II. PUEBLO Y NACIÓN. UN ACERCAMIENTO TAXONÓMICO DEL
CONCEPTO DE NACIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
Lo expuesto en la primera parte del artículo no es más
que una pequeña muestra del oscurantismo del concepto que manejamos, sobre
todos si se hace desde categorías jurídico-públicas (Estado, federalismo,
confederalismo, unidad, identidad, regionalismo, centrismo).
No obstante lo anterior, para abordar el concepto con
el que vamos a operar, partiremos del análisis y la categorización que el
constitucionalista alemán Gerhard Leibholz, Presidente del Tribunal
Constitucional Alemán desde 1951 a 1972 y artífice de la ilegalización del
Partido Nazi en 1952, expuso en su obra de 1973 “Politische Verfassung des
Staates – Verfassungsgesetz”1 sobre
el nacimientos de los Estados.
Sus análisis nos servirán para poder diferencias dos
conceptos que utilizados de forma sinonimia, sin embargo responden a realidades
distintas. Estos son pueblo y nación. Al estudio de los mismos
procedemos.
II.1 El Pueblo
II.1.a) El pueblo como elemento natural: Una
entidad social reunida presencialmente.
Pueblo y nación son conceptos que responden a
realidades distintas, aun cuando el lenguaje moderno no raras veces aplique hoy
un sentido semántico semejante. Pueblo, en oposición a nación, es en
realidad, algo que existe por naturaleza2.
Los pueblos, frente a las naciones, han existido tanto
en la Antigüedad como en la Edad Media y en la llamada Edad Moderna. Pueblo, en
sentido originario, tal como fue utilizado en la antigua Roma, populus, o
en los Estados anglosajones, cuando emplean la palabra people, presupone
siempre la presencia real de un número de personas que ha de ser de algún modo
imaginable sensiblemente, ya sea de modo visual, retórico, acústico o corporal.
En este sentido, se venía hablando, por ejemplo, del “pueblo bajo”3 al
pretender distinguirlo de la clase dominante.
En el sentido expuesto, se utiliza el término pueblo
para referirnos al pueblo reunido en una plaza, en una calle, o cuando nos
referimos a los discurso que se emiten ante el pueblo.
Pueblo es, por tanto, una entidad social
perceptible por su presenciabilidad. Pueblo es, en definitiva, el que
está realmente reunido; es decir, aquel que puede manifestar su voluntad en
forma de aclamaciones o votaciones ya sean estas electivas, plebiscitarias o
refrendatarias.
Este populus, que está presente de forma real,
no puede ser representado, a no ser que se falsee la idea de democracia directa,
como ya lo había considerado con razón Rousseau, que rechazaba la
representación política por considerar que el pueblo no podía ser representado
por estar siempre presente4.
Desde este punto de vista, debemos decir que
representar significa hacer de nuevo presente algo que está ausente, o
sea, posibilitar la existencia de alguna cosa que realmente no está presente;
puede decirse que aquello que no está “aquí” y “ahora” resulta nuevamente
“traído a la presencia”5.
Con estas palabras definió la representación Gerhard
Leibholz, en su célebre ensayo de 1929, “La rappresentazione nella democrazia”,
donde enmarcó lo que debía entenderse por «representación»: la representación
es una estrategia contra una ausencia –por algún motivo– insuperable;
representar es poner en escena, es crear una presencia evocativa o sustitutiva de
una realidad que no se da (o no se da más) sino en una forma (discursivamente,
simbólicamente, «escénicamente») mediata, pero no por esto evanescente o
«irreal». La representación así entendida evoca en primer lugar un ser y,
secundariamente, un actuar: podríamos hablar de la representación como de un
«ser por» (o «en lugar de») un sujeto ausente y/o como de un «actuar por» (o
«en lugar de») un sujeto inactivo.
En conclusión, desde esta perspectiva pueblo es la
asociación de individuos que están presentes, por naturaleza, en un determinado
territorio. Su representación, en la esfera pública, solo es posible en los
casos de ausenciabilidad, donde la representabilidad hará traer al presenté lo
que está ausente. Siendo ésta, por tanto, de existencia real aquella sobra.
II.1.b) El pueblo como elemento político. Una unidad
política colectiva e ideológica.
La representación propia de un pueblo, por ejemplo, por
un Jefe de Estado o de un Parlamento, supone, en cambio, otro concepto de
pueblo. En este sentido, no pensamos en el pueblo en estrictos términos,
sino que pensamos en esa entidad como un “todo”, como una “unidad” con fuerza o
potencia política.
