José Ramón Chaves.- Blog De la Justicia.com.- Siempre he tenido claro que los grandes lastres del actual
sistema de oposiciones radican en dos vertientes. Por un lado, en la composición de los Tribunales cuya formación en
las materias que deben juzgar es más presunta que efectiva, intensa y
actualizada. De hecho he participado en el pasado en numerosos Tribunales de
oposiciones y confieso que me he maravillado muchas veces del espléndido
dominio de los temarios de los aspirantes, como me maravillaba la temeridad de
algún vocal del Tribunal que tenía la osadía de criticarlos en las
deliberaciones centrándose en tonterías y aspectos accesorios.
Por otro lado, las garantías de imparcialidad ya
que el anonimato debía ser la regla de oro infranqueable para valorar un
ejercicio. Y ello porque todos sabemos que cuando median ejercicios orales o
entrevistas, es patente que cada miembro del Tribunal calificador conoce “cara
a cara” al aspirante, y luego las valoraciones pueden inflarse o reducirse por
inconfesables razones. Incluso un ejercicio práctico admite giros,
expresiones o señales del aspirante para un vocal corrupto del Tribunal
calificador, o sencillamente basta con que el vocal del Tribunal calificador
pasee con ojos vigilantes por las mesas mientras hacen el ejercicio y se fije
en detalles de determinado opositor para luego en la deliberación, mostrarse
parcial.
Lo dicho es la patología o excepción, pero al que le toca perder, víctima de
estos malignos enjuagues, lo sufre.
Proceso de maestros
Viene al caso por la interesante Sentencia de la Sala
contencioso-administrativa del Tribunal supremo de 26 de Septiembre de 2017
(rec.1553/2015) que revoca parcialmente una sentencia de la Sala del TSJ de
Castilla La Mancha, sobre procedimiento selectivo para acceso a un cuerpo
especial de Maestros.
Lo que interesa de tan valiosa sentencia, dicho sea en
apretada síntesis, es que, constatado que en los ejercicios se pusieron los
nombres de sus autores antes de corregirlos, la Sala manchega decreta, entre
otros pronunciamientos muy hábiles y garantistas, que se repita el ejercicio
por todos los aspirantes, aprobados y suspensos, ante otro Tribunal Calificador.
Pues bien el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso formulado por la
administración autonómica y rechaza que se repita el ejercicio nuevamente pues
considera que basta con que todos los ejercicios rubricados o marcados, sean
valorados con técnicas que garanticen el anonimato ( borrado, ocultación,etc)
por un Tribunal calificador ( sin repetir su realización). En cambio, acepta
que sea un nuevo Tribunal calificador, con composición diferente ( por aquello
de la mujer del César, de parecer y serlo), el que valore tales ejercicios y
los califique. Esta última parte es un hallazgo y conquista que debería
generalizarse a todo supuesto de estimación de recurso por quiebra de
imparcialidad, puesto que es notoria la tendencia de la administración a “sostenella
y no enmendalla” y mucho más cuando un Tribunal de oposiciones se ve
obligado a repetir una prueba por un aspirante victorioso en que
estadísticamente, suele resultar que ese aspirante es suspendido, o recibe otra
motivación para eliminarle.
De postre la Sala vuelve a recordar la conocida doctrina
jurisprudencial, que reflejé extensamente en el Vademecum de Oposiciones y Concursos, relativa a que en los
supuestos en que existe la invalidez de un procedimiento selectivo por
sentencia firme, cuando ha transcurrido mucho tiempo y hay terceros
aprobados de buena fe, las razones de equidad aconsejan que conserven sus
plazas. Así lo sintetiza la Sentencia
de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre
de 2017 comentada:
Finalmente y
atendiendo al reiterado criterio de esta Sala, la anterior tarea y la
conclusión del proceso selectivo deberá tomar en consideración que con ello no
deberá resultar afectado el derecho de los aspirantes que en su día superaron
el proceso de ingreso pues no puede desconocerse ni el tiempo transcurrido
desde que se celebró el proceso selectivo ni que son del todo ajenos a la causa
determinante de la estimación de este recurso. Así, en sentencia dictada por
esta misma sección cuarta el día 16 de enero de 2017 (recurso de casación nº
1367/2015) dijimos: ” Pues bien, en tales supuestos la jurisprudencia se ha
orientado en el sentido de preservar tales derechos por razones de seguridad
jurídica, buena fe y confianza legítima, además de por consideraciones de
equidad [ sentencias nº 991/2016, de 4 de mayo (casación 3221/2014 ), 29 de
junio de 2015 (casación nº 438/2014 ) y las que se citan en ellas].”.
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