By Julio González Blog GlobalsPoliticsandlaw.- Blockchain y Administración pública. En el año 2007 se introdujo legalmente
la Administración electrónica en España a través de la Ley 11/2007, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Una ley muy
avanzada que nos ponía a la cabeza legislativa de Europa en la materia. Es
una ley que se dictó antes incluso de que el 4 de enero de 2009, Satoshi
Nakamoto registra el primer bloque, dando lugar al Bitcoin.
Entre otros elementos, la Ley 11/2007 reconocía el
derecho a no aportar a la Administración aquellos documentos que ya estén en su
poder en formato electrónico. Un derecho que se podría ejercer ante cualquier
Administración. Aquellos preceptos de la ley española de 2007 se recogían,
ocho años después, en la Ley 39/2015, del
procedimiento administrativo común. Sin embargo, 11 años después de
la primera disposición, pocos son los ámbitos en que hoy podemos ejercer ese
derecho. Diez años en donde la evolución en esta materia no ha llegado a las Administraciones
Públicas españolas, donde hoy se puede señalar que el impacto de la tecnología
más disruptiva, el Blockchain es ínfimo,
tal como nos ha puesto de relieve Bernal.
El reto de la Administración electrónica es el mayor reto
que tenemos para un funcionamiento eficaz y eficiente del sector público. No es
el uso de ordenadores, es garantizar que con nuestra identidad electrónica -la
clave del sistema- podemos acceder con seguridad y eficacia a los servicios
públicos. Que podremos gestionar todos los procedimientos desde nuestro
ordenador. Y que la Administración será eficaz contestando en plazo. Autorizar,
archivar, registrar, verificar, efectos de los documentos inteligentes ( con
instrucciones autoejecutables), certificar, proporcionar citas, dar
subvenciones simples que solo requieran comprobación de datos, sancionar en
procedimientos simples son actuaciones que se podrían desburicratizar y hacer a
través de una blockchain. Imagínense la cantidad de personal que se puede
destinar a servicios directos a la colectividad.
Es cierto que tal como se acaba de indicar, puede parecer
utópico y peligroso. Que seamos capaces de gestionar todo electrónicamente
supondría un ahorro muy considerable de tiempo, de dinero y reduciría
considerablemente el impacto ambiental de acudir a un registro. Pues bien hay
pruebas de que se puede hacer: Estonia lo tiene. El reto es tener la ambición
de pais de llevarlo a la práctica. Si llegamos tarde a las tres primeras
revoluciones industriales, la Administración se tiene que poner a la cabeza de
la cuarta revolución
industrial.
En un Estado múltiple como España, constituiría además un
instrumento esencial para la cooperación y la coordinación ínteradministrativa
en beneficio de la ciudadanía. De hecho, atacaría uno de los males del
funcionamiento administrativo, los compartimentos estancos que dificulta la
eficacia en la configuración y ejecución de las políticas públicas.
Incluso dentro de la misma administración pública podría ser un vehículo muy
adecuado para mejorar la eficacia administrativa, como lo prueba el conjunto de
aplicaciones X-Road sobre el que esta montada la Administración electrónica
estonia.
Para ello haría falta el desarrollo general de la
ciudadanía electrónica, como vía para la integración de las diferentes
identidades. Si se articula adecuadamente, permite el reconocimiento con
seguridad de la identidad y permite hacer cosas tan diferentes como votar,
hacer una receta farmacéutica o acceder a los datos de tus hijos en el colegio.
Si se configura de una forma eficaz, se transforma en un mecanismo de lucha
contra el blanqueo de capitales o el crimen organizado. Pero tal como muestra
experiencia japonesa, sirve para objetivos más generales, como la mejora los
procedimientos de contratación pública reduciendo el riesgo de corrupción.
Sirve, tal como nos ha mostrado Holanda, para mejorar la gestión tributaria y
de seguridad social.
Seguridad
La seguridad es el ámbito en el que entra el blockchain
como un elemento básico para proporcionar seguridad y eficacia. Seguridad
interna y externa. La experiencia estoniana mostró como un ataque externo, ruso
en aquel caso, podría alterar todos los datos que constaban en él registros
públicos electrónicos. Hoy sabemos que hay una alternativa muy fiable que evita
el riesgo: blockchain y que forma parte de un sistema que con rapidez permite
una gestión eficaz de los procedimientos.
El blockchain sirve también de garantía interna y para la
protección de datos: sólo aquellos autorizados por la norma podrán acceder a
los datos. Y el propietario de los mismos podrá conocer quién y en qué
circunstancias ha accedido a ellos. De hecho en Estonia, la seguridad de sus
sistemas se basa en una infraestructura desagregada sin administradores del
sistema, claves criptográficas ni personal estatal. Una blockchain que permite,
al mismo tiempo, mejorar la transparencia, garantizar la participación
ciudadana en la toma de decisiones. Todo lo cual nos produce un problema ¿Cómo
ejercer los derechos de anulación de datos cuando el blockchain no se puede
modificar?
La Unión Europea ha
impulsado recientemente una declaración para la creación de un
consorcio que impulse la utilización del blockchain en las Administraciones
Públicas. Esta voluntad europea de ir conjuntamente en esta materia hemos de
aplicarla nuestro país para aprovechar las posibilidades del blockchain.
El primer paso sería la creación conjunta desde nuestro
sector público, desde el Estado, de esta cadena. Una posibilidad que se debe
consociar entre las entidades del sector público y superar la situación actual
de que en los pocos casos en los que está participando lo hace a través de
algunas permisionadas.
Pero cuando hablamos de blockchain y administraciones públicas
estamos haciendo referencia a muchas más cosas que las criptomonedas, una
modalidad de las cadenas de bloques, que fueron las únicas a las que hizo
referencia el Partido Popular en su Proposición no de Ley
sobre la introducción de tecnología Blockchain en la Administración Pública en
España; presentada en febrero pasada en el Congreso de los
diputados. Una proposición que se debe valorar pósitivamente pero que tiene
numerosisismas carencias.
Leyes 39 y 40/2015
Todas las consideraciones anteriores sobre la
introducción del Blockchain en las administraciones públicas tienen un impacto
considerable en el Derecho administrativo. Tanto la consideración del acto, la
aplicación de los logaritmos, las posibilidades de revisión, el concepto
de órgano, la naturaleza del procedimiento se verán afectadas por la
introducción del blockchain. Las recientes leyes 39 y 40/2015 requerirán una
revisión para adaptarse a estas exigencias.
Por tanto, el trabajo que se espera desde las
Administraciones públicas, desde el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración Digital es
poner las bases para el desarrollo de esta tecnología disruptiva en el ámbito
de lo público; algo que redundará en el beneficio colectivo.
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