Por Miguel Ángel Blanes blog.- La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa para aclarar que el estado de alarma declarado por el coronavirus no ha suspendido la obligación de publicar en el perfil del contratante ni, por extensión, en el portal de transparencia, los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.
En la primera
versión del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, el apartado cuarto de la disposición adicional
tercera, relativa a la “suspensión de plazos administrativos”, decía lo
siguiente:
“La
presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que
hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a
situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de
alarma”.
Sin embargo, tan
solo 4 días después, el 18/3/2020, se modifica dicho apartado cuarto en el
siguiente sentido:
“Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en
vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán
acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos
administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a
los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para
la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los
servicios”.
Dicho en otras
palabras, en la primera redacción, quedaba muy claro que la Administración
seguía obligada a tramitar los procedimientos y resoluciones referidas a
situaciones relacionadas con los hechos justificativos del estado de alarma.
Por el contrario,
con la segunda redacción ahora vigente, la Administración ya no está obligada a
continuar con dicha tramitación. Es más, los procedimientos quedan paralizados
y son las entidades públicas quienes tienen la facultad (“podrán acordar”) la
continuación, es decir, si quieren voluntariamente.
Con apoyo en esta
facultad, han aparecido noticias en los medios de comunicación denunciando la
suspensión de los portales de transparencia, así como, por ejemplo, la
suspensión de la obligación del Ministerio de Sanidad de publicar los contratos
tramitados por el procedimiento de emergencia en el perfil del contratante o en
el Portal de Transparencia del Estado.
En este contexto,
la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa saliendo al paso de estas
equivocadas interpretaciones, recordando la necesidad de publicar los contratos
tramitados de emergencia en el perfil del contratante y, por tanto, en los
portales de transparencia:
“La
LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la
publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de
contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad
previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP. La
publicación en estos casos deberá limitarse, no obstante, a lo que resulte
pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los
trámites habituales. En este sentido cobran importancia, por ejemplo, aspectos
como los siguientes: la justificación del procedimiento utilizado para la
adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o
la identidad del contratista.
Sin excepciones
Tampoco
existe previsión alguna que excepcione la publicación en los periódicos
oficiales que corresponda conforme al artículo 154 LCSP de la formalización de
estos contratos. En particular, dicho artículo prevé:
–
Respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada: el anuncio de
formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
– Respecto a los contratos celebrados por la
Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma
que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas: el anuncio de
formalización se publicará en el Boletín Oficial del Estado”.
La pregunta es
obligada. ¿Qué ha pasado en tan solo 4 días para que los procedimientos y
resoluciones referidas a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos
justificativos del estado de alarma no quedaran suspendidos y, ahora, por el
contrario, queden paralizados y sea la Administración la que voluntariamente
decida o no su continuación? ¿Qué razón de interés público lo justifica?.
Esta interpretación
conduce a un resultado absurdo y debe ser rechazada. No puede ser que cuando
más transparencia es necesaria para generar confianza a la ciudadanía, menos
transparencia exista. Esta interpretación no puede utilizarse para paralizar
las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes y durante
el estado de alarma o para suspender la publicación de información en los
portales de transparencia, concretamente, los contratos adjudicados mediante el
procedimiento de emergencia: la justificación del procedimiento utilizado para
la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación
o la identidad del contratista.
Como expuse en
el comentario anterior, el Tribunal Constitucional, en
su Sentencia 83/2016, de 28 de abril, ha recordado
que la suspensión de derechos fundamentales solo se puede producir
durante la declaración de los estados de excepción y sitio, pero no durante el
estado de alarma en el que nos encontramos.
Si se considera
que las solicitudes de acceso a la información pública y la obligación de
publicar documentos en los portales de transparencia queda suspendida durante
el estado de alarma, salvo que la entidad pública correspondiente decida
libremente su continuación, quedarían vacíos de contenido los siguientes
derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), a participar en los asuntos públicos
(art. 23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo
electo (concejal, diputado o senador).
Aunque la nota
informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que
aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda no parece muy
oficial, ya que no está firmada por nadie, ni tiene fecha, ni tampoco se indica
cuándo se colgó en la web, bienvenida sea para defender que la declaración del
estado de alarma no suspende la obligación de publicar los contratos de
emergencia en el perfil de contratante y, por extensión, en los portales de
transparencia. Ahora hace falta que el Ministerio de Sanidad y el resto de
entidades del sector público respeten la interpretación no vinculante de la
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Es sorprendente
que se declare un estado de alarma y en lugar de tranquilizar a la población
incrementando la transparencia durante el mismo, se genere más alarma social
atribuyendo a cada entidad pública la libertad para decidir si quieren o no
seguir tramitando las solicitudes de acceso a la información pública o publicando
los documentos en los portales de transparencia que estén estrechamente
vinculados con hechos justificativos del estado de alarma (por ejemplo,
solicitudes sobre la gestión de la lucha contra el coronavirus o los contratos
de emergencia adjudicados).
Cuanto mayor es
la información que se comparte con la ciudadanía, mayor es la confianza hacia
las autoridades e instituciones públicas y menor es la alarma social que sufren
los ciudadanos por no saber lo que sucede, por no saber la verdad.
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