Por Eduardo Rojo Blog.- 1.- El pasado lunes publiqué una entrada titulada “Una semana, parlamentaria y negociadora, de intenso contenido social: SMI, empleo temporal en las AA PP, regulación penalde la huelga, IMV, el trabajo en la economía de plataformas….”
Dedico la presente a uno de
ellos, el empleo temporal en las Administraciones Públicas, dado que el pasado
jueves se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados un texto fruto de un
amplio acuerdo, es decir de varios grupos parlamentarios, que deja despejado el
camino político para la estabilización del personal interino/temporal, a la
espera de la redacción definitiva de la norma que lo haga posible, siendo
entonces el momento en el que podrá analizarse con detalle cuál será el alcance
real de dicho acuerdo.
2.- Pongamos orden en la
explicación y recordemos que aquello que se debatía el pasado martes en la
sesión plenaria del Congreso era una proposición no de ley del grupo
parlamentario vasco (EAJ-PNV) sobre consolidación de empleo público temporal.
En dicha proposición, tras
poner de manifiesto algo bien sabido como es el importante número de personas
trabajadoras (en régimen funcionarial, personal estatutario y laboral) en
situación inestable, y la conflictividad suscitada a partir de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se manifiesta en
el sentido de abrir vías para la consolidación del personal que ya presta sus
servicios con una cierta antigüedad. En la introducción del texto se afirma que
“… las convocatorias de procesos selectivos abiertos, con garantía de libre
concurrencia, para estabilizar plantillas con altos porcentajes de interinidad
de larga duración no son una respuesta adecuada a esa circunstancia singular y
excepcional pues puede dar como resultado el dilapidar los conocimientos y el
capital humano de las personas con muchos años de trabajo de forma temporal en
el empleo público y que si es numéricamente relevante puede llegar a poner en
entredicho la misma eficiencia y —hasta la misma— continuidad del servicio
público”, y se concluye que “… la situación de interinidad de larga
duración en plazas de carácter estructural en las distintas Administraciones
Públicas reclama un proceso excepcional de consolidación de plantillas que dé
respuesta adecuada a la normativa y jurisprudencia de la UE, que repare de
manera proporcionada y efectiva a las víctimas de los abusos de la utilización
de relaciones de servicio de duración determinada, que no ponga en entredicho
la continuidad del servicio público y que evite la micro conflictividad
permanente derivada de esa misma situación de interinidad prolongada”.
Tras exponer ejemplos de la existencia de turnos diferenciados ya existentes para algunos colectivos, y repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TJUE, se formulaba la siguiente proposición: “… se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado primero de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, posibilitando a las Administraciones Públicas, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestaria mente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a uno de enero de dos mil dieciocho, en las que se establezcan turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante”.
3.- La Proposición no de ley
fue presentada por el diputado Mikel Legarda , si bien dicha presentación