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miércoles, 31 de julio de 2019

Santi Vila: El botín

"Muy lejos queda la vieja aspiración nacionalista o incluso de Ciudadanos cuando pregonaban, por ejemplo, que las diputaciones se tenían que suprimir. Debieron de querer decir que se tenían que eliminar si no las gobernaban ellos"

 Por Santi Vila. La Vanguardia.- La última disputa en el campo soberanista sobre el control de la Diputación de Barcelona ha puesto en evidencia uno de los problemas estructurales de nuestro sistema de organización del poder local, que, de hecho, también es extensible a las diversas cámaras y gobiernos autonómicos y del Estado. 

Me refiero al exceso de botín que repartir entre los ganadores en las elecciones que se convocan en España. Así, con tanto que recibir, parece inevitable que los partidos se destripen para intentar arañar el máximo de un pastel que, como pasa en Barcelona, puede suponer los 1.000 millones de euros entre cargos electos y de confianza. Muy lejos queda la vieja aspiración nacionalista o incluso de Ciudadanos cuando pregonaban, por ejemplo, que las diputaciones se tenían que suprimir. Debieron de querer decir que se tenían que eliminar si no las gobernaban ellos. Como queda muy lejos también la aspiración política del entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, cuando en el 2010 prometió una administración catalana más delgada, más ágil, más austera. 

La lotería del empleo público
En este sentido, recuerdo, por ejemplo, que cuando ERC se incorporó por primera vez al Govern, siendo ya presidente Carles Puigdemont, la primera medida que se aprobó fue ampliar en dos personas los cargos de confianza en cada conselleria, que entonces ya eran ocho por cada titular, dejando claro, además, que estos vendrían designados directamente por los partidos y no por los consellers que teóricamente teníamos que ser beneficiarios. Fieles a la mejor tradición latina, las convocatorias electorales son vividas por miles de familias como el gran momento/repartidor de nuevas oportunidades, que llueven del cielo, como la lotería de Navidad, de forma totalmente arbitraria: el uno coloca al hijo, el otro al yerno; todos, eso sí, en nombre de la defensa del interés general, el bien común, el advenimiento de la república o de otras perífrasis grandilocuentes.

Que nos pasen este tipo de cosas es francamente lamentable, en la medida en que lesionan la buena imagen de las instituciones y todavía más la honorabilidad de los partidos y de sus representantes. El mercado persa en que se han convertido las cámaras parlamentarias, también la catalana, tendría que constituir una espuela para la promoción de reformas. Los periodistas especializados que siguen las sesiones en el Parlament confiesan, conmovidos, la falta de preparación y de autoexigencia de unos diputados que, en general, en el mejor de los casos dominan el Twitter y leen el argumentario que les prepara la secta o el diario digital de su cuerda. Para poder/saber hacer eso, más de uno se pregunta si hace falta que sean 135. Sin más reformas, podríamos pasar con los poco más de un centenar que ya prevé el Estatut.

Ahora que parece que en Catalunya hay gente dispuesta a soñar un país nuevo, quizá de entrada nos podríamos conjurar para reanudar la agenda de adelgazamiento de la administración emprendida por Andreu Mas-Colell y dotarnos de pocos servidores públicos pero buenos; de hombres y mujeres bien retribuidos y con una carrera meritocrática en la enseñanza, como maestros y profesores; en la salud, como médicos, enfermeras o gestores; en la seguridad, como policías, bomberos y trabajadores sociales, y en la planificación ambiental, industrial, de comercio o de turismo o en el diseño y control de las infraestructuras básicas, como técnicos capacitados, reduciendo al mínimo la corte de servidores partidistas en torno a los consellers, grupos parlamentarios y otros verdaderos agujeros negros por donde se escurren a chorro los recursos públicos.

"Con tanto que recibir, parece inevitable que los partidos se destripen para intentar arañar el máximo del pastel"

Eso es compatible con reivindicar que los políticos tienen que estar bien retribuidos, que no parece razonable que consoliden su vocación de servidores públicos durante décadas o que ocupen responsabilidades directivas sin haber acreditado mínima experiencia o calificación para las tareas para las que son designados. Designar responsables portuarios que no han visto nunca el mar o directivos deportivos comodones y que sólo han jugado al dominó es un escarnio en toda regla a la bondad ciudadana, que raya el insulto a la democracia y que la acaba desacreditando, abonando el campo del populismo. 

Lo recordó Umberto Eco en su conferencia sobre el fascismo, dictada en la Universidad de Columbia, el 25 de abril de 1995, a pro­pósito de una reflexión de Roosevelt: “Si la democracia americana deja de progresar como fuerza viva, intentando mejorar cada día y noche con medios pacíficos las condiciones de nuestros ciudadanos, la fuerza del fascismo crecerá en nuestro país”. Es muy irresponsable enviar a nuestros conciu­dadanos la imagen de que su bienestar y ­progreso no interesan a nadie lo más mí­nimo, haciendo bueno aquel reproche que parece que a finales de los noventa se hizo en un mitin a Alfonso Guerra, cuando, después de ­haber afirmado rotundamente que las cosas habían mejorado... de entre el público salió una voz que dijo: ¡sí, seguro que sí, al menos en tu casa! O bien triste la recomendación de aquel dirigente republicano que tenía que cubrir una vacante de consellera: “¡Pon­gamos una rumana, y que sea bien pechu­gona!”.

