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domingo, 14 de marzo de 2021

El 30% del gasto municipal se dedica a funciones de gobierno

Según la OCDE, al menos 100 de las 169 metas en las que se desglosan los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no se alcanzarán sin el compromiso y la coordinación con los gobiernos locales y regionales.

Revista de prensa. El Economista. Juan Ferrari. De los de 8.131 municipios en España, el 84% (6.808) tienen menos de 5.000 habitantes y en esta tipología de municipios los gastos en actuaciones de carácter general (órganos de gobierno, servicios de carácter general, administración financiera y tributaria, y transferencias a otras Administraciones Públicas) constituyen la primera partida de gastos, alrededor de un 30), ligeramente por encima incluso de los destinados a servicios públicos básicos (seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente).

Fachada del ayuntamiento madrileño de Tres Cantos (48.260 habitantes),
que el próximo 21de marzo cumple su XXX aniversario como municipio
 independiente tras segregarse del de Colmenar Viejo en 1991.


Estos datos se recogen en un informe elaborado por el Consejo General de Economista (CGE) presentado este jueves.         Durante la presentación, los economistas abogaron por la cooperación intermunicipal para la gestión y prestación de servicios, más aún si se tienen en cuenta las medidas que los ayuntamientos han ido tomando -y que tendrán que seguir tomando- para adaptarse a la situación provocada por el Covid y dar un mejor servicio a los ciudadanos.

A ello hay que sumarle también otros retos a los que habrán de enfrentarse los ayuntamientos, ya que, según la OCDE, al menos 100 de las 169 metas en las que se desglosan los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no se alcanzarán sin el compromiso y la coordinación con los gobiernos locales y regionales.

6.808 municipios, que suponen el 85% del total de los existentes en España, no llegan a los 5.000 habitantes

El estudio realiza un breve recorrido por algunos aspectos clave de la situación actual de las haciendas locales, comenzando por unas primeras consideraciones en torno a la dimensión óptima de las jurisdicciones locales, siguiendo con un análisis detallado de la evolución del gasto no obligatorio de los municipios, haciendo una especial referencia a los gastos derivados de la singularidad de algunos municipios, como son los municipios turísticos.

En cuanto a la racionalización del gasto de los municipios, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, señaló que "a través de las Fichas Socieconómicas -herramienta desarrollada por el CGE que permite analizar cualquier variable socioeconómica de cualquier municipio- hemos detectado que de los 6.808 municipios que tienen menos de 5.000 habitantes, 3.585 disponen de piscinas cubiertas o al aire libre de uso colectivo", algo que -según Pich- "si en algún momento pudo tener sentido, hoy no lo tiene, no solo por lo gravoso que resulta el mantenimiento sino, sobre todo, por una cuestión medioambiental". "¿No sería más razonable establecer sistemas de transporte no contaminantes entre pueblos próximos?", se preguntó Pich.

Luis Caramés autor del estudio junto a Amelia Díaz señaló que "muchos de los éxitos en la fusión de municipios vienen de la mano de colaboraciones intermunicipales preexistentes; de ahí lo relevante de una etapa intermedia de cooperación".

viernes, 19 de julio de 2019

J.R. Chaves: Los plenos municipales no soportan todo

"Las declaraciones de orden político general, internacional, ecologistas, espirituales, de apoyo a selenitas o declarándose una isla feliz, son asuntos que no tienen cabida en los acuerdos de las administraciones públicas salvo que su normativa legal o reglamentaria expresamente contemple tal cometido"

Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com.- Al hilo del enjuiciamiento por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de una declaración política adoptada por el pleno municipal en relación a la problemática catalana, se deja claro el ámbito competencial legítimo de los entes locales (e indirectamente de entes institucionales) en cuanto a que solo hay acuerdos legítimos dentro de la competencia de cada entidad.  Por ello las declaraciones de orden político general, internacional, ecologistas, espirituales, de apoyo a selenitas o declarándose una isla feliz, son asuntos que no tienen cabida en los acuerdos de las administraciones públicas salvo que su normativa legal o reglamentaria expresamente contemple tal cometido.

