"Pese a los avances habidos desde nuestra incorporación a la Unión Europea en 1986, la situación de los contratos públicos en España dista mucho de ser satisfactoria"
Por Julio González García. Blog Globalspoliticsandlaw. ¿Contratos
públicos transparentes? Una de las partidas de mayor gasto público es la
referida a la contratación de bienes y servicios por parte de las entidades del
sector público. Una mínima exigencia de buena gestión, el cumplimiento de los
principios de eficacia en el actuar administrativa y de eficiencia en el gasto
público harían que el régimen jurídico de los contratos y su aplicación fueran
claros, transparentes. Las cosas no son, sin embargo, como deberían ser.
1.- ¿Cumple
España con la normativa europea de contratación pública? NO.
La
normativa de contratación pública tiene su origen en las disposiciones que
aprueba la Unión Europea. En el año 2014 se aprobó el último gran paquete de
Directivas europeas de contratación pública que debería haber sido incorporadas
al derecho español en abril de 2016, mediante la aprobación de la ley que
derogase la actual Ley de Contratos
del Sector Público de 2011.
En la
legislatura a las elecciones de diciembre de 2015 y a pesar de la abundancia de
normas que se llevaron al Parlamento, el Gobierno no ha sido capaz ni de
presentar un Proyecto de Ley en el parlamento, quedándonos en un Anteproyecto. El
Proyecto
de Ley que presentó el Gobierno en diciembre de 2016 sigue incurriendo en
múltiples problemas, especialmente en lo referente a los contratos de los
poderes adjudicadores que no son administraciones públicas, que suponen más del
50% de la contratación pública en nuestro país.
2.- ¿Tienen
todos los contratos públicos el mismo régimen jurídico? NO.
En el
sector público hay numerosos tipos de entidades que aplican de forma diferente
el régimen jurídico de los contratos. Hay cálculos que señalan que el núcleo
central de las Administraciones Públicas, las que aplican la ley de contratos
en su integridad, son responsables de menos de la mitad del gasto en
contratación . La multiplicidad de tipos de entidades públicas encuentra su
razón de ser, entre otros aspectos, en la huida del Derecho público de la
contratación.
De hecho,
uno de los elementos que es más relevantes, el precio, determina que haya
contratos sometidos total o parcialmente a la ley de contratos dependiendo de
la entidad que lo adjudique, lo que da lugar en multitud de ocasiones al
troceamiento del objeto del contrato para conseguir un régimen jurídico más flexible..
ACUAMED
3.- ¿Tienen
todos los contratos públicos el mismo régimen de intervención –control a
priori- y de control a posteriori? NO.
Uno de los
problemas más acuciantes que existen, responsable por ejemplo de la aparente
corrupción de ACUAMED (sociedad
estatal de obras hidráulicas) es que ni el control a priori ni el control a
posteriori de los contratos públicos es exhaustivo.
Así, En
relación con la fase inicial, de las tres posibilidades de actividad de
intervención se produce una notable reducción del control: ni hay función
interventora, ni existe control económico financiero permanente y sólo existe
auditoria pública, que no es preventivo ya que se hace a posteriori. Y además
sólo se tendrá que producir en los casos en los que se incorpore en el Plan de
Auditoria.
Con
respecto a la fiscalización a posteriori del Tribunal de Cuentas, tampoco es
imprescindible en los casos de sociedades estatales sino que se producirá
únicamente en los supuestos en los que se haya incurrido en el Programa de
Fiscalización.
4.- ¿Cumplen
todas las Administraciones públicas con la obligación de publicar sus
procedimientos de contratación en una plataforma común? NO
Los
estudios que han hecho Transparencia
Internacional-España y el Observatorio
de Contratos Públicos muestran que la mayor parte de las
Administraciones públicas españolas no cumplen con la obligación legal
contenida en la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado de publicar sus
contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Recogiendo las palabras del último estudio,
“en la actualidad son sólo 33 de los 110 grandes Ayuntamientos los que tienen
en cuenta esta normativa legal sobre contratos, o lo que es lo mismo el 30% de
los Ayuntamientos cumplen la ley. TI-España ha opinado que resulta
significativo que grandes Ayuntamientos como los de Madrid, Bilbao, Valencia o
Sevilla incumplan esta normativa legal.
5.- ¿Existe
alguna otra gran deficiencia en la transparencia de los contratos públicos?
SI
Las
modificaciones de los contratos públicos tienen una larga tradición en nuestra
práctica administrativa, que puede alterar en múltiples ocasiones el propio
resultado de la contratación pública. La tesis doctoral leída por Codina en la
UCM recientemente muestra la siguiente realidad de las modificaciones de
los contratos: “conocer con exactitud la situación real del problema es muy
complicado, por no decir imposible. Si en materia de publicidad en la
adjudicación se ha avanzado mucho en los últimos veinte años, no se puede decir
lo mismo de la ejecución y particularmente la modificación del contrato. Las
resoluciones del Consejo de Estado, de la Junta Consultiva, del Tribunal de
Cuentas, de los Tribunales de recursos contractuales y de los Tribunales
ordinarios permiten dar por sentado que estamos ante un fenómeno extendido,
pero a la vez se tiene la sensación de estar sólo ante la punta de un iceberg
que alcanza lo más profundo de la contratación pública”.
Como se puede apreciar, pese a los avances habidos desde nuestra incorporación a la Unión Europea en 1986, la situación de los contratos públicos en España dista mucho de ser satisfactoria. La transparencia no es un prurito sino que es un instrumento básico para garantizar un buen uso de los recursos públicos. En España tenemos que recorrer todavía un largo camino.
*Este artículo ha sido publicado previamente en Bez.es
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