martes, 10 de octubre de 2017

Del anonimato de los ejercicios de oposiciones

José Ramón Chaves.- Blog De la Justicia.com.- Siempre he tenido claro que los grandes lastres del actual sistema de oposiciones radican en dos vertientes. Por un lado, en la composición de los Tribunales cuya formación en las materias que deben juzgar es más presunta que efectiva, intensa y actualizada. De hecho he participado en el pasado en numerosos Tribunales de oposiciones y confieso que me he maravillado muchas veces del espléndido dominio de los temarios de los aspirantes, como me maravillaba la temeridad de algún vocal del Tribunal que tenía la osadía de criticarlos en las deliberaciones centrándose en tonterías y aspectos accesorios.

Por otro lado, las garantías de imparcialidad ya que el anonimato debía ser la regla de oro infranqueable para valorar un ejercicio. Y ello porque todos sabemos que cuando median ejercicios orales o entrevistas, es patente que cada miembro del Tribunal calificador conoce “cara a cara” al aspirante, y luego las valoraciones pueden inflarse o reducirse por inconfesables razones.  Incluso un ejercicio práctico admite giros, expresiones o señales del aspirante para un vocal corrupto del Tribunal calificador, o sencillamente basta con que el vocal del Tribunal calificador pasee con ojos vigilantes por las mesas mientras hacen el ejercicio y se fije en detalles de determinado opositor para luego en la deliberación, mostrarse parcial.

Lo dicho es la patología o excepción, pero al que le toca perder, víctima de estos malignos enjuagues, lo sufre.

Proceso de maestros
Viene al caso por la interesante Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal supremo de 26 de Septiembre de 2017 (rec.1553/2015) que revoca parcialmente una sentencia de la Sala del TSJ de Castilla La Mancha, sobre procedimiento selectivo para acceso a un cuerpo especial de Maestros.

Lo que interesa de tan valiosa sentencia, dicho sea en apretada síntesis, es que, constatado que en los ejercicios se pusieron los nombres de sus autores antes de corregirlos, la Sala manchega decreta, entre otros pronunciamientos muy hábiles y garantistas, que se repita el ejercicio por todos los aspirantes, aprobados y suspensos, ante otro Tribunal Calificador.

Pues bien el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso formulado por la administración autonómica y rechaza que se repita el ejercicio nuevamente pues considera que basta con que todos los ejercicios rubricados o marcados, sean valorados con técnicas que garanticen el anonimato ( borrado, ocultación,etc) por un Tribunal calificador ( sin repetir su realización). En cambio, acepta que sea un nuevo Tribunal calificador, con composición diferente ( por aquello de la mujer del César, de parecer y serlo), el que valore tales ejercicios y los califique. Esta última parte es un hallazgo y conquista que debería generalizarse a todo supuesto de estimación de recurso por quiebra de imparcialidad, puesto que es notoria la tendencia de la administración a “sostenella y no enmendalla” y mucho más cuando un Tribunal de oposiciones se ve obligado a repetir una prueba por un aspirante victorioso en que estadísticamente, suele resultar que ese aspirante es suspendido, o recibe otra motivación para eliminarle.

De postre la Sala vuelve a recordar la conocida doctrina jurisprudencial, que reflejé extensamente en el Vademecum de Oposiciones y Concursos, relativa a que en los supuestos en que existe la invalidez de un procedimiento selectivo por sentencia firme, cuando ha transcurrido mucho tiempo y hay terceros aprobados de buena fe, las razones de equidad aconsejan que conserven sus plazas. Así lo sintetiza la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2017 comentada:

Finalmente y atendiendo al reiterado criterio de esta Sala, la anterior tarea y la conclusión del proceso selectivo deberá tomar en consideración que con ello no deberá resultar afectado el derecho de los aspirantes que en su día superaron el proceso de ingreso pues no puede desconocerse ni el tiempo transcurrido desde que se celebró el proceso selectivo ni que son del todo ajenos a la causa determinante de la estimación de este recurso. Así, en sentencia dictada por esta misma sección cuarta el día 16 de enero de 2017 (recurso de casación nº 1367/2015) dijimos: ” Pues bien, en tales supuestos la jurisprudencia se ha orientado en el sentido de preservar tales derechos por razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, además de por consideraciones de equidad [ sentencias nº 991/2016, de 4 de mayo (casación 3221/2014 ), 29 de junio de 2015 (casación nº 438/2014 ) y las que se citan en ellas].”.

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