martes, 24 de julio de 2018

Julio González: Blockchain y Administraciones Públicas

"El blockchain sirve también de garantía interna y para la protección de datos: sólo aquellos autorizados por la norma podrán acceder a los datos. Y el propietario de los mismos podrá conocer quién y en qué circunstancias ha accedido a ellos"

By Julio González Blog GlobalsPoliticsandlaw.- Blockchain y Administración pública. En el año 2007 se introdujo legalmente la Administración electrónica en España a través de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Una ley muy avanzada que nos ponía a la cabeza legislativa de Europa en la materia. Es una ley que se dictó antes incluso de que el 4 de enero de 2009, Satoshi Nakamoto registra el primer bloque, dando lugar al Bitcoin.

Entre otros elementos,  la Ley 11/2007 reconocía el derecho a no aportar a la Administración aquellos documentos que ya estén en su poder en formato electrónico. Un derecho que se podría ejercer ante cualquier Administración. Aquellos preceptos de la ley española de 2007 se recogían, ocho años después, en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común. Sin embargo, 11 años después de la primera disposición, pocos son los ámbitos en que hoy podemos ejercer ese derecho. Diez años en donde la evolución en esta materia no ha llegado a las Administraciones Públicas españolas, donde hoy se puede señalar que el impacto de la tecnología más disruptiva, el Blockchain es ínfimo, tal como nos ha puesto de relieve Bernal.

El reto de la Administración electrónica es el mayor reto que tenemos para un funcionamiento eficaz y eficiente del sector público. No es el uso de ordenadores, es garantizar que con nuestra identidad electrónica -la clave del sistema- podemos acceder con seguridad y eficacia a los servicios públicos. Que podremos gestionar todos los procedimientos desde nuestro ordenador. Y que la Administración será eficaz contestando en plazo. Autorizar, archivar, registrar, verificar, efectos de los documentos inteligentes ( con instrucciones autoejecutables), certificar, proporcionar citas, dar subvenciones simples que solo requieran comprobación de datos, sancionar en procedimientos simples son actuaciones que se podrían desburicratizar y hacer a través de una blockchain. Imagínense la cantidad de personal que se puede destinar a servicios directos a la colectividad.

Es cierto que tal como se acaba de indicar, puede parecer utópico y peligroso. Que seamos capaces de gestionar todo electrónicamente supondría un ahorro muy considerable de tiempo, de dinero y reduciría considerablemente el impacto ambiental de acudir a un registro. Pues bien hay pruebas de que se puede hacer: Estonia lo tiene. El reto es tener la ambición de pais de llevarlo a la práctica. Si llegamos tarde a las tres primeras revoluciones industriales, la Administración se tiene que poner a la cabeza de la cuarta revolución industrial. 

En un Estado múltiple como España, constituiría además un instrumento esencial para la cooperación y la coordinación ínteradministrativa en beneficio de la ciudadanía. De hecho, atacaría uno de los males del funcionamiento administrativo, los compartimentos estancos que dificulta la eficacia en la configuración y ejecución de las políticas públicas.  Incluso dentro de la misma administración pública podría ser un vehículo muy adecuado para mejorar la eficacia administrativa, como lo prueba el conjunto de aplicaciones X-Road sobre el que esta montada la Administración electrónica estonia.

 
Para ello haría falta el desarrollo general de la ciudadanía electrónica, como vía para la integración de las diferentes identidades. Si se articula adecuadamente, permite el reconocimiento con seguridad de la identidad y permite hacer cosas tan diferentes como votar, hacer una receta farmacéutica o acceder a los datos de tus hijos en el colegio. Si se configura de una forma eficaz, se transforma en un mecanismo de lucha contra el blanqueo de capitales o el crimen organizado. Pero tal como muestra experiencia japonesa, sirve para objetivos más generales, como la mejora los procedimientos de contratación pública reduciendo el riesgo de corrupción. Sirve, tal como nos ha mostrado Holanda, para mejorar la gestión tributaria y de seguridad social.

Seguridad
La seguridad es el ámbito en el que entra el blockchain como un elemento básico para proporcionar seguridad y eficacia. Seguridad interna y externa. La experiencia estoniana mostró como un ataque externo, ruso en aquel caso, podría alterar todos los datos que constaban en él registros públicos electrónicos. Hoy sabemos que hay una alternativa muy fiable que evita el riesgo: blockchain y que forma parte de un sistema que con rapidez permite una gestión eficaz de los procedimientos.

El blockchain sirve también de garantía interna y para la protección de datos: sólo aquellos autorizados por la norma podrán acceder a los datos. Y el propietario de los mismos podrá conocer quién y en qué circunstancias ha accedido a ellos. De hecho en Estonia, la seguridad de sus sistemas se basa en una infraestructura desagregada sin administradores del sistema, claves criptográficas ni personal estatal. Una blockchain que permite, al mismo tiempo, mejorar la transparencia, garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Todo lo cual nos produce un problema ¿Cómo ejercer los derechos de anulación de datos cuando el blockchain no se puede modificar?

La Unión Europea ha impulsado recientemente una declaración para la creación de un consorcio que impulse la utilización del blockchain en las Administraciones Públicas. Esta voluntad europea de ir conjuntamente en esta materia hemos de aplicarla nuestro país para aprovechar las posibilidades del blockchain. 

El primer paso sería la creación conjunta desde nuestro sector público, desde el Estado, de esta cadena. Una posibilidad que se debe consociar entre las entidades del sector público y superar la situación actual de que en los pocos casos en los que está participando lo hace a través de algunas permisionadas. 

Pero  cuando hablamos de blockchain y administraciones públicas estamos haciendo referencia a muchas más cosas que las criptomonedas, una modalidad de las cadenas de bloques, que fueron las únicas a las que hizo referencia el Partido Popular en su Proposición no de Ley sobre la introducción de tecnología Blockchain en la Administración Pública en España; presentada en febrero pasada en el Congreso de los diputados. Una proposición que se debe valorar pósitivamente pero que tiene numerosisismas carencias.

Leyes 39 y 40/2015
Todas las consideraciones anteriores sobre la introducción del Blockchain en las administraciones públicas tienen un impacto considerable en el Derecho administrativo. Tanto la consideración del acto, la aplicación de los logaritmos,  las posibilidades de revisión, el concepto de órgano, la naturaleza del procedimiento se verán afectadas por la introducción del blockchain. Las recientes leyes 39 y 40/2015 requerirán una revisión para adaptarse a estas exigencias. 

Por tanto, el trabajo que se espera desde las Administraciones públicas, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración Digital es poner las bases para el desarrollo de esta tecnología disruptiva en el ámbito de lo público; algo que redundará en el beneficio colectivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario