"El anteproyecto aúna las modificaciones que vienen impuestas por la nueva regulación europea con otras que resultan aconsejables a la vista de la experiencia habida bajo la norma actua"
El Consultor.- El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2016, emitió Dictamen sobre el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público. El anteproyecto de Ley sometido a consulta tiene por objeto, de una parte, incorporar a nuestro ordenamiento las Directivas 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (LA LEY 4612/2014), relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (LA LEY 4245/2004), y, de otro lado, introducir diversas modificaciones en la legislación actualmente vigente.
Manifiesta el Consejo de Estado que las Directivas incorporadas están informadas por unos criterios que, en gran medida, se separan de los criterios tradicionales definidores de nuestra legislación de contratación pública –que gira en torno a las ideas de prerrogativas administrativas y de interés público y eficacia administrativa–. Por el contrario, las Directivas pivotan sobre unos principios que casi son diametralmente opuestos a las mencionadas ideas y persiguen ante todo el funcionamiento transparente del mercado de la contratación pública.
Asimismo, considera el Consejo que el anteproyecto de Ley sometido a consulta conserva, por lo demás, la estructura del grupo normativo de la contratación pública actualmente vigente, con dos subgrupos claramente diferenciados: uno, que tendrá su norma de cabecera en el propio anteproyecto de Ley de contratos del Sector Público –que sustituirá al actual Texto Refundido— y otro, cuyo vértice será la ley de contratación en sectores especiales.
El anteproyecto aúna las modificaciones que vienen impuestas por la nueva regulación europea con otras que resultan aconsejables a la vista de la experiencia habida bajo la norma actual.
Cabe destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
- • Aclara el concepto de poder adjudicador (art. 3);
- • Modifica la sistemática de los acuerdos excluidos de la ley
- • Regula la cooperación vertical y horizontal y excluye de su ámbito los contratos en el ámbito de la defensa y la seguridad.
- • Ajusta las definiciones de obra y servicios, creando un concepto funcional de obras
- • Suprime la cuestión de nulidad contractual e instituye el recurso especial como obligatorio
- • Establece con carácter general que las comunicaciones sean electrónicas
- • Potencia el instrumento de la declaración responsable
- • Introduce el procedimiento abierto con tramitación simplificada
- • Suprime el procedimiento negociado sin publicidad por cuantía.
- • Establece una nueva regulación de la división en lotes de los contratos
- • Precisa los criterios de adjudicación
- • Previene un régimen de modificación del contrato más restrictivo que el que establecen las nuevas directivas, manteniendo la regulación del factum principis.
El texto sometido a consulta ha recibido un juicio favorable por parte del Consejo de Estado, aunque el órgano consultivo ha formulado una serie de consideraciones a la regulación proyectada, que tienen distinto alcance y relevancia. Remitimos a texto del Dictamen en el que pueden ser consultadas dichas observaciones (está disponible al inicio de esta noticia como documento relacionado).
Tras la emisión del Dictamen correspondería su aprobación como proyecto de ley y la posterior remisión a las Cortes Generales para su tramitación, trámite que no será factible mientras continuemos con un Gobierno en funciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario