jueves, 26 de septiembre de 2019

J.R. Chaves: Supremas precisiones a la motivación del cese en puestos de libre designación

La sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019 (rec.2740/2017), () fija la doctrina relevante sobre la extensión de la motivación


Por José Ramón Chaves.- delaJusticia.com blog.- Parafraseando al dicho medieval, van ceses do quieren reyes. Ese será el efecto práctico de la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019 (rec.2740/2017) que da respuesta a una cuestión de interés casacional del máximo interés: “ Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: determinar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación, y si, a tal efecto, resulta extensible al cese en dichos puestos la doctrina jurisprudencial establecida en relación con su provisión.”

Cuestión de importancia capital pues afecta a miles de funcionarios que actualmente están en puestos de libre designación y que sienten la espada de Damocles del cese sobre sus cabezas. Además reviste interés para el Derecho administrativo por la ocasión de  pronunciarse el Tribunal Supremo sobre la intensidad de la motivación exigible y sus consecuencias,  así como sobre la extensión del control jurisdiccional en ámbitos tradicionalmente reservados al señorío de criterio de la autoridad.

Veamos los términos y consecuencias de la importantísima sentencia.
 Los antecedentes del caso son relevantes. En el año 1991 el recurrente obtuvo plaza de funcionario del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y en el año 2000 fue nombrado Jefe de Área por libre designación de un puesto de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear. En junio de 2015 fue  nombrado representante en la Junta de Personal y el mes siguiente, tuvo lugar una reunión con sus superiores en que afloró una “discrepancia conceptual y técnica” sobre un procedimiento técnico; tres meses después se acuerda su cese en el puesto desempeñado sin tacha por quince años seguidos.

 Así pues, recurrido el cese ante la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, la sentencia desestima el recurso pues sustancialmente afirma  “la lógica de la discrecionalidad del nombramiento es predicable del cese: si basta un juicio positivo para nombrar, basta un juicio negativo para justificar el cese. Tanto la designación como la permanencia en el puesto se basa en razones de confianza puestas en relación con la consecución de unos objetivos que fija el titular del órgano, luego las razones del cese deben considerarse implícitas en la declaración de cese sin que sea exigible exponer las razones por las que se ha perdido la confianza. El control jurisdiccional alcanza a la comprobación de la concurrencia de los elementos reglados, esto es, que lo acuerde la autoridad competente, y que lleva explícita la razón del mismo -«falta de idoneidad»- sin entrar en el juicio de valor emitido en que se basa”. O sea, para la Sala de instancia la motivación de pérdida de confianza va implícita en el propio cese y este es válido si lo acuerda la autoridad competente.

La sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019 (rec.2740/2017), tras un amplio y solvente estudio de la figura de la libre designación y asumiendo la aplicabilidad de los criterios consolidados en relación a las exigencias de motivación para nombramiento y cese de cargos judiciales, fija la doctrina relevante sobre la extensión de la motivación:

Primero, precisa lo que sabíamos sobre la forma de designación y cese:
1º.- El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado. Ese mero interés trae su causa en que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto.

2º.- Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.

A continuación fija las novedades, primero indica lo que debe hacer la administración, o carga de motivación del cese:

3º.- Esta motivación ciertamente debe ir más allá de lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo, del RGPPT, según el cual » la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla «. Por tanto, al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.

Y finalmente precisa lo que no debe hacer la jurisdicción contencioso-administrativa, o límites de control de la motivación:

4º.- La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección. Esta exigencia de motivación se cualifica cuando se trata del cese de quien ejerce funciones de representación sindical.

El avance y hallazgo de la sentencia radica en el claro rechazo de la insuficiencia de motivación del cese en puesto de libre designación con la sola competencia del órgano que lo dispone, y rechazo igualmente de expresiones “estandarizadas”, vacías o formales.

Por tanto, el cese en el puesto de libre designación impone una motivación explícita incorporada en la resolución de cese para que lo sepa el cesado.

