancionador.
Sin embargo, el olvido del
legislador no puede ser casual. La Ley sí recoge un régimen sancionador,
específico para la regulación del buen gobierno. Una paradoja, ese Título
entraba en vigor con carácter inmediato, en el propio diciembre de 2013, cuenta
con un régimen sancionador ampliamente desarrollado, pero no ha obtenido ni
atención mediática ni cuenta con un recorrido material en su aplicación.
Esta laguna constituye una
seria debilidad del marco legal en materia de transparencia, en especial, en
relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información, para
potenciar su correcto ejercicio. Sin olvidar el valor de la cultura de
transparencia, el régimen sancionador permitirá actuar sobre aquéllos que no
han interiorizado la verdadera transparencia, y, en particular, en materia de
derecho de acceso a la información, sin duda, una de las áreas más sensibles y
necesitadas de protección.
Para finalizar vuelvo a mi
reflexión inicial: las leyes no hacen milagros pero son una valiosa palanca de
cambio. En este caso particular la regulación de estos aspectos nos permitiría
ofrecer un régimen básico y homogéneo a todas las Administraciones Públicas,
estatal, autonómica y local, un suelo de mínimos, desde el que las regulaciones
autonómicas y locales pueden, si así lo desea, mejorar el nivel de
transparencia. Con un claro destinatario: los ciudadanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario