"A veces en la Administración se deben tomar decisiones que suponen cambios drásticos con el pasado, e incluso se debe improvisar, pero esto no supone el fin del mundo"
Por Blog Víctor Almonacid.- O preguntado de otra
manera: ¿Cómo reasignar tareas a empleados públicos cuyas funciones quedan sin
contenido tras la implantación de la administración electrónica?
"Siempre que te pregunten
si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender como
se hace". (Franklin D. Roosevelt)
Ya en
esta ocasión hablábamos de “reconversión” de los empleados públicos,
en los siguientes términos:
Un cambio cualitativamente
superior a la reconversión es la reinvención, que supone un replanteamiento
prácticamente del 100% de las funciones de un empleado o colectivo. Pongamos
esta vez como ejemplo al personal subalterno, conocidos también como “los
alguaciles”. En una “administración electrónica” no van a poner más sellos ni
cuños a golpe de antebrazo; ni trasladar voluminosos expedientes de un
departamento a otro; ni realizar ingentes cantidades de fotocopias… Pero ni
falta que les hace, puesto que su talento se puede emplear en tareas más
útiles, constructivas e incluso dignas, y en todo caso más propias de la
administración de hoy.
Entendemos que el
principio constitucional de eficacia sirve de base para la ejecución de
cualquier medida que, como en el caso del perfil profesional mencionado, evite
que un empleado público pueda quedarse literalmente sin tareas que realizar si
puede ser útil en otros quehaceres de la Administración, como siempre va a ser
el caso.
Ya el art.
4 de la Ley de Régimen Jurídico recoge varios principios de actuación
de las AAPP que avalarían, per se, tales medidas, incluyendo el citado de
eficacia:
-Racionalización y agilidad
de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de
gestión.
-Planificación y dirección
por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las
políticas públicas.
-Eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados.
-Economía, suficiencia y
adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
-Eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos.
Reasignación de funciones
Ni que decir tiene que la
reasignación definitiva de funciones debe documentarse y articularse a través
de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Entidad, siendo en este sentido mucho más sencillo reconvertir al personal
denominado “de administración general” que al de “administración especial”,
toda vez que aunque funcionalmente sea igual de factible, a nivel jurídico
formal es complicado –pero no imposible– asignar a un arquitecto al
departamento de informática o convertir a un policía local en segunda actividad
en el Community Manager de un Ayuntamiento. En nuestra opinión, no obstante,
más allá de la utilidad o eficiencia que pueda derivar para la Administración,
consideramos que estos nuevos puestos o tareas podrían suponer un enorme
estímulo profesional para este tipo de empleados públicos.
A mayor abundamiento, el
art. 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
dispone:
“Las Administraciones
Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por
necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos
públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus
retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la
adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares”.
Esta es una regulación
refrendada por la normativa autonómica sobre función pública. Valga como
ejemplo, en el mismo sentido, el art.
33 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión
de la Función Pública Valenciana, cuando señala: “Excepcionalmente, las
administraciones públicas podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o
responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe siempre que resulten adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional
funcionarial o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin
merma en las retribuciones”. Estamos exactamente ante el mismo caso de cuando
un entrenador saca a un delantero de defensa porque no le quedan más jugadores
disponibles en el banquillo, o viceversa.
A veces en la
Administración se deben tomar decisiones que suponen cambios drásticos con el
pasado, e incluso se debe improvisar, pero esto no supone el fin del mundo
Por lo demás, y en el
ámbito exclusivo de la Administración Local, recordemos que según el art. 41.2
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
locales, le corresponde al Alcalde la organización de los servicios
administrativos. Es por ello que, formalmente hablando, igual que la asignación
definitiva de nuevas funciones requiere una modificación puntual de la RPT, una
eventual asignación temporal de funciones al empleado público debe realizarse
preferiblemente mediante Decreto de Alcaldía, lo cual garantiza en mucha mayor
medida el principio de seguridad jurídica que si se adopta de manera verbal, o
mediante orden o circular del funcionario responsable del servicio.
No obstante, entendemos
que en ámbito de las relaciones jerárquicas laborares, de forma concreta las
que se encuadran dentro del ámbito de las Administraciones públicas, los
principios de eficacia y economía procedimental son compatibles con el hecho de
que determinadas órdenes jerárquicas se produzcan de forma verbal, a fin de no
ralentizar o saturar la actividad administrativa con numerosas Resoluciones
escritas. Según este razonamiento forma parte, por asi decirlo, del “día a
día”, que en determinados momentos de necesidad se asignen, incluso
verbalmente, tareas poco habituales a empleados públicos que no suelen
desempeñarlas. Si finalmente estas tareas se fueren a prolongar en el tiempo
más de lo previsto urge, en tal caso, algún tipo de formalización de los
anteriormente citados.
«La administración
electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con
cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los
servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las
políticas públicas.» (Comisión Europea)
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