El Código de Alzira se estructura en cinco únicos artículos: principios éticos, principios de conducta, pautas para la buena convivencia y pautas para la resolución de conflictos.
Víctor Almonacid. Blog NosoloAytos.- En un momento en que la palabra transparencia se encuentra totalmente manoseada, y que uno de sus conceptos hermanos, el buen gobierno, se desconoce por completo y, en el mejor de los casos, se relaciona con una especie de Código ético de los responsables políticos (algo que sin duda también es), pensamos que puede ser oportuno suscribir un Código ético por parte de los empleados públicos, dejando constancia por adelantado que el 99% de los mismos ya lo cumplen.
Pero precisamente por eso, y para lavar una imagen aún deteriorada de lo público (también de los funcionarios), debería respaldarse públicamente un documento que exija incluso un nivel superior de compromiso con el servicio público. In fine dejamos como modelo el “Código ético y de conducta de los empleados y empleadas públicos del Ayuntamiento de Alzira” (borrador en tramitación), del que adelantamos su Preámbulo.
Nos encontramos en un momento histórico en el que la combinación de problemas estructurales para la sociedad, como la crisis y el paro, y el despegue definitivo de la comunicación 2.0, obligan a los responsables de lo público a mostrar y demostrar una mayor diligencia y ética profesional a fin de mejorar el servicio y la misma imagen de lo público ante una ciudadanía más exigente que nunca. Dichos responsables, en la actualidad, son todos los empleados y empleadas públicos, cada uno desde su posición en la organización y en el correcto desempeño de sus funciones.
Por otra parte, el interior de las organizaciones públicas es un ecosistema complejo, en el que el cuidado de las relaciones humanas supera en importancia a la imposición de rígidos procedimientos, y la (necesaria) participación de todos y todas desplaza al principio de jerarquía. Desde el punto de vista personal, el trabajo es un lugar en el que las personas al servicio de la organización pasan la mayor parte de su vida, y es por ello que aquellas relaciones deben desarrollarse en un clima de cordialidad, amable, humano, motivador, a fin de procurar un clima de trabajo idóneo para la realización del importante cometido que desarrollan los empleados públicos. A estos se les exige profesionalidad, ética e implicación. La implicación en el servicio se sitúa en el mismo nivel de importancia que el rendimiento.
Según el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta establecidos a continuación. Junto a estos principios, otros como el de eficiencia, planificación y dirección por objetivos, simplicidad, claridad, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, así como en resto de principios contenidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, inspiran la actuación de las AAPP, y por tanto también del personal a su servicio.
El presente Código constituye un texto articulado si bien no tiene carácter reglamentario, por lo que el órgano competente para su aprobación será la Alcaldía municipal, la cual podrá delegar en la Junta de Gobierno Local. No obstante, los principios y reglas establecidos en este Código informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alzira, e inspirarán la actuación de los mismos en el ejercicio de sus funciones.
Un código a incluir en el Portal de Transparencia
Para su mayor difusión y en aras al principio de transparencia y como demostración del compromiso institucional con la ciudadanía el presente Código se publicará en el Portal de transparencia del Ayuntamiento, y en todo caso en el apartado idóneo de la página web institucional.
En cuanto a su obligatoriedad, se trata más de un Código de “Derecho natural”, que conviene interiorizar, que de una norma de régimen sancionador, sin perjuicio de que la comisión de algún ilícito de tipo disciplinario o penal derivará en la exigencia de responsabilidades establecidas en el propio TREBEP y en Código Penal.
El presente Código se estructura en cinco únicos artículos: principios éticos (art.1), principios de conducta (art.2), pautas para la buena convivencia (art.3) y pautas para la resolución de conflictos (art.4). El artículo 5, última disposición del presente texto, establece que “Todos los empleados y empleadas públicos del Ayuntamiento de Alzira se comprometerán a suscribir el presente Código por el mero hecho de serlo”. Dicha suscripción consistirá en la rúbrica del documento mediante certificado de firma electrónica.
Finalmente, se incorpora al Código un Anexo titulado “Compromiso del Innovador público” elaborado por la plataforma Club de Innovadores Públicos, cuyo texto se ha extraído del articulado si bien se considera igualmente inspirador.
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