Sin embargo, sorprende que se haya desaprovechado esta ocasión de oro para avanzar en el control del cese en este tipo de puestos, pues el Supremo utiliza un circunloquio para negarse a controlar estos ceses cuando dice: “ La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación”, vertiente de libre criterio gubernativo que la misma sentencia delimita antes : “Es una elección basada, ciertamente, en la libre apreciación de la idoneidad para el puesto, por razón de los requerimientos y funciones del mismo, pero en el que es determinante la confianza personal que tiene la autoridad que designa en el funcionario designado, atendiendo a su valía y cualidades profesionales, más personales como su actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para ese puesto.”

Aquí está el meollo de la cuestión. Al decir del Supremo, es inexcusable explicitar una motivación que merezca tal nombre ( no vacía ni formal) y tal motivación deberá centrarse en la “actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para ese puesto”, de manera que lo que es irrelevante y jamás será objeto de enjuiciamiento jurisdiccional es la queja por el cese desde la vertiente del mérito o capacidad del cesado.

En la práctica el cese discrecional requerirá la motivación en otros conceptos discrecionales que también escaparán al control judicial, pues se trata de algo tan difuso, etéreo y subjetivo como la “actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para ese puesto”.

En otras palabras, la sentencia supone un tímido avance en el control de los ceses de la libre designación pues en la práctica solo servirá para que las autoridades hagan los deberes para “vestir el mono” o sea, escribir sobre las deficiencias, carencias o cuestionable actitud, motivación o alejamiento de los fines marcados. Una vez puesto este “marchamo de motivación”, el acto de cese quedará blindado y exento de control jurisdiccional.

Por otra parte, si existe falta de motivación en el acto que cesa, el Supremo da una de cal y una de arena.

La de cal, puesto que no será subsanable esa falta de motivación en vía jurisdiccional, pues reprocha a la Audiencia Nacional “que no se queda ahí: consciente de la falta de la motivación decide ir a más para constatar que sí hubo una razón, no explicitada, pero deducible de la actuación que documenta el expediente”, y en consecuencia el Tribunal Supremo afirma que  “no se trata ya de que sea la Sala de instancia quien indague cuál es la causa del cese haciendo el trabajo que corresponde a la Administración, sino de que la Administración la explicite y lo haga en términos susceptibles de control”. Así y todo, es llamativa esta novedosa doctrina sobre el control de la motivación, cuando parecía superada la jurisdicción revisora y frecuentemente en otros ámbitos administrativos los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, si la queja es la falta de motivación, los tribunales se adentraban en pleno juicio a examinarla, “si hay elementos en los autos para ello”.

La de arena, puesto que la sentencia del Supremo “condena a la Administración demandada para que dicte un acto de cese exponiendo las razones del mismo”, pero rechaza “que se le reponga en el puesto en el que fue cesado” . Es llamativo igualmente que se aprecie la invalidez de un cese y que no se reponga al cesado, pues esa invalidez comporta la ineficacia, no una prórroga del acto inválido que se ha convertido por gracia de la sentencia en un “muerto viviente”, que mantendrá el cese hasta que la administración decida con parsimonia ejecutar la sentencia y exponer una motivación que – en los términos generosos marcados- es pan comido para cualquier funcionario con pluma o tecla.

En suma, estamos ante un paso adelante en el control del cese de la libre designación pero no es un gran paso para la humanidad pues al decir del Gatopardo “algo ha cambiado para que nada cambie”.
Al margen de valoraciones jurídicas, y como juicio estrictamente personal, confieso que me hubiere gustado que el Tribunal Supremo hubiese dado una vuelta de tuerca mas para controlar más la libre designación, tanto cuando se nombra como cuando se cesa, pues no es indiferente para la eficacia administrativa ni bajo la pauta del mérito y capacidad constitucionalmente marcados, ni que se nombre a quien no lo tiene, ni que se cese a quien demuestra tenerlo. O sea, libertad de la autoridad, pero «libertad realmente vigilada».

NOTA. Sobre el control de la motivación, con examen jurisprudencial, pueden verse:

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