martes, 25 de octubre de 2016

¿Cómo reasignar tareas a empleados públicos tras la implantación del funcionamiento electrónico?

"A veces en la Administración se deben tomar decisiones que suponen cambios drásticos con el pasado, e incluso se debe improvisar, pero esto no supone el fin del mundo"

Por Blog Víctor Almonacid.- O preguntado de otra manera: ¿Cómo reasignar tareas a empleados públicos cuyas funciones quedan sin contenido tras la implantación de la administración electrónica?

"Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender como se hace". (Franklin D. Roosevelt)

Ya en esta ocasión hablábamos de “reconversión” de los empleados públicos, en los siguientes términos:

Un cambio cualitativamente superior a la reconversión es la reinvención, que supone un replanteamiento prácticamente del 100% de las funciones de un empleado o colectivo. Pongamos esta vez como ejemplo al personal subalterno, conocidos también como “los alguaciles”. En una “administración electrónica” no van a poner más sellos ni cuños a golpe de antebrazo; ni trasladar voluminosos expedientes de un departamento a otro; ni realizar ingentes cantidades de fotocopias… Pero ni falta que les hace, puesto que su talento se puede emplear en tareas más útiles, constructivas e incluso dignas, y en todo caso más propias de la administración de hoy.

Entendemos que el principio constitucional de eficacia sirve de base para la ejecución de cualquier medida que, como en el caso del perfil profesional mencionado, evite que un empleado público pueda quedarse literalmente sin tareas que realizar si puede ser útil en otros quehaceres de la Administración, como siempre va a ser el caso.

Ya el art. 4 de la Ley de Régimen Jurídico recoge varios principios de actuación de las AAPP que avalarían, per se, tales medidas, incluyendo el citado de eficacia:

-Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
-Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
-Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Reasignación de funciones
Ni que decir tiene que la reasignación definitiva de funciones debe documentarse y articularse a través de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad, siendo en este sentido mucho más sencillo reconvertir al personal denominado “de administración general” que al de “administración especial”, toda vez que aunque funcionalmente sea igual de factible, a nivel jurídico formal es complicado –pero no imposible– asignar a un arquitecto al departamento de informática o convertir a un policía local en segunda actividad en el Community Manager de un Ayuntamiento. En nuestra opinión, no obstante, más allá de la utilidad o eficiencia que pueda derivar para la Administración, consideramos que estos nuevos puestos o tareas podrían suponer un enorme estímulo profesional para este tipo de empleados públicos.

A mayor abundamiento, el art. 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone:

“Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares”.

Esta es una regulación refrendada por la normativa autonómica sobre función pública. Valga como ejemplo, en el mismo sentido, el art. 33 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, cuando señala: “Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones”. Estamos exactamente ante el mismo caso de cuando un entrenador saca a un delantero de defensa porque no le quedan más jugadores disponibles en el banquillo, o viceversa.

A veces en la Administración se deben tomar decisiones que suponen cambios drásticos con el pasado, e incluso se debe improvisar, pero esto no supone el fin del mundo

Por lo demás, y en el ámbito exclusivo de la Administración Local, recordemos que según el art. 41.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, le corresponde al Alcalde la organización de los servicios administrativos. Es por ello que, formalmente hablando, igual que la asignación definitiva de nuevas funciones requiere una modificación puntual de la RPT, una eventual asignación temporal de funciones al empleado público debe realizarse preferiblemente mediante Decreto de Alcaldía, lo cual garantiza en mucha mayor medida el principio de seguridad jurídica que si se adopta de manera verbal, o mediante orden o circular del funcionario responsable del servicio.

No obstante, entendemos que en ámbito de las relaciones jerárquicas laborares, de forma concreta las que se encuadran dentro del ámbito de las Administraciones públicas, los principios de eficacia y economía procedimental son compatibles con el hecho de que determinadas órdenes jerárquicas se produzcan de forma verbal, a fin de no ralentizar o saturar la actividad administrativa con numerosas Resoluciones escritas. Según este razonamiento forma parte, por asi decirlo, del “día a día”, que en determinados momentos de necesidad se asignen, incluso verbalmente, tareas poco habituales a empleados públicos que no suelen desempeñarlas. Si finalmente estas tareas se fueren a prolongar en el tiempo más de lo previsto urge, en tal caso, algún tipo de formalización de los anteriormente citados.

«La administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.» (Comisión Europea)



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