jueves, 2 de marzo de 2017

Julio González: ¿Contratos públicos transparentes?


"Pese a los avances habidos desde nuestra incorporación a la Unión Europea en 1986, la situación de los contratos públicos en España dista mucho de ser satisfactoria"
Por Julio González García.  Blog Globalspoliticsandlaw. ¿Contratos públicos transparentes? Una de las partidas de mayor gasto público es la referida a la contratación de bienes y servicios por parte de las entidades del sector público. Una mínima exigencia de buena gestión, el cumplimiento de los principios de eficacia en el actuar administrativa y de eficiencia en el gasto público harían que el régimen jurídico de los contratos y su aplicación fueran claros, transparentes. Las cosas no son, sin embargo, como deberían ser.
1.- ¿Cumple España con la normativa europea de contratación pública? NO.
La normativa de contratación pública tiene su origen en las disposiciones que aprueba la Unión Europea. En el año 2014 se aprobó el último gran paquete de Directivas europeas de contratación pública que debería haber sido incorporadas al derecho español en abril de 2016, mediante la aprobación de la ley que derogase la actual Ley de Contratos del Sector Público de 2011.
En la legislatura a las elecciones de diciembre de 2015 y a pesar de la abundancia de normas que se llevaron al Parlamento, el Gobierno no ha sido capaz ni de presentar un Proyecto de Ley en el parlamento, quedándonos en un Anteproyecto. El Proyecto de Ley que presentó el Gobierno en diciembre de 2016 sigue incurriendo en múltiples problemas, especialmente en lo referente a los contratos de los poderes adjudicadores que no son administraciones públicas, que suponen más del 50% de la contratación pública en nuestro país.
2.- ¿Tienen todos los contratos públicos el mismo régimen jurídico? NO.
En el sector público hay numerosos tipos de entidades que aplican de forma diferente el régimen jurídico de los contratos. Hay cálculos que señalan que el núcleo central de las Administraciones Públicas, las que aplican la ley de contratos en su integridad, son responsables de menos de la mitad del gasto en contratación . La multiplicidad de tipos de entidades públicas encuentra su razón de ser, entre otros aspectos, en la huida del Derecho público de la contratación.
De hecho, uno de los elementos que es más relevantes, el precio, determina que haya contratos sometidos total o parcialmente a la ley de contratos dependiendo de la entidad que lo adjudique, lo que da lugar en multitud de ocasiones al troceamiento del objeto del contrato para conseguir un régimen jurídico más flexible..
ACUAMED
3.- ¿Tienen todos los contratos públicos el mismo régimen de intervención –control a priori- y de control a posteriori? NO.
Uno de los problemas más acuciantes que existen, responsable por ejemplo de la aparente corrupción de ACUAMED (sociedad estatal de obras hidráulicas) es que ni el control a priori ni el control a posteriori de los contratos públicos es exhaustivo.
Así, En relación con la fase inicial, de las tres posibilidades de actividad de intervención se produce una notable reducción del control: ni hay función interventora, ni existe control económico financiero permanente y sólo existe auditoria pública, que no es preventivo ya que se hace a posteriori. Y además sólo se tendrá que producir en los casos en los que se incorpore en el Plan de Auditoria.
Con respecto a la fiscalización a posteriori del Tribunal de Cuentas, tampoco es imprescindible en los casos de sociedades estatales sino que se producirá únicamente en los supuestos en los que se haya incurrido en el Programa de Fiscalización.
4.- ¿Cumplen todas las Administraciones públicas con la obligación de publicar sus procedimientos de contratación en una plataforma común? NO
Los estudios que han hecho Transparencia Internacional-España y el Observatorio de Contratos Públicos muestran que la mayor parte de las Administraciones públicas españolas no cumplen con la obligación legal contenida en la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Recogiendo las palabras del último estudio, “en la actualidad son sólo 33 de los 110 grandes Ayuntamientos los que tienen en cuenta esta normativa legal sobre contratos, o lo que es lo mismo el 30% de los Ayuntamientos cumplen la ley. TI-España ha opinado que resulta significativo que grandes Ayuntamientos como los de Madrid, Bilbao, Valencia o Sevilla incumplan esta normativa legal.
5.- ¿Existe alguna otra gran deficiencia en la transparencia de los contratos públicos? SI 
Las modificaciones de los contratos públicos tienen una larga tradición en nuestra práctica administrativa, que puede alterar en múltiples ocasiones el propio resultado de la contratación pública. La tesis doctoral leída por Codina en la UCM recientemente muestra la siguiente realidad de las modificaciones de los contratos: “conocer con exactitud la situación real del problema es muy complicado, por no decir imposible. Si en materia de publicidad en la adjudicación se ha avanzado mucho en los últimos veinte años, no se puede decir lo mismo de la ejecución y particularmente la modificación del contrato. Las resoluciones del Consejo de Estado, de la Junta Consultiva, del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de recursos contractuales y de los Tribunales ordinarios permiten dar por sentado que estamos ante un fenómeno extendido, pero a la vez se tiene la sensación de estar sólo ante la punta de un iceberg que alcanza lo más profundo de la contratación pública”.

Como se puede apreciar, pese a los avances habidos desde nuestra incorporación a la Unión Europea en 1986, la situación de los contratos públicos en España dista mucho de ser satisfactoria. La transparencia no es un prurito sino que es un instrumento básico para garantizar un buen uso de los recursos públicos. En España tenemos que recorrer todavía un largo camino.
*Este artículo ha sido publicado previamente en Bez.es

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