jueves, 22 de junio de 2017

El personal eventual tras la STC de 11 de mayo de 2017

"La prohibición de contar con personal eventual deja de surtir efecto respecto a «entidades locales o sus organismos dependientes» que no sean Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares" 

 Rodrigo J. Ortega. Blog EsPúblico.- Desde la STC 41/2016, de 3 de marzo, se han venido sucediendo distintos pronunciamientos del TC a raíz de las impugnaciones planteadas sobre distintos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), la conocida reforma (parcial) de la Administración Local, de la LRBRL, o en palabras del Legislador de 2013, la «revisión profunda (del) conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local».

Recordemos que entre sus objetivos básicos, siempre según el Preámbulo de la Ley, se contenía la racionalización de la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

El texto de la LRSAL se ha visto afectado, desde aquella primera STC, en diversos preceptos, siendo anulados unos, y reinterpretados otros, por el TC. De forma muy sintética, y hasta el momento, las normas anuladas (total o parcialmente) son las siguientes:

-2-6.2 de la LRBRL -prestación de servicios mínimos obligatorios por los municipios- (en la redacción dada por el art. 1.9 de la LRSAL), en los incisos «al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y «para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera» [STC 111/2016, de 9 de junio].

-57.bis de la LRBRL – garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas- (en la redacción dada por el art. 1.17 de la LRSAL) [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-104.bis, apartados 3º y 4º -personal eventual de las entidades locales- (introducido por el art. 1.28 de la LRSAL) [STC 54/2017, de 11 de mayo].

-Disposición Adicional 16ª de la LRBRL -mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales- [STC 111/2016, de 9 de junio].
97, 2º párrafo “in fine“, del TRRL (en la redacción dada por la disposición final primera de la LRSAL), en el inciso «El Consejo de Gobierno de» [STC 111/2016, de 9 de junio].

Disposición Adicional 11ª de la LRSAL -compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposición Transitoria 1ª de la LRSAL – asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposición Transitoria 2ª de la LRSAL – asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposición Transitoria 3ª de la LRSAL – servicios de inspección sanitaria- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposiciones Transitorias 4ª.3 -disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio-, y 11ª, párrafo 3º -Mancomunidades de municipios-, de la LRSAL, en sus incisos «Decreto del órgano de gobierno de» y «el Órgano de Gobierno de», respectivamente [STC 41/2016, de 3 de marzo].

Deben ser interpretadas en el sentido expresado por el TC en sus respectivas sentencias, única interpretación compatible con la CE, los arts. 36.1 g) y 36.2 a), segundo párrafo, de la LRBRL -competencias de las Diputaciones Provinciales (en la redacción introducida por el art. 1.13 de la LRSAL) [SSTC 111/2016, de 9 de junio, y 54/2017, de 11 de mayo], así como la Disposición Adicional 15ª de la LRSAL -asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

La STC 54/2017, de 11 de mayo, última hasta el momento en esta serie, aborda el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la LRSAL. Aquí nos centraremos en la impugnación del art. 104.bis de la LRBRL -personal eventual de las Entidades Locales-, que termina con la declaración de inconstitucionalidad de sus apartados 3º y 4º.

Este precepto se introdujo por la LRSAL, fijando una serie de límites a los que deben ajustarse las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual de los municipios y de las Diputaciones Provinciales. Para el recurrente, el artículo 149.1.18ª CE permite al Estado establecer un modelo funcionarial común, pero no un sistema cerrado y uniforme, de modo que el establecimiento de unos criterios fijos vinculados a la población, y la concreción incluso de las tareas a realizar por esta clase de personal eliminarían virtualmente toda capacidad de intervención normativa autonómica, prohibiendo incluso que otras entidades locales (como las comarcas) puedan tener esta clase de personal. Esta norma infringiría el art. 149.1.18ª de la CE citado, al sobrepasar lo “básico”, y además vulneraría la autonomía local (arts. 137 y 140 CE, así como 87.1 EAC), dada la estrecha relación entre el personal eventual  y el principio de auto organización.

La impugnación de precepto, sin embargo, nada alega sobre sus apdos. 5º (obligación de publicación semestral por las Corporaciones Locales del número de puestos de trabajo reservados a personal eventual) y 6º (deber del Presidente de la entidad local de informar al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo), por lo que tales apdos. son dejados al margen de su enjuiciamiento por el TC.

Para el TC, el art. 104.bis conecta con los principios constitucionales de eficiencia en los recursos públicos y estabilidad presupuestaria, lo que implica que el art. 149.1.18ª de la CE ampara una norma básica dirigida a «introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local español», para cumplir los imperativos de los arts. 31.2, 103.1 y 135.2 de la CE (así, ya en STC 41/2016).

