lunes, 24 de octubre de 2016

Administración Electrónica (Local) 2016: El Tangram Digital



Por Lorenzo Pérez Sarrión.- Blog EsPúblico.- La palabra “tangram” (como tantas otras) no está en el Diccionario de la Lengua Española. Y sin embargo, existe.

Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Tangram) sí se refiere a este término:

 “El Tangram (chino七巧板pinyin: qī qiǎo bǎn; “siete tableros de astucia”, haciendo referencia a las cualidades que el juego requiere) es un juego chino muy antiguo, que consiste en formar siluetas de figuras con las siete piezas dadas sin solaparlas. Las 7 piezas, llamadas “Tans”, son las siguientes:

triángulos, dos construidos con la diagonal principal del mismo tamaño, los dos pequeños de la franja central también son del mismo tamaño.

Normalmente los “Tans” se guardan formando un cuadrado”.

La reciente entrada en vigor de las leyes 39 y 40 de 2015: el 2/X/2016 de una parte importante, y en diferido en un par de años más, entre otros aspectos, como siempre el último de la fila, el Archivo (Electrónico Unico), impone un nuevo escenario normativo al que adecuar –sí o sí- la actuación administrativa a través de la cual los legítimos representantes de las entidades locales deben ejecutar las competencias que la Constitución y las leyes les atribuye.

El innovador y exigente marco normativo (por una vez el legislador se ha adelantado a la realidad social a que atiende y sirve, demos gracias por ello y quítese los manguitos el empleado público que aun los tenga…) impone novedosas técnicas y herramientas tecnológicas que redefinen la actividad administrativa tal y como la veníamos concibiendo durante décadas, desde la óptica del procedimiento administrativo y, por tanto, exigen una adaptación al cambio por todos los actores que intervienen en el ámbito de su producción, tanto en la cadena de montaje (expediente administrativo electrónico)como en su estocaje (-este vocablo sí existe en el D.L.E. – http://dle.rae.es/?id=Gu1umDT–, Archivo Electrónico Único).

Esta adaptación va necesariamente vinculada al conocimiento, el cual requiere además de medios, formación –integral, sectorial y programada-. Las soluciones autodidactas, el voluntarismo aislado o los experimentos y ocurrencias, aun basados en la buena voluntad, no parecen estrategia adecuada ni suficiente. 

Sólo el que disponga de aquél, y desarrolle esa aptitud en un contexto de actitud propicia al cambio podrá –inasequible al desaliento- no perecer en el intento o quedarse en el camino. Nos ceñimos, aquí, al ámbito de los empleados públicos locales, y especialmente a los habilitados nacionales, llamados a ser, por vocación y por futuro, por formación, profesionalidad, independencia, rigor, y también por ley,

Hoja de ruta desde 2007
Y no será porque no estábamos avisados: ya en 2007, una Ley con el ordinal 11 (de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), hoy derogada –pero poco…– imponía unos ítems para establecer Hojas de Ruta hacia el nuevo modelo de administraciones públicas, en un contexto de modernidad impuesto por Bruselas de forma decidida para todos sus Socios. Parámetros que imponían unos deberes concretos, en materia de seguridad, interoperabilidad, protección de datos o transparencia y que, de haberse cumplido, debían haber allanado el campo para la implementación de los deseos del legislador básico estatal de 2015. No es momento de cifras, excusas o lamentaciones. La realidad es la que es.
Las exigencias de las leyes 39 y 40 constituyen, pues,  una suerte de puzle, tangram o incluso rompecabezas, según el estadio en que se encuentre cada administración afectada, a cuyo efecto, bien pueden servir, según los casos, cualquiera de las tres acepciones del término (DLE):

m. Juego que consiste en componer determinada figura combinando cierto número de pedazos de madera o cartón, en cada uno de los cuales hay una parte de la figura.

m. coloq. Problema o acertijo de difícil solución.

m. Arma ofensiva compuesta de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible..

Estamos, en todo caso, ante piezas que hay que encajar y armar, de forma armónica (en un puzle no pueden sobrar ni faltar piezas), para configurar ese cuadrado en que se plasman, adecuadamente colocados, las distintas formas que lo componen. En otras palabras: losinputs en la cadena de montaje administrativa (electrónica, art 36 de la ley 39) deben concluir en el producto (mediante actos y acuerdos) que constituye la base del objeto de negocio de las EELL para con sus ciudadanos, a los que representan: la prestación de los servicios públicos de su competencia. Y lo debe ser, precisamente, a través de ese peculiaroutput en que se plasma el procedimiento administrativo a través de la única forma en que es posible: el expediente electrónico, como sin ambages impone el art. 70 de la Ley 39.

Habrá que conjugar, pues, legalidad –formal y material-, procedimiento (electrónico), tecnología, organización interna, cambio de cultura, formación, fehaciencia (tampoco aparece este término en el D.L.E., podríamos referirnos a  “certeza”, “veracidad”, aunque digamos, mejor, para entendernos, “fe pública”), integridad, interoperabilidad, seguridad, perdurabilidad o gestión documental (electrónica)  y cómo no, transparencia, todo ello para poner en funcionamiento este tangram digital cuyas piezas han sido esparcidas encima de la mesa de juego (administrativo-electrónico) y los empleados públicos locales hemos de colocar en su sitio.

* Lorenzo Pérez es Habilitado nacional en distintas subescalas. Actualmente desempeña el puesto de Secretario General del Pleno en el Ayuntamiento de Gandía. También es Abogado de la Generalitat Valenciana y Técnico Superior (excedente en ambos cuerpos). Es autor de diversas publicaciones, principalmente en materia de Derecho Administrativo local, Administración Electrónica y Modernización administrativa.

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