La Diputación Provincial y el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo resolvieron, en esencia, que el diputado no podía
obtener una copia de ambos documentos porque no forman parte de un expediente
administrativo, sino de un expediente judicial, por lo que debería personarse
en el correspondiente procedimiento y solicitarlo expresamente al órgano
judicial.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 19/7/2019, (Id. Cendoj
47186330032019100249; Roj: STSJ CL 3363/2019-ECLI: ES:TSJCL:2019:3363) anula la
resolución desestimatoria municipal y revoca la decisión del Juzgado de
Instancia, al considerar, en resumen, que el concepto de expediente
administrativo también comprende, engloba o integra, en su caso, el posterior
expediente judicial.
La Sentencia destaca que los cargos electos (diputados estatales,
autonómicos, locales y concejales), tienen un derecho de acceso a la
información pública reforzado, puesto que tiene la naturaleza de Derecho
Fundamental integrado en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Es
imposible participar en la gestión de los asuntos públicos y ejercer las
labores de control y fiscalización sin poder acceder a la información pública.
La Sala destaca que el recurso, tramitado por el procedimiento
especial de protección de los derechos fundamentales, debería haber sido estimado
tan solo al comprobar que la solicitud de información presentada por el
Diputado no fue contestada en el plazo legal de 5 días, por lo que había
adquirido el derecho de acceso a la misma por silencio administrativo, de
manera que la posterior resolución municipal no podía ser más que confirmatoria
de la ya producida por silencio. Al no haberlo hecho así, la Diputación ignoró
los efectos positivos del silencio y dictó una resolución desestimatoria sin
haber iniciado los procedimientos legales de revisión de oficio como estaba
obligada.
No obstante, a mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León expresa por qué entiende que el
expediente administrativo integra también el expediente judicial:
“(…) no se comparte el concepto sumamente restrictivo de expediente
administrativo, por contraposición al de
expediente judicial, que sirve a la sentencia de instancia para justificar la
denegación; aparte de lo ya dicho sobre el derecho del diputado provincial a
conocer el contenido de la demanda dirigida frente a la Corporación, parece claro que toda la documentación generada en el proceso
judicial en relación con el litigio descrito ha de incorporarse por la
Administración provincial a sus propios archivos, que en este caso no puede ser otro que el expediente administrativo de
resolución de la concesión, el cual abarca como es lógico todo el asunto hasta su resolución
definitiva y firme, incluidos los recursos judiciales si los hubiere, como es
el caso.
Pero es que incluso aunque
aceptáramos la contraposición expediente administrativo/expediente
judicial, en todo caso el derecho de acceso a la información por parte del miembro de la
Corporación no se circunscribe a los expedientes administrativos, sino que se
refiere más ampliamente a “cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y
resulten precisos para el desarrollo de su función”, y no cabe duda que la
demanda en cuestión se encuadra en cualquiera de tales conceptos y obra en poder
de los servicios jurídicos de la Corporación (…) la Sala no alberga duda alguna de que el conocimiento por el diputado provincial de la demanda formulada
contra la Corporación propicia y coadyuva al efectivo control y fiscalización
de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en relación con la
concesión y su resolución (…) el recurrente tendría pleno derecho a conocer
como interesado la demanda dirigida contra la Corporación de la que forma parte
integrante (…)” –La negrita y el subrayado es mío-.
Comparto totalmente los razonamientos efectuados por el
Tribunal. No entiendo cuáles pueden ser las razones de interés público para
justificar la negativa a que un cargo electo local pueda leer el escrito de
demanda y la contestación a la misma redactados en un recurso
contencioso-administrativo planteado por un concesionario contra la corporación
local de la que el mismo forma parte como interesado.
Y finalmente, el Tribunal concluye con un razonamiento que está
aplicando de forma reiterada como broche de cierre y que nos puede resultar de
mucha utilidad en aquellos casos dudosos que se plantean sobre el acceso a la
información pública por parte de los miembros de las Corporaciones Locales:
“(…) Como dijimos en nuestra Sentencia de 17 de abril de 2018,
recurso de apelación 131/18 -reproducida en otra de la misma fecha, recurso de
apelación 72/18-, “una mínima, elemental
conciencia y cultura democrática impone adoptar una posición diametralmente
opuesta si del acceso a determinada documentación se está hablando. En caso de duda, la decisión municipal debe ser
siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentación que obre en
el consistorio, salvo supuestos excepcionales. Ni siquiera si la oposición
realiza una “batería de solicitudes sucesivas” cabe denegar el acceso. El hecho
de que no sea interesado en un procedimiento administrativo no impide tomar
conocimiento del mismo a un miembro de la corporación municipal. Cabe
preguntarse la situación pasiva; ¿en qué perjudica al alcalde y al equipo de gobierno que la
oposición tenga acceso a determinados expedientes?; desde luego, no ha sido
objeto de sugerencia ninguna circunstancia obstativa. Y finalmente, la
afirmación de que tal acceso supone una carga adicional a los funcionarios no
sólo debe ser acreditada, sino que perfectamente puede ser solventada permitiendo
el acceso a los expedientes sin obtención de copias, por ejemplo (…)”. -La negrita y el
subrayado es mío-.
Esa mínima y elemental conciencia y cultura democrática suele
brillar por su ausencia en muchas ocasiones. Bien lo saben los empleados
locales y quienes son o han sido cargos electos en las corporales locales.
No deja de llamarme la atención que quienes han estado
denunciado la opacidad y falta de transparencia del equipo de gobierno cuando
estaba en la oposición, cambien rápidamente su forma de entender la democracia
cuando llegan al poder y hagan lo mismo que denunciaban. Es flipante.
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