“Las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”.
Por Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- Acaba de publicarse el esperado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Casi dos años en el limbo llevaba esta importante norma, tras una larga elaboración y consultas, así como las mejoras propuestas por el Consejo de Estado (algunas de ellas “obligatorias”).
Por Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- Acaba de publicarse el esperado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Casi dos años en el limbo llevaba esta importante norma, tras una larga elaboración y consultas, así como las mejoras propuestas por el Consejo de Estado (algunas de ellas “obligatorias”).
El texto desarrolla la
Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
que refuerza el control interno de la Entidad, de sus OOAA y
sociedades locales a través de la función interventora, del control financiero,
y de eficacia así como de la auditoría de cuentas de las entidades que se
determinen reglamentariamente. Entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
Sin duda, el texto dará
mucho juego en el futuro y será objeto de profundos análisis doctrinales y
profesionales, en cursos y publicaciones especializadas. Hoy quiero simplemente
detenerme en algunos aspectos que tienen que ver con la discrepancia en los
reparos.
Recordemos que los reparos surgen cuando la Intervención, al realizar la
fiscalización, se manifiesta en desacuerdo (artículo 154.1 de la LGP) con el
contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su
adopción. Entonces, el órgano de control interno debe formular sus reparos por escrito e indicar los
preceptos legales en los que sustente su criterio. Es un momento delicado en
la función de estos profesionales, fruto de muchos conflictos, que no siempre llegan a trascender a
la opinión pública.
Prevalencia de los órganos de gestión
El artículo 15 del
Reglamento aprobado regula esas discrepancias, bajo el principio
general de que “las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento
de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”. Corresponde
al Presidente de la Entidad Local o al Pleno resolverlas en el plazo de quince
días, de acuerdo con la materia y con carácter indelegable (Pleno:
insuficiencia o inadecuación de crédito, competencia exclusiva).
Sin embargo, el Real
Decreto prevé que el Presidente de la Entidad Local y el Pleno, a través del
citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar las
discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el
Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado o al
órgano autonómico tutela financiera equivalente. El sentido de este informe no
vincula obligatoriamente al Presidente de la Corporación Local. Sólo con
ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano
interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones
adoptadas por el Presidente contrarias a sus reparos o del órgano de tutela. El
circulo se cierra con la comunicación anual de esas resoluciones al Tribunal de
Cuentas o al OCEX correspondiente.
El carácter vinculante de
la resolución adoptada por el órgano de tutela financiera fue desautorizado,
por muy diversas razones, tras su paso por el Consejo de Estado, cuya
Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015,
emitió, por unanimidad, el Dictamen
795/2015 que en su epígrafe 11 incluye el análisis
crítico del actual artículo 15 (antes 14), donde además advertía que la
observación tenía carácter esencial.
Reparos de la Intervención
Los informes de los OCEX
sobre el ejercicio de la función interventora local vienen siendo habituales. A destacar la interesante metodología de la
Sindicatura de la Comunidad Valenciana con su control
interno por puntos.
El propio Tribunal de
Cuentas de España está ultimando una fiscalización coordinada con los OCEX (al igual que otras
anteriores) sobre los reparos de la Intervención incluidos en la plataforma
de rendición compartida y cuyo ámbito temporal incluye los ejercicios
2014 y 2015. Abarca ayuntamientos con población superior a 75.000, diputaciones
provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, así como las entidades
dependientes respectivas, excepto los consorcios. Varios OCEX han publicado ya
parte de sus informes singulares. Por su carácter pedagógico os
recomiendo consultar en la Sindicatura de Cuentas del Principado de
Asturias el interesante informe definitivo de fiscalización sobre acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales,
ejercicios 2014-2015.
También puede
consultarse el Informe de
la Sindicatura de la Comunidad Valenciana de fiscalización sobre
reparos de la Intervención y acuerdos de las entidades locales contrarios a los
informes de Secretaría, ejercicio 2015, donde se concluye que comunicaron
reparos el 28,4% del total de municipios. El mayor grado de respuesta se
produjo en aquellos con población entre 50.001 y 100.000 habitantes (90,9%),
mientras sólo se recibió información del 15,0% de los ayuntamientos menores de
5.000 habitantes (cuadro 14). Este es el desglose:
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