viernes, 27 de julio de 2018

Sentencia comunitaria sobre: los indefinidos no fijos en la administración publica, cada vez menos fijos

Ver también: Caso Vernaza Ayovi y despido disciplinario injustificado: la readmisión del art. 96.2 EBEP no es extensible a los indefinidos no fijos (¿o si?) Análisis de la STJUE 25 de julio 2018 (C-96/17) que entiende que existe una razón objetiva que justifique que la readmisión prevista en el art. 96.2 EBEP sólo se reconozca a los trabajadores fijos y no a los indefinidos no fijos y temporales. (blog La Mirada Crítica de las Relaciones Laborales)

Por José Ramón Chaves.- blog delaJusticia.com.- La reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 25 de julio de 2018 (C-96/17) da un paso adelante ( o atrás, según se mire) sobre la figura del trabajador indefinido no fijo de la administración pública española.

El caso arranca del art.96. 2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que dispone que “2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.”

Se trata de una garantía para quienes son trabajadores fijos de las administraciones públicas, y que pueden verse sometidos primero, al uso perverso o errado de la potestad disciplinaria laboral, y segundo, ante la sentencia social que declare el despido improcedente, que puedan sufrir la represalia de despedirles con indemnización. No es ciencia ficción, pues hay autoridades perversas que saben que la indemnización se paga con “pólvora del rey” (las arcas públicas) y de este modo se “libran” de un empleado incómodo o crítico.

Ahora bien, tal garantía en la literalidad de la norma se reserva al “personal laboral fijo”, una de las categorías laborales que establece el art.11 EBEP:“En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”.

Veamos como desembocó dicha figura ante el Tribunal de Justicia y las importantes consecuencias de esta sentencia de 25 de julio de 2018.

Pues bien, ante un caso de despido improcedente de trabajadora indefinida no fija de un Consorcio Sanitario, el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa a la vista de la Directiva 1999/70 planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de si era admisible ese trato diferencial entre personal fijo (readmisión obligada) y el personal indefinido no fijo (extinción con indemnización), en los siguientes términos: ”… cuando el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de una Administración pública es declarado improcedente, el trabajador deberá ser readmitido obligatoriamente, mientras que, en el mismo supuesto, un trabajador temporal o un trabajador indefinido no fijo que realicen las mismas tareas que el trabajador fijo pueden no ser readmitidos y recibir como contrapartida una indemnización.”

Justificación española
España justificó el diferente trato ante la Curia en los siguientes términos:
“El Gobierno español alega que esta diferencia de trato está justificada en virtud de las normas de contratación de esta categoría de trabajadores y del contexto específico en el que se produce su contratación. De este modo, a su juicio, la garantía de readmisión controvertida está indisociablemente vinculada al sistema de acceso a puestos de personal laboral fijo. En efecto, el Estatuto Básico del Empleado Público prevé que el sistema de acceso del personal laboral fijo tiene carácter selectivo y que, a fin de salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, deberá incluir una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación o resultar de un procedimiento de valoración de méritos. Mediante la readmisión automática en caso de despido declarado improcedente, el legislador español ha querido proteger a los trabajadores fijos de la Administración Pública, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

43 .-     El Gobierno español alega a este respecto que el mantenimiento en las funciones constituye un imperativo que deriva de la superación de una oposición, la cual justifica conceder más garantías al personal laboral fijo, como el derecho de permanencia en el puesto, que al personal laboral temporal o al indefinido no fijo.

44.-      Según dicho Gobierno, para el personal fijo, la readmisión obligatoria garantiza la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta los principios consagrados en la Constitución española, mientras que, para el personal no fijo, el mantenimiento en las funciones no constituye un elemento esencial de la relación laboral, de modo que, en este caso, el legislador español no ha considerado conveniente privar a la Administración empleadora de la facultad de elegir entre readmitir al trabajador cuyo despido disciplinario es declarado improcedente y concederle una indemnización.”

El Tribunal de Justicia se convence y asume la tesis del gobierno:
A este respecto, las consideraciones de imparcialidad, eficacia e independencia de la Administración implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo. Estas consideraciones, que no tienen equivalente en el Derecho laboral común, explican y justifican los límites a la facultad de extinción unilateral de los contratos impuestos a los empleadores públicos y, en consecuencia, la decisión del legislador nacional de no concederles la facultad de elegir entre readmisión e indemnización del perjuicio sufrido a causa de un despido improcedente.

47.-      Por consiguiente, es necesario considerar que la readmisión automática de los trabajadores fijos forma parte de un contexto muy diferente, desde un punto de vista fáctico y jurídico, de aquel en el que se encuentran los trabajadores que no son fijos (véase, por analogía, la sentencia de 5 de junio de 2018, Grupo Norte Facility, C‑574/16, EU:C:2018:390, apartado 56).

48.-      En estas circunstancias, cabe afirmar que la desigualdad de trato observada está justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 39 de la presente sentencia.”

En consecuencia, esta sentencia de 25 de julio de 2018 (C-96/17, caso Vernaza) declara que el diferente trato del personal indefinido no fijo respecto del personal fijo está justificado, pero lo relevante de esta sentencia, más allá del caso concreto y más allá de su vertiente disciplinaria, radica en el acogimiento por el Tribunal de Justicia de la diferente naturaleza, presupuesto y consecuencias de la categoría de personal fijo de la administración y de la categoría de “indefinido no fijo”.

Y es que lo que el tribunal europeo califica de un contexto muy diferente, desde un punto de vista fáctico y jurídico” será lo que frenará infinidad de litigios con tendencia expansiva a la unificación de régimen entre el personal fijo y el “indefinido no fijo”.

O sea, Europa ha acogido el castizo no mezclar churras con merinas"

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