jueves, 26 de octubre de 2017

Miguel Ángel Blanes: Las medidas preventivas y represivas para luchar contra la corrupción

"En mi opinión, la primera y más fundamental medida de protección de los denunciantes de corrupción es el anonimato"

Blog de Miguel Ángel Blanes.-Más vale prevenir que curar” es un conocido refrán muy útil para luchar contra la corrupción. La prevención es esencial.

Es muy importante que el sistema educativo dedique algún espacio para explicar a las nuevas generaciones que la corrupción es un cáncer para la democracia y el Estado de Derecho que genera en los ciudadanos una gran desconfianza en las instituciones públicas, así como millonarias pérdidas económicas que impiden satisfacer adecuadamente las necesidades públicas.

Los valores éticos y morales de las personas deben rechazar las conductas que atentan contra los intereses generales de la ciudadanía. “Tolerancia cero con la corrupción” sería el lema. De nada sirven los mejores textos legales, si luego se aplican de forma incorrecta o se ignoran.

Todos los males de la corrupción podrían evitarse en buena medida si la ciudadanía tuviera posibilidades reales de acceder, de forma rápida y sencilla, a la información que ostentan los poderes públicos, ya que habría millones de ciudadanos “controlando” la gestión pública. La transparencia es crucial. A mi juicio, la nula posibilidad de rendir cuentas a los gestores públicos es una de las razones que explica la baja calidad de la democracia.

Medidas preventivas
Entre las medidas preventivas más importantes para luchar contra la corrupción se encuentran las dos siguientes:

a) Reforzar la independencia de los funcionarios encargados del control interno, fundamentalmente, secretarios e interventores de la Administración, los cuales, a pesar de ser reclutados por el Estado, sus retribuciones dependen de la voluntad del órgano a quien tienen que controlar. Por ello, los informes de reparo no son frecuentes y tampoco son públicos. Además, la mayoría de los puestos en las grandes Administraciones públicas se cubren por libre designación. Se prima más la afinidad o confianza política que los méritos profesionales acreditados.

b) Proteger a los denunciantes: en mi opinión, la primera y más fundamental medida de protección de los denunciantes de corrupción es el anonimato. No se sostiene que, para recaudar dinero, la denuncia pueda ser anónima (art. 114 de la Ley General Tributaria) y, por el contrario, que para luchar contra la corrupción, no pueda serlo y el denunciante se tenga que identificar. Como ejemplo, la Oficina Europa de Lucha contra el Fraude (OLAF) permite la presentación de denuncias anónimas[1].

Actualmente, se está tramitando en las Cortes Generales una Proposición de Ley, presentada por el grupo político Ciudadanos, para luchar contra la corrupción y proteger a los denunciantes, y no se contempla la posibilidad de admitir denuncias anónimas. El mejor control y el más democrático es el que pueden realizar millones de ciudadanos si tienen acceso a la información relativa a la gestión de los asuntos públicos y pueden denunciar casos de corrupción o malas prácticas sin temor a sufrir represalias o consecuencias negativas.

Además de la protección de los denunciantes, se debería incrementar la legitimación de los ciudadanos en los procedimientos administrativos sancionadores, disciplinarios o de contratación pública, con la finalidad de mejorar el control de los mismos y evitar decisiones ilegales, injustas o arbitrarias.

En esta línea, el Considerando nº 122 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, dispone lo siguiente:  “los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE sí tienen un interés legítimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de contratación. Por consiguiente, debe brindárseles la posibilidad, de un modo distinto al del sistema de recurso contemplado en la Directiva 89/665/CEE, y sin que ello implique necesariamente que se les conceda legitimación ante los órganos jurisdiccionales, de señalar posibles infracciones de la presente Directiva a la autoridad o la estructura competente“.

Lamentablemente, la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017 no ha desarrollado esta legitimación de los ciudadanos para denunciar infracciones y, en su caso, ejercer acciones legales que dificulten la corrupción.

Entre las medidas represivas, es trascendental incrementar los medios judiciales, fiscales, policiales y procesales.

Más jueces y fiscales 
El número de jueces y fiscales está muy por debajo de la media europea[2]. La Fiscalía General del Estado, en su Memoria de 2013, solicitó la creación de los Juzgados de Instrucción de Criminalidad Organizada de ámbito provincial o autonómico. Y en la Memoria de 2015, ha interesado el pleno funcionamiento de la Oficina de Recuperación de Activos, así como la tipificación penal de las conductas de testaferros. Nada de eso se ha hecho hasta el momento.

