Por Juan Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública .- Existe ya un debate respecto de los okupas y la defensa y
protección de la propiedad privada. Las vertientes jurídicas de esta situación
son muchas, pero el problema tiene una raíz política y una desviación perversa
del derecho por aquellos que son denominados como antisistema. Pero la
política, la administración y el derecho han de tener una base racional y una
coordinación, esto último en cuanto que los derechos a proteger y a tratar de
hacer efectivos para el hombre o el ciudadano son muchos y a veces pueden
producirse conflictos entre ellos o mostrarse antinomias. Lo estamos viendo
cada día sobre todo entre economía y otros derechos o necesarias acciones
políticas y administrativas.
En este caso, pues, además de los problemas de la
efectividad real de muchos derechos declarados, el verdadero es la de esa
distorsión del problema sobre la acción de crear otros mayores al afectar a
derechos ya consolidados y subjetivos atacando a la convivencia y a la
propiedad que es en general, y más allá de la vivienda, la base de la libertad
y autonomía del individuo. Y ahí radica el ataque y su finalidad, no en
proporcionar o facilitar una vivienda a quién la necesita sino en afectar los
fundamentos del sistema social, económico y jurídico. En afectar a la
Administración, a la Justicia y a sus eficacias respectivas. Es una estrategia
dirigida pues contra todo lo señalado y con una finalidad claramente
destructiva.
Privación de bienes
Para ello, aprovechando, el principio social y económico del
derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada del artículo 47 de la
Constitución, no incluido en el capítulo de los derechos fundamentales
protegidos del modo señalado en el artículo 53.2 de la misma, se ataca el
derecho, este sí fundamental, de la propiedad privada y la consecuencia que del
mismo deriva de la necesidad de existencia de una utilidad pública interés
social para la privación de nuestros bienes y derechos y la indemnización
en caso de que así fuera.
O sea, unos señores sin autoridad ni base legal
constitucional se apropian de la consideración de la existencia de ese interés
social a la vivienda digna y realizan una expropiación, tras haber conseguido
primero una legislación y procedimientos que favorecen el hecho expropiatorio
ilegal y que dificultan la prueba, pues ésta puede estar entre los bienes
expropiados u ocupados. No se acuden a otros más rápidos, pues el mismo
presidente de una finca o el administrador, en el caso de un piso, pueden hacer
constar de inmediato quién es el propietario.
La buena fe de aquellos que apoyan una ley con un principio
legal, pero con una carencia de estudio y análisis de sus efectos en otros
derechos o de las consecuencias del procedimiento, términos y plazos señalados,
pueden calificarse de tontos útiles o bondades que son calamidades.En
definitiva, un derecho fundamental incluido en el artículo 10 y en el 33 de la
Constitución, se viola, no se defiende, se invierte en cierto modo la carga de
la prueba y se apoya un interés social proclamado por grupos que van contra
todo el sistema establecido constitucionalmente y el Estado, a través de sus
poderes, ejerce de Pilatos que se lava las manos de distintas maneras según
cual de sus poderes contemplemos.
Los partidos unidos y los ciudadanos partidos.
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