"Si leemos atentamente la Ley 39 comprobaremos como existen determinados aspectos de la Ley 30 y de otras leyes que se mantienen en vigor hasta el 2 de octubre de 2018"
Blog EsPúblico. José Antonio Ruiz Sainz-Aja.- Ya queda poco para la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, leyes que modificarán, en mayor o menor medida según los casos, el procedimiento administrativo. Hasta ahora la mayoría de los comentarios publicados han venido a glosar las modificaciones que introducirán estas normas.
Blog EsPúblico. José Antonio Ruiz Sainz-Aja.- Ya queda poco para la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, leyes que modificarán, en mayor o menor medida según los casos, el procedimiento administrativo. Hasta ahora la mayoría de los comentarios publicados han venido a glosar las modificaciones que introducirán estas normas.
Pero existen aspectos a
los que no se han dedicado, a mi juicio, suficiente espacio y que preocupan a
todos los que estamos diariamente en contacto con el procedimiento
administrativo, ya sea del lado de la administración ya sea como administrados.
Me estoy refiriendo a los
problemas de derecho transitorio que plantean las nuevas leyes.
Tomemos como ejemplo la
Ley 39. En una rápida lectura llegamos a la conclusión de que esta Ley viene a
derogar y sustituir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellos aspectos
que se refieren al procedimiento y a los actos administrativos. De acuerdo a
esta aproximación, a partir del 2 de octubre tendremos que aplicar la nueva
norma y olvidarnos de la antigua.
Pero esto no es
exactamente así. Si leemos atentamente la Ley 39 comprobaremos como existen
determinados aspectos de la Ley 30 y de otras leyes que se mantienen en vigor
hasta el 2 de octubre de 2018. En este sentido la disposición final séptima
referida a la entrada en vigor establece que:
No obstante, las
previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro
electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso
general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán
efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
Esta disposición final
debemos ponerla en relación, por un lado, con la disposición derogatoria única
que viene a derogar expresamente, entre otras leyes, la Ley 30/1992 con un
matiz de suma importancia,
Hasta que, de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones
relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico,
punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico,
se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a),
b) y g) relativos a las materias mencionadas (La letra a) se refiere a la Ley
30/1992).
Y por otro, con la disposición transitoria cuarta
Mientras no entren en
vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,
registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración
y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los
mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas
materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones.
2 de octubre
Por tanto, hasta el 2 de
octubre de 2018 se mantienen en vigor aquellos artículos de la Ley 30/1992 que
se refieran a las materias citadas. La pregunta se hace obvia ¿Cuáles son estos
artículos? La respuesta no es fácil.
Veamos un ejemplo concreto
para tomar consciencia del problema.
En el artículo 16.4 de la
ley 39 se ha establecido una nueva regulación de los lugares donde pueden
presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las
Administraciones Públicas. Entre ellos desaparece la referencia a los registros
de los órganos administrativos y a la necesidad de que exista convenio en
algunos casos. Por el contrario, se introduce la posibilidad de que los
documentos se presenten en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos
a los que se refiere el artículo 2.1.
Hago un aparte para poner
de manifiesto que dentro de estos sujetos se encuentran, según el
artículo 2.2 b, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de
las administraciones públicas ¿Quiero esto decir que se podrán presentar
documentos dirigidos a las distintas administraciones públicas en los registros
electrónicos de las empresas públicas mercantiles de cualquier administración?
Volviendo a la cuestión
que nos ocupa, el interrogante que surge es si debemos entender que el artículo
16.4 no está todavía vigente y, por tanto, sigue vigente el artículo 38.4 de la
ley 30/1992. Entiendo que ésta es la interpretación que en principio responde
mejor a la disposición final séptima.
Pero me surge otra duda
¿La demora en la vigencia del artículo 16.4 se refiere a todo el articulo o
solo a su apartado a) que se refiere al registro electrónico? Si eso es así
estarán vigentes a partir del 2 de octubre el resto de apartados y, por tanto,
la posibilidad de presentar cualquier documento en las oficinas de asistencia
de materia de registros a las que hace referencia el artículo 12.3 de la Ley
39.
Registro electrónico
Nuevamente tengo dudas ¿Se
incluye lo referido a las oficinas de asistencia en materia de registro dentro
de la materia “registro electrónico” a la que se refiere la disposición final?
Si así lo interpretamos, su vigencia quedará demorada hasta 2018.
Dialécticamente esta
inclusión es posible justificarla atendiendo a la exposición de motivos de la
Ley 39; en ella se establece que todas las Administraciones Públicas deberán
contar con un registro electrónico general, el cual estará asistido por la
actual red de oficinas en materia de registros que pasará a denominarse
oficinas de asistencia en materia de registros. Estas oficinas permitirán a los
interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel,
convirtiéndolas posteriormente a un formato electrónico.
Ahora bien, de la misma
manera que es posible interpretar que las oficinas de asistencia en materia de
registros electrónicos entran dentro de la materia “registro electrónico”,
también lo es que la obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas que impone el artículo 14 se incluye dentro de la
misma en cuanto el registro electrónico constituye un instrumento a través del
que los ciudadanos pueden/deben relacionarse electrónicamente con la
Administración. No parece razonable exigir el cumplimiento de esta obligación
de forma inmediata cuando uno de los medios a través del que puede efectuarse
queda demorado hasta 2018.
En cualquier caso sigo
teniendo dudas.
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