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jueves, 23 de junio de 2016

¿Modificamos la Ley de Transparencia? Tres propuestas de mejor

"La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección"

Novagob. Concepción Campos.- Esta semana he tenido ocasión de participar en el eventotransparente.org, agradeciendo a Rafa Ayala, impulsor e ideólogo  del mismo y a Oesia, la invitación  a este evento en el  que a través de cuatro paneles se abordaban todos los temas relevantes en materia de transparencia.

En mi panel, Legislación de Transparencia, mi intervención giró en torno a una reflexión de mejora de la Ley de Transparencia. Partiendo de una premisa: las leyes no hacen milagros y a veces se equivocan, pero son necesarias. Por eso, y con carácter previo, sin perjuicio de sus carencias, apuntar que tenemos que felicitarnos por contar, al fin, con una norma sobre esta materia.

Aunque podríamos diagnosticar diversas oportunidades de mejora concreta en el ámbito regulatorio, hay una carencia genérica clara: la ausencia de desarrollo reglamentario. A pesar de que se llegó a redactar un proyecto sobre el que incluso se emitieron informes por los Órganos consultivos, no ha salido del cajón. Para aquéllos que como yo, somos operadores jurídicos, aplicadores del derecho y no sólo teóricos estudiosos, es fundamental el grado de detalle que ofrece una norma de carácter reglamentario, aunque en el caso de las Entidades Locales sólo con carácter informador.

Entrando ya en las propuestas de mejora, como indica el título, se centrarán en tres aspectos que creo pueden mejorar sustancialmente la norma, sin perjuicio de otros aspectos que son sensiblemente mejorables.

1.- LOBBIES
No hay corrupción sin corruptor. Cuando hablamos de transparencia, ética y buen gobierno nos olvidamos del relevante papel del sector privado como actor principal en muchos casos de corrupción y la conveniencia de avanzar en la ética empresarial, pero también de articular un mayor nivel de transparencia en su interacción con los poderes públicos que permita ejercer un mayor control. Se trata de dotar de un marco legal las relaciones de los grupos de interés con los distintos niveles de gobierno. Ya apuntaba esta carencia en un artículo del FdV de diciembre 2013, "Sobre la nueva Ley de Transparencia",  como un punto débil de la regulación.

En nuestro entorno hasta 12 países europeos se han (pre)ocupado de este tema y, en nuestro país, también algunas CCAA. La primera, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de Cataluña, recogiéndose también en otros proyectos en tramitación, como el de la Comunidad de Madrid.

Sectores tan relevantes como la industria, energía, telecomunicaciones, sanidad o el financiero ejercen una poderosa influencia de la toma de decisiones públicas. Hay que arrojar luz, y saber quién, cómo, cuándo, para qué toma contacto con los responsables públicos y el resultado de los mismos. Aunque, en realidad, lo óptimo sería abrir la consulta y la participación a esos procesos de toma de decisiones, en un ejercicio de gobierno abierto.

El Estudio sobre los lobbies en España de Transparencia Internacional España, ofrece datos desalentadores, con una puntuación global de un 21%. El peor dato es el de transparencia, tan sólo un 10%, en materia de integridad un 35% y un 17%, proceso de toma de decisiones.

Sin olvidar quee no es necesaria una norma para ofrecer la información, por citar un ejemplo, la iniciativa del Ayuntamiento de Madrid de hacer públicas las agendas. En cualquier caso, la regulación no debe limitarse a un mero registro, debe ser completa y afectar no sólo al poder legislativo, sino también al poder ejecutivo que juega un papel fundamental.

2.- WHISTLEBLOWER
Es necesario regular el estatuto del denunciante de buena fe. Ya lo comentaba en"Whistleblower. Denuncias contra la corrupción", ejemplificando la gravedad de la situación en relación Caso Gürtel y la paradójica situación de Ana Garrido.

La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección, sin que nuestro ordenamiento jurídico se haya hecho eco de esta obligación con carácter básico, y sin perjuicio de experiencias recientes, como el buzón de denuncias de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia o el buzón de lucha contra el fraude laboral, del Instituto de Trabajo y Seguridad Social.

