La Agencia Tributaria confiscará directamente cualquier saldo sin protección legal o las ayudas familiares.
Revista de prensa. Por Eva Díaz. El Economista.- Hacienda marca el camino para asegurarse el embargo del dinero que tienen los deudores en las cuentas, siempre que exceda las cuantías inembargables por ley de los salarios y las pensiones, y podrá confiscar directamente cualquier saldo que quede fuera de esta protección legal, como las ayudas de familiares para llegar a fin de mes.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado en dos resoluciones del 30 de abril el criterio que debe aplicarse para determinar qué saldos pueden o no embargarse, ante la disparidad de interpretaciones de los Tribunales Económico-Administrativos regionales (TEAR) que beneficiaban a los deudores.
Algunos TEAR rechazaban que el fisco pudiera embargar el saldo de una cuenta bancaria si era inferior a la cuantía del sueldo inembargable. Sin embargo, no tenían en cuenta si la persona ya se había gastado todo el sueldo o pensión inembargable y lo que quedaba correspondía al exceso del salario que no está protegido o tenía otro origen como una ayuda familiar.
Bajo este aspecto, el TEAC recuerda que en su resolución de junio de 2025 ya fijó que Hacienda no puede apropiarse del "ahorro" de un contribuyente que procede de la parte del sueldo o pensión protegida. Sin embargo, en estas dos nuevas resoluciones, aclara qué pasa con los saldos sobrantes que quedan en la cuenta que vienen de la parte sí embargable o de otras fuentes.
En este punto, marca dos nuevos criterios. En primer lugar concluye que, si tras analizar los movimientos de la cuenta, se acredita que el saldo que queda "procede exclusivamente de esas otras cantidades embargables" -es decir, del exceso del sueldo o pensión no protegido por ley o de algún préstamo o ayuda de otra persona-, "la totalidad de dicho saldo será embargable".
De otro lado, señala que si es difícil analizar a qué parte del sueldo o pensión corresponde el saldo de la cuenta, se considerará que las cantidades que el ciudadano gasta en primer lugar son las que corresponden al sueldo protegido, puesto que son las destinadas primeramente a atender las necesidades básicas.
De modo que si, cuando Hacienda ordena al banco el embargo, hay parte del sueldo o pensión que ya se ha gastado, igualmente se tiene que hacer el cálculo de la parte protegida sobre el último salario ingresado y una vez determinado el importe inembargable, el fisco podrá quedarse con el saldo que corresponda al dinero que sí puede embargarse, independientemente de que proceda del exceso no protegido o de otras fuentes.
De este modo, el TEAC evita las interpretaciones más indulgentes de los tribunales económico-administrativos regionales que entraban a rechazar los embargos sin tener en cuenta si la parte protegida del salario se había consumido o no.
Salarios inembargables
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) determina qué parte del sueldo o pensión no se puede embargar. Queda protegida toda cuantía que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2026 se sitúa en 1.221 euros al mes. El exceso puede confiscarse en función de unos porcentajes.
Lo que sobrepase del SMI hasta que alcance un segundo SMI puede embargarse en un 30%. Es decir, si una persona cobra 1.500 euros, 1.221 euros son intocables. Del exceso quedan 279 euros, sobre los que se puede embargar el 30%, es decir, 83,7 euros. En este caso el sueldo inembargable sería 1.416 euros. En caso de que el salario alcance hasta tres SMI, el exceso embargable sube al 50%; si alcanza hasta cuatro SMI, el 60%; hasta cinco SMI, el 70%, y si supera estos cinco salarios mínimos, el 90%.
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