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Por Lorenzo Pérez Sarrión.- Blog EsPúblico.- La palabra “tangram” (como tantas otras) no está en el Diccionario de la Lengua Española. Y sin embargo, existe.
Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Tangram)
sí se refiere a este término:
“El Tangram (chino: 七巧板, pinyin: qī qiǎo bǎn;
“siete tableros de astucia”, haciendo referencia a las cualidades que el juego
requiere) es un juego chino muy antiguo, que
consiste en formar siluetas de figuras con las siete piezas dadas sin
solaparlas. Las 7 piezas, llamadas “Tans”, son las siguientes:
5 triángulos, dos
construidos con la diagonal principal del mismo tamaño, los dos pequeños de la
franja central también son del mismo tamaño.
1 cuadrado
Normalmente los “Tans” se
guardan formando un cuadrado”.
La reciente entrada en
vigor de las leyes 39 y 40 de 2015: el 2/X/2016 de una parte importante, y en
diferido en un par de años más, entre otros aspectos, como siempre el
último de la fila, el Archivo (Electrónico Unico), impone un nuevo escenario
normativo al que adecuar –sí o sí- la actuación administrativa a través de la
cual los legítimos representantes de las entidades locales deben ejecutar las
competencias que la Constitución y las leyes les atribuye.
El innovador y exigente
marco normativo (por una vez el legislador se ha adelantado a la realidad
social a que atiende y sirve, demos gracias por ello y quítese los
manguitos el empleado público que aun los tenga…) impone novedosas técnicas y
herramientas tecnológicas que redefinen la actividad administrativa tal y como
la veníamos concibiendo durante décadas, desde la óptica del procedimiento
administrativo y, por tanto, exigen una adaptación al cambio por todos los
actores que intervienen en el ámbito de su producción, tanto en la cadena de
montaje (expediente administrativo electrónico)como en su estocaje (-este
vocablo sí existe en el D.L.E. – http://dle.rae.es/?id=Gu1umDT–,
Archivo Electrónico Único).
Esta adaptación va
necesariamente vinculada al conocimiento, el cual requiere además de medios,
formación –integral, sectorial y programada-. Las soluciones autodidactas, el
voluntarismo aislado o los experimentos y ocurrencias, aun basados en la buena
voluntad, no parecen estrategia adecuada ni suficiente.
Sólo el que disponga de
aquél, y desarrolle esa aptitud en un contexto de actitud propicia
al cambio podrá –inasequible al desaliento- no perecer en el intento o quedarse
en el camino. Nos ceñimos, aquí, al ámbito de los empleados públicos locales, y
especialmente a los habilitados nacionales, llamados a ser, por vocación y por
futuro, por formación, profesionalidad, independencia, rigor, y también por
ley,
Hoja de ruta desde 2007
Y no será porque no
estábamos avisados: ya en 2007, una Ley con el ordinal 11 (de Acceso
Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), hoy derogada –pero
poco…– imponía unos ítems para establecer Hojas de Ruta hacia el
nuevo modelo de administraciones públicas, en un contexto de modernidad
impuesto por Bruselas de forma decidida para todos sus Socios. Parámetros que
imponían unos deberes concretos, en materia de seguridad, interoperabilidad,
protección de datos o transparencia y que, de haberse cumplido, debían haber
allanado el campo para la implementación de los deseos del legislador básico estatal
de 2015. No es momento de cifras, excusas o lamentaciones. La realidad es la
que es.
Las exigencias de las
leyes 39 y 40 constituyen, pues, una suerte de puzle, tangram o incluso
rompecabezas, según el estadio en que se encuentre cada administración afectada,
a cuyo efecto, bien pueden servir, según los casos, cualquiera de las tres
acepciones del término (DLE):
m. Juego que consiste en
componer determinada figura combinando cierto número de pedazos de madera o
cartón, en cada uno de los cuales hay una parte de la figura.
m. coloq. Problema o
acertijo de difícil solución.
m. Arma ofensiva compuesta
de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y
flexible..
Estamos, en todo caso,
ante piezas que hay que encajar y armar, de forma armónica (en un puzle no
pueden sobrar ni faltar piezas), para configurar ese cuadrado en que se
plasman, adecuadamente colocados, las distintas formas que lo componen. En
otras palabras: losinputs en la cadena de montaje administrativa
(electrónica, art 36 de la ley 39) deben concluir en el producto (mediante
actos y acuerdos) que constituye la base del objeto de negocio de las EELL para
con sus ciudadanos, a los que representan: la prestación de los servicios
públicos de su competencia. Y lo debe ser, precisamente, a través de ese
peculiaroutput en que se plasma el procedimiento administrativo a través
de la única forma en que es posible: el expediente electrónico, como sin
ambages impone el art. 70 de la Ley 39.
Habrá que conjugar, pues,
legalidad –formal y material-, procedimiento (electrónico), tecnología,
organización interna, cambio de cultura, formación, fehaciencia (tampoco
aparece este término en el D.L.E., podríamos referirnos a “certeza”,
“veracidad”, aunque digamos, mejor, para entendernos, “fe pública”),
integridad, interoperabilidad, seguridad, perdurabilidad o gestión documental (electrónica)
y cómo no, transparencia, todo ello para poner en funcionamiento este
tangram digital cuyas piezas han sido esparcidas encima de la mesa de juego (administrativo-electrónico)
y los empleados públicos locales hemos de colocar en su sitio.
* Lorenzo Pérez es Habilitado nacional en distintas subescalas. Actualmente desempeña el puesto de Secretario General del Pleno en el Ayuntamiento de Gandía. También es Abogado de la Generalitat Valenciana y Técnico Superior (excedente en ambos cuerpos). Es autor de diversas publicaciones, principalmente en materia de Derecho Administrativo local, Administración Electrónica y Modernización administrativa.
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