Por Ana María Carmona Contreras . Agenda Pública blog-El País- . La existencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se justifica por la necesidad de garantizar la máxima independencia en la gestión de la carrera judicial, asegurando que las decisiones fundamentales que atañen a la misma (nombramientos, potestad disciplinaria y formación de los jueces) queden al margen de interferencias políticas. A tal efecto, el que se define por la Constitución como “órgano de gobierno” del Poder Judicial está compuesto por 20 vocales, ocho de los cuales los eligen el Congreso y el Senado entre juristas de reconocida competencia, requiriéndose una mayoría de 3/5. Con respecto a los 12 restantes, la previsión constitucional se limita a señalar su procedencia del ámbito judicial, dejando al legislador orgánico libertad para determinar cómo serán elegidos. Si en un primer momento la ley atribuyó a los jueces la selección de estos vocales, a partir de 1985 y hasta hoy dicha facultad corresponde a las cámaras que, de esta manera, actúan en régimen de monopolio en el proceso de designación de todos los componentes del Consejo.
Esta opción legislativa generó dudas de constitucionalidad dados los evidentes riesgos de politización de la Justicia que la misma traía consigo. En opinión del Tribunal Constitucional, sin embargo, tal peligro vendría a conjurarse gracias a la exigencia de una mayoría hipercualificada (3/5) para su elección, lo que permite obviar la distribución de “los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. Este modo de proceder, sigue razonando el Alto Tribunal, que es producto de “la lógica del Estado de partidos, obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial” (sentencia 108/1986, Fundamento Jurídico 13º).
La experiencia derivada de la aplicación práctica del sistema parlamentario de elección del Consejo arroja, sin embargo, un panorama diametralmente opuesto al dibujado por el Tribunal, ya que la necesidad de lograr un amplio acuerdo entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria ha dejado de funcionar como incentivo para optimizar el mecanismo de selección. Por el contrario, se ha convertido en un instrumento de carácter obstruccionista en manos de quienes rechazan cumplir con el deber constitucional de renovar el CGPJ una vez que el mandato de sus vocales ha expirado.
Es esta mutación funcional la que explica la situación actual en la que se encuentra dicho órgano, el cual tras casi dos años después de haber finalizado su periodo de vigencia, sigue en funciones y adoptando decisiones dotadas de la máxima trascendencia (así, por ejemplo, el nombramiento de jueces del Tribunal Supremo). La negativa del Partido Popular a activar el proceso de renovación se traduce en su bloqueo, y en tales circunstancias la anomalía institucional existente ha entrado en una vía muerta cuya superación se perfila como una suerte de misión imposible. La gravedad del asunto no ha sido ignorada por la Comisión Europea en su reciente Informe sobre el Estado de Derecho, en el que ha manifestado su preocupación por la interinidad en que se encuentra el órgano de gobierno de los jueces y el efecto negativo que ello proyecta sobre la independencia judicial.
En este contexto de fondo, el Gobierno español ha reaccionado presentando una proposición para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial que mantiene el sistema parlamentario de elección de todos los vocales del Consejo, pero introduce una significativa modificación en la mayoría necesaria para los 12 de proveniencia judicial. En efecto, dicha propuesta mantiene la exigencia actual de la mayoría de 3/5 en una primera votación. Pero si ésta no se alcanzara, la novedad reside en que en una segunda ronda basta con la mayoría absoluta. Esta previsión, según ha afirmado el Ejecutivo, viene a articular una salida para desactivar la actual capacidad de veto del Partido Popular, permitiendo a la mayoría gubernamental la renovación parcial del Consejo. Este modo de proceder, empero, resulta censurable tanto desde una perspectiva constitucional como atendiendo a los estándares existentes en el ordenamiento europeo.
En clave doméstica, baste con recordar que la reforma auspiciada sitúa en primer término ese riesgo de politización inherente a la lógica del Estado de partidos que ya en su momento puso de manifiesto el Tribunal Constitucional y que, lejos de desaparecer, ha experimentado un intenso recrudecimiento en la actualidad.
La Unión Europea
Una percepción igualmente negativa se constata en la Unión Europea, donde la reacción de la Comisión ha sido inmediata, afirmando expresamente que esta iniciativa “puede poner en peligro la independencia judicial”, haciendo que el CGPJ sea especialmente vulnerable a la politización. En esta misma línea, ha recordado que la crítica manifestada con respecto a la tardanza en la renovación del Consejo recogida en su informe no justifica que ésta “se pueda hacer de cualquier manera y saltándose los procedimientos”. Adicionalmente, se insta a que la modificación del sistema de elección de los vocales judiciales se lleve a cabo “consultando a las partes implicadas” (los jueces) y, asimismo, que la misma se someta “a la evaluación de la Comisión de Venecia”. Esta Comisión, encuadrada en el Consejo de Europa y que tiene como misión velar por el respeto del Estado de derecho de sus miembros, aprobó en 2010 un informe sobre la independencia del Poder Judicial en el que hizo un particular énfasis tanto en la necesidad de mantener a los consejos judiciales al margen del juego de las mayorías parlamentarias y del Ejecutivo, como en evitar que su funcionamiento quede subordinado a las lógicas partidistas.
Expuestas las líneas maestras del complejo escenario jurídico en el que se encuadra la propuesta de modificación del sistema de elección de los 12 vocales de extracción judicial del Consejo, cabe deducir que la misma no supera los requisitos existentes tanto en nuestro ordenamiento constitucional como en el espacio europeo.
En tales circunstancias, la pregunta que planea en el horizonte es cómo salir de la parálisis institucional en la que nos hallamos instalados y en la que nuestro sistema político se muestra incapaz de salir de su laberinto. En este sentido, resulta pertinente recordar a nuestros responsables políticos (tanto al Partido Popular, que bloquea de forma irresponsable la renovación del CGPJ, como al Gobierno, que pretende superarlo ignorando la Constitución) lo afirmado en el ya citado informe sobre la independencia del Poder Judicial de la Comisión de Venecia al señalar que “las mejores reglas institucionales no podrían funcionar sin la buena voluntad de los responsables para su aplicación”; también, que “el respeto de las normas existentes es el menos tan importante como la identificación de las nuevas normas que deberían establecerse”.
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