"En mi opinión, la primera y más fundamental medida de protección de los denunciantes de corrupción es el anonimato"
Blog de Miguel Ángel Blanes.- “Más vale prevenir que curar” es un conocido refrán muy útil
para luchar contra la corrupción. La prevención es esencial.
Es muy importante que el sistema educativo dedique algún
espacio para explicar a las nuevas generaciones que la corrupción es un cáncer
para la democracia y el Estado de Derecho que genera en los ciudadanos una gran
desconfianza en las instituciones públicas, así como millonarias pérdidas
económicas que impiden satisfacer adecuadamente las necesidades públicas.
Los valores éticos y morales de las personas deben rechazar
las conductas que atentan contra los intereses generales de la ciudadanía.
“Tolerancia cero con la corrupción” sería el lema. De nada sirven los mejores
textos legales, si luego se aplican de forma incorrecta o se ignoran.
Todos los males de la corrupción podrían evitarse en buena
medida si la ciudadanía tuviera posibilidades reales de acceder, de forma
rápida y sencilla, a la información que ostentan los poderes públicos, ya que
habría millones de ciudadanos “controlando” la gestión pública. La
transparencia es crucial. A mi juicio, la nula posibilidad de rendir cuentas a
los gestores públicos es una de las razones que explica la baja calidad de la
democracia.
Medidas preventivas
Entre las medidas preventivas más importantes para luchar
contra la corrupción se encuentran las dos siguientes:
a) Reforzar la independencia de los funcionarios
encargados del control interno, fundamentalmente, secretarios e interventores
de la Administración, los cuales, a pesar de ser reclutados por el Estado, sus
retribuciones dependen de la voluntad del órgano a quien tienen que controlar.
Por ello, los informes de reparo no son frecuentes y tampoco son públicos.
Además, la mayoría de los puestos en las grandes Administraciones públicas se
cubren por libre designación. Se prima más la afinidad o confianza política que
los méritos profesionales acreditados.
b) Proteger a los denunciantes: en mi opinión, la
primera y más fundamental medida de protección de los denunciantes de
corrupción es el anonimato. No se sostiene que, para recaudar dinero, la
denuncia pueda ser anónima (art. 114 de la Ley General Tributaria) y, por
el contrario, que para luchar contra la corrupción, no pueda serlo y el
denunciante se tenga que identificar. Como ejemplo, la Oficina Europa de Lucha
contra el Fraude (OLAF) permite la presentación de denuncias anónimas[1].
Actualmente, se está tramitando en las Cortes Generales una
Proposición de Ley, presentada por el grupo político Ciudadanos, para luchar
contra la corrupción y proteger a los denunciantes, y no se contempla la
posibilidad de admitir denuncias anónimas. El mejor control y el más
democrático es el que pueden realizar millones de ciudadanos si tienen acceso a
la información relativa a la gestión de los asuntos públicos y pueden denunciar
casos de corrupción o malas prácticas sin temor a sufrir represalias o
consecuencias negativas.
Además de la protección de los denunciantes, se debería incrementar
la legitimación de los ciudadanos en los procedimientos administrativos
sancionadores, disciplinarios o de contratación pública, con la finalidad de
mejorar el control de los mismos y evitar decisiones ilegales, injustas o
arbitrarias.
En esta línea, el Considerando nº 122 de la Directiva
2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,
dispone lo siguiente: “los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y
otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de
recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE sí tienen un interés
legítimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de
contratación. Por consiguiente, debe brindárseles la posibilidad, de un modo
distinto al del sistema de recurso contemplado en la Directiva 89/665/CEE, y
sin que ello implique necesariamente que se les conceda legitimación ante los
órganos jurisdiccionales, de señalar posibles infracciones de la presente
Directiva a la autoridad o la estructura competente“.
Lamentablemente, la nueva Ley de Contratos del Sector
Público de 2017 no ha desarrollado esta legitimación de los ciudadanos para
denunciar infracciones y, en su caso, ejercer acciones legales que dificulten
la corrupción.
Entre las medidas represivas, es trascendental incrementar
los medios judiciales, fiscales, policiales y procesales.
Más jueces y fiscales
El número de jueces y fiscales está muy por debajo de la
media europea[2]. La Fiscalía General del Estado, en su Memoria
de 2013, solicitó la creación de los Juzgados de Instrucción de
Criminalidad Organizada de ámbito provincial o autonómico. Y en la Memoria
de 2015, ha
interesado el pleno funcionamiento de la Oficina de Recuperación de
Activos, así como la tipificación penal de las conductas de testaferros.
Nada de eso se ha hecho hasta el momento.