La norma del art. 104.bis no fija un tope único absoluto, sino que establece -en sus apdos. 1º y 2º- unas horquillas poblacionales para los Ayuntamientos (municipios entre 2.000 a 5.000 habitantes; municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes; municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes; municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitante; municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitante; municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitante; municipios con población superior a 500.000 habitantes), extendiéndolas a Diputaciones Provinciales, y Consejos y Cabildos Insulares. Ello permite un cierto margen a Comunidades Autónomas y entes locales para concretar el número de personal eventual.

Es decir, estas normas limitativas de los números de puestos de personal eventual o de confianza no vulneran la autonomía local constitucionalmente garantizada ni las competencias autonómicas, dado que establece una serie de topes máximos, en función un criterio poblacional, que deja un margen a las entidades locales para contar con personal eventual.

Sin embargo, los apdos. 3º y 4º de esta norma no establecen simplemente unos topes cuantitativos, sino que directamente prohíben (apdo. 3º, para el «resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes», incluso las no necesarias o contingentes), o condicionan cualitativamente el personal eventual (apdo. 4º, necesaria asignación a los «servicios generales de las Entidades Locales», y sólo excepcionalmente, con carácter funcional, podrán asignarse a otros de los servicios o departamentos de la estructura local, «si así lo reflejare expresamente su Reglamento Orgánico», evitando con ello los conocidos como «eventuales de partido»). Tales reglas, dice el TC, «penetran de lleno en la organización interna de las corporaciones locales, estableciendo un criterio unívoco que no admite las adaptaciones que pudieran resultar del ejercicio del poder local de auto organización y de las competencias autonómicas en materia de régimen local». En particular, la prohibición referida al «resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes», en cuanto a entes como la comarca, sujetos a un fuerte grado de interiorización autonómica, y sin que les alcance directamente la garantía constitucional de la autonomía municipal, provincial e insular, sobrepasa la competencia de lo “básico” estatal.

Voto particular
El Voto Particular que formulan a la sentencia los Magistrados Dª. Encarnación Roca Trías, D. Fernando Valdés Dal-Ré, D. Juan Antonio Xiol Ríos, D. Cándido Conde-Pumpido Tourón y Dª  María Luisa Balaguer Callejón, sí discrepa sobre la declaración de inconstitucionalidad de los apartados 3º y 4º del art. 104.bis de la LRBRL, entendiendo que dicha declaración debiera haberse extendido también a los mismos.

Y se centra en dos argumentos. De un lado, el art. 149.1.18ª como título atributivo de competencia estatal, y su relectura y conexión con los arts. 31.2, 103.1 y 135.2 de la CE, pues estos preceptos constitucionales se dirigen directamente a las entidades locales de modo que en el ejercicio de su poder de auto organización deben cumplir con el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Es decir, y citan la STC 41/2016, que el «Estado no es su único destinatario ni una instancia que pueda monopolizar o establecer todas las medidas de racionalización y eficiencia en el uso de los recursos públicos», por lo que no queda justificada la “incisiva” intervención estatal a través del art. 104.bis de la LRBRL. En segundo lugar, sobre el alcance de lo “básico” en relación con la auto organización local, debiera reducirse a un núcleo de elementos “comunes” o “uniformes” en función de los intereses generales a los que sirve el Estado, pero sin que ello pueda agotar todo el espacio normativo que debe corresponder al legislador autonómico. Sin embargo, a su juicio, la regulación del legislador estatal de 2013 en este punto es exhaustiva, al establecer una larga serie de reglas singularizadas según el tipo de corporación local y numerosos umbrales poblacionales, lo que elimina virtualmente la capacidad normativa autonómica, y sobrepasa en definitiva su título competencial.


Concluyendo, destacamos de la STC 54/2017, de 11 de mayo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3º y 4º del artículo 104.bis de la LRBRL, introducido por la LRSAL, de modo que la prohibición de contar con personal eventual deja de surtir efecto respecto a «entidades locales o sus organismos dependientes» que no sean Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares -repárese en que  partir de ahora estas entidades podrán contar con personal eventual sin que cuenten, a su vez, con límites legales cuantitativos de contención, como sí sucede con aquellas otras entidades, de modo que se ha pasado aquí «de la nada al todo»; y, funcionalmente, la limitación-condición general de su asignación a los “servicios generales” de la entidad local, deja también de surtir efecto.

sábado, 18 de febrero de 2017

El ayuntamiento de Madrid aún tiene 3.401 puestos de libre designación, después de "poner orden"

Los puestos de  libre designación en el ayuntamiento de la capital suponen el 12% del total de la plantilla, que llega a los 28.000 empleados públicos  

Noticia relacionada: ABC CC.OO. asegura que los puestos de libre designación aumentaron un 48% durante el año pasado

Revista de prensa.- La Vanguardia.- La portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, ha asegurado este jueves en rueda de prensa que el Ayuntamiento ha "puesto orden" en la plantilla municipal y que ha reducido los puestos de libre designación.

Fachada del Ayuntamiento de Madrid
"A lo largo de estos dos años, el Ayuntamiento ha puesto orden, porque el nivel de heterogeneidad y desorden en la plantilla municipal era muy elevado", ha explicado Maestre al ser preguntada tras la Junta de Gobierno por las críticas de CC.OO en relación con la cantidad de personal de libre designación del Ayuntamiento.

