Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- Del mismo modo que todos los caminos conducen a Roma,
todas mis reflexiones conducen a la necesidad de una Administración pública
tecnificada y profesional. Puse de manifiesto que la pandemia del coronavirus
destapaba bastantes cosas y me centraba mucho en la ineptitud. De entonces a
acá las críticas en este sentido se han agudizado y muchas voces reclaman la
intervención de científicos y técnicos y arremeten contra los criterios
políticos basados en la ideología y la conveniencia electoral. Entre todo lo que
promueve la situación en que nos encontramos, pues, existe una cuestión
central: la relación entre Política y Administración y con ello surge,
implícita, la de la estructura de ambas en el seno de la organización
público-administrativa.
Dos entradas anteriores ya apuntan estas cuestiones y ponen el acento en el
papel del directivo público como bisagra entre Gobierno y Administración
pública. Estas entradas son: La titulada El
directivo público y sus funciones administrativas y la de ¿ Qué
dirige el Gobierno en la Administración?. También podemos atender a
las referidas a la tecnocracia.
El descenso en la calidad de los políticos y de los
niveles superiores administrativos ha quedado en evidencia y provoca que se
reclame la acción e intervención de especialistas. La realidad es que lo que se
manifiesta es que los políticos no son administradores y, dicho esto, todo lo
que ello implica pone en solfa la politización de los órganos y puestos
administrativos, pues si prima el político, lo normal es que no se administre y
que no prime pues lo científico, ni lo técnico o especializado, ni lo
profesional y, en definitiva, que no haya capacidad, la cual conlleva
experiencia y ésta el mérito.
Funcionarización
En la época tecnificada y tecnócrata se predicaba la
funcionarización de las direcciones generales. Si bien, antes de la Ley de funcionarios
de 1964, no se pueda decir que no estuvieran especializadas, dado el poder de
los cuerpos especiales y la patrimonialización de sus sectores administrativos;
pero si se puede decir que el administrar no se consideraba como una ciencia y
por tanto, incluso, más como una práctica que una técnica. Esa
cientificación de la administración estaba implícita en la citada Ley de 1964.
Y aquí surge la cuestión de la distinción entre administración general y
administración especial y la conexión de ambas con el nivel directivo y ahora
pienso, de él, en los directores generales, hoy de designación política.
Ello lleva a la estructura de los niveles superiores de la administración y
función pública. De corresponder a funcionarios las direcciones generales y despolitizarse,
correspondería su clasificación como puestos de trabajo. Pero la estructura
tendría que considerar sí en el puesto predominaba la formulación o
materialización de una política pública y entonces el especialista puede ser el
idóneo o si lo que corresponde es implementarla, considerar su viabilidad,
dotarla de medios y recursos, formalizarla y ejecutarla, primaría, pues,
el generalista. Todo ello, sin perjuicio de que el nivel inmediato inferior
compense o comprenda ambos tipos de administración o funciones administrativas.
Y todas estas cuestiones organizativas y estructurales me llevan a la necesidad
de separar el estatuto funcionarial del administrar y a la de una ley que trate
de la administración pública, de sus principios y bases comunes o generales,
siendo la estructura conformada acorde con ellas y como competencia del
reglamento en su concreción.
Algo ignorado, mezclado, confuso y dejado como un campo de decisión política
plena, incluso, como hemos visto en este último Gobierno, sin consideración ni
medida lógica ni económica ni de eficiencia.
Y para acabar, como la política es algo más que los partidos políticos y que
estos últimos o el Gobierno como institución, es por lo que la Ciencia de la
Administración se considera formando parte de las ciencias políticas.
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