Por Antonio Arias. Fiscalizacion.es.- Esta semana estoy participando en el IV Congreso sobre régimen jurídico
de la Hacienda Pública, en San José de Costa Rica, invitado por la Contraloría General de la República. Como
continuación del anterior artículo (“Lecciones que aprendí en Costa Rica“) planteo una reflexión
sobre un aspecto nuclear del servicio público, que en España
encontramos delicado debatir.
Una de las cosas que me sorprendió en esta entrañable visita
(digo por adelantado que gratamente) fue encontrar desarrollado con cierto
detalle la obligación de los funcionarios de la Contraloría costarricense
de “Asistir
a laborar con una adecuada presentación personal”. Desde el año 2007 , se
exige durante todos los días de la semana una presentación personal de
acuerdo con una normativa que fue discutida internamente en distintos grupos de
trabajo, funcionarios y gerentes así como con las distintas organizaciones
sindicales.
Algunas directrices son claramente internacionales como
“portar de forma visible el carné de identificación”. Otras, aunque lógicas son
menos habituales, como el buen estado de todas las prendas de vestir (“limpias
y planchadas”), la buena presentación en su apariencia personal (“incluyendo
cabello, uñas y calzado”) por supuesto sin publicidad en la ropa ni
sudaderas, ni prendas deportivas o similares, ni piercing ni calzado
deportivo. El traje formal solo se requerirá en actividades oficiales,
presentación de informes y audiencias. Para el personal masculino esto implica
el uso de chaqueta y corbata.
La Contralora no ha tenido reparo en acometer el delicado
tema de la ropa femenina en la oficina, sin eufemismos: “sin escotes
pronunciados, espaldas descubiertas, transparencias, ni tirantes. Su confección
debe de ser de corte formal. El largo mínimo debe ser a la rodilla”. Por
supuesto, las bermudas no están permitidas.
En la vieja Europa tenemos bastantes reparos para regular
este tema. Confiamos en que se resuelva con sentido común si no ha desaparecido
tras el esfuerzo llevado a cabo durante las oposiciones. También es verdad que
no es un tema que haya estado en discusión durante los últimos años. Merece ,
sin embargo, una reflexión.
Los límites
¿Se puede acudir al trabajo con el velo islámico? ¿Con burka
o niqab? El prestigioso administrativista Leopoldo Tolivar nos recuerda que las Administraciones pueden
exigir a determinados empleados públicos el uso de un uniforme en su
jornada laboral.
No todos los sectores son iguales. En la vida judicial
observamos desde hace siglos el cuidado de la vestimenta del personal juzgador
y sus colaboradores, incluidos los representantes legales. Algunos auditores
privados (los “Arturos”) se hicieron populares por su vestimenta muy formal.
Por el contrario, nadie espera que un profesor universitario mantenga ese
standard tan conservador y estamos habituados a ver a los académicos
algo informales y pensamos que forma parte del escenario crítico que cultivan.
En definitiva ¿los servicios públicos deberían tener esa
exigencia?
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