En este sentido, Maestre ha precisado que se ha reducido el número de puestos de libre designación, "que es regularizar una multitud de plazas de adscripción municipal, esas sí a dedo, sin concurso". "Las hemos regularizado a través del procedimiento correcto, que es el de la libre designación", ha apuntado.

Así, ha argumentado su exposición con cifras, y ha señalado que en el 2014 hubo en el Consistorio madrileño 3.408 puestos susceptibles de ser provistos mediante libre designación; 3.458 en el año 2015; 3.431 en 2016, y 3.421 en 2017. "No solo no existe incremento, sino que lo que ha existido estos años es un descenso", ha apuntado.

Maestre ha agradecido la formulación de la pregunta, ya que "así" podía "aclarar" informaciones con datos erróneos.

Además de los eventuales
"No tiene nada que ver la contratación de asesores eventuales que existen en todas las administraciones públicas, reguladas por la ley de bases de régimen local, presentadas las cuentas en el pleno, todo dentro de la legalidad", ha indicado, para asegurar a continuación que "luego están los puestos de libre designación".

De estos últimos ha indicado que son puestos "que por concurso están abiertos al personal funcionarial del Ayuntamiento de Madrid y de las administraciones públicas". "Son dos escalas diferentes, que conviven y coexisten en todas las administraciones públicas, y también en el Ayuntamiento de Madrid", ha concluido.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Más de 4.000 cargos públicos, en el aire ante el posible cambio de Gobierno

Un vuelco de Gobierno provocará un baile de altos cargos, asesores y personal de confianza, asistentes y directivos de la Administración. Más de un millar de asesores y personal de confianza deberá buscar otro empleo
 
Revista de prensa. Francisco Núñez.- El Mundo.- Un cambio de Gobierno volverá a producir un movimiento telúrico en las cúpulas ministeriales como ya sucedió en otras legislaturas. Sobre todo en una Administración Central en la que muchos altos cargos no pertenecen a la función pública (asesores) y, si lo son, el Gobierno entrante les cesará porque no confiará en los que ha dejado el anterior. Es lo que ha ocurrido en las alternancias entre PP y PSOE. La catarsis será aún más aguda si el cambio es más radical.
 
De momento, muchos de ellos, sobre todo los funcionarios de carrera e incluso algún ministro, son prisioneros de su nombramiento. Tienen ofertas de empresas privadas, pero no pueden abandonar el cargo mientras el Gobierno siga en funciones y, por si fuera poco, puede retrasarse su salida su hay nuevas elecciones.
 
Más de 4.000 personas pueden cambiar de silla en este particular juego de tronos. A muchos de los que son funcionarios se les relegará a puestos de su nivel, pero sin desempeño alguno y sin acceso a documentación sensible. O simplemente se les facilitará un despacho para que transcurra su jornada a la espera de otra ubicación. Algo similar ocurrirá con los que han salido de las listas electorales, o que no han resultado elegidos, ya que jamás vuelven a sus anteriores ocupaciones.
 
Si no son funcionarios, tendrán que buscar otro empleo en el sector privado. Su situación es más complicada no sólo por el momento del mercado laboral sino porque el PP no puede recolocarles en otras administraciones donde gobierna el partido, como sucedía hasta ahora, porque ha perdido presencia. Por ejemplo, en algunos ministerios, como el de Industria, o en la Comunidad de Madrid, se ha recolocado al personal de confianza excedente (asesores) de la Comunidad Valenciana.
 
Asesores al paro
Ahora, si el PP deja de gobernar el país, este personal no podrá ser reubicado. Ya sucedió en las elecciones del 14-M de 2004 con el equipo del PP y en las del 20-N con el PSOE. Hubo casos de asesores que pasaron a engrosar las filas del paro.
 
Si hay cambio de mando en La Moncloa, el Ejecutivo, y los partidos que lo integren, decidirán el nuevo organigrama de altos cargos. Incluso, podría elevar el número de directivos en la Administración Central, organismos autónomos, administrativos, órganos colegiados y consultivos, empresas, entes y fundaciones.
 
¿Qué cambios realizaría un nuevo Gobierno? Más de 3.000 páginas del Boletín Oficial del Estado (BOE) se dedican en cada legislatura a nombramientos y ceses. Según figura en los Presupuestos de 2016, el PP tiene nombrados 448 altos cargos entre secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales (con la categoría de subsecretarios) y delegados del Gobierno en las 17 autonomías, así como directores generales y secretarios generales técnicos o jefes de gabinete con la misma categoría de directores generales. Serían los cambios más inmediatos.
 
Todos ellos son nombrados por los ministros o en su defecto por los secretarios de Estado, así como los 494 subdirectores generales de los ministerios (Hacienda tienen casi un centenar) o los subdelegados del Gobierno en cada provincia y directores insulares. La cifra es imposible de calcular. Puede acercarse al doble de ese medio millar, ya que existen muchos cargos que no figuran con esta denominación administrativa aunque tienen la misma categoría.
Todos ellos componen los órganos directivos de la Administración y la primera y segunda línea en la cuerda del poder.
 
Aunque la ley establece que, de director general hacia arriba, los altos cargos deben ser nombrados de entre los funcionarios, el Gobierno ha recurrido a la salvedad que le permite contratar personas del sector privado "en atención a las características específicas" de la responsabilidad que necesite cubrir.
 
