Revista Cunal.- RESEÑA de NOVEDADES más importantes incluidas con repercusión en la Administración Local incluidas y con repercusión en la Administración Local: Reformas Legislativas, Función Pública,
Tributos e Indicadores de Interés General.
Nota: Véase el Anexo final que recoge un
resumen sistemático con todas las modificaciones efectuadas
A) FINANCIACIÓN LOCAL: La
participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado se encuentra
regulada en el Capítulo I del Título VII LPE/2018 (arts. 99 a 125). En ellos se
establece los criterios de cálculo para la participación:
1) Liquidación Definitiva de la
Participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2016 (art. 99
LPE/2017)
2) Cesión a favor de los municipios
de la recaudación de impuestos estatales en el año 2018 (arts. 100 a 103
LPE/2018)
3) Participación de los municipios
en los tributos del Estado en el Fondo Complementario de Financiación (arts.
104 y 105 LPE/2018)
4) Participación del resto de
municipios en los tributo del Estado para el año 2016 (arts. 106 y 107
LPE/2018)
5) Cesión a favor de las
provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos
insulares, de la recaudación de impuestos estatales (arts. 108 a 111 LPE/2018)
6) Participación en el Fondo
Complementario de Financiación de provincias, Comunidades Autónomas
uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares (art. 135 TRLHL, arts. 112 y 113
LPE/2018)
7) Participación en el Fondo de
Aportación a la Asistencia Sanitaria en cuanto a la cesión a provincias,
Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares
Participación (arts. 114 y 115 LPE/2018)
8) Participación de los Municipios
y Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
(art. 116 LPE/2018)
9) Participación de las entidades
locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado (art. 117 LPE/2018)
10) Participación de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado (art. 118 LPE/2018)
11) Subvenciones a las Entidades
locales por servicios de transporte colectivo urbano (art. 119 LPE/2018) y
subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público
regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias (disp. adic.
Centésima décima tercera LPE/2018)
12) Compensación a los Ayuntamientos
de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los
tributos locales (art. 120 LPE/2018)
13) La determinación de otras
compensaciones y subvenciones a las Entidades locales (art. 121 LPE/2018)
14) Anticipos a favor de los
Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
(art. 122 LPE/2018)
15) Normas de gestión presupuestaria
de determinados créditos a favor de las Entidades locales (art. 123 LPE/2018).
16) Información a suministrar por
las Corporaciones locales (art. 124 LPE/2018).
17) Retenciones a practicar a las
Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del TRLHL
(art. 125 LPE/2018).
18) Criterios para el cálculo del
índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el
Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 121 del TRLHL (Disp. adic. Centésima Décima LPE/2018)
19) Determinación de los criterios
para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado
para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos
del Estado del año 2016 (Disp. adic. Centésima décimo primera LPE/2017).
20) Revisión de la liquidación
definitiva de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado
del año 2016 (Disp. adic. Centésima décima primera LPE/2017).
21) Agrupación de compensaciones y
ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla (Disp. adic. Centésima
décimo segunda LPE/201). Véanse, además, disposiciones adicionales 113, 116 y
155)
B) LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: La Disposición Final
Décima segunda LPE/2017 procede a modificar, con efectos desde la entrada en
vigor de la LPE/2018 y vigencia indefinida, los arts. 52.3, 73.1, 90, 111,
130.1, 136.4, 149, 158, 161.2, 161.3, 163, 168, disposiciones adicionales
segunda, novena y vigésimo tercera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
C) RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES
LOCALES: La Disposición Adicional Trigésimo quinta establece que de
conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el
artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los
miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y
asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho
aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios
especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
|
Referencia
|
Euros
|
|
Más
de 500.000
|
103.540,15
€
|
300.001
a 500.000
|
93.186,14
€
|
150.001
a 300.000
|
82.832,12
€
|
75.001
a 150.000
|
77.655,62
€
|
50.001
a 75.000
|
67.301,61
€
|
20.001
a 50.000
|
56.947,59
€
|
10.001
a 20.000
|
51.770,08
€
|
5.001
a 10.000
|
46.593,58
€
|
1.000
a 5.000
|
41.416,06
€
|
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000
habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su
dedicación:
Dedicación
|
Referencia
|
Euros
|
|
Dedicación
parcial al 75%
|
31.062,05
€
|
Dedicación
parcial al 50%
|
22.778,63
€
|
Dedicación
parcial al 25%
|
15.531,53
€
|
D) FUNCIÓN PÚBLICA
I. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal (Artículo 19 LPE/2018)
Los presupuestos de las Corporaciones locales
correspondientes al ejercicio del año 2018 se confeccionarán en esta materia bajo
los siguientes criterios (que
tienen carácter básico art. 19.7 LPE/2018):
Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector
público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades
mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima
novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del
Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados
siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación
de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los
procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de
militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional
décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones
Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una
tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que
requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se
utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de
actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones
esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de
las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento. El porcentaje de
tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de
los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre
del ejercicio anterior.
