Por José R. Chaves. delaJustica.com blog.- Siempre ha existido tensión entre los delegados y Juntas de Personal Funcionario, o sindicatos, con las autoridades públicas o gerencias de los organismos a los que prestan servicio. Aquéllos piden y éstos niegan.
Un supuesto típico de fricción es el relativo a la exigencia de información por los representantes de los funcionarios sobre la plantilla, con detalle de quién trabaja en cada puesto, en qué se ocupa y qué conceptos cobra. Lo cierto es que la discusión ha sido zanjada por la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictada en interés casacional el 15 de octubre de 2020 (rec.3846/2019). Con doctrina que apuesta por la luz y transparencia que debe imperar en toda la cosa pública, pese a quien pese.
Veamos.
La Junta de Personal de la Agencia Tributaria, respecto de la delegación en Valencia, solicitaba al Delegado especial que le facilitase la copia del Catálogo actualizado de puestos con mención expresa de condiciones retributivas, categoría profesional, forma de provisión del puesto, situación del mismo, nombre del ocupante del puesto y edificio donde tiene sede, así como vacantes.
El abogado del Estado sostenía que los derechos de información de las Juntas de personal sobre los empleados públicos contaban con su propio régimen en el EBEP, al igual que cuentan otras materias con su régimen específico (tributario, urbanismo o medio ambiente) por lo que a su juicio, la Junta de Personal no podía ampararse en la Ley de Transparencia y bastaba con que consultasen la web institucional. Añadía que esos datos, al divulgarse, pondrían en peligro la lucha contra el fraude fiscal.
La Sala contencioso-administrativa del Supremo se apoya en el criterio aplicado a idéntica cuestión planteada por un sindicato respecto de datos similares de personal laboral y asume el razonamiento de la Sala Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2019:
"…los datos identificativos recabados sobre las personas que desempeñan el puesto de trabajo en la Administración Pública se encuentran directamente relacionados con la organización y funcionamiento de un organismo público, esto es, son datos asociados al desempeño de una labor o actividad pública de la Agencia Estatal, en el que concurre un interés público relevante y tiene como finalidad suministrar una información a la Junta de Personal que representa a quienes ocupan los puestos de trabajo. Por ende, no cabe considerar aplicable la previsión del artículo 19.3 de la Ley 19/2013, en la forma en la que lo ha interpretado la Audiencia Nacional, teniendo en consideración lo antes razonado y que la ocupación de los puestos de trabajo controvertidos está sometida a publicidad.”
Por consiguiente considera la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que:
-No basta ni sustituye esa obligación de información específica la publicación de la RPT en el Portal de Transparencia.
-No es necesario conceder audiencia previa a los funcionarios que ocupan tales puestos de trabajo o cuya información se facilita.
-El EBEP no incluye un régimen específico que desplace o excluya las garantías de acceso a la información que derivan de la Ley 19/2013 de Transparencia.
Por tanto, me temo que asistiremos a un zafarrancho de cultura administrativa. No hay secreto sobre las plantillas de personal, ni pueden los funcionarios arroparse en su derecho a la intimidad para que no se facilite el dato de su puesto o retribuciones, ni tampoco podrá la Administración pretextar razones estratégicas no secretos de estado para no facilitar información de las vacantes o de los ocupantes interinos o en comisión de servicios, aduciendo razones estratégicas.
Bienvenida sea la transparencia.
Cuesta creer que fuese precisa una sentencia del Supremo para dejar claro que las plantillas de funcionarios deben ser de cristal.
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