Así, argumenta la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2019 (rec.352/2018):
Si se atiende al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , es ostensible la falta de competencia municipal para dictar el acuerdo impugnado porque no existe entre las competencias municipales, ninguna atribución que consienta a un municipio terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional, que afecten a la titularidad de la soberanía, a la petición de una fragmentación del Estado, ni a trastocar, o pedir que se trastoque, la organización territorial básica del Estado mismo.
No puede contradecir esta afirmación la referencia que hace el contrarrecurso del Ayuntamiento al artículo 46.2 e) de la LBRL porque las mociones a que se refiere son un mecanismo de control por el Pleno de la Corporación de los demás órganos de la misma, pero no una cláusula que permita al ente local efectuar en forma innominada declaraciones totalmente desvinculadas del ámbito de las competencias municipales.

Esfera competencial
En definitiva, el ropaje de los actos municipales es para intereses municipales y estos son los que se encuadran dentro de su esfera competencial.

Lo mas curioso es que podía la sentencia explayarse didácticamente con algún concepto que hemos estudiado de Derecho administrativo e ilustrar la conclusión diciendo aquello de “La competencia es la medida de la capacidad del órgano y la entidad”, o que “ Un acuerdo adoptado sin competencia para ello incurre en vía de hecho”, o sencillamente decir que se precisa una habilitación legal y competencial expresa para que pueda actuar la administración (no se presume la extensión competencial). En otras palabras, las competencias son irrenunciables pero también improrrogables. No menos pero tampoco más.

En todo caso, quede ahí esa sentencia como recordatorio para frenar veleidades políticas de quienes creen que los plenos municipales soportan todo o quienes pretenden utilizarlos de caja de resonancia de sus particulares gustos lo quejas.

Ahora bien, para evitar que paguen justos por pecadores conviene no olvidar que hay que estar a un principio favorable a la inclusión en el orden del día de las cuestiones que soliciten los concejales y que sean manifestación legítima de su derecho a la participación política propiciando debates plenarios, sobre temas de interés local. En cambio, los asuntos que ostensiblemente se ofrecen extramuros de la competencia municipal no deben pasar a debate plenario ni declaración.

O sea, nada de declarar de interés general El Capitán Trueno, ni declarar la guerra a Corea del Norte, o declarar el municipio territorio amigo de los hobbits. No. Todo el aparato burocrático y político local – que cuesta, y mucho- está al servicio de los intereses locales tal y como los delimitan las competencias atribuidas por la Ley. Y lo dicho vale para que tampoco las Universidades se conviertan en inquisidores generales o valedores de todo tipo de causas divinas y terrenales.

Las administraciones se crean para una finalidad y se les dota de unas competencias expresas. Pero si queremos que todas las administraciones tomen declaraciones sobre todo, lo propio y lo ajeno, lo interno y lo internacional, lo amistoso y lo belicoso, pues que la Constitución diga que España se constituye en Torre de Babel.

martes, 12 de marzo de 2019

El blues del municipalismo derrotado (o simplemente hibernado, quién sabe)

Otro post de interés para gestores públicos. Por Montse Carpio blog : El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el régimen de funcionamiento de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, para dar respuesta a los requerimientos impuestos por la Unión Europea.

Por Manuel Pimentel. EsPúblico blog.  Malos tiempos corren para el municipalismo. Nadie parece acordarse de los afanes locales ahora que estamos encelados en las cuitas nacionales, con su enorme carga sanguínea y pasional. La política municipal es la más cercana, la más natural, escuchamos. En las municipales se vota a la persona, no a los partidos, se repite. Y nos lo creemos, en parte, porque así ha sido hasta ahora. 
Ayuntamiento de Córdoba 
Sí, pero sólo en parte. Los resultados de las municipales, sobre todo en las grandes ciudades, han ido en paralelo a los ciclos de los grandes partidos nacionales, anticipando tendencias que luego se consolidarían en el congreso de los diputados. Así ocurrió con las municipales previas a la gran mayoría socialista de 1982 y, a la inversa, así ocurrió, también, con anterioridad a la victoria de Aznar. Por eso, aunque los candidatos influyen mucho – sobre todo en los pequeños municipios -, la potencia telúrica de los ciclos políticos suele imponerse sobre los personalismos, como pudimos observar en las últimas municipales en las que perdieron sus cómodas mayorías las grandes vacas sagradas del PP para dar alternancia a coaliciones múltiples entorno al PSOE y a Podemos que después, tras unas elecciones fallidas, lograrían reproducirse en el gobierno de España.

