Revista de prensa. EP.-El Tribunal Supremo rechaza que exista un derecho a la
equiparación salarial entre funcionarios que pueda invocarse en sede
jurisdiccional, "pues ya se trate de iniciar una reforma legal o
reglamentaria, no existe el derecho a que se ejecute", puesto que
"tal iniciativa responde a la libre dirección política del Gobierno".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal
se expresa así en una sentencia con fecha del pasado 1 de julio en la que se
rechaza el recurso que presentó la Asociación de Profesores de Formación
Profesional (CTFP) ante el silencio administrativo con el que el Ministerio de
Educación respondió a la reclamación de que sus salarios fueran equiparados con
los de los profesores de Enseñanza Secundaria.
En concreto, los profesores de FP reclamaban al Supremo que
dictara sentencia declarando la pertinencia de la modificación normativa de
equiparación salarial de ambos cuerpos. La Abogacía del Estado informó en
contra de recurso, alegando además que la petición de los demandantes
implicaría la integración de los dos cuerpos funcionariales.
"Derecho inexistente"
El Supremo no entra en el fondo de la solicitud de los
profesores, que considera propia del ejercicio de su derecho a reclamar una Ley
Orgánica que satisfaga sus pretensiones, si bien les recuerda que no pueden
pretender que el alto tribunal dicte una sentencia declarativa "de un
derecho inexistente". Subraya que en este caso no se puede invocar una
reforma legal o reglamentaria ante los tribunales.
La resolución, de la que es ponente el magistrado José Luis
Requero, añade que el hecho de que no se haya acometido una reforma legal como
la que los profesores de FP pretenden no implica que se esté en un caso de
inactividad material ni omisión reglamentaria.
"Sea un caso u otro, ni hay norma que obligue en
derecho a acometer esa iniciativa legislativa, ni hay norma con rango de ley
que obligue a dictar un reglamento, ni hay vacío normativo, ni una ausencia de
regulación constitutiva de una infracción constitucional: el régimen
retributivo de los integrantes del CTFP está regulado por entero; cosa distinta
es cómo lo esté", añade la resolución del Supremo.
Tampoco acepta la Sala la necesidad reclamada por los
profesores de presentar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea o bien de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional,
dado que su pretensión "es inviable en sede jurisdiccional", insiste.
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