Al hablar de representación pensamos en el pueblo como
una unidad con conciencia de lo político6,
como una totalidad ideal cuya voluntad colectiva se exterioriza en una unidad
total colectiva directa o representada.
Esta unidad colectiva, por cierto, carece de
personalidad colectiva independiente de los individuos, pero en cambio, es a la
vez algo más que la suma de los individuos que constituyen la comunidad
popular, y al mismo tiempo, asume la herencia de las generaciones pretéritas, y
encierra en sí siempre, como embrión, la vida de las futuras. Toda ella
constituye una unidad por su carácter asociativo y colectivo. Pueblo, así
entendido, no solo es el pueblo realmente existente de las democracias
directas sino también el que conforma la unidad política fundida en un todo
concreto individual desde el punto de vista de la formación de lo político.
El pueblo actúa como un todo integrado en una firme persistencia de valores
homogéneos, que le hacen manifestarse activamente como unidad ideal en la
realidad política por medio de una representación actualizante.
II.2 La Nación. Elementos constitutivos
primarios. España como nación cultural e histórica.
Desde Ortega y Gasset, se ha considerado con acierto que el problema de España y sus nacionalismos es un problema filosófico, pues
conceptos como “unidad”, “identidad”; “nacionalidad” o incluso “vertebración”
son conceptos básicos y esenciales de éste saber de segundo grado que es la
Filosofía.
Sin embargo, siendo ajustado lo citado, resulta
imprescindible que aquel tenga una respuesta constitucional, esto es, una
respuesta jurídicamente ordenada, pues no puede haber estabilidad estatal sin
orden constitucional donde las distintas entidades territoriales en las que se
distribuye un Estado compuesto puedan desarrollar sus competencias en un ámbito
de seguridad jurídica y equilibrio político.
Si nos enfrentamos con un problema donde la Filosofía
debe aportar su saber gnoseológico, no es menos cierto que el Derecho
Constitucional debe participar, dotando de ordenación y estabilidad la
respuesta jurídica que se presente.
Manifestaba el profesor Gustavo Bueno7,
que el concepto de nación no había sido un concepto univoco y permanente a lo
largo de la Historia sino diverso y evolutivo, en el que las distintas
acepciones habían llegado a encontrarse en un punto integrador y unificador,
que no era sino la nación política o constitucional, concepto envolvente de
todas aquellas acepciones.
Entre éstas acepciones podrían diferenciarse las
siguientes. La primera, haría referencia al término nación en su acepción biológica y
se referiría a su concepción más prístina. Desde esta perspectiva, el término
“nación”, que deriva de la voz latina nāscor, se circunscribiría al
origen o nacimiento de algo. Cuando se utiliza con este significado podemos
estar haciendo referencia al “nacimiento del pelo” o a la “nación de los
dientes”, por ejemplo.
La segunda acepción del término “nación”, es la más
utilizada y la que más literatura ha generado. Esta perspectiva refiere a la
nación desde un punto de vista étnico o antropológico. Dentro de esta
extensión se encontraría, igualmente, la nación histórica o cultural.
Siguiendo con esta perspectiva, existe prácticamente
unanimidad en considerar que España se constituyó como una verdadera nación
etnológica con la llegada de los Godos. Desmembrado el Imperio Romano, tanto
los habitantes de las estirpes godas como los hispano romanos comenzaron a
considerarse miembros de una nación independiente, con modos de vivir propios,
a la que le dieron el viejo nombre romano de Hispania.
Esta conciencia de pertenencia a una casta, a una etnia
residente en el territorio hispánico aparece de manera absolutamente
irrefutable precisamente en el representante más cualificado de la cultura
hispana: Isidoro de Sevilla (Siglo VI d.c.). Autor de la gran enciclopedia de
la época, las Etimoligías, la primera enciclopedia de la Historia
adelantándose en casi un milenio y medio a la francesa del S. XVIII. Puede
verse también ese aspecto en la Estoria de Espanya de Alfonso X el
Sabio, la Crónica de Espanya de Ribera de Perpejá e incluso en la
Crónica de Bernat Desclot.
Nada impediría la existencia de varias naciones étnicas
en un mismo territorio. De hecho, es normal que las mismas confluyan dando
lugar al enriquecimiento de las resultantes. Ese fue el resultado de la nación
española. La influencia romana, visigoda, árabe, germánica dejó una impronta en
el carácter españolista, en las costumbres, en las raíces, en los hábitos, en
la lengua, en los modos colectivos de vivir, en definitiva en la cultura, que
individualiza y especifica los rasgos hispanos frente a otras naciones. Esta
acepción es sociológica y no política.