En este grupo hay varios secretarios de Estado, como el de Administraciones Públicas, Comunicación o Relaciones con las Cortes, y también directores generales como el de la Policía o el de Calidad y Evaluación Ambiental.
 
En estas líneas se encuentran los 213 embajadores y los que figuran en las organizaciones internacionales.
 
Y también el cúmulo de representantes en misiones, oficinas consulares o comerciales. Son funcionarios, pero suelen ser removidos, sobre todo los que están en países importantes o zonas calientes.
 
700 de libre designación
A todo ellos, hay que sumar los más de 700 cargos de libre designación que la Agencia Tributaria nombra entre los 1.600 inspectores. Muchos de ellos suelen ser cambiados cada vez que entra un nuevo Ejecutivo e incluso un nuevo equipo aunque no se haya cambiado de Gobierno.Es lo que ha sucedido en los últimos años. A este grupo de elegidos se les conoce en la Agencia como personal de libre destitución.
 
A esta ingente suma de nombramientos hay que añadir el centenar de responsables de órganos colegiados y consultivos, los de las 296 unidades públicas controladas por los ministerios (organismos y entes de toda índole) y al menos las 60 entidades públicas empresariales que acumulan varios centenares de presidentes, consejeros y directivos.
 
Un cambio de Gobierno también afectará a los representantes del Gobierno en empresas privadas con participación pública. Por ejemplo, en Indra. Incluso, podría mover el consejo a algunos ex políticos que a través de las puertas giratorias han aterrizado en compañías privadas.
 
En esta primera línea del poder se encuentra también una cohorte de al menos 819 asesores y personal de confianza, elegidos a dedo. No son funcionarios. Se trata de personal eventual contratado que cesa cuando sale del cargo quien les nombró.
 
Muchos de ellos provienen de los partidos y otros han sido contratados del sector privado para realizar su labor profesional. Suelen ser los grandes damnificados en estos casos, sobre todo si hay un vuelco electoral.
 
El Ministerio de Presidencia, con 312 asesores, es el departamento más dotado de este personal eventual. Le sigue Hacienda, con 163 y, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas, tiene 33. Son los que están viviendo con mayor preocupación los riesgos de un vuelco en el Gobierno. Algo similar sucede con los más de 300 asistentes que son personal de confianza de los diputados y senadores.
 
Aunque es posible que parte de estos últimos repitan cargo si ha resultado elegido el diputado o senador al que estaba adscrito, pueden desaparecer de la nómina pública un millar de personas nombradas a dedo. Vendrán otros tantos o más.
 
En realidad, el baile de cargos públicos ya ha empezado. El PP ha nombrado en el Congreso a 10 presidentes de Comisiones que de momento son provisionales.

miércoles, 1 de julio de 2015

Andrés Morey: El personal eventual

"Es evidente que este personal ya no se reduce a cargos de secretarías particulares y que alcanza a los asesoramientos y a cargos de asesores"
 
Andrés Morey.- Tu Blog de la Administración pública.- Las recientes elecciones y los cambios políticos que han supuesto, también tienen consecuencias en el ámbito administrativo y, lógicamente, en primer lugar en el ámbito de los puestos de confianza de los políticos, que en rigor debía limitarse al personal eventual, pero que se extiende mucho más allá en virtud de la improcedente extensión y desvirtuación de la provisión de puestos mediante el sistema de libre designación, cuestión ésta en la que este blog se ocupa con frecuencia.

El ayuntamiento de Valencia nombra asesores en
concurrencia libre de funcionarios
Pero hoy pretendo sólo ocuparme del denominado "personal" eventual y antes funcionarios eventuales, denominación la de personal que me parece más adecuada ya que el servicio que se presta es directamente a la persona que lo nombra y no al interés general. La definición y regulación básica de este personal que nos ofrece el artículo 12 del vigente Estatuto Básico del Empleado Público es la siguiente:


1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
 
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número máximo y las condiciones retributivas serán públicas.
 
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
 
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
 
5. Al personal eventual le será de aplicación, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
 
Normativa autonómica
Siendo este el precepto básico, en similares extremos se manifiestan las leyes de desarrollo del EBEP por aquellas Comunidades Autónomas que las han dictado. Por lo que hace a la Ley valenciana en su artículo 19. 3 expresa los órganos que podrán contar con este personal que son: Gabinetes del Presidente de la Generalidad, vicepresidentes del Consell y consellers y deja al Consell la determinación de su número. En su número 4 el artículo regula lo correspondiente a las administraciones locales y determina que este personal será nombrado y cesado por el presidente de la entidad local y que el número y características se determinará por el pleno de cada entidad al comenzar el mandato, dentro de los créditos presupuestarios designados al efecto.
 
