El Tribunal indica que una medida de ese tipo puede no ser necesaria para garantizar el buen funcionamiento de los servicios de Policía. Si bien es cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policía pueden requerir el empleo de la fuerza física, existen otras, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, que no precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado.
Revista de prensa.- El Consultor.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia
dictada el 18 de octubre de 2017 (Asunto C-409/16), ha resuelto la cuestión
prejudicial que había planteado un tribunal griego en relación a la posible
anulación de actos administrativos anulados conforme a una normativa nacional
que supeditaba la admisión de candidatos para el ingreso en la Escuela de
Policía griega al requisito de una estatura mínima.
El tribunal interpreta la Directiva
76/207/CEE (LA LEY 217/1976), relativa a la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de
trabajo y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
julio de 2006 (LA LEY 7671/2006), relativa a la aplicación del principio de
igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en
asuntos de empleo y ocupación.
Antecedentes
Mediante decisión del jefe de la Policía helénica, se
publicó una convocatoria para el ingreso en las Escuelas de la Policía griega
en el año académico 2007/2008. Dicha convocatoria retomaba una disposición de
la ley griega, en virtud de la cual todos los candidatos, independientemente
de su sexo, deben tener una estatura mínima de 1 metro y 70 centímetros .
La solicitud de participación en el concurso para el ingreso
en la Escuela de Policía de la interesada fue denegada porque la aspirante no
alcanzaba la estatura mínima prevista.
La aspirante presentó entonces un recurso contra esa
resolución ante el Dioikitikó Efeteío Athinón (Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo de Apelación de Atenas), al considerar que había
sufrido una discriminación por razón de sexo. El Dioikitikó Efeteío Athinón
anuló la resolución, declarando que la ley griega era contraria al principio
constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.
El Ministro griego del Interior y el Ministro griego de
Educación Nacional y de Asuntos Religiosos recurrieron esa resolución ante el
Symvoúlio tis Epikrateías (Consejo de Estado, Grecia). Dicho órgano plantea al
Tribunal de Justicia la cuestión de si el Derecho de la Unión se opone a una
normativa nacional que establece una estatura mínima idéntica para todos los
candidatos, de sexo masculino o femenino, al concurso para el ingreso en la Escuela
de Policía.
Discriminación indirecta
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la
fijación de una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos, de
sexo masculino o femenino, constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica
a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo
masculino.
Sin embargo, esa normativa no constituye una
discriminación indirecta prohibida cuando concurren dos requisitos, cuya
existencia corresponde determinar al juez nacional:
1) que la normativa esté objetivamente justificada por
un objetivo legítimo, como el de garantizar el carácter operativo y el buen
funcionamiento de los servicios de Policía, y
2) que los medios para alcanzar ese objetivo sean
adecuados y necesarios.
A este respecto, si bien es cierto que el ejercicio de
determinadas funciones de policía pueden requerir el empleo de la fuerza física e
implicar una aptitud física particular, no lo es menos que otras
funciones, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, no
precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado.
Por otra parte, aun suponiendo que todas las funciones
ejercidas por la policía helénica exigieran una aptitud física particular, no
parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una
estatura física mínima. En cualquier caso, el objetivo de garantizar el
cumplimiento efectivo de la misión de la policía podría alcanzarse mediante
medidas que no perjudicaran tanto a las mujeres, como una preselección de los
candidatos que permita verificar sus capacidades físicas.
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