En el ámbito autonómico, algo se mueve. Como ejemplos, el Anteproyecto de Ley de Integridad y ética pública de Aragón o el Anteproyecto Castilla y León: por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la administración autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la ap y se establecen garantías de los informantes. A su lado, el compromiso de algunos partidos políticos de tramitar un Proyecto de ley para la protección de los denunciantes de corrupción
Sin embargo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se limita a recoger como principio de buen gobierno el "poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular conocida". Un matiz añadido, las regulaciones se refieren únicamente a los empleados públicos como denunciantes, creo que debería ampliarse a  los ciudadanos en general.

3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La ausencia de un régimen sancionador en la Ley de Transparencia no tiene explicación. Desde el convencimiento de que hay que trabajar en positivo, de que es necesario crear una cultura de transparencia real y efectiva, trabajando desde la prevención y no sólo desde la represión, e interiorizando la dimensión ética en la gestión pública, es preciso contar con el refuerzo que ofrece un adecuado régimen sancionador.

Sin embargo, el olvido del legislador no puede ser casual. La Ley sí recoge un régimen sancionador, específico para la regulación del buen gobierno. Una paradoja, ese Título entraba en vigor con carácter inmediato, en el propio diciembre de 2013, cuenta con un régimen sancionador ampliamente desarrollado, pero no ha obtenido ni atención mediática ni cuenta con un recorrido material en su aplicación.

Esta laguna constituye una seria debilidad del marco legal en materia de transparencia, en especial, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información, para potenciar su correcto ejercicio. Sin olvidar el valor de la cultura de transparencia, el régimen sancionador permitirá actuar sobre aquéllos que no han interiorizado la verdadera transparencia, y, en particular, en materia de derecho de acceso a la información, sin duda, una de las áreas más sensibles y necesitadas de protección.


Para finalizar vuelvo a mi reflexión inicial: las leyes no hacen milagros pero son una valiosa palanca de cambio. En este caso particular la regulación de estos aspectos nos permitiría ofrecer un régimen básico y homogéneo a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, un suelo de mínimos, desde el que las regulaciones autonómicas y locales pueden, si así lo desea, mejorar el nivel de transparencia. Con un claro destinatario: los ciudadanos.

lunes, 9 de mayo de 2016

Novedad editorial de El Consultor de los Aytos: "El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015"

El  principal cambio de esta ley  radicará en el impacto que tendrá en el cambio de modelo de funcionamiento y organización de las AA.PP,  incluidas las locales, que deberán mutar al entorno digital. Ver video
El consultor de los Ayuntamientos: "El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015". Coordinado por Concepción Campos Acuña.
El Consultor. La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impone una lectura específica de la reforma administrativa en clave local, finalidad a la que obedece este Manual sobre el procedimiento administrativo local
Para su elaboración se ha contado con una magnífica selección de reconocidos expertos que desgranan a lo largo de sus páginas no sólo las novedades, sino su encaje en aquellos aspectos normativos que permanecen.Porque el principal cambio no radica en un cambio de modelo jurídico, en las bases del derecho administrativo, sino en un cambio de modelo de funcionamiento, y, en consecuencia, de organización. En la transformación del procedimiento administrativo en procedimiento administrativo electrónico. Ahora sí.
Imagen de El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015Con su ayuda y valiosa aportación daremos respuesta a múltiples preguntas, entre otras:
  • ¿Cómo funciona archivo electrónico? ¿Y si no dispongo de medios y gestores de expedientes?
  • ¿Cómo aplico las nuevas técnicas regulatorias, ¿tengo que modificar mis ordenanzas y reglamentos?
  • ¿Quién puede ser funcionario habilitado en materia de firma electrónica?
  • ¿Existe posibilidad de alterar el cómputo de los plazos electrónicos?
  • ¿Quién y cómo pueden emitirse válidamente copias electrónicas? ¿Y qué papel corresponde a los Secretarios?
  • ¿Es suficiente el sistema de garantías de la notificación electrónica?
En definitiva, una obra rigurosa en el estudio del nuevo marco del procedimiento administrativo común, pero práctica, muy práctica, diagnosticando los principales problemas para su implantación en el ámbito local, y aportando las claves para su solución en cada entidad local.
       Indice:
  • Título I. Aproximación al nuevo marco normativo y su impacto en las Entidades Locales
  • Título II. Las bases de la normativa: el redimensionamiento de los pilares del procedimiento administrativo común
  • Título III El acto administrativo electrónico: permanencia del modelo tradicional y su configuración tras la reforma
  • Título IV. La unidad del procedimiento administrativo electrónico y sus singularidades
  • Título V. Revisión de los actos en vía administrativa electrónica: simplificación y consolidación de los medios de impugnación
  • Título VI. Apuntes sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su aplicación a las Entidades Locales
  • Título VII. El procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015. Retos de futuro y vías de acción y reacción en el ámbito local