3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto
tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y
ámbitos de actuación:
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las
plazas correspondientes al personal
de los servicios de prevención y extinción de incendios
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte
público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. En los sectores
no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las Administraciones que no
cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla
de gasto será del 75 por ciento.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números
3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos
sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de
efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé,
entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos
servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística
o alto volumen de jubilaciones esperadas.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
· La disposición adicional
centésima sexagésima quinta establece, sobre la tasa adicional de reposición de
la policía local que, adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta
Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las
Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el
supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de
edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer
durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de
reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio
y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de
jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en
los ejercicios 2019 y 2020.
· En este sentido téngase en
cuenta que la disposición adicional centésima sexagésima cuarta establece
especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad
de jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de
las Administraciones Locales.
6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los
municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan
tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en
aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de derecho
según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados
años.
Véase la relación de sectores y administraciones realizada en
e19.Uno LPE/2018
Personal laboral. No se podrá proceder a la contratación de personal
temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de
funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables (art. 19.Dos LPE/2018).
Sobre las contrataciones de personal véanse, además:
a) Disposición Adicional 29 -
Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades
públicas empresariales
b) Disposición Adicional 30 -
Contratación de personal de las fundaciones del sector público
c) Disposición Adicional 31 -
Contratación de personal de los consorcios del sector público
II.- Retribuciones de los empleados públicos. Jornada de trabajo
La disposición
adicional centésima cuadragésima cuarta establece, sobre la jornada de trabajo
en el Sector Público, que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la
jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y
supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de
las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
Retribuciones
En el año 2018, las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto
Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1
por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento
de incremento salarial.
Además:
Además, se podrá autorizar un
incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras
medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o
la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con
funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la
aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades
del sector público definido en este artículo en situación de superávit
presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar
el 0,3 por ciento (art. 18 Dos LPA/2018)
En el sector público se podrán
realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado
Dos anterior (art. 18 Tres LPE/2018)
La disposición adicional
cuadragésima primera establece el restablecimiento de las retribuciones
minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
1) Sueldo y Trienios (art. 18 Dos y Cinco.1 LPE/2018)
Los funcionarios a
los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición
final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo
de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas
ordinarias de enero a diciembre de 2018, las cuantías referidas a doce
mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo
EBEP
|
Sueldo euros
|
Trienios euros
|
A1
|
13.780,08
|
530,16
|
A2
|
11.915,28
|
432,24
|
B
|
10.415,52
|
379,32
|
C1
|
8.946,36
|
327,12
|
C2
|
7.445,76
|
222,60
|
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
6.814,80
|
167,52
|
2) Pagas extraordinarias (art. 18 Cinco.2)
Los funcionarios a
que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas
extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2018, en concepto
de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo
EBEP
|
Sueldo euros
|
Trienios euros
|
A1
|
708,61
|
27,26
|
A2
|
724,16
|
26,26
|
B
|
750,16
|
27,33
|
C1
|
644,35
|
23,54
|
C2
|
614,82
|
18,37
|
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
567,90
|
13,96
|
Recuperación de la paga extraordinaria
y adicional del mes de diciembre de 2012
La Disposición
Adicional Cuadragésima LPE/2018 contiene las previsiones para hacer efectiva la
recuperación de esa paga extraordinaria.
