Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com.- Al hilo del enjuiciamiento por la Sala
contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de una declaración política
adoptada por el pleno municipal en relación a la problemática catalana, se deja
claro el ámbito competencial legítimo de los entes locales (e indirectamente de
entes institucionales) en cuanto a que solo hay acuerdos legítimos dentro de la
competencia de cada entidad. Por ello
las declaraciones de orden político general, internacional, ecologistas,
espirituales, de apoyo a selenitas o declarándose una isla feliz, son asuntos
que no tienen cabida en los acuerdos de las administraciones públicas salvo que
su normativa legal o reglamentaria expresamente contemple tal cometido.
Así, argumenta la Sentencia de la Sala
contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2019
(rec.352/2018):
Si se atiende al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local , es ostensible la falta de
competencia municipal para dictar el acuerdo impugnado porque no existe entre
las competencias municipales, ninguna atribución que consienta a un municipio
terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional, que afecten a la
titularidad de la soberanía, a la petición de una fragmentación del Estado, ni
a trastocar, o pedir que se trastoque, la organización territorial básica del
Estado mismo.
No puede contradecir esta afirmación la referencia que hace
el contrarrecurso del Ayuntamiento al artículo 46.2 e) de la LBRL porque las
mociones a que se refiere son un mecanismo de control por el Pleno de la
Corporación de los demás órganos de la misma, pero no una cláusula que permita
al ente local efectuar en forma innominada declaraciones totalmente
desvinculadas del ámbito de las competencias municipales.
Esfera competencial
En definitiva, el ropaje de los actos municipales es para
intereses municipales y estos son los que se encuadran dentro de su esfera
competencial.
Lo mas curioso es que podía la sentencia explayarse
didácticamente con algún concepto que hemos estudiado de Derecho administrativo
e ilustrar la conclusión diciendo aquello de “La competencia es la medida de la
capacidad del órgano y la entidad”, o que “ Un acuerdo adoptado sin competencia
para ello incurre en vía de hecho”, o sencillamente decir que se precisa una
habilitación legal y competencial expresa para que pueda actuar la
administración (no se presume la extensión competencial). En otras palabras,
las competencias son irrenunciables pero también improrrogables. No menos pero
tampoco más.
En todo caso, quede ahí esa sentencia como recordatorio para
frenar veleidades políticas de quienes creen que los plenos municipales
soportan todo o quienes pretenden utilizarlos de caja de resonancia de sus
particulares gustos lo quejas.
Ahora bien, para evitar que paguen justos por pecadores
conviene no olvidar que hay que estar a un principio favorable a la inclusión
en el orden del día de las cuestiones que soliciten los concejales y que sean
manifestación legítima de su derecho a la participación política propiciando
debates plenarios, sobre temas de interés local. En cambio, los asuntos que
ostensiblemente se ofrecen extramuros de la competencia municipal no deben
pasar a debate plenario ni declaración.
O sea, nada de declarar de interés general El Capitán
Trueno, ni declarar la guerra a Corea del Norte, o declarar el municipio
territorio amigo de los hobbits. No. Todo el aparato burocrático y político
local – que cuesta, y mucho- está al servicio de los intereses locales tal y
como los delimitan las competencias atribuidas por la Ley. Y lo dicho vale para
que tampoco las Universidades se conviertan en inquisidores generales o
valedores de todo tipo de causas divinas y terrenales.
Las administraciones se crean para una finalidad y se les
dota de unas competencias expresas. Pero si queremos que todas las
administraciones tomen declaraciones sobre todo, lo propio y lo ajeno, lo
interno y lo internacional, lo amistoso y lo belicoso, pues que la Constitución
diga que España se constituye en Torre de Babel.
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