miércoles, 8 de abril de 2020

Dedicación política y retribución en situación de alarma


Por Fernando Castro. EsPúblico blog.- Son innumerables las veces que se han planteado dudas sobre los derechos económicos de alcaldes y concejales, dudas que nacen por la confusión entre la dedicación política y la relación laboral. Y a ello muchas veces contribuyen los propios interesados, que pretenden hacer valer derechos que no tiene, pues es cierto que es “su trabajo”, pero no existe relación laboral.

El político no tiene derecho a vacaciones, pero no por no tener derecho al descanso, sino por no tener la obligación de cumplir una jornada y un horario. Naturalmente que podrá irse unos días a la playa, a la montaña o de gira turística, según cual sea su preferencia, pero no precisa para ello un permiso laboral, sino un “permiso” político.

Hay situaciones que nos llevan a confusión, como son las bajas por enfermedad y por maternidad o paternidad, pero esto no son situaciones de baja laboral, sino coberturas de la Seguridad Social, que asume la retribución durante estos períodos asimilables a las bajas laborales.

Dedicación completa
En cuanto al horario y jornada laboral muchas personas se indignan ante miembros de Corporaciones Locales que califican como absentistas. Pero olvidan que no tienen obligaciones de permanencia en su despacho oficial, fuera de las obligaciones que estrictamente haya impuesto el Pleno al hacer el reconocimiento de su dedicación parcial o exclusiva. Por el contrario, pocos se paran a considerar que el político cuando asiste a la procesión del patrón, va al recinto ferial o asiste a la función teatral está trabajando. Incluso charlando en un bar podría no ser un momento de relax, sino una forma de pulsar la opinión vecinal. Y hay mucha gente a la que le gusta su trabajo y lo hace vocacionalmente, lo que no priva de su naturaleza de trabajo ni supone menor dedicación.

Con motivo de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del coronavirus ha sido constante la preocupación de los medios de comunicación y de la opinión pública por tratar de minimizar el impacto de la suspensión de actividad en las economías domésticas. Sin embargo, antes de terminar el confinamiento general de la población, ya se ha comenzado a plantear la cuestión de la pérdida de retribución de los Concejales que hayan tenido que suspender su dedicación efectiva por haber tenido que permanecer en sus domicilios, como cualquier vecino.

Desde luego, si hemos sostenido la falta de naturaleza laboral de los Alcaldes y Concejales, no procede invocar derechos laborales. Lo que no obsta para la aplicación analógica de la regulación aplicable en los casos de relaciones laborales, pues la suspensión de prestaciones en ambos casos se deriva de la misma obligatoriedad de abstenerse de presencia física acompañada de imposibilidad fáctica de cumplir por teletrabajo las prestaciones debidas. Pero, además, como se ha señalado más arriba, la dedicación política no requiere la presencia en una oficina, sino que en muchas ocasiones exige otra cosa.

Es entendible la aversión popular a la retribución de los políticos, pero en ello influyen más razones de sensibilidad que de conocimiento. Si lográsemos aislar el tema de la carga de profundidad que conllevan los abusos de algunos casos, minoritarios, pero abundantemente aireados por el escándalo que provocan, si descontáramos el componente de oportunismo político de muchos portavoces de la oposición que denuncian lo que ellos mismos hacen cuando pueden, el oficio de político municipal no es una profesión bien remunerada. Aunque haya quien “se lo lleva calentito” sin ser ninguna lumbrera, ni aportar nada interesante, no se puede hacer categoría de la anécdota. Pero entendemos que las retribuciones de los ediles que han tenido que permanecer confinados durante la alarma sanitaria del coronavirus deben ser pagados por las respectivas Corporaciones.

Únicamente cabría una excepción, en los casos en que el reconocimiento por el Pleno la obligación de cumplimiento de determinada jornada. Y aun en este supuesto, estando ante un caso de fuerza mayor dada la obligatoriedad del confinamiento, debería la Corporación acreditar que puso los medios necesarios al concejal para cumplir su jornada mediante teletrabajo, pero éste no cumplió.

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