A destacar pues que este personal es de libre nombramiento, que no tiene carácter permanente, que debe cesar cuando cesa el cargo o autoridad para el que presta su función y que se rige por derecho administrativo. Queda evidente que se trata de personal de confianza, se entiende de quien lo nombra o recibe la función y que su función de asesoramiento es "especial". Entiendo que este calificativo hay que ponerlo en conexión  con la confianza antes señalada y prestación en favor de la persona designante y que no puede tener efectos en el procedimiento administrativo ni en expedientes jurídicos, por ejemplo. La calidad de asesor es, pues, simple problema de la persona que lo nombra y la materia sobre la  que lo hace también. Paradójicamente son objeto de clasificación como puestos de trabajo, según se puede ver en el artículo 39 de la Ley valenciana lo que, desde mi punto de vista, sólo tiene la ventaja de que han de constar las funciones a desarrollar, lo que permite saber si son de confianza o asesoramiento especial; pero la realidad es que lo que haga este personal es una cuestión dependiente de su relación con el órgano designante y que la relación de puestos de trabajo nunca va a poder fijar y ordenar sus funciones del mismo modo que se hace con el personal de carrera. Puede servir sólo para conflictos entre eventuales y personal de carrera por la actuación de los primeros.
 
También es evidente que este personal ya no se reduce a cargos de secretarías particulares y que alcanza a los asesoramientos y a cargos de asesores, lo que es una puerta abierta a intervenir en campos propios de funcionarios de carrera, si bien nunca con efectos jurídicos como he dicho antes.
 
Noticia novedosa
En realidad, me he ocupado del tema por la noticia que leía en la prensa de que para cinco plazas de asesores del Ayuntamiento de Valencia como personal de confianza para los próximos cuatro años el grupo socialista y el de València en Comú han iniciado un proceso de selección para el que ya existían 310 solicitudes el día 25 de junio, lo que  no es de extrañar dado alguno de los sueldos que recoge la nota periodística. La pregunta es si ¿para ese viaje y posible libre cese y libre nombramiento hace falta esas alforjas y pruebas selectivas?
 
Frente a esto otras noticias nos evidencian nombramientos que recaen simplemente en parientes y amigos cuya capacidad asesora no se evidencia, ni sabemos si coincide con la clasificación del puesto ni si ésta se ha realizado, etc. Un despropósito general y una normativa inútil salvo por la limitación en número que pueda fijarse pero que no garantiza eficacia alguna y sí un modo de retribuir a parientes y amigos. En el caso de Barcelona aparece esta noticia donde se dice que la Sra. Colau contrata a su compañero, retribuido por Barcelona en Comú, pero para intervenir en algunos asuntos del gobierno municipal o en su entorno. Esto va a ser un desmadre pues arriban verdaderos descreídos del sistema y del derecho existente y a los que nos creemos algo o pensamos que es el camino el del principio de legalidad se nos van a caer los palos del sombrajo y se nos va a quedar cara de tontos.
 

viernes, 24 de abril de 2015

Rafael Jiménez Asensio: Asesores que no asesoran. ¿Mala práctica o práctica corrupta?

"Hay que erradicar de la vida pública española las malas prácticas (ya consideradas como prácticas corruptas) que implican nombrar como asesores a “pipiolos” recién salidos de la universidad (algunos incluso sin título) o a políticos “quemados”."

Por ninguna manera del mundo se elija a un ‘consejero’ sin que haga primero examen de su habilidad y suficiencia”. (Fadrique Furió Ceriol)

Blog La Mirada Institucional. Rafael J.Asensio.- Hace algunos años un alto cargo autonómico, en un alarde de sinceridad, me dijo: “Necesito que me eches una mano en un tema puntual de contenido político, no es especialmente complejo, pero en el departamento han nombrado unos asesores que no asesoran porque no saben; son del partido, ya sabes”.
 
No siempre es así. En determinadas estructuras de gobierno los nombramientos de asesores recaen en personas cualificadas. Es una decisión inteligente de quien ejerce el poder: rodearse de los mejores. Así se ha podido comprobar recientemente en algún caso (con nombramientos acertados de asesores), pero también en fechas recientes ha saltado a los medios el nombramiento como asesor de un departamento de una persona que apenas tenía 25 años, con una retribución anual superior a 50.000 euros.
 
Pongamos las cosas claras y evitemos cualquier dosis, por pequeña que sea, de demagogia, pues en este tema se hace mucha. Los asesores son una suerte de “estado mayor” de los políticos. Son imprescindibles. Por su mesa pasan aquellos temas que deben cocinarse políticamente, han de proveer al político de ideas, discurso, orientarle, así como darle consejo en temas críticos y advertirle de los riesgos. Sus funciones son variadas, pero muy necesarias. Las más conocidas son las relativas a la comunicación y a la preparación de discursos o debates. No son, sin embargo, al menos a mi juicio, las más importantes.
 
En las democracias avanzadas los asesores presidenciales o ministeriales (también de los alcaldes) son personas con vínculos políticos directos o indirectos, pero altamente cualificadas, que desarrollan funciones nucleares en las estructuras de gobierno. Sólo hace falta echar un vistazo a modelos comparados, ya sean, por ejemplo, el estadounidense, el británico o el francés, sin ir más lejos. Los Gabinetes son centros de diseño, impulso y seguimiento de la política. Su papel principal es fortalecer la acción política del gobierno y reforzar, así, al político.
 
