"Como observador imparcial, me parece que, prima facie, no es creíble que una entidad mercantil de la envergadura de la Corporación RTVE no disponga de una contabilidad de costes"
Isaac Ibáñez. Blog ¿Hay Derecho?.- Si es un principio
generalmente admitido que los límites al Derecho de acceso a la información
pública han de aplicarse e interpretarse restrictivamente, especialmente por
los órganos que deben suministrar la información y por el encargado de resolver
en vía administrativa las controversias (el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno), parece que los tribunales contencioso-administrativos que
revisen los actos de aplicación de la Ley 19/2013 deben tener igual o mayor
celo al respecto; coadyuvando –en la medida de lo posible- a una afirmación de
la cultura de la transparencia.
Como observador imparcial,
me parece que, prima facie, no es creíble que una entidad mercantil de la
envergadura de la Corporación de Radio y Televisión Española no disponga de una
contabilidad de costes o analítica que, sin mayores esfuerzos, suministre datos
como “cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante
total en euros, sin desglosar las partidas específicas)”. Si ello fuera así,
sería preocupante y deberían hacérselo mirar. Creo que las Cortes Generales,
con alguna competencia de control al efecto, deberían pedir explicaciones. A
mí, personalmente, se me pone el vello de punta y me cuesta creerlo.
El 19 de febrero de 2016
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emitió la siguiente Nota sobre el
“Recurso de RTVE contra resolución relativa al coste de los canales de televisión”:
“La Corporación RTVE
recibió una solicitud de acceso a la información que tenía por objeto conocer
el coste de los distintos canales de televisión gestionados por la
Corporación. La solicitud fue desestimada al considerar RTVE que, para
proporcionar la información, debía hacer una actividad previa de reelaboración
de la información, circunstancia que se encuentra entre las previstas en la Ley
de Transparencia para poder denegar la información. Ello era debido a que,
según afirmaba RTVE “no existen datos concretos sobre el coste de los canales
de RTVE ni en su conjunto ni por cada uno de los canales” al ser información
que requiere de la utilización de la contabilidad de coste o analítica.
Asimismo, RTVE completaba los argumentos para denegar la información en que el
conocimiento de los costes de los canales podría perjudicar sus intereses
comerciales, creando una desventaja competitiva que le perjudicaría respecto de
las operadoras privadas.
Tras recibir la respuesta
negativa de RTVE, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el 20 de abril de 2015, que la estimó e instó a
RTVE a facilitar la información solicitada en el plazo de 15 días.
En concreto,
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que no se justificaba
adecuadamente que la información tuviera que reelaborarse previamente para
proporcionarla y que el conocimiento de la información solicitada no perjudica
a los intereses económicos y comerciales de RTVE. En concreto, el Consejo
afirmaba en su resolución que “se trata solamente de indicar a la reclamante
cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total
en euros, sin desglosar las partidas específicas), sin incidir en las causas
por las que destina más o menos recursos a un determinado canal en detrimento
de los demás o sobre si sería conveniente invertir más recursos a un canal que
a otro. Tampoco se pide dar información sobre las audiencias de cada canal o
sobre la rentabilidad económica de tener abierto o no determinados canales ni
sobre el contenido de las decisiones de su Consejo de Administración en este
asunto”.
Para que el lector se
forme su propia opinión al respecto, la Resolución del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno sobre el particular y la Sentencia nº 60/2016 del Juzgado
Central contencioso-administrativo nº 9 de Madrid que estima el recurso
interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión Española, contra la
mentada resolución, pueden verse aquí (http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/consejo/reclamaciones_resueltas/recursos_contra_ctbg/rtve.html#.VyxqLISLTcs).
Asimismo, como documento
de softlaw, el Consejo de Transparencia tiene emitido también su Criterio
Interpretativo (CI/007/2015. 12 de noviembre de 2015) sobre las “causas de
inadmisión de solicitudes de información: relativas a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Artículo 18.1.c)
de la Ley 19/2013”
(file:///C:/Users/isaac.PLASENCIA/Downloads/Criterio%207_2015_Causas%20inadmisi%C3%B3n%20petici%C3%B3n%20D%C2%BAinformaci%C3%B3n.pdf
).
De la lectura de referida
Sentencia 60/2016, echo en falta cierta actividad probatoria (sobre todo
testifical) que acredite la ausencia de una contabilidad de costes o analítica
que, sin mayores esfuerzos, suministre datos como “cuánto invierte RTVE en cada
canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las
partidas específicas)”.
Debe tenerse en cuenta
(útil para estos casos) que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla un expediente muy oportuno
(el de las denominadas diligencias para mejor proveer, o diligencias finales),
para clarificar casos como este:
“Artículo 61.
El Juez o Tribunal podrá
acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas
estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
Finalizado el período de
prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano
jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de
prueba que estimare necesaria.
Las partes tendrán
intervención en las pruebas que se practiquen al amparo de lo previsto en los
dos apartados anteriores.
Si el Juez o Tribunal
hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y
las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el
escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado
de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar
cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.
El Juez podrá acordar de
oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la
extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos
conexos. A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales
en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los
intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión
de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos
al pago de las costas”.
La escueta resolución
judicial no parece muy oportuna en el albor de la interpretación judicial del
“Derecho ciudadano a la transparencia”, en el que debe “atarse en corto” a los
entes que deben suministrar la información; máxime cuando el órgano
especializado en la materia (el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emite
una Resolución como la atacada por RTVE.
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