Además, la propia Fiscalía General del Estado ha detallado
las causas de las dilaciones en los procesos penales y las soluciones que se
proponen, las cuales, desgraciadamente, todavía no han sido adoptadas[3].
Y, finalmente, en la última Memoria de 2016 (páginas
889 y 890), la Fiscalía General del Estado ha solicitado más medidas para
luchar contra la corrupción, que tampoco han sido aprobadas:
-Un subtipo agravado en el delito de organización criminal previsto
en el artículo 570 bis, del Código Penal: se trataría de exacerbar la pena
cuando la organización criminal reviste caracteres denominados comúnmente
mafiosos.
-Un nuevo delito de incremento patrimonial injustificado:
este tipo penal nuevo tendría aplicación no sólo en los supuestos de
criminalidad organizada, sino también en las investigaciones relativas a los
delitos económicos y de corrupción.
-Crear la figura delictiva que castiga el enriquecimiento
ilícito de las autoridades o de los funcionarios que participan del ejercicio
de la función pública, representaría un avance en aquellos casos en los que
desde esa función pública hayan participado en actos de corrupción y hubieran
resultado absueltos.
[1] En la página web de la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) se indica lo siguiente: “Cómo presentar una
denuncia a la OLAF. Puede hacerlo de manera anónima y sin trámite alguno”.
Disponible en la web: https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/report-fraud_es;
fecha de consulta: 15 de octubre de 2017.
[2] Memoria de la Fiscalía General del
Estado 2015, página nº 18. “El Ministerio Fiscal no se recupera de su
endémica escasez de funcionarios (…) el porcentaje de Fiscales por población
constituye una cifra muy útil para comparar las dotaciones personales en los
distintos países. Según el informe de 2014 de la Comisión Europea para la
Eficiencia de la Justicia, el promedio de Fiscales en Europa es de 11,8
Fiscales por cada 100.000 habitantes; en España la proporción es de 4,87
Fiscales por cada 100.000 habitantes, lo que sitúa a nuestro país muy por
debajo de la ratio europea”.
[3] Memoria de la Fiscalía General del
Estado 2015, página nº 744:
a) Investigación a cargo del órgano judicial: “la
normal asunción de la investigación por un solo juez ralentiza las
investigaciones al tener que dedicar su tiempo a otros asuntos del mismo
Juzgado”.
b) Falta de especialización de los órganos judiciales:
“La inexistencia de especialización en los órganos judiciales contrasta con
la existente tanto en los Cuerpos Policiales como en el Ministerio Fiscal y es
un causa común de la lentitud de las investigaciones”.
c) Carencia de unidades de apoyo técnico
especializado: “Salvo en las Fiscalías de Órganos Centrales, las
restantes Fiscalías –y órganos judiciales del territorio– carecen de unidades
adscritas de los cuerpos policiales o de la Administración General del Estado
que les apoyen en la tramitación de las causas. Esto provoca frecuente- mente
que las investigaciones no se orienten adecuadamente, lo que desemboca en una
prolongación innecesaria de los procedimientos”.
d) La excesiva burocratización del proceso penal: “la
Administración de Justicia está empleando diariamente considerables dosis de
tiempo y energías en tramitar asuntos que «nacen ya muertos»
e) La deficiente estructura del proceso penal: “Ello
provoca una reiteración de impugnaciones ante el propio Juez de Instrucción
y, sobre todo, ante el órgano judicial superior (la Audiencia Provincial) que
objetivamente provocan un retraso en la tramitación de la causa que, en
algunas ocasiones, puede ser calificado de auténtico «filibusterismo
procesal».
f) Pluralidad de partes en los procesos: “La
experiencia nos demuestra que los procedimientos en los que están afectados
varios perjudicados o imputados, con los consiguientes actores y responsables
civiles (empresas o entidades aseguradoras) pueden acabar entorpeciendo la
tarea investigadora del Juzgado, enmarañando los autos con infinidad de
testificales, periciales o documentos que poco aportan a la calificación
jurídica de los hechos o a la determinación de la autoría”.
g) Excesiva amplitud del régimen de recursos: “Íntimamente
conectado con lo anterior se encuentran determinadas malas praxis a las que
recurren en ocasiones algunas representaciones que con la finalidad de dilatar
de modo injustificado el procedimiento hasta sepultarlo bajo un entramado de
recursos, planteamiento de nulidades o de solicitud de pruebas y diligencias de
lo más pintorescas. La posibilidad de recurrir en reforma y/o apelación, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 216 y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, todas y cada una de las resoluciones judiciales aunque
sean de simple impulso procesal, amén de obligar al Juez Instructor y al
Fiscal a estar permanentemente informando y justificando las resoluciones
impugnadas, perjudican considerablemente la sujeción a los plazos razonables
de tramitación cuando producen efectos suspensivos”.
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