Por tanto, cuando votamos a nuestros concejales y alcaldes, expresamos también la pulsión política del momento y marcamos la dirección y el sentido de las dinámicas electorales. Las municipales siempre anticiparon lo por venir. Pero, en esta ocasión, el ritmo habitual se ha quebrado por la previa convocatoria de las generales, apenas un mes antes de las municipales. El mundo al revés de lo que conocíamos hasta ahora, vamos. Veremos si, también en este caso, se cumplen las leyes comprobadas hasta ahora. Si así fuera, lo que dictaminaran las urnas del 28A sería un anticipo de lo por venir en las elecciones de mayo.

No jugaremos a aprendiz de brujo ni abriremos las entrañas del futuro para oficiar como augur. No nos interesa en estas líneas barruntar qué partido ganará o cuál resultará derrotado. Buscamos leyes generales y no resultados concretos. Y estas tendencias generales nos permiten vaticinar que el atronador estruendo de la campaña de las generales impedirá a los candidatos de las municipales el poder hacer llegar su música electoral a la parroquia. Hablaremos de las grandes cuestiones, sobre todo de Cataluña, hasta el 28A, y, después, de los pactos posibles de gobierno. Las elecciones y las coaliciones se nos muestran ahora por completas abiertas, lo que alimentará angustias y ansiedades cómplices del protagonismo absoluto de la política nacional sobre la local.

26M.- Municipales desapercibidas
Nos tememos que las elecciones municipales pasarán por completo desapercibidas, una pena porque desmerece la enorme y vital importancia del debate municipal. Vivimos en ciudades, que nos proveen de los servicios básicos imprescindibles para nuestra existencia. Nuestra calidad de vida depende, en alto grado, de las prestaciones y de los servicios municipales. Nuestra vivienda es fruto de su urbanismo, nos movemos en su interior gracias a sus normas de tráfico y a sus políticas de movilidad y de transportes públicos. Podemos aparcar en función de su previsión de aparcamientos, caminar gracias al acerado y a las zonas peatonales. Respiramos, paseamos y nos solazamos en los parques y jardines municipales. Los equipamientos y servicios culturales, sociales, deportivos y educativos suelen tener base o propiedad municipal. Las calles están limpias, las basuras se recogen, los jardines se cuidan, el agua potable llega hasta nuestras casas gracias a una red de servicios municipales, gestionados de manera directa o bien externalizados a través de una gestión mixta o privada.  En suma, nuestra vida resultaría del todo inviable sin los servicios municipales. La ciudad nos hace, la ciudad es la institución más cercana, más orgánica, más natural, pero, desgraciadamente, la que menos parece importar en el debate político de los tiempos. Pero los tiempos cambian y las ciudades deberán hacer frente a los nuevos y enormes retos del siglo. Pero de eso, por ahora y desgraciadamente, no podremos hablar, afónicos como estaremos por gritarnos entre nosotros los rencores que amargan la política nacional, en la que no votamos al que amamos, sino que lo hacemos en contra de quién odiamos.

El municipalismo, que vivió épocas gloriosas, se desvanece en la neblina de la melancolía, languidece entre la indiferencia de unos ciudadanos que deberían estarle bien agradecidos pues, probablemente, los ayuntamientos han sido las instituciones que mejor han funcionado en nuestra democracia. Pero, como desgraciadamente comprobaremos, en estos próximos meses hablaremos muy poco de ciudades y mucho de política nacional. Pobres candidatos municipales, ¿quién se acordará de ellos?