3) Complemento de destino (art. 22 Uno C LPE/2018)
El complemento de
destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
|
Importe Euros
|
Nivel
|
Importe Euros
|
30
|
12.036,72
€
|
15
|
4.068,60
€
|
29
|
10.796,40€
|
14
|
3.789,96
€
|
28
|
10.342,56
€
|
13
|
3.510,60
€
|
27
|
9.888,36
€
|
12
|
3.231,48
€
|
26
|
8.675,28
€
|
11
|
2.952,48
€
|
25
|
7.696,92
€
|
10
|
2.673,96
€
|
24
|
7.242,72
€
|
9
|
2.534,52
€
|
23
|
6.789,24
€
|
8
|
2.394,48
€
|
22
|
6.334,80
€
|
7
|
2.255,28
€
|
21
|
5.881,56
€
|
6
|
2.115,72
€
|
20
|
5.463,36
€
|
5
|
1.976,28
€
|
19
|
5.184,48
€
|
4
|
1.767,12
€
|
18
|
4.905,36
€
|
3
|
1.558,44
€
|
17
|
4.626,36
€
|
2
|
1.349,16
€
|
16
|
4.347,96
€
|
1
|
1.140,12
€
|
4) Complemento específico (art. 22 Uno D LPE/2018)
El complemento
específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya
cuantía anual se incrementará en un 1,5 por ciento respecto de la vigente a 31
de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.siete de
la presente Ley.
El complemento
específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de
percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que
en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los
funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de
trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la
normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha
normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel
del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación
del artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991.
5) Funcionarios interinos (art. 22 Tres LPE/2018)
Los funcionarios
interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las
retribuciones básicas, incluidos trienios , correspondientes al grupo o
subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido
nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan
al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la
condición de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública en el caso de los funcionarios interinos que no
ocupan puesto, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo
B ) del apartado uno de este artículo.
6) Personal eventual (art. 22 Cuatro LPE/2018)
El personal eventual
percibirá las retribuciones por sueldo, y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública asimile sus funciones y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal
eventual, que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en
el párrafo B) del apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de
carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos
de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas
correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en
su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen.
7) Complemento de productividad (art. 22 Cinco LPE/2018)
El complemento de
productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al
personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los funcionarios
en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo,
siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que
desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté
vinculado a la condición de funcionario de carrera.
8) Funcionarios en prácticas (art. 22 Seis LPE/2018)
Cuando el
nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de
otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquél en
que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de
prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada
momento perfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de
trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el
caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de
carrera en estos últimos.
E) DETERMINACIÓN DE LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN
PROFESIONAL. (ARTÍCULO 106 LPE/2017. A FALTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO).
El tope
máximo de
la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que
lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de agosto de 2018 (a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en
vigor de la presente norma), en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (art. 130 Uno.1
LPE/2018).
1) Tope mínimo base de cotización: De acuerdo con lo establecido
en el número 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, durante el año 2018, las bases de cotización en los Regímenes de
la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este
artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo
disposición expresa en contrario (art. 130 Uno.2 LPE/2017)
2) Las bases mensuales de cotización para todas las
contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad
Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases
mínimas y máximas siguientes:
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías
profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día
primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (1 de
agosto de 2018) y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el
mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los
trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la
cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a
tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría
profesional y grupo de cotización, durante el año 2018, serán de 3.803,70 euros
mensuales o de 126,79 euros diarios.
3) Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante
el año 2018, resultan ser los siguientes (art. 130.Dos.2 LPE/2018):
CONCEPTOS
|
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
(%)
|
(%)
|
(%)
|
|
Contingencias comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Horas Extraordinarias:
|
|||
Fuerza
Mayor
|
12,00
|
2,00
|
14,00
|
Resto
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Desempleo:
|
|||
C. duración indefinida
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
C. duración determinada a tiempo
completo
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
C. duración determinada a tiempo parcial
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Fondo de Garantía Salarial
|
0,20
|
0,00
|
0,20
|
Formación Profesional
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
Nota:
Véanse todas las previsiones en el art. 130 LPE/2018
Para las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (art. 130.Dos.2 b LPE/2017).
