El reto de estos procesos selectivos que anuncia el gobierno no es fácil. Al menos hay siete problemas técnicos de difícil solución.
Por José Ramón Chaves. Blog DelaJustica.com.- Acaba de ser noticia que el Gobierno prepara procedimientos
selectivos para dotar de estabilidad a personal laboral temporal y funcionarios
interinos. No sabemos si es un globo sonda, una intoxicación electoral o si
existe un intento serio de regularizar situaciones clamorosas de temporalidad.
Parece ser que se pretende dar respuesta
a una triple necesidad. Por un lado, acallar las quejas de las Comunidades
Autónomas que no han podido crear plazas como consecuencia de las limitaciones
de las tasas de reposición.
Por otro lado, dar respuesta al
sangrante embolsamiento de personal temporal o interino que, ha superado con
creces períodos para demostrar su aptitud y tienen la espada de Damocles del
cese día a día.
Y por último, acallar los reproches
desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la elevada temporalidad
del empleo público en España y el trato discriminatorio entre personal fijo y
temporal.
Sin embargo, el reto no es fácil. Al
menos hay siete problemas técnicos de difícil solución. Veamos:
1º.- El título normativo habilitante. Se
plantea la cuestión de si se instrumentalizará con normas básicas o si se
avanzará con la administración del Estado a modo de buque insignia para abrir
el camino de otras administraciones.
2º.- Delimitar la forma o cauce de
estabilización. ¿Laboralización o funcionarización?. Y ello porque sigue
dándose el fenómeno de personal laboral temporal en puestos reservados a
funcionarios, pese a la prohibición legal.
3º.- Fijar el ámbito o esferas
administrativas materiales afectadas. ¿ Administración estatal, autonómica,
local o institucional?.¿ Campo sanitario, policial, educativo, burocrático… o
todos? .
4º.- La cuestión formal:¿ un procedimiento
restringido?,¿ un procedimiento de concurrencia competitiva de aspirantes
libres, promoción interna y un tercero de personal sujeto a estabilización?
5º.- Establecer el marco de potenciales
beneficiarios, lo que remite a un criterio de antigüedad o experiencia
cosechada:¿ cinco, diez años u otro período?, ¿cuantos granos hacen un montón,
esto es, cuando se considera que la experiencia genera derecho a la
estabilidad?
6º.- Fijar las condiciones de valoración
del mérito de la experiencia en estos procedimientos selectivos, que por mucho
que quiera el legislador debe ajustarse a los imperativos de mérito y
capacidad. Quizá el concurso-oposición es el cauce adecuado pero el mismo debe
respetar por un lado, el umbral máximo de lo tolerable, esto es, que los
méritos de la experiencia sean valorados o condicionantes, pero no
determinantes. O sea, proporcionalidad e idoneidad de la experiencia. Y por
otro lado, han de incluirse pruebas objetivas.
7º.- Fijar el calendario de aplicación de
tales procedimientos selectivos, concretamente si sus previsiones serán
vinculantes para el ejecutivo y en qué plazos, así como la consecuencia del
incumplimiento de los mismos. No es la primera vez que las leyes dicen algo y
quedan bloqueadas por la pasividad de las administraciones llamadas a
cumplirlo.
En fin, que tal cuestión parece que se
anuncia ahora y el pistoletazo de salida para la consolidación temporal se ha
dado. Quizá sea para marear la perdiz y mantener entretenidos a los sindicatos.
Quizá para mantener negociaciones con las Comunidades Autónomas. Quizá para
ofrecer espejismos que contenten a tantísimo personal temporal ofreciéndole
sueños.
Litigios por agravios
Lo que está claro a mi juicio, por un
lado, que es difícil la cuadratura del círculo. Y por otro lado, que el
semillero de litigios está servido.
Pleitos contra la normativa de
estabilización ( puesto que existe una masa de aspirantes libres que no se
estará quieta). Pleitos contra las convocatorias. Pleitos contra los resultados
de los procedimiento selectivos.
Y es que las experiencias pasadas sobre
procedimientos de consolidación de personal temporal ya han demostrado que estas
convocatorias las carga el diablo, porque quien siempre están alerta para
vigilar mérito, capacidad e igualdad son los tribunales
contencioso-administrativos y lo cierto es que la última década ha alumbrado
criterios serios, rigurosos y avanzados de control, como expuse en mi compendio
titulado Vademécum de oposiciones y
concursos (Ed. Amarante, 2017) subtitulado significativamente : control
jurisprudencial de la discrecionalidad técnica, los errores y los abusos en los
procedimientos selectivos.
Y es que
no todo vale cuando se trata de seleccionar empleados públicos. Nada de
improvisaciones ni urgencias. Nada de “vísteme despacio que tengo prisa”.
Se
necesita un serio consenso y negociación a tres bandas ( administraciones
autonómicas, sindicatos y la administración estatal.
Otro post de Interés. Blog Una Mirada Crítica de las Relaciones Laborales. Sucesión de empresa por reversión a Ayuntamiento de aplicación informática de gestión de tributos locales y despido colectivo nulo
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