El debate autonómico también quedará oscurecido por los fuegos de artificio de la pugna entre Sánchez, Casado, Rivera, Iglesias, Abascal y Junqueras. Pero, al igual que glosamos hoy al humilde municipalismo, debemos ser críticos con algunos aspectos del prepotente autonomismo, porque el sistema de las autonomías no ha funcionado. O, mejor dicho, no ha funcionado tan bien como lo ha hecho el régimen local. Las ciudades construyen hábitats para acoger y dar calidad de vida, las autonomías se afanan en cebar identidades que separan y enemistan. El sistema autonómico, a pesar de las muchas cosas buenas que nos ha traído, se ha equivocado en su empeño de crear miniestados, con unos absurdos y costosos aires de grandeza que, al final, terminamos pagando entre todos. Ha cebado la megalomanía de sus capitales autonómicas, que han crecido a costa de las administradas, repitiendo a escala y para peor el anterior centralismo del estado. Así, el debate nacional, denso y fiero, y el autonómico, plañidero e identitario, parecen hacer derrotado para siempre al municipalismo eficaz y discreto. Por eso, algunos politólogos lo consideran como cosa del pasado cuando otros, entre los que nos encontramos, consideran que el municipalismo deberá regresar de nuevo al centro del debate político. El municipalismo no ha sido derrotado, simplemente está hibernado. Todavía le tocará dormir durante unos meses, pero esperemos, por el bien de todos, que pronto despierte para seguir en su eficaz esfuerzo para la mejora de nuestras vidas, mientras que otras instituciones parecen empeñadas en lo contrario, haciéndonosla peor y más complicada. Que el buen debate municipalista nos ilumine de nuevo, amén.

viernes, 7 de octubre de 2016

Competencias Municipales. Estado de la cuestión

A falta de una regulación constitucional directa, y más o menos pormenorizada, de los contenidos de la autonomía local, su protección con una garantía institucional implica que al regularla el legislador ordinario no puede desconocer sus elementos componentes esenciales” (S. Muñoz Machado, Constitución, Iustel, 2004, p. 164)

Rafael Jiménez Asensio.- La Mirada Institucional.- La garantía constitucional de la autonomía local por lo que respecta al establecimiento de límites al legislador básico (o de desarrollo) en relación con las competencias municipales, es muy frágil. Un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el principio de autonomía local (por todos, los diferentes estudios de Luciano Parejo sobre esta misma materia), constata que esta no ha sabido construir un dique efectivo que preserve un núcleo mínimo de competencias que el legislador debe garantizar a los municipios.

Esta doctrina transforma esa garantía constitucional de la autonomía local en el ámbito de competencias municipales (ex artículos 137 y 140) en un mecanismo frágil e inconsistente, que no puede hacer frente a las acometidas reductoras del legislador posterior, como ha venido a sentenciar la reciente jurisprudencia constitucional. A pesar de las bondades de importar esa categoría de “garantía institucional” al ámbito local de gobierno, sus frutos (aunque algunos ha habido) han sido más bien magros.

La LRSAL llevó a cabo un intento de reducir el espacio de autogobierno municipal mediante una “reordenación” de sus competencias. Tras la STC 41/2016, de 3 de marzo, ese ensayo puede entenderse completamente fracasado. Sin embargo, la pretensión de insertar en una norma estructural que regula las instituciones locales (LBRL) disposiciones normativas “medida” dirigidas a hacer frente a realidades contingentes propias de un escenario de crisis económico-financiera y de contención fiscal (a través de un doble rasero de normas de racionalización y normas de sostenibilidad), ha tenido como efecto no deseado perturbar  todo el sistema de competencias municipales y, además, “contaminar” otras instituciones (tales como las mancomunidades: Disposición transitoria 11ª LRSAL), algunos mecanismos de financiación (Disposición transitoria 9ª LRSAL), así como no pocas disposiciones normativas que deben releerse de acuerdo con este nuevo marco básico (re)interpretado por la jurisprudencia constitucional.

