Otro post de interés. Agenda Pública blog.- "La politización del CGPJ y el caso de Polonia: Aviso a navegantes".
Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com.- En enero de 2018 una sentencia dictada por un Juzgado contencioso-administrativo afrontó la pretensión de indemnización planteada por una enfermera estatutaria interina por su cese ante el nombramiento del titular por concurso de traslado. La sentencia estimó el derecho a indemnización en la cantidad de 10.247,56 euros, por alcanzar la conclusión de que los casi seis años de interinaje prolongado constituía una situación de abuso de la contratación temporal, y un fraude en los términos en que lo describe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (asunto Diego Porras de 14 de setiembre de 2016) por cuanto se habría acudido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose esa situación en el tiempo de manera injustificada.
Esta sentencia
fue objeto de recurso de casación interpuesto por la comunidad de Castilla y
León ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal
Supremo admitió el recurso y fijó como cuestión de interés casacional objetivo,
la que va más allá del caso concreto pues se centra en determinar si: “puede considerarse que se ha producido
una utilización abusiva de los nombramientos del personal estatutario interino
de los servicios de salud y, en el caso de constatarse tal utilización abusiva,
cuales son las consecuencias que se derivan de la misma.»
Pues bien, la reciente sentencia de la Sala
contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020
(rec.2303/2018) da respuesta a lo planteado).
Primero fija la
premisa fáctica en que se apoyan las Directivas europeas, que es la
contratación sucesiva y abusiva, afirmando el Tribunal Supremo que en el caso
analizado no hay varios nombramientos como interino, sino uno solo:
Por tal motivo no
concurre el supuesto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración
determinada» que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del
Acuerdo Marco.”
A continuación
recuerda lo dicho en la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo
2020, casación 5801/2017 en cuyos FJ Quinto y Sexto se dijo, que la inexistencia de indemnización para los
funcionarios interinos no era contraria a la normativa comunitaria, pese a que
se reconozca indemnización al laboral temporal de la administración al tiempo
de la extinción, y señala que:
«1) La cláusula
4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada,
celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la
CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no
prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los
funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras
que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando
finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.
2) Los artículos
151 TFUE y 153 TFUE y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el
trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva
1999/70, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa
nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los
funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede
una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo.”
En consecuencia la Sala
contencioso-administrativa del Tribunal Supremo estima el recurso frente a la
sentencia del Juzgado y declara:
En unidad de doctrina y seguridad jurídica la respuesta que debemos dar a la cuestión de interés casacional objetivo admitida en el ATS de 17 de diciembre de 2018 es que el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.”
Por tanto, el
Supremo da una nueva vuelta de tuerca al personal funcionario interino
descartando toda indemnización, al margen de la duración del interinaje, cuando
se trata de una única relación de
interinaje que se extingue. Queda pendiente de resolver, por tanto, el caso de los funcionarios interinos
discontinuos, que son llamados como el Guadiana, o que
mantienen varios nombramientos de interinaje encadenados para distintas
necesidades, pero eso sí, con correlativos ceses y nuevos nombramientos.
Finalmente,
señalaré, como ya expuse reiteradamente, que nada impide que el legislador ( al
margen de la extensión funcional de la Directiva) asimile la indemnización por
extinción de relaciones de funcionarios interinos de larga duración a la
correspondiente a la extinción de contratos laborales abusivos. Si se quiere,
se puede, y además moralmente se
debe.
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