Son
otros tiempos, se dirá, han desaparecido numerosas ventanillas físicas,
en muchas ocasiones ya no es necesario “volver mañana» para un trámite ante la
Administración. Además, nuestro ordenamiento jurídico ha ido incorporando,
sobre todo desde el régimen constitucional de 1978, sucesivas leyes que
mediante el incremento de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración dificultan aquella vieja y trasnochada cultura
administrativa.
Especialmente
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, supone -o al menos eso expone en su preámbulo-
un importante avance en la materia y establece unos estándares
homologables al del resto de democracias consolidadas, a base de incrementar y
reforzar la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de
obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones.
Sin
embargo, cuatro años después de la plena aplicación a las Corporaciones Locales
de las obligaciones de publicidad activa impuestas por dicha Ley (según
su disposición final novena), acabando de constituirse los nuevos Ayuntamientos,
en muchos casos con cambios de gobierno, y finalmente, a la luz de la
experiencia que me hace observar por un lado que muchas veces se confunde el
conjunto de las obligaciones de publicidad activa de la respectiva
Administración pública local con la “propaganda” sobre los logros del
respectivo equipo de gobierno y por otro cómo ciudadanos de a pie entran en las
Casas Consistoriales desconcertados, hasta asustados (creo que la misma
situación de desconcierto e inseguridad les produce también a usuarios de
las nuevas tecnologías al entrar en el portal de transparencia o en la web
municipal), me parece oportuno transmitir algunas reflexiones sobre mi
percepción -y creo la de muchos ciudadanos- de deficiencias observadas en la
aplicación efectiva de esta Ley.
Deficiencias
No
estoy generalizando las situaciones. Soy consciente del enorme esfuerzo hecho
en muchos Ayuntamientos y del gran trabajo, planificado, organizado y constante
en la materia por muchos directivos y empleados públicos, en algunos casos
dirigido por verdaderos profesionales y expertos de la transparencia
(situaciones que deberían servir de modelo a seguir). Me estoy refiriendo a los
casos -que haberlos, haylos– en que por motivos muy variados -cada
Ayuntamiento “es un mundo»- no ha calado la cultura de la transparencia,
la de las obligaciones de publicidad activa a que dedico este
artículo.
Si
hacemos un recorrido por las sedes electrónicas, o portales de transparencia,
ya que la Ley alude indistintamente a ambos sitios, ¿con qué nos
encontramos, o qué encontramos? Por cierto, aunque pueda resultar atrevido y
por supuesto discutible, yo abogo por un único medio (un portal de
transparencia de todas las Administraciones públicas), donde se pueda encontrar
la información ordenada, clara, comprensible, de fácil localización para el
ciudadano), y es que si no somos capaces de fijar unos criterios y compromisos
(de cultura administrativa a que aludo en este artículo) en el conjunto de las
administraciones públicas del Estado español ¿cómo vamos a ser capaces de
lograr lo que parece pretender la Ley (véase la Exposición de motivos) en el
futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas
multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos
internacionales ya existentes en esta materia.
¿Consta
toda la información a que se refieren los artículos 6 a 8 de la Ley?
Aparece
la información institucional, organizativa y de planificación?
Aparece
la Información de relevancia jurídica?
Aparece
la información económica, presupuestaria y estadística?
Dicha
información engloba todo el contenido que detallan los artículos
citados?
Y sobre todo: el ciudadano de a pie puede ver la información:
-de
una manera clara, estructurada y entendible?
–
se encuentra en formatos reutilizables?
-están
establecidos los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la
interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada
así como su identificación y localización?
-¿toda
la información es comprensible, de acceso fácil y gratuito? ¿está a disposición
de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en
formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme
al principio de accesibilidad universal y diseño para todos?
El
ciudadano de a pie demanda tener una información inmediata, clara,
estructurada, actualizada, de toda la normativa municipal, dónde y cómo
debe dirigirse para cualquier trámite (ya sea presencial o electrónicamente )
ante su Ayuntamiento y/o ante cualquier otra Administración, sí, digo o ante
cualquier otra Administración porque no está reñido con la transparencia ni con
las competencias municipales informar -ya sea presencial o digitalmente- a sus
vecinos sobre el organismo competente para el trámite que precisa, la dirección
física y electrónica de dicho organismo, la documentación necesaria, la
normativa aplicable, etc. y teniendo en cuenta precisamente la facilidad hoy
día, con las nuevas tecnologías existentes, para formar una base de datos
destinada a tal fin.
Porque
al ciudadano de a pie puede gustarle o no (como likes en las redes
sociales) la información sobre la última actividad del correspondiente equipo
de gobierno, esas noticias del día a día -que siempre sonarán a trabajo bien
hecho, a logros, de ahí lo que denomino el “postureo»- pero de lo que no me
cabe ninguna duda es que a todos los ciudadanos de a pie les gustará contar con
la información mencionada en el párrafo anterior y la descrita detalladamente
en los citados artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; pero de forma
clara, objetiva, entendible, actualizada y estructurada, y no desordenada,
parcial, partidista…. porque entonces el ciudadano percibirá tinieblas.
Es
hora, pues, de profundizar en la transparencia en la Administración más cercana
al ciudadano.
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