4) Contratos para la formación y el aprendizaje
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario
y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al
Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la
formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el día primero del mes
siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (1 de agosto de 2018) y
respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo
porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General (art. 130.Once
LPE/2018).
5) Especialidades en materia de cotización en relación con el
anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.
En relación con los bomberos a que se refiere el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización
adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.
Durante el año 2018 el tipo de cotización adicional a que se
refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por
ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador
(art. 130.Trece LPE/2018).
6) Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los
supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o
durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad
profesional (Disposición Adicional Centésimo vigésimo segunda LPE/2018).
En los supuestos en
que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a
un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se
aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de
permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada
por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes.
Esa misma reducción
será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se
determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se
produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en
otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
F) Indicadores de interés legal
1) Interés legal del dinero (Disposición Adicional
quincuagésima séptima Uno LPE/2018): Se establece en el 3% hasta el
31.12.2018 (desde el 5 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018)
2) Interés de demora Ley General Tributaria (Disposición
Adicional quincuagésima séptima Dos LPE/2018): Se establece en el 3,75% hasta
el 31.12.2018 (desde el 5 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de
2018)
3) Interés de demora Ley General de Subvenciones (Disposición
Adicional quincuagésima séptima Tres LPE/2018): Se establece en el 3,75%
hasta el 31.12.201 (desde el 5 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre
de 2018)
4) Tasas (Artículo 86.1 LPE/2017): Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los
tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que
resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el
año 2017, según lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas
que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas
dictadas desde el 1 de enero de 2017.
Se exceptúa de lo previsto en el primer párrafo la cuantía
de la tasa de regularización catastral prevista en la disposición adicional
tercera, apartado Ocho, letra d) del Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
5) Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Disposición Adicional Centésima décima novena LPE/2018: De conformidad con lo
establecido en el artículo 2 2 del Real Decreto - ley 3/2004, de 25 de junio,
para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y
para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018
a) EL IPREM diario, 17,93 euros
b) El IPREM mensual, 537,84 euros
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros
d) En los supuestos en que la
referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la
referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto - ley
3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros
cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6. 454,03 euros.
6) Salario Mínimo Interprofesional SMI: El correspondiente al año 20178
será el fijado por el correspondiente Real Decreto de Salarios (Real Decreto
1077/2017 de 29 de diciembre, BOE 30/12/2018) y es de
24,53 €/día; 735,90 €/mes.
ANEXO – Resumen sistemático de las
modificaciones efectuadas por la LPE/2016
· Presupuestos (Ley General Presupuestaria y Leyes de
Presupuestos)
- Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012
- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015
- Ley 48/015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016
- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017
Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
- Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas
Entidades de Derecho Público
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
Administrativas y del Orden Social
- Acuerdo de Consejo de Ministros de
- 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control
económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración
del Estado a determinados Organismos Públicos
Alimentos
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición
Asistencia Jurídica
- Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e >Instituciones Públicas
· Catastro inmobiliario
- Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Clases Pasivas
- Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
· Contratación pública
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014
· Empleo (trabajo y empleo)
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo (DF 23)
- Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que se
modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías
Energía
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del
suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares
y extrapeninsulares
Fuerzas Armadas
- Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
· Función Pública
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
· Haciendas Locales
- Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
· Justicia
- Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal
· Puertos y Marina Mercante
- Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
· Seguridad Social
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, derogación del art. 72
- Real Decreto Legislativo 4/2000 , de 23 de junio, texto refundido
de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
o Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la
Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia
· Sindicatos
- Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del
Patrimonio Sindical Acumulado
· Subvenciones
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
· Telecomunicaciones
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
· Terrorismo
o Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan
determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo
· Transportes
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
· Tributos
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes
de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto
Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General
Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas
Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de
Mercancías, derogación de la disposición adicional segunda
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
supresión del apartado 1.c) de la disposición adicional undécima
- Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el
que se adecúa la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la
base 9ª del Real Decreto-ley de 11-06-1929, de bases de puertos, zonas y
depósitos francos al sistema tributario vigente.
Universidades
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
- Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a
las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Ver también post de Víctor Almonacid sobre la Ley de Presupuestos de 2018 y su incidencia en el Administración local
Ver también post de Víctor Almonacid sobre la Ley de Presupuestos de 2018 y su incidencia en el Administración local
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