  •  Mª Concepción Campos 
     Marzo 2016 .  978-84-7052-713-5  978-84-7052-714-2 

viernes, 6 de mayo de 2016

Concepción Campos: ¿Son los Secretarios de Ayuntamiento responsables administrativos de la Transparencia?

Última hora Jornada 35 horas:  El Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, contra el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre que reduce la jornada laboral de los empleados públicos de la región de 37,5 a 35 horas semanales y anula la jubilación forzosa de este colectivo a los 65 años y la suspende cautelarmente.

Concepción Campos Acuña*. Novagob.- Depende. Como buena gallega que soy contesto que depende, y me explico. En el último número del Observatorio de Transparencia de El Consultor, hablaba del papel de los Funcionarios de habilitación nacional (FHN) en el proceso de implantación de la transparencia. La reflexión surgió a raíz de unas interesantes jornadas organizadas por COSITAL sobre este tema tan oportuno y en la que se expusieron interesantes conclusiones, con la aportación de compañeros y expertos como Elisa de la Nuez, Manuel Villoria o Esther Arizmendi.


Implementar la transparencia es un
reto  a incluir en la agenda de los
ayuntamientos para los próximos años
Uno de los problemas más comúnmente diagnosticados en el ámbito local es su amplia heterogeneidad y escasez de recursos. Frente a ello, los FHN, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local  aparecen como el único denominador común entre todos ellos, desde el punto de vista de la organización administrativa.  Por ello, con más de 8.100 municipios y otras entidades locales que deben asumir el reto de la implantación de la transparencia la pregunta es obligada ¿Son los Secretarios y demás FHN responsables administrativos de la transparencia?

Algunos dirán “La implantación de la transparencia NO es una función reservada”. Cierto. Ninguna de las normas que regulan el régimen de los FHN recoge un título de atribución formal que les atribuya funciones relativas a la implantación de la Ley de Transparencia, lo cual no es óbice para asumir dicho rol en la organización. Y eso sirve de argumento a los más resistentes (por desconocimiento o imposibilidad material de asumir nuevas obligaciones). Pero debemos ver más allá. ¿Seguimos siendo esa figura decimonónica que suscita rechazo o debemos reinventarnos? Esa es la disyuntiva. Somos Directivos públicos profesionales. Y si no lo somos, es la figura que más se nos parece.

Aunque la resistencia no siempre se encuentra en los propios afectados. En otras ocasiones son los responsables políticos, que confunden transparencia con marketing, con una oportunidad para realizar magníficas operaciones  de maquillaje sobre su gestión los que quieren alejar a los FHN de un ámbito que genera tanta expectación mediática y al que imprimimos profesionalidad y rigor. Necesitamos un marco legal claro.

"La transformación de la administración y la mejora continua en la gestión son actuaciones en las cuales los Secretarios y FHN pueden y deben desempeñar un relevante papel en el ámbito local, asumiendo responsabilidades en aspectos estratégicos como la transparencia".


De ahí que la Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la FEMP, conocedora de los aspectos organizativos municipales  y de las dificultades para la atribución de nuevas responsabilidades,  atribuya en su artículo 6 a la Secretaría de la Entidad Municipal la dirección y responsabilidad de la unidad responsable de información pública. Es una opción organizativa. Una buena opción.

