"La aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones"
Blog EsPúblico. Fernando Castro. - Me hago la pregunta
anterior al leer la noticia de prensa titulada «el Ayuntamiento de H. aprueba prohibir a los concejales acudir
a misas y procesiones». Buceando en busca de detalles nos encontramos que
se trata de un dictamen aprobado por la comisión de Relaciones Institucionales
del Ayuntamiento de H. para la modificación del Reglamento de Protocolo y
Ceremonial, que, de aprobarse por el Pleno, prohibirá la presencia de los
ediles en actos religiosos, así como de los empleados municipales.
La participación de legionarios en las procesiones religiosas siguen siendo polémicas |
La medida se hace
extensiva a los trabajadores municipales, que solo podrán ir también a título
particular, pero no en horario laboral ni haciendo uso de su uniforme u otros
símbolos. Esto último afecta por ejemplo a las misas organizadas por la Policía
Local o los bomberos con motivo de las festividades de sus patronos.
Aconfesionalidad del Estado
Esto me lleva a
reflexionar sobre el protocolo, la aconfesionalidad del Estado y las
celebraciones locales.
En primer lugar el
protocolo se define como «conjunto de reglas de formalidad que rigen los actos
y ceremonias diplomáticos y oficiales» o «conjunto de reglas de cortesía que se
siguen en las relaciones sociales y que han sido establecidas por costumbre».
Históricamente el protocolo nace para regular la forma de relacionarse con el
Rey, pasando de modo natural al mundo de la diplomacia y trasladándose a la
sociedad en general en forma de protocolo social. En su inicio el protocolo
nace con la finalidad de facilitar las relaciones entre diferentes, evitando así
roces u ofensas por la diferencia de cultura o costumbre entre ambas partes. Y
nace desde una vocación de respeto mutuo.
En cuanto a la
aconfesionalidad del Estado, el artículo 16.3 de la Constitución Española
proclama que nos encontramos en un Estado aconfesional («Ninguna confesión
tendrá carácter estatal»), si bien hay una predisposición basada en nuestras
raíces históricas que justifican la participación oficial en el ámbito de las
manifestaciones religiosas («Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones»).
Vaya por delante que la aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de
relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de
las diversas religiones. En primer lugar por imponer la propia Constitución el
deber de colaborar con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Por otra parte los
representantes del pueblo no deben actuar en virtud de sus intereses
personales, sino de los vecinos a los que representan. Lo que supone que la
profesión de fe o la falta de la misma de Alcalde y Concejales son
irrelevantes, siendo lo principal la voluntad popular.
Es preciso tener en consideración
que las autoridades deben ser respetuosas con todo el mundo, siendo las
cuestiones de creencias religiosas como el resto de libertades fundamentales
las que mayor esmero requieren.
En consonancia con todo
ello, el proyecto de Reglamento de Protocolo y Ceremonial de H. yerra por
diversos motivos:
Es un error prohibir la
asistencia a todo acto religioso a las autoridades y funcionarios, pues ello
priva de representación en dichos actos a los vecinos que sí profesan la
religión que sea.
Yerra pues una disposición
de este tipo es más fácil que genere conflictos a que ayude a mejorar las
relaciones del Ayuntamiento con la Iglesia Católica y demás confesiones
religiosas.
Es una equivocación, pues
tal prohibición, lejos de ajustarse al texto constitucional, discrimina a los
ciudadanos por sus creencias religiosas, ya que podrá haber representación
oficial en actos organizados por la Asociación de los amigos de los relojes de
sol, pero no en la Procesión de la Patrona.
Es errado, pues no procede
incluir en un Reglamento de Protocolo y Ceremonial prohibiciones de relaciones
institucionales, sino regular, de modo positivo, las mismas.
Pero el colmo de los
colmos es cuando los Ayuntamientos no contentos con la retirada institucional
de su representación en actos religiosos, crean paralelamente actuaciones
esperpénticas. Si en contra de las convicciones religiosas de una mayoría de la
población o por no existir esa mayoría en la localidad en cuestión no se desea
participar de una actividad religiosa, hágase. Pero no se intente uno apropiar
de la celebración ajena, sobre todo en época electoral creando un desfile de
carnaval en la Procesión del Corpus. Lo contrario, además de ridículo, puede
constituir ofensa de sentimientos religiosos.
Los responsables municipales
han de tener muy claro que cuando asisten, en calidad de representantes del
pueblo, a un acto religioso de la Iglesia Católica o de otra confesión
religiosa, a un evento deportivo organizado por una entidad privada, a una
fiesta de una empresa, etc. no están asumiendo una personalidad diferente a la
propia, ni comprometiendo sus ideas o convicciones, sino que simplemente están
sustituyendo a los vecinos en el lugar de honor que ocupan, dada la
imposibilidad de que todos los vecinos estén ahí.
Noticia Relacionada: El País. Los
legionarios burlan la ley para desfilar en L’Hospitalet. El Ayuntamiento no
autoriza la procesión, pero la hermandad esquiva la prohibición anunciando que
se trata de una manifestación en favor de la libertad religiosa
No hay comentarios:
Publicar un comentario