Su unidad e identidad destacaron en dos momentos
distintos pero de naturaleza semejante, a saber, con la caída del Imperio
Romano y con la expulsión de los musulmanes; estos movimiento de unicidad
social se reforzarán desde el S. XV hasta el S. XIX8,
con la consecución de su unicidad política.
Las naciones se presentan así como la lenta
sedimentación que se va acumulando como el arrastre de las fuerzas continuas de
las olas del mar. Son producto y resultante de la Historia, de la convivencia,
de hechos voluntarios e involuntarios en los que no interviene consciencia ni
planificación humana. La Historia de las naciones está plagada de
sincronicidades y hechos accidentales alejados de “proyectos sugestivos de vida
en común”9,
tal y como se referiría a ella Ortega y Gasset, influido decididamente por el
pensamiento que sobre esta materia poseía Ernesto Renan, expuesto
sintéticamente en una de sus conferencias en la Sorborna, y convertida en obra
escrita en 1889, bajo el título: ¿Qué es una nación?.
Frente a dicha perspectiva subjetivista, dirá Gerhardt
Leibholz, que la nación es producto de la Historia, que es lo que explica que
la nación, en oposición a pueblo, no sea algo dado por la naturaleza sino algo
que se origina históricamente. En este mismo sentido, Disraeli nos recordará
que la nación es “a work of art and time”10.
Ahora bien, dejado claro lo anterior, y abordando la
tercera acepción del término nación, si en un mismo territorio pueden convivir
distintas nacionalidades étnicas, deviene imposible cuando hablamos de
nación política. Y es esta acepción la que más problemas ha generado,
pues cuando un nacionalismo estatal se refiere a nación a lo que se está
refiriendo precisamente es a este tipo de nación política.
De lo que realmente se discute en el debate político es
de nación-es políticas y no de naciones étnicas o históricas, todas ellas
conviviendo en un nuevo “Estado Federal español”. Y, es aquí donde se encuentra
un problema irresoluble, si lo analizamos desde la categoría de lo político,
esto es, desde la perspectiva del titular de la soberanía, o del derecho
público al imperium, como lo definiría el famoso jurista francés,
Leon Duguit11.
La nación política, sujeto constituyente, poseedora de
la acción positiva constituyente, solo puede ser una, pues una e indivisible es
la soberanía que la hace sujeto exclusivo del poder político, es decir, que la
hace nación política. La nación política engloba a todas las demás. Es un todo
único sin perjuicio de las nacionalidades históricas o étnicas que subyagan en
su interior.
La nación como unidad política colectiva con capacidad
de obrar y consciencia de lo político12 cuya
base descansa en su unidad e identidad social, se torna titular exclusivo y
excluyente del ejercicio de su propia soberanía. Acción de un poder político,
que mediante un proceso constituyente, dota al Estado de personalidad jurídica.
Es por ello por lo que el jurista García Trevijano, desde una perspectiva kelseniana,
dirá que aquel no es más que la personificación de la nación13.
Gerhard Leibholz se preguntaba qué convierte un pueblo
en nación política. Y vino a decir que no lo hacía el nacer en una comunidad,
ni tampoco un idioma común, sino la consciencia de su propio valor político
cultural, afirmando su existencia como una totalidad independiente,
concreta y única.
Esa idea de nación envolvente que incluye a todas las
demás con un sustrato político-cultural, encuentra su base en el concepto de
cultura utilizado por el filósofo alemán J. G. Fichte, aunque también aparece
acentuado en Hegel. En este sentido, Gustavo Bueno subrayará que14:
“la cultura (para Fichte y Hegel) es considerada como un conjunto de contenidos
históricamente determinados, conformadores de los propios hombres, podrá ser
percibida como cultura envolvente y organizadora de las generaciones sucesivas.
Esta función conformadora y envolvente de una cultura históricamente dada no podría
ejercerse sobre cada individuo, sino estuviese implantado en la sociedad
política, en el Estado. Y así como la finalidad de cada individuo aislado es el
goce egoísta de los bienes, así la finalidad de la especie es la cultura, pues
solo a su través la especie puede desenvolverse en sus individuos. El Estado es
la organización que los individuos constituyen para llevar a cabo la finalidad
de la especie. Con esto Fichte puede creer que la finalidad del Estado es la
cultura”.