Algunas evidencias han quedado claras. La primera es que el artículo 25.2 LBRL no es atributivo de competencias (algo que ya estaba dicho por la STC 214/1989 y que la jurisprudencia más reciente recuerda), sino que únicamente determina una concreción de un estándar mínimo de garantía en clave de competencias municipales que el legislador autonómico sectorial debe respetar (no así, pese al empeño del Tribunal, el legislador sectorial estatal; pues una norma básica, como ha recordado el profesor Velasco, no obliga a una ley estatal posterior).
La segunda radica en que el intento de limitar competencias municipales sectoriales y transferir algunas de ellas a las Comunidades Autónomas ha quedado taponado de raíz por su inconstitucionalidad manifiesta. También queda fuera de juego el confuso empeño de la Disposición adicional 15ª LRSAL en materia de competencias educativas.

La tercera consiste en que una de las pocas previsiones de la LRSAL que defendía la autonomía financiera de los entes locales (el artículo 57 bis LBRL), en concreto la garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas y en convenios con Comunidades Autónomas que incumplieran sus obligaciones financieras, ha sido declarada inconstitucional por motivos formales (no disponer de rango de Ley Orgánica). Los municipios, una vez más, a los pies de los caballos, en este caso autonómicos, para que pisoteen lo que crean conveniente.

Y, la cuarta, estriba en que nada impide –a juicio de la altisonante voz del Tribunal Constitucional- que leyes básicas de régimen local posteriores retranqueen o reduzcan la autonomía local garantizada por las leyes básicas anteriores (por ejemplo, en la supresión del título universal de competencias, en la restricción de las materias garantizadas del artículo 25. 2 LBRL o en la reconducción de las actividades complementarias del derogado artículo 28 LBRL a competencias ejercitables mediante exigentes requisitos establecidos en el artículo 7.4 LBRL). Una garantía “constitucional” de la autonomía local que se asemeja a un chicle o acordeón desafinado. Pobre resultado, solo subsanable por una reforma constitucional que fije un mínimo garantizado de autonomía municipal.

Evidencias y claroscuros
Junto a esas evidencias hay otras cuestiones que quedan en un estadio de claroscuro. Por un lado,  la aplicabilidad de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25.2 LBRL, que si bien mejoran la posición de los municipios cuando el legislador autonómico sectorial pretenda regular una materia, no es menos cierto que no garantizan que lo mismo suceda cuando lo haga el legislador estatal, como también cabe dudar de que esa operación que condiciona una facultad legislativa autonómica pueda ser realizada por un legislador básico local interfiriendo las potestades básicas de autoorganización institucional de las Comunidades Autónomas (¿hasta qué punto el legislador básico puede condicionar formalmente el ejercicio de la potestad legislativa autonómica cuando esta se despliega sobre el ámbito local?: pregunta orillada por  el Tribunal Constitucional; quien no ha cuestionado la constitucionalidad de esos tres últimos apartados del artículo 25 LBRL).

Por otro, hay que registrar las confusiones que en la jurisprudencia constitucional se siguen constatando entre competencia y servicio mínimo obligatorio, algo que no ayuda precisamente a clarificar el sistema competencial de los municipios.

Y, en fin, el eterno problema de la tipología de las competencias municipales. El Tribunal Constitucional, arrastrado por una Ley confusa (artículo 7.4 LBRL) y por algunas opiniones doctrinales, considera que las competencias derivadas del artículo 7.4 tienen también la consideración de “competencias propias”, si  bien sometidas a una serie de exigencias formales (realmente materiales) para su cumplimiento. Sin embargo, un análisis sosegado de ese enunciado legal básico contradice meridianamente tal caracterización, pues una de las exigencias centrales para ejercer tales “competencias” es la de que “la Administración competente por razón de la materia” informe que no existe duplicidad y, por tanto, que “no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública”. No cabe, por tanto, que “una competencia” sea a la vez de “dos Administraciones”.

