viernes, 19 de julio de 2019

J.R. Chaves: Los plenos municipales no soportan todo

"Las declaraciones de orden político general, internacional, ecologistas, espirituales, de apoyo a selenitas o declarándose una isla feliz, son asuntos que no tienen cabida en los acuerdos de las administraciones públicas salvo que su normativa legal o reglamentaria expresamente contemple tal cometido"

Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com.- Al hilo del enjuiciamiento por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de una declaración política adoptada por el pleno municipal en relación a la problemática catalana, se deja claro el ámbito competencial legítimo de los entes locales (e indirectamente de entes institucionales) en cuanto a que solo hay acuerdos legítimos dentro de la competencia de cada entidad.  Por ello las declaraciones de orden político general, internacional, ecologistas, espirituales, de apoyo a selenitas o declarándose una isla feliz, son asuntos que no tienen cabida en los acuerdos de las administraciones públicas salvo que su normativa legal o reglamentaria expresamente contemple tal cometido.

Así, argumenta la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2019 (rec.352/2018):
Si se atiende al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , es ostensible la falta de competencia municipal para dictar el acuerdo impugnado porque no existe entre las competencias municipales, ninguna atribución que consienta a un municipio terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional, que afecten a la titularidad de la soberanía, a la petición de una fragmentación del Estado, ni a trastocar, o pedir que se trastoque, la organización territorial básica del Estado mismo.
No puede contradecir esta afirmación la referencia que hace el contrarrecurso del Ayuntamiento al artículo 46.2 e) de la LBRL porque las mociones a que se refiere son un mecanismo de control por el Pleno de la Corporación de los demás órganos de la misma, pero no una cláusula que permita al ente local efectuar en forma innominada declaraciones totalmente desvinculadas del ámbito de las competencias municipales.

Esfera competencial
En definitiva, el ropaje de los actos municipales es para intereses municipales y estos son los que se encuadran dentro de su esfera competencial.

Lo mas curioso es que podía la sentencia explayarse didácticamente con algún concepto que hemos estudiado de Derecho administrativo e ilustrar la conclusión diciendo aquello de “La competencia es la medida de la capacidad del órgano y la entidad”, o que “ Un acuerdo adoptado sin competencia para ello incurre en vía de hecho”, o sencillamente decir que se precisa una habilitación legal y competencial expresa para que pueda actuar la administración (no se presume la extensión competencial). En otras palabras, las competencias son irrenunciables pero también improrrogables. No menos pero tampoco más.

En todo caso, quede ahí esa sentencia como recordatorio para frenar veleidades políticas de quienes creen que los plenos municipales soportan todo o quienes pretenden utilizarlos de caja de resonancia de sus particulares gustos lo quejas.

Ahora bien, para evitar que paguen justos por pecadores conviene no olvidar que hay que estar a un principio favorable a la inclusión en el orden del día de las cuestiones que soliciten los concejales y que sean manifestación legítima de su derecho a la participación política propiciando debates plenarios, sobre temas de interés local. En cambio, los asuntos que ostensiblemente se ofrecen extramuros de la competencia municipal no deben pasar a debate plenario ni declaración.

O sea, nada de declarar de interés general El Capitán Trueno, ni declarar la guerra a Corea del Norte, o declarar el municipio territorio amigo de los hobbits. No. Todo el aparato burocrático y político local – que cuesta, y mucho- está al servicio de los intereses locales tal y como los delimitan las competencias atribuidas por la Ley. Y lo dicho vale para que tampoco las Universidades se conviertan en inquisidores generales o valedores de todo tipo de causas divinas y terrenales.

Las administraciones se crean para una finalidad y se les dota de unas competencias expresas. Pero si queremos que todas las administraciones tomen declaraciones sobre todo, lo propio y lo ajeno, lo interno y lo internacional, lo amistoso y lo belicoso, pues que la Constitución diga que España se constituye en Torre de Babel.

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