lunes, 15 de mayo de 2017

Discrepando del reparo del interventor

Las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”.

Por Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- Acaba de publicarse el esperado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Casi dos años en el limbo llevaba esta importante norma, tras una larga elaboración y consultas, así como las mejoras propuestas por el Consejo de Estado (algunas de ellas “obligatorias”).

El texto desarrolla la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que refuerza el control interno de la Entidad, de sus OOAA y sociedades locales a través de la función interventora, del control financiero, y de eficacia así como de la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente. Entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Sin duda, el texto dará mucho juego en el futuro y será objeto de profundos análisis doctrinales y profesionales, en cursos y publicaciones especializadas. Hoy quiero simplemente detenerme en algunos aspectos que tienen que ver con la discrepancia en los reparos.

Recordemos que los reparos surgen cuando la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifiesta en desacuerdo (artículo 154.1 de la LGP) con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción. Entonces, el órgano de control interno debe formular sus reparos por escrito e indicar los preceptos legales en los que sustente su criterio. Es un momento delicado en la función de estos profesionales, fruto de muchos conflictos, que no siempre llegan a trascender a la opinión pública.

Prevalencia de los órganos de gestión
El artículo 15 del Reglamento aprobado regula esas discrepancias, bajo el principio general de que “las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”. Corresponde al Presidente de la Entidad Local o al Pleno resolverlas en el plazo de quince días, de acuerdo con la materia y con carácter indelegable (Pleno: insuficiencia o inadecuación de crédito, competencia exclusiva).

Sin embargo, el Real Decreto prevé que el Presidente de la Entidad Local y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar  las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano autonómico tutela financiera equivalente. El sentido de este informe no vincula obligatoriamente al Presidente de la Corporación Local. Sólo con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente contrarias a sus reparos o del órgano de tutela. El circulo se cierra con la comunicación anual de esas resoluciones al Tribunal de Cuentas o al OCEX correspondiente.

El carácter vinculante de la resolución adoptada por el órgano de tutela financiera fue desautorizado, por muy diversas razones, tras su paso por el Consejo de Estado, cuya Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015, emitió, por unanimidad, el Dictamen 795/2015 que en su epígrafe 11 incluye el análisis crítico del actual artículo 15 (antes 14), donde además advertía que la observación tenía carácter esencial.

Reparos de la Intervención
Los informes de los OCEX sobre el ejercicio de la función interventora local vienen siendo habituales. A destacar la interesante metodología de la Sindicatura de la Comunidad Valenciana con su control interno por puntos.

El propio Tribunal de Cuentas de España está ultimando una fiscalización coordinada con los OCEX (al igual que otras anteriores) sobre los reparos de la Intervención incluidos en la plataforma de rendición compartida y cuyo ámbito temporal incluye los ejercicios 2014 y 2015. Abarca ayuntamientos con población superior a 75.000, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, así como las entidades dependientes respectivas, excepto los consorcios. Varios OCEX han publicado ya parte de sus informes singulares. Por su carácter pedagógico os recomiendo consultar en la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias el interesante informe definitivo de fiscalización sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, ejercicios 2014-2015.

También puede consultarse el Informe de la Sindicatura de la Comunidad Valenciana de fiscalización sobre reparos de la Intervención y acuerdos de las entidades locales contrarios a los informes de Secretaría, ejercicio 2015, donde se concluye que comunicaron reparos el 28,4% del total de municipios. El mayor grado de respuesta se produjo en aquellos con población entre 50.001 y 100.000 habitantes (90,9%), mientras sólo se recibió información del 15,0% de los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes (cuadro 14). Este es el desglose:


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