Por MABLANESCLIMENT- Miguel Ángel Blanes blog.- Es bastante frecuente que la normativa contemple, con carácter general, la exigencia de trámites que no siempre son necesarios o útiles en un caso concreto.
La necesidad de luchar contra la burocracia y evitar retrasos en la tramitación de las solicitudes presentadas por la ciudadanía ante las instituciones públicas impone la obligación de no aplicar aquellas trabas o trámites que, respecto al caso concreto, son prescindibles porque resultan inútiles o innecesarios, facilitando el ejercicio de los derechos y la pronta resolución de los procedimientos, sin dañar ninguna garantía jurídica.
Vamos a ver un ejemplo. El artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone lo siguiente: “Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.
En algunos casos concretos, se debe omitir el trámite de alegaciones a los interesados, a fin de evitar dilaciones y cargas burocráticas del procedimiento sin causa razonable para su efectividad. Eso es lo que vienen defendiendo, en mi opinión, con buen criterio, el Consejo de Transparencia de Aragón y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP).
Así, en la Resolución del Consejo de Transparencia de Aragón 36/2021, de 26 de julio, se detallan los distintos supuestos en los que se debe omitir el trámite de alegaciones a las personas afectadas por la información pública solicitada (terceros, titular de datos personales, licitadores, adjudicatarios, etc.) con la finalidad de no perder tiempo e imponer trabas burocráticas inútiles:
a) Supuesto nº 1: la solicitud de acceso pida información que debería haber sido objeto de publicidad activa por aplicación de la normativa de transparencia, contratación pública, subvenciones, empleo público, medio ambiente, urbanismo, etc.
b) Supuesto nº 2: existan otros motivos específicos para denegar el acceso solicitado, además de los derechos e intereses de terceros, ya que si no hay acceso no puede haber afectación de derechos o intereses de terceras personas. Así, por ejemplo, que se trate de categorías especiales de datos personales, o que en la información solicitada concurra otro límite (por ejemplo, que proteja un interés público o, incluso, un interés privado del propio órgano de contratación), a menos que las eventuales alegaciones puedan ser relevantes para decidir la solicitud.
c) Supuesto nº 3: se adopten cautelas para proteger los derechos o intereses afectados, tales como:
– anonimizar o disociar datos personales,
– limitar el acceso o vista sin copia de la información, para evitar perjuicios a los derechos de explotación de propiedad intelectual e industrial,
– sombrear u omitir las partes afectadas por legítimas cláusulas de confidencialidad alegadas por licitadores y adjudicatarios que puedan estar afectadas, por ejemplo, por un secreto técnico o comercial.
d) Supuesto nº 4: cuando exista certeza de que las alegaciones de las terceras personas afectadas no cambiarán el sentido de la decisión que la Administración propone adoptar al resolver la solicitud de acceso a la información pública.
Ahorro de tiempo y trámites burocráticos
En definitiva, el objetivo es no utilizar el trámite de alegaciones por 15 días cuando no es necesario con la finalidad de ganar tiempo y retrasar al máximo posible la resolución de la solicitud de acceso a la información pública u obstaculizar con trabas innecesarias el acceso a la misma, utilizando la posible oposición de las de las personas afectadas como excusa para impedir la entrega de la información.
Estamos ante un trámite cuya finalidad es garantizar los derechos de las personas afectadas. Ahora bien, no es de obligado cumplimiento siempre y en cualquier caso. Debe prescindirse cuando esos derechos ya quedan protegidos sin necesidad de perder tiempo en realizar un trámite inútil y burocrático.
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