De ahí se deriva que realmente lo que hace el legislador básico es facultar a que los municipios puedan llevar a cabo actividades, servicios o prestaciones en ámbitos materiales que son competencia de una Administración Pública, mientras esta  no los desarrolle “sobre el mismo territorio y población” (tal como reza el artículo 5.4 “in fine” de la Ley 40/2015, ya que aunque solo sea aplicable a las relaciones entre órganos administrativos, es la única definición legal básica de “duplicación” actualmente existente). En este punto, la redacción anterior del artículo 28 LBRL era mucho más clara y evitaba todas esas confusiones o especulaciones interpretativas. La jurisprudencia constitucional, por tanto, no clarifica las cosas, sino que las confunde más aun. Llamar a esas actividades como competencias propias solo se puede entender en clave de que el municipio actúe sobre un ámbito material virgen de atribución a un nivel de gobierno (algo poco frecuente). Si lo hace sobre un ámbito material atribuido a otra Administración (supuesto específico del artículo 7.4 LBRL), los problemas aplicativos se multiplicarán, pues es una actividad necesariamente “concurrente” que, por los motivos que fueran, quien es titular de la competencia no presta el servicio o actividad en ese territorio y para la misma población, lo que habilita su ejercicio (temporal) por el nivel local de gobierno (que no es quien ostenta tales competencias, solo atribuibles por Ley y no por decisión administrativa).

En ningún caso, el informe favorable de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, en su caso, puede suponer declinar del ejercicio futuro de esa actividad, prestación o servicios en ese ámbito territorial y en esa población por quien sea titular de la competencia, lo que conduce derechamente a una interpretación restrictiva (o cuando menos cautelar) del otorgamiento del informe que permita tal ejercicio. Además, el Tribunal ya advierte: el artículo 7.4 no es inconstitucional por afectar a la autonomía local (es una impugnación “preventiva”, añade), pero si puede afectar a tal autonomía constitucionalmente garantizada el informe que en su día emita la Administración “competente por razón de la materia”, dependiendo de cómo se argumente la negativa a ese ejercicio. Patada “hacia delante”. Un foco más de tensiones jurisdiccionales futuras, que ofrece un marco de fuertes incógnitas en los casos de negativa o, incluso, de problemas ingentes en los supuestos de reversión de “la actividad o servicio” cuando el legislador futuro competente reordene normativamente la actividad y confiera tales servicios o actividades a la Administración “competente en razón de la materia”. Una fuente asimismo de problemas múltiples puesto que esas actuaciones municipales son más bien propias de un sistema de concurrencia imperfecta de competencias. Problemas que han sido incubados por una mala regulación (o una regulación “poco inteligente”) del legislador básico que ha  enturbiado más aun la compleja situación existente de las competencias municipales y que la reciente jurisprudencia constitucional no ha sabido resolver convenientemente. Como siempre esas incertidumbres vuelven al lugar en el que deberán resolverse: es decir, al ámbito municipal de gobierno, donde en no pocos casos los problemas aplicativos se agolparán.  Algo que a los distintos legisladores o al propio Tribunal Constitucional no parece afectarles en exceso, pues el nivel local de gobierno sigue siendo –así se acredita- el eterno incomprendido.

En cualquier caso, se han dado pasos adelante. La clarificación del sistema de competencias municipales ha sido notable en todo lo referente a las declaraciones de inconstitucionalidad antes expuestas. Pero queda un sabor de boca amargo. El Tribunal Constitucional sigue dando una de cal y otra de arena. Hay mucha confusión aún no aclarada. Y eso no es bueno para un sistema competencial municipal que, en no poca medida, continúa dependiendo demasiado del legislador sectorial y ahora también de los humores de las Administraciones Públicas que deban “reconocer” si los municipios son o no “competentes” para desarrollar actividades, servicios o prestaciones que el legislador sectorial no les ha reconocido. Eso de que las competencias municipales se atribuyen por Ley, en este último caso se transforma así en una pura quimera, lo que avala más aun la tesis de que lo establecido en el artículo 7,4 LBRL no podría nunca pretender que la “competencia” municipal ejercida a través de ese procedimiento legal tenga la caracterización de “competencia propia” municipal, sin perjuicio de que tales actividades municipales una vez reconocido que no duplican las prestadas por la administración “competente por razón de la materia” (artículo 7.4 LBRL), se ejerzan en un régimen de libre disposición y autonomía. Son dos cosas distintas, al menos si se quieren dejar claros los conceptos.