Además, la propia Fiscalía General del Estado ha detallado las causas de las dilaciones en los procesos penales y las soluciones que se proponen, las cuales, desgraciadamente, todavía no han sido adoptadas[3].

Y, finalmente, en la última Memoria de 2016 (páginas 889 y 890), la Fiscalía General del Estado ha solicitado más medidas para luchar contra la corrupción, que tampoco han sido aprobadas:

-Un subtipo agravado en el delito de organización criminal previsto en el artículo 570 bis, del Código Penal: se trataría de exacerbar la pena cuando la organización criminal reviste caracteres denominados comúnmente mafiosos.

-Un nuevo delito de incremento patrimonial injustificado: este tipo penal nuevo tendría aplicación no sólo en los supuestos de criminalidad organizada, sino también en las investigaciones relativas a los delitos económicos y de corrupción.

-Crear la figura delictiva que castiga el enriquecimiento ilícito de las autoridades o de los funcionarios que participan del ejercicio de la función pública, representaría un avance en aquellos casos en los que desde esa función pública hayan participado en actos de corrupción y hubieran resultado absueltos.

[1] En la página web de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se indica lo siguiente: “Cómo presentar una denuncia a la OLAF. Puede hacerlo de manera anónima y sin trámite alguno”. Disponible en la web: https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/report-fraud_es; fecha de consulta: 15 de octubre de 2017.

[2] Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015, página nº 18“El Ministerio Fiscal no se recupera de su endémica escasez de funcionarios (…) el porcentaje de Fiscales por población constituye una cifra muy útil para comparar las dotaciones personales en los distintos países. Según el informe de 2014 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, el promedio de Fiscales en Europa es de 11,8 Fiscales por cada 100.000 habitantes; en España la proporción es de 4,87 Fiscales por cada 100.000 habitantes, lo que sitúa a nuestro país muy por debajo de la ratio europea”.

[3] Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015, página nº 744:
a) Investigación a cargo del órgano judicial: “la normal asunción de la investigación por un solo juez ralentiza las investigaciones al tener que dedicar su tiempo a otros asuntos del mismo Juzgado”.
b) Falta de especialización de los órganos judiciales: “La inexistencia de especialización en los órganos judiciales contrasta con la existente tanto en los Cuerpos Policiales como en el Ministerio Fiscal y es un causa común de la lentitud de las investigaciones”.
c) Carencia de unidades de apoyo técnico especializado: “Salvo en las Fiscalías de Órganos Centrales, las restantes Fiscalías –y órganos judiciales del territorio– carecen de unidades adscritas de los cuerpos policiales o de la Administración General del Estado que les apoyen en la tramitación de las causas. Esto provoca frecuente- mente que las investigaciones no se orienten adecuadamente, lo que desemboca en una prolongación innecesaria de los procedimientos”.
d) La excesiva burocratización del proceso penal: “la Administración de Justicia está empleando diariamente considerables dosis de tiempo y energías en tramitar asuntos que «nacen ya muertos»
e) La deficiente estructura del proceso penal: “Ello provoca una reiteración de impugnaciones ante el propio Juez de Instrucción y, sobre todo, ante el órgano judicial superior (la Audiencia Provincial) que objetivamente provocan un retraso en la tramitación de la causa que, en algunas ocasiones, puede ser calificado de auténtico «filibusterismo procesal».
f) Pluralidad de partes en los procesos: “La experiencia nos demuestra que los procedimientos en los que están afectados varios perjudicados o imputados, con los consiguientes actores y responsables civiles (empresas o entidades aseguradoras) pueden acabar entorpeciendo la tarea investigadora del Juzgado, enmarañando los autos con infinidad de testificales, periciales o documentos que poco aportan a la calificación jurídica de los hechos o a la determinación de la autoría”.

g) Excesiva amplitud del régimen de recursos: “Íntimamente conectado con lo anterior se encuentran determinadas malas praxis a las que recurren en ocasiones algunas representaciones que con la finalidad de dilatar de modo injustificado el procedimiento hasta sepultarlo bajo un entramado de recursos, planteamiento de nulidades o de solicitud de pruebas y diligencias de lo más pintorescas. La posibilidad de recurrir en reforma y/o apelación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 216 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todas y cada una de las resoluciones judiciales aunque sean de simple impulso procesal, amén de obligar al Juez Instructor y al Fiscal a estar permanentemente informando y justificando las resoluciones impugnadas, perjudican considerablemente la sujeción a los plazos razonables de tramitación cuando producen efectos suspensivos”.

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