Eventual de confianza
Entre nosotros el “asesor” se encuadra dentro de la denostada figura del “personal eventual”, mal diseñada y peor entendida, pues se ha confundido con la propia función pública, cuando su lugar natural es muy distinto y distante: la política. Su uso ha estado además plagado de patologías sinfín. Una figura que, en muchos casos, ha dado rienda suelta al clientelismo más rancio y que ha supuesto, también en no pocas ocasiones, usar fondos públicos para pagar nóminas sustantivas a personas que su única credencial era ser miembros de un partido y a los que, por una u otra razón, había que “colocarle”, “recolocarle” o pagarle algunos favores o servicios prestados.
 
Dicho en términos diáfanos: esa forma desviada de actuar es, a ojos de la ciudadanía, también una forma de corrupción. No se entendía, así, hasta ahora, pero los cada vez más altos estándares de exigencia hacia la denostada (mala) Política, ya lo están percibiendo de ese modo. No hay vuelta de hoja, Y así se calificará, nos guste más o menos, a partir de ahora.
 
En algunos países de nuestro entorno al personal asesor se le exige acreditar previamente determinadas cualidades profesionales y experiencia para ser nombrados. Nosotros, por lo común, no exigimos nada. También en diferentes sistemas comparados comienzan a proliferar los códigos de conducta que se aplican específicamente a este tipo de personal, dadas las singularidades de su función.
 
Durante este año 2015 de elecciones múltiples, se formarán un buen número de gobiernos, en su mayor parte en un marco de fragmentación política. Hay un riesgo evidente de que en esos futuros gobiernos de coalición las presiones para nombrar asesores se multipliquen y que el número de personal eventual se dispare. Nótese que sus nóminas se pagan con las contribuciones de todos los ciudadanos, por muy “de partido” que sean.
 
Se impone, por tanto, regular debidamente esta figura. Es una necesidad imperiosa que ningún gobierno quiere afrontar. Pero no cabe otra que hacerlo. Mientras tanto las fuerzas políticas deberían comprometerse a hacer un uso justificado, racional y ordenado del personal eventual, nombrando solo a aquellas personas que acrediten cualificación y experiencia para desarrollar las funciones asignadas. En este punto la Transparencia es un aspecto fundamental, tanto en su dimensión activa como pasiva. La ciudadanía responsable debe ejercer enérgicamente el derecho de acceso a la información pública y demandar que se exterioricen los criterios por los que se ha nombrado a un determinado asesor. Los políticos deberán rendir cuentas por cómo lo hayan hecho.
 
Criterios objetivos
Además, todos los gobiernos (de cualquier nivel y condición) deberían aprobar nada más constituirse un acuerdo en el que se establecieran, siquiera fuera de modo transitorio, los criterios objetivos de nombramiento de este personal eventual, la regla de la transparencia en tales procesos y un código de conducta básico que les resulte aplicable (valores, principios y reglas de conducta), reforzado por un sistema de compliance o de seguimiento.
 
Los asesores, los buenos asesores, tanto profesional como éticamente, son necesarios para hacer una buena Política. Hay que erradicar de la vida pública española las malas prácticas (ya consideradas como prácticas corruptas) que implican nombrar como asesores a “pipiolos” recién salidos de la universidad (algunos incluso sin título) o a políticos “quemados”. Los gabinetes de asesores no son (no deberían ser) “lugares de prácticas retribuidas”, “escuelas de formación de futuros políticos” ni “cementerios de elefantes”. Son núcleos estratégicos para reforzar la Política y el papel de los políticos en una sociedad democrática.
 
Renovar la Política y ganar la credibilidad de los ciudadanos exige un cambio radical en el modo en el que todos los partidos políticos han venido utilizando la figura del personal eventual. No hay otro camino. Nombrar asesores por pertenecer a un partido que no asesoran porque no saben o tienen unos conocimientos muy limitados sobre lo que tienen que asesorar, cobrando sueldos públicos, es –cabe subrayarlo- una forma de abuso del poder y es vista ya como una modalidad de corrupción.
 
La sociedad es y será cada vez más exigente con ese mal uso de los fondos públicos, que revela además estulticia mayúscula por quien aplica tan mala práctica: pues, como deducía sensatamente aquel alto cargo autonómico del que hablaba al inicio, está echando piedras a su propio tejado.

domingo, 18 de agosto de 2013

El Personal eventual es el receptor de las mayores críticas, pero puede ser parte de la solución.

En estos últimos tiempos estamos siendo testigos de una serie de leyes, decretos y normas que ya han venido y otras que están por venir que establecen límites máximos en cuanto a número y retribuciones del personal eventual, numerosos reportajes de prensa y videos de entrevistas que presentan un sin número de casos de falta de adecuación a los puestos. 

Esta entrada viene al hilo de la última intervención del presidente de la FEMP y de algún comentario. Sin embargo, creo que se está haciendo un juicio mediático y precipitado de esta clase de personal, sobre todo de los ayuntamientos, pero recordemos que los tenemos en todas las administraciones.
 
