martes, 10 de mayo de 2016

¿Hay Derecho?. Aplicación judicial de la Ley de Transparencia: la primera, en la frente

"Como observador imparcial, me parece que, prima facie, no es creíble que una entidad mercantil de la envergadura de la Corporación RTVE no disponga de una contabilidad de costes"

Isaac Ibáñez. Blog ¿Hay Derecho?.- Si es un principio generalmente admitido que los límites al Derecho de acceso a la información pública han de aplicarse e interpretarse restrictivamente, especialmente por los órganos que deben suministrar la información y por el encargado de resolver en vía administrativa las controversias (el Consejo  de Transparencia y Buen Gobierno), parece que los tribunales contencioso-administrativos que revisen los actos de aplicación de la Ley 19/2013 deben tener igual o mayor celo al respecto; coadyuvando –en la medida de lo posible- a una afirmación de la cultura de la transparencia.

Como observador imparcial, me parece que, prima facie, no es creíble que una entidad mercantil de la envergadura de la Corporación de Radio y Televisión Española no disponga de una contabilidad de costes o analítica que, sin mayores esfuerzos, suministre datos como “cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas)”. Si ello fuera así, sería preocupante y deberían hacérselo mirar. Creo que las Cortes Generales, con alguna competencia de control al efecto, deberían pedir explicaciones. A mí, personalmente, se me pone el vello de punta y me cuesta creerlo.

El 19 de febrero de 2016 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emitió la siguiente Nota sobre el “Recurso de RTVE contra resolución relativa al coste de los canales de televisión”:

“La Corporación RTVE recibió una solicitud de acceso a la información que tenía por objeto conocer el coste de los distintos canales de televisión gestionados por la Corporación. La solicitud fue desestimada al considerar RTVE que, para proporcionar la información, debía hacer una actividad previa de reelaboración de la información, circunstancia que se encuentra entre las previstas en la Ley de Transparencia para poder denegar la información. Ello era debido a que, según afirmaba RTVE “no existen datos concretos sobre el coste de los canales de RTVE ni en su conjunto ni por cada uno de los canales” al ser información que requiere de la utilización de la contabilidad de coste o analítica. Asimismo, RTVE completaba los argumentos para denegar la información en que el conocimiento de los costes de los canales podría perjudicar sus intereses comerciales, creando una desventaja competitiva que le perjudicaría respecto de las operadoras privadas.

Tras recibir la respuesta negativa de RTVE, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 20 de abril de 2015, que la estimó e instó a RTVE a facilitar la información solicitada en el plazo de 15 días.

En concreto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que no se justificaba adecuadamente que la información tuviera que reelaborarse previamente para proporcionarla y que el conocimiento de la información solicitada no perjudica a los intereses económicos y comerciales de RTVE. En concreto, el Consejo afirmaba en su resolución que “se trata solamente de indicar a la reclamante cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas), sin incidir en las causas por las que destina más o menos recursos a un determinado canal en detrimento de los demás o sobre si sería conveniente invertir más recursos a un canal que a otro. Tampoco se pide dar información sobre las audiencias de cada canal o sobre la rentabilidad económica de tener abierto o no determinados canales ni sobre el contenido de las decisiones de su Consejo de Administración en este asunto”.

Para que el lector se forme su propia opinión al respecto, la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre el particular y la Sentencia nº 60/2016 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 9 de Madrid que estima  el recurso interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión Española, contra la mentada resolución, pueden verse aquí (http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/consejo/reclamaciones_resueltas/recursos_contra_ctbg/rtve.html#.VyxqLISLTcs).

Asimismo, como documento de softlaw, el Consejo de Transparencia tiene emitido también su Criterio Interpretativo (CI/007/2015. 12 de noviembre de 2015) sobre las “causas de inadmisión de solicitudes de información: relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013” (file:///C:/Users/isaac.PLASENCIA/Downloads/Criterio%207_2015_Causas%20inadmisi%C3%B3n%20petici%C3%B3n%20D%C2%BAinformaci%C3%B3n.pdf  ).
De la lectura de referida Sentencia 60/2016, echo en falta cierta actividad probatoria (sobre todo testifical) que acredite la ausencia de una contabilidad de costes o analítica que, sin mayores esfuerzos, suministre datos como “cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas)”.

Debe tenerse en cuenta (útil para estos casos) que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla un expediente muy oportuno (el de las denominadas diligencias para mejor proveer, o diligencias finales), para clarificar casos como este:

“Artículo 61.

El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria.

Las partes tendrán intervención en las pruebas que se practiquen al amparo de lo previsto en los dos apartados anteriores.

Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

El Juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas”.

La escueta resolución judicial no parece muy oportuna en el albor de la interpretación judicial del “Derecho ciudadano a la transparencia”, en el que debe “atarse en corto” a los entes que deben suministrar la información; máxime cuando el órgano especializado en la materia (el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emite una Resolución como la atacada por RTVE.

Parafraseando a García Márquez, en materia de transparencia, vivir para contarla”.

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