Decisión organizativa
Aunque se trata de una decisión organizativa en el marco de una potestad autónoma de las EELL, la fragmentación de planta local aconseja en clave de racionalización, eficacia y eficiencia la  asignación de esta responsabilidad a los FHN, tanto por su elevada cualificación profesional, como por el carácter transversal de sus funciones en el conjunto de la organización, evidentemente con la necesaria dotación de recursos personales y materiales. No es sino la secuencia lógica de actuación.

Este papel además, no ha de circunscribirse al ámbito de la transparencia, sino al conjunto de la gestión pública local por nuestra transversalidad, y, en particular, en relación con el proceso de transformación que está experimentando la administración, directamente relacionada con la definitiva implantación de la administración electrónica y con las novedades derivadas de las Leyes 39 y 40 de 2015.  En el mismo sentido, debemos afirmar el necesario liderazgo y papel encomendado de impulso a los FHN para la implantación definitiva de la administración electrónica, coordinando y dirigiendo el proceso de cambio.

La administración pública y la sociedad no pueden permitirse prescindir de un colectivo tan valioso como los FHN y de la aportación que su cualificación, legal y profesional, ofrece. Recuperar la confianza ciudadana en el funcionamiento de las instituciones y la legitimidad democrática para la mejor prestación de servicio público, la transformación de la administración y la mejora continua en la gestión son actuaciones en las cuales los Secretarios y FHN pueden y deben desempeñar un relevante papel en el ámbito local, asumiendo responsabilidades en aspectos estratégicos como la transparencia. ¿Quién sino?

*Concepción Campos Acuña es Secretaria del Ayuntamiento de Vigo.

lunes, 17 de febrero de 2014

La fallida reforma local

Abrir y descargar todos los artículos (Pags. 4-20). IEB. Instituto de Economía de Barcelona

Finalmente, después de una larga espera, la reforma de la administración local ha visto la luz (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad financiera de  las Entidades Locales).

Introducción de IEB. Las tres contribuciones de la sección Federalismo Fiscal de este informe –realizadas por Javier Suárez Pandiello (U. de Oviedo), Santiago Lago (U. de Vigo) y Concepción Campus (Secretaria de Ad. Local), y Víctor Lapuente (U. de Gotemburgo) – valoran el contenido de la nueva ley.

Ayuntamiento de Tres Cantos, Madrid
Todos los expertos coinciden en la necesidad de abordar la reforma de la administración local en España, pero califican la actual reforma como mínimo de fallida. Las opiniones de los expertos van incluso más allá, valorando de forma negativa algunas de las principales medidas contenidas en la Ley (e.g., el vaciado de competencias municipales). 

Los expertos también cuestionan la posibilidad de que estas medidas se hagan efectivas en la práctica y la capacidad de que generen las previsiones de ahorro contempladas en la reforma.

 Algunos aspectos de la ley son valorados positivamente (e.g., reforzamiento de la transparencia y del control financiero), pero en conjunto la norma podríamos decir que suspende claramente. Todos los expertos también coinciden en el tipo de reforma que necesita la administración local en España: fusiones de municipios.

Competencias
 Veamos con un poco más de detalle, los aspectos más importantes de la reforma. Los principales cambios introducidos por la ley son: (i) un intento por clarificar las competencias de los municipios y evitar duplicidades con las de las Comunidades Autónomas (CCAA), (ii) un importante vaciado de competencias de los municipios hacia Comunidades Autónomas y Diputaciones, (iii) una serie de medidas encaminadas a favorecer la fusión voluntaria de municipios, (iv) medidas destinadas a racionalizar la estructura de la administración local, mejorar la transparencia y facilitar el control financiero, y (v) medidas que limitan la discrecionalidad de los entes locales en términos de remuneración de cargos públicos.
A continuación resumimos las opiniones vertidas sobre los puntos (i) a (iii), quizás las más controvertidas. Abrir y descargar  los artículos (Pags. 4-20). IEB. Instituto de Economía de Barcelona