Este personal ha sido fundamental para el desarrollo de nuestro país, formando el núcleo de los primeros equipos de los políticos de la transición y al cual han pertenecido personas con una trayectoria profesional impecable, y pero que en este momento está en entredicho debido a múltiples razones. Teniendo en cuenta que existen muchas clases de puestos que tienen esta denominación jurídica (desde secretarios hasta viceconsejeros de comunidades autónomas), yo me voy a centrar en el personal eventual que realiza Funciones Directivas, y que debería formar parte de la Dirección Pública Profesional, pero que hoy no podemos decir que forme parte de ella.
 
Desde hace unos años esta siendo cada vez más complicado desarrollar políticas, debido a la multiplicidad de actores públicos y privados, ni si siquiera las políticas de reducción del gasto tan de moda son sencillas de realizar sin conocer la estructura presupuestaria o las caracterísitcas de los servicios. Las políticas ya no pueden llevarse a cabo sin el apoyo de profesionales de las políticas (que no de la política)
 
Creo que existe un consenso de que es necesario reforzar el liderazgo tanto político como directivo, y por lo tanto, disponer en nuestras administraciones de las personas adecuadas para los momentos difíciles que vivimos.
¿Tenemos todos los elementos para que el personal eventual forme parte de la Dirección Pública Profesional? Parece que sí, veamos:
 
El personal eventual que realice funciones directivas:
  1. Deberá tener unos requisitos previos de titulación universitaria,
  2. Deberá disponer de las competencias directivas necesarias para el desarrollo de su labor con eficacia desde el primer día. 
  3. Deberá tener un conocimiento y una experiencia en el sector donde va a desarrollar su actividad, incluso procedente del sector privado o del tercer sector. La disponibilidad de estas habilidades debería estar reconocida por un tercero independiente que garantizara a la entidad su capacidad "porque ha hecho" o "porque sabe".
  4. Su selección deberá ser transparente, con publicidad, que la ciudadanía o la oposición no pueda cuestionar la valía de los candidatos. En última instancia, de entre los que cumplen los requisitos, el político elegirá a los miembros de su equipo.
  5. Su contrato o nombramiento debe recoger los objetivos y los fines concretos para los que se necesita ese puesto y darle publicidad. 
  6. Deberá ser evaluado al menos anualmente y vincular su permanencia a esta evaluación y no cesar por pérdida de "confianza".
  7. Su retribución deberá estar acorde con los criterios del mercado, puesto que de otra forma no aseguramos que contamos con los mejores.
  8. Deberá tener una parte de su retribución variable (al menos un 20%) en función de su evaluación del desempeño.
Como puede verse todos estos aspectos están dentro de nuestras posibilidades y contribuirían a dar mayor confianza a la ciudadanía en nuestras instituciones y los que están al frente de ellas.

lunes, 17 de diciembre de 2012

Solo los alcaldes y concejales con funciones ejecutivas podrán cobrar salario y estar liberados

La reforma incluirá asimismo la reducción de asesores y personal de confianza, ahora sin limitaciones en cuantía y retribuciones.

Revista de Prensa. Vozpopuli.14.12.2012. Con la reforma de la Administración local se acabó que la totalidad de los concejales de los grandes y medianos municipios estén "liberados". Esa categoría solo la tendrán los que desarrollen labores ejecutivas en el consistorio y los portavoces de la oposición, amén de un puñado de ediles que tengan otras tareas específicas.

Fachada del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
 El resto, cobrarán dietas por su asistencia a los plenos, aligerando de este modo a los ayuntamientos de gastos de personal, o, al menos esa es la propuesta que el PP ha puesto sobre la mesa. Esta es una de las principales novedades de un ambicioso plan de reforma que va avanzando a trancas y barrancas y que los populares se ha empeñado ahora en impulsar de la mano del vicesecretario de Política Municipal y Autonómica, Javier Arenas.

Esta medida no sería de aplicación a los pequeños ayuntamientos de España de menos de 5.000 habitantes -que suponen el 83,7 por ciento del total de los municipios- habida cuenta de que en la mayoría de ellos los miembros de la corporación local no cobran o lo hacen en una medida casi simbólica. De hecho, fuentes populares admiten que a pesar de que el foco está instalado en los entes locales estas no son, ni de lejos, las administraciones más endeudadas o con el déficit más alto, y, en muchos casos, su asfixia económica responde al hecho de haber asumido sin ningún tipo de financiación competencias que nos les correspondían.
No está previsto que este modelo se traslade a los Parlamentos autonómicos, tal y como ha hecho María Dolores de Cospedal en Castilla-La Mancha. Se trata de una decisión que no puede tomar la Administración central puesto que es competencia exclusiva de las comunidades, pero ninguna de las gobernadas por el PP parece querer exportar el modelo Cospedal.

Menos personal de confianza
La reforma pasa asimismo por la reducción del número de concejales, pero lejos de un corte general al 30 por ciento del número de los mismos, como pretendía Hacienda, se establecerán unos tramos en función de la población y del número de concejales de cada consistorio, lo que exigirá la reforma de las actuales tablas que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Precisamente, el presidente de la FEMP y alcalde de Santander, Íñigo de la Serna, acordó el pasado día 4 con el jefe del Ejecutivo, "flexibilizar" la propuesta de máximos del Ministerio. También "se reducirá el personal de confianza". El proyecto inicial de Hacienda es que el número de asesores no supere al de concejales del consistorio.