NOTA: Este comentario forma parte de las Conclusiones de un breve trabajo titulado “Las Competencias municipales tras la reforma local y la revisión del Tribunal Constitucional”. Si se quiere consultar el trabajo en su integridad puede hacerse en esta misma página Web en la sección de “Documentos”: https://rafaeljimenezasensio.com/documentos/.

jueves, 29 de octubre de 2015

La FEMP advierte del «caos» y «colapso» de la atención social con la implantación de la reforma local el 1 de Enero de 2016

Abel Caballero, Pte. de la Femp: "¿Pero qué ley es esta que los ayuntamientos no podemos aplicar políticas sociales?" (Leer en Femp)
 
Revista de prensa. EP.- El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el socialista Abel Caballero, ha pedido al Gobierno que demore la implantación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, conocida como reforma local, cuyas modificaciones en materia de financiación deben entrar en vigor el 1 de enero de 2016, al mismo tiempo que ha advertido del "caos" que se va a producir si a partir de ese día los municipios no pueden aplicar políticas sociales.
Junta de Gobierno de la FEMP presidida por Abel Caballero
En una rueda de prensa tras la primera reunión que ha mantenido la nueva Junta de Gobierno de la FEMP, que fue constituida el pasado mes de septiembre en el undécimo Pleno que celebró la institución local, Caballero se ha manifestado así sobre esta norma que reordena las competencias autonómicas y locales.
 
"El 1 de enero entra en vigor ley y los ayuntamientos perderemos las competencia en políticas sociales", ha denunciado el alcalde Vigo, matizando que las consecuencias directas de la implantación de la reforma local es que los municipios ya no podrán atender a las personas, ya que aún no se ha adecuado el marco de financiación para las políticas sociales.
 
En este sentido, ha subrayado que a partir del día 1 de enero los Consistorios no podrán aplicar la Ley de Dependencia, no podrán tener abiertos los comedores sociales ni atender a las mujeres víctimas de violencia de género ni tampoco hacer política para la infancia. "La atención que damos a las personas que lo necesitan por razones económicas de políticas sociales se caen inmediatamente", ha alertado.
 
"Si esta ley entra en vigor día 1 de enero y los municipios de España, los 8.122 municipios de España, no podemos seguir aplicando políticas sociales se va a producir un caos en este país", ha señalado, insistiendo en la "gravedad extrema" de que esto suceda. "Es una catástrofe", ha concluido, remachando: "Va ser un auténtico colapso de toda la atención social en toda España".
 
Moratoria "Urgente"
En este sentido, Caballero ha exigido al Ejecutivo central que "tome medidas" y apruebe una moratoria en el calendario de implementación de la reforma local para que no entre en vigor es próximo año. "Urgentísimamente", ha aseverado Caballero, que ha mostrado el compromiso de la FEMP de pedir en todo caso su derogación.
 
El alcalde de Vigo ha reprochado al PP y al Gobierno de Mariano que se haya "atrevido" a aprobar la norma recordando que lo hizo con la negativa de "toda la oposición": "¿Pero qué ley es esta que los ayuntamientos no podemos aplicar políticas sociales?", ha expresado.
 
Caballero ha puesto de relieve la intención de que la FEMP participe en el debate del nuevo sistema de financiación autonómica si se aborda el año que viene y ha denunciado la "precariedad" que atraviesan actualmente las entidades locales en España.
 
Por otro lado, el presidente ha anunciado la apertura de una oficia física, además de una oficina virtual, en la sede de la institución local para la atención de los refugiados llegados a Europa de países en conflicto. La vocación de la FEMP, ha explicado el alcalde gallego, es "dar toda la atención precisa" a raíz de las crisis humanitaria que atraviesa Europa.
 
Asimismo, ha reclamado tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno central que operen para "operar bajo los criterios humanitarios" en este asunto.