"Me temo que es un buen asunto para que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estrene el flamante y recién estrenado recurso de casación"
Por José R. Chaves. Blog delaJusticia.com.- El Reglamento de Régimen
Disciplinario de la administración del Estado, aprobado por R.D.33/1986, de 10
de Enero recoge el procedimiento y tipificación de faltas disciplinarias en muy
graves, graves y leves, dándose la paradoja de que el Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP) solo tipifica las muy graves (con silencio respecto de
menos graves y leves), aunque declara el principio de reserva legal.
Sin embargo, existe y subsiste la división de
criterios de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia sobre una
cuestión crucial que brotó hace seis años y todavía no se ha solventado (
momento en que comenté el caso y
mi particular opinión bajo el título “muerte y resurrección del reglamento disciplinario estatal”).
mi particular opinión bajo el título “muerte y resurrección del reglamento disciplinario estatal”).
Derogación
Se trata nada más ni
nada menos de la cuestión de si la tipificación de faltas graves y leves
del reglamento disciplinario ha sido derogada por el EBEP con el consiguiente
vacío legal, o si por el contrario subsiste vigente hasta que en el futuro se
establezcan otras diferentes por norma con rango de ley. La primera tesis (
derogación) es la que mantiene la Sala de lo contencioso-administrativo de
Valencia, pudiendo citar la reciente Sentencia de de 5 de Julio de 2016
(rec.305/2013), y la segunda tesis -mayoritariamente seguida por las
restantes Salas- es la que mantiene por ejemplo, la Sala de lo
contencioso-administrativo de Madrid, pudiendo citar la reciente Sentencia de 4 de Marzo de 2016(rec.643/2015).
Ambas posiciones judiciales están seriamente razonadas, pero de seguirse la tesis derogatoria no podrán imponerse sanciones por infracciones graves y leves hasta que una ley formal las tipifique ( lo que con la fortaleza del gobierno que vivimos, es poco menos que un utopía), y de seguirse la tesis de su vigencia, tales sanciones contarán con amparo legal.
Ambas posiciones judiciales están seriamente razonadas, pero de seguirse la tesis derogatoria no podrán imponerse sanciones por infracciones graves y leves hasta que una ley formal las tipifique ( lo que con la fortaleza del gobierno que vivimos, es poco menos que un utopía), y de seguirse la tesis de su vigencia, tales sanciones contarán con amparo legal.
Creo que estamos ante una
situación que merece pronta resolución y dado que no parece que se apruebe una
ley formal estatal a corto plazo solucionando del problema, me temo que es un
buen asunto para que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo estrene el flamante
y recién estrenado recurso de casación y aprecie “interés
casacional” porque si no lo tiene esta cuestión en que se trata de una
pura cuestión jurídica de inmensa importancia, no sé cual la puede tener.
Noticia de interés. MHAP: 83 municipios españoles serán financiados para llevar a cabo Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI). Abierto el plazo para la segunda convocatoria de ayudas DUSI.
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