jueves, 23 de marzo de 2017

J.R. Chaves: Inminentes procesos selectivos de consolidación de personal temporal


El reto de estos procesos selectivos que anuncia el gobierno no es fácil. Al menos hay siete problemas técnicos de difícil solución.

Por José Ramón Chaves. Blog DelaJustica.com.- Acaba de ser noticia que el Gobierno prepara procedimientos selectivos para dotar de estabilidad a personal laboral temporal y funcionarios interinos. No sabemos si es un globo sonda, una intoxicación electoral o si existe un intento serio de regularizar situaciones clamorosas de temporalidad.

Parece ser que se pretende dar respuesta a una triple necesidad. Por un lado, acallar las quejas de las Comunidades Autónomas que no han podido crear plazas como consecuencia de las limitaciones de las tasas de reposición.

Por otro lado, dar respuesta al sangrante embolsamiento de personal temporal o interino que, ha superado con creces períodos para demostrar su aptitud y tienen la espada de Damocles del cese día a día.

Y por último, acallar los reproches desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la elevada temporalidad del empleo público en España y el trato discriminatorio entre personal fijo y temporal.

Sin embargo, el reto no es fácil. Al menos hay siete problemas técnicos de difícil solución. Veamos:
 
1º.- El título normativo habilitante. Se plantea la cuestión de si se instrumentalizará con normas básicas  o si se avanzará con la administración del Estado a modo de buque insignia para abrir el camino de otras administraciones.

2º.- Delimitar la forma o cauce de estabilización. ¿Laboralización o funcionarización?. Y ello porque sigue dándose el fenómeno de personal laboral temporal en puestos reservados a funcionarios, pese a la prohibición legal.

3º.- Fijar el ámbito o esferas administrativas materiales afectadas. ¿ Administración estatal, autonómica, local o institucional?.¿ Campo sanitario, policial, educativo, burocrático… o todos? .

4º.- La cuestión formal:¿ un procedimiento restringido?,¿ un procedimiento de concurrencia competitiva de aspirantes libres, promoción interna y un tercero de personal sujeto a estabilización?

5º.- Establecer el marco de potenciales beneficiarios, lo que remite a un criterio de antigüedad o experiencia cosechada:¿ cinco, diez años u otro período?, ¿cuantos granos hacen un montón, esto es, cuando se considera que la experiencia genera derecho a la estabilidad?

6º.- Fijar las condiciones de valoración del mérito de la experiencia en estos procedimientos selectivos, que por mucho que quiera el legislador debe ajustarse a los imperativos de mérito y capacidad. Quizá el concurso-oposición es el cauce adecuado pero el mismo debe respetar por un lado, el umbral máximo de lo tolerable, esto es, que los méritos de la experiencia sean valorados o condicionantes, pero no determinantes. O sea, proporcionalidad e idoneidad de la experiencia. Y por otro lado, han de incluirse pruebas objetivas.

7º.- Fijar el calendario de aplicación de tales procedimientos selectivos, concretamente si sus previsiones serán vinculantes para el ejecutivo y en qué plazos, así como la consecuencia del incumplimiento de los mismos. No es la primera vez que las leyes dicen algo y quedan bloqueadas por la pasividad de las administraciones llamadas a cumplirlo.

En fin, que tal cuestión parece que se anuncia ahora y el pistoletazo de salida para la consolidación temporal se ha dado. Quizá sea para marear la perdiz y mantener entretenidos a los sindicatos. Quizá para mantener negociaciones con las Comunidades Autónomas. Quizá para ofrecer espejismos que contenten a tantísimo personal temporal ofreciéndole sueños.

Litigios por agravios
Lo que está claro a mi juicio, por un lado, que es difícil la cuadratura del círculo. Y por otro lado, que el semillero de litigios está servido.

Pleitos contra la normativa de estabilización ( puesto que existe una masa de aspirantes libres que no se estará quieta). Pleitos contra las convocatorias. Pleitos contra los resultados de los procedimiento selectivos.

Y es que las experiencias pasadas sobre procedimientos de consolidación de personal temporal ya han demostrado que estas convocatorias las carga el diablo, porque quien siempre están alerta para vigilar mérito, capacidad e igualdad son los tribunales contencioso-administrativos y lo cierto es que la última década ha alumbrado criterios serios, rigurosos y avanzados de control, como expuse en mi compendio titulado Vademécum de oposiciones y concursos (Ed. Amarante, 2017) subtitulado significativamente : control jurisprudencial de la discrecionalidad técnica, los errores y los abusos en los procedimientos selectivos.

Y es que no todo vale cuando se trata de seleccionar empleados públicos. Nada de improvisaciones ni urgencias. Nada de “vísteme despacio que tengo prisa”.

Se necesita un serio consenso y negociación a tres bandas ( administraciones autonómicas, sindicatos y la administración estatal.


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