“De este modo, Fichte está poniendo por primera vez la
idea (el mito) del Estado de Cultura. Una idea que maduró también a
través, sobre todo, de la filosofía política alemanda y antes de que Bismarck
en 1871 levantase como bandera del Estado prusiano el KulturKumpf. Bluntschi
(en su Allgemeines Staatsrechts de 1852) había establecido una célebre
clasificación de los Estados, manifestado que junto con las Monarquías y las
Repúblicas se hallan los Estados de Cultura, puesto que los intereses
culturales pueden determinar de forma especial la vida de un pueblo”. (Continúa)
Notas:
1 .-Traducida
al español como: Conceptos Fundamentales de la Política y de la Teoría de
la Constitución. Ed. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1984. En dicho
tratado, así como en la Teoría del Estado publicada en 1921, LEIBHOLZ tuvo una
clara influencia del famoso jurista de Plettenberg CARL SCHMITT a través de su
“Teoría de la Constitución” de 1928 (Theorie der Verfassung) al tratar el
Estado burgués de Derecho, como aquel en el que se formalizaban los
principios de unidad, conformado a partir de la nación, como unidad
política en la que encontraba su identidad en el Estado, y el principio liberal
de la representación.
Igualmente, LEIBHOLZ tuvo una clara influencia de su
profesor, el filósofo y jurista alemán HEINRICH TRIEPEL, a la hora de elaborar
una teoría de la democracia, donde el parlamentarismo estaba encontrando graves
problemas de articulación con los nuevos partidos de masas.
Por últimos, y sin ánimo de ser exhaustivos, el
presidente del Tribunal Constitucional de Bonn, recogió las tesis y
aportaciones de RUDOLF SMEND en su concepción sobre la “integración” de las
masas para la construcción del Estado.
2 Vid:
LEIZHOLB, G. Ob, cit, pag 210. Por su parte, Jellinek define al pueblo desde
esta perspectiva, como pueblo en sentido subjetivo, por cuanto que
supone el elemento materia de asociación estatista. Vid: Georg Jellinek: Teoría
General del Estado, Fondo de Cultura Económica, 2005, Mexico, pag-378,
3 .- Vid:PEREZ
MONTFORT, R.: “El Pueblo y la Cultura. Del Porfiriato a la Revolución” en La
identidad nacional mexicana como problema político y cultural. Nuevas
miradas, (Coord. RAÚL BÉJAR Y HECTOR ROSALES), Centro Nacional de
Investigaciones Multidisciplinares, 2005, Mexico, pag 70.
4 Vid:
PEÑA MOLINA, M. “De la representación política a la identificación orgánica”
en Cuadernos de Derecho Local (QDL), Fundación Democracia y
Gobierno Local, Barcelona, junio de 2016, pag 186-200.
5 Vid:
PEÑA MOLINA, M. “De la representación política a la identificación orgánica”
en Cuadernos de Derecho Local (QDL), Fundación Democracia y
Gobierno Local, Barcelona, junio de 2016, pag 186-200.
6 .- Es
decir, con conciencia de su potencialidad para constituirse en una sociedad
política estatalizada.
7.-Vid:
BUENO, G. España frente a Europa. Ed. Alba. Barcelona. 1999. pp-13,31 y
192. También en, España no es un mito. Claves para una defensa
razonada, Ed. Temas de hoy, Madrid, 2005, pp-25 y ss.
8 .- Vid:
NEGRO, D. Sobre el Estado en España. Ed. Martial Pons. 2007. pag 12,
aunque este autor hablará de “nación moderna”.
9 .- Cfr:
ORTEGA Y GASSET, J. España invertebrada: bosquejo de algunos pensamientos
históricos. Ed. Revista de Occidente. (1975). Pag 63.
10 Cfr:
LEIBHOLZ, G. Ob, cit. Pag 213.
11 .- Vid:
DUGUIT, L. Las transformaciones del Derecho Público y Privado. Ed.
Comares. 2007. pag. 12
12 .- Vid:
SCHMITT, C. Teoría General de la Constitución. Ed. Alianza Editorial.
2011. Pag 75
13 .- Vid:
GARCIA TREVIJANO FORTE, A. Teoría pura de la República Constitucional. Ed.
MCRC. 2012. pag 309
14 .- Cfr:
BUENO, G. El Mito de la Cultura. Ed. Pentalfa. 2008. Pags 108 y 109 C
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