Ver también: Caso Vernaza
Ayovi y despido disciplinario injustificado: la readmisión del art. 96.2 EBEP
no es extensible a los indefinidos no fijos (¿o si?) Análisis de la
STJUE 25 de julio 2018 (C-96/17) que entiende que existe una razón objetiva que
justifique que la readmisión prevista en el art. 96.2 EBEP sólo se reconozca a
los trabajadores fijos y no a los indefinidos no fijos y temporales. (blog La Mirada Crítica de las Relaciones Laborales)
El caso arranca
del art.96. 2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que dispone que “2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea
declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de
un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.”
Se trata de una
garantía para quienes son trabajadores fijos de las administraciones públicas,
y que pueden verse sometidos primero, al uso
perverso o errado de la potestad disciplinaria laboral, y segundo, ante la sentencia social que declare el
despido improcedente, que puedan sufrir la represalia de despedirles con
indemnización. No es ciencia ficción, pues hay autoridades perversas que saben
que la indemnización se paga con “pólvora del rey” (las arcas públicas) y de
este modo se “libran” de un empleado incómodo o crítico.
Ahora bien, tal
garantía en la literalidad de la norma se reserva al “personal laboral fijo”,
una de las categorías laborales que establece el art.11 EBEP:“En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por
tiempo indefinido o temporal”.
Veamos como
desembocó dicha figura ante el Tribunal de Justicia y las importantes
consecuencias de esta sentencia de 25 de julio de 2018.
Pues bien, ante
un caso de despido improcedente de trabajadora indefinida no fija de un
Consorcio Sanitario, el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa a la vista de la
Directiva 1999/70 planteó la cuestión prejudicial ante el
Tribunal de Justicia de si era admisible ese trato diferencial entre personal
fijo (readmisión obligada) y el personal indefinido no fijo (extinción con
indemnización), en los siguientes términos: ”… cuando el despido disciplinario de un trabajador fijo al
servicio de una Administración pública es declarado improcedente, el trabajador
deberá ser readmitido obligatoriamente, mientras que, en el mismo supuesto, un
trabajador temporal o un trabajador indefinido no fijo que realicen las mismas
tareas que el trabajador fijo pueden no ser readmitidos y recibir como
contrapartida una indemnización.”
Justificación española
España justificó
el diferente trato ante la Curia en los siguientes términos:
“El Gobierno español alega que
esta diferencia de trato está justificada en virtud de las normas de
contratación de esta categoría de trabajadores y del contexto específico en el
que se produce su contratación. De este modo, a su juicio, la garantía de
readmisión controvertida está indisociablemente vinculada al sistema de acceso
a puestos de personal laboral fijo. En efecto, el Estatuto Básico del Empleado
Público prevé que el sistema de acceso del personal laboral fijo tiene carácter
selectivo y que, a fin de salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso al empleo público, deberá incluir una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación o
resultar de un procedimiento de valoración de méritos. Mediante la readmisión
automática en caso de despido declarado improcedente, el legislador español ha
querido proteger a los trabajadores fijos de la Administración Pública,
respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
43 .- El Gobierno español alega a este respecto que el mantenimiento en las funciones
constituye un imperativo que deriva de la superación de una oposición, la cual
justifica conceder más garantías al personal laboral fijo, como el derecho de
permanencia en el puesto, que al personal laboral temporal o al indefinido no
fijo.
44.- Según dicho Gobierno, para el personal fijo, la readmisión obligatoria
garantiza la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta los principios
consagrados en la Constitución española, mientras que, para el personal no fijo,
el mantenimiento en las funciones no constituye un elemento esencial de la
relación laboral, de modo que, en este caso, el legislador español no ha
considerado conveniente privar a la Administración empleadora de la facultad de
elegir entre readmitir al trabajador cuyo despido disciplinario es declarado
improcedente y concederle una indemnización.”
El Tribunal de
Justicia se convence y asume la tesis del gobierno:
A este respecto, las
consideraciones de imparcialidad, eficacia e independencia de la Administración
implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo. Estas
consideraciones, que no tienen equivalente en el Derecho laboral común,
explican y justifican los límites a la facultad de extinción unilateral de los
contratos impuestos a los empleadores públicos y, en consecuencia, la decisión
del legislador nacional de no concederles la facultad de elegir entre
readmisión e indemnización del perjuicio sufrido a causa de un despido
improcedente.
47.- Por consiguiente, es necesario considerar que la readmisión automática de los
trabajadores fijos forma parte de un contexto muy diferente, desde un punto de
vista fáctico y jurídico, de aquel en el que se encuentran los trabajadores que
no son fijos (véase, por analogía, la sentencia de 5 de junio de 2018, Grupo
Norte Facility, C‑574/16, EU:C:2018:390, apartado 56).
48.- En estas circunstancias, cabe afirmar que la desigualdad de trato observada
está justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que
caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico
en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, en el
sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 39 de la presente
sentencia.”
En consecuencia,
esta sentencia de 25 de julio de 2018 (C-96/17,
caso Vernaza) declara que el diferente trato del personal
indefinido no fijo respecto del personal fijo está justificado, pero lo
relevante de esta sentencia, más allá del caso concreto y más
allá de su vertiente disciplinaria, radica en el acogimiento por el Tribunal de
Justicia de la diferente naturaleza, presupuesto y consecuencias de la
categoría de personal fijo de la administración y de la categoría de “indefinido
no fijo”.
Y es que lo que
el tribunal europeo califica de “un contexto muy diferente,
desde un punto de vista fáctico y jurídico” será lo que
frenará infinidad de litigios con tendencia expansiva a la unificación de
régimen entre el personal fijo y el “indefinido no fijo”.
O sea, Europa ha
acogido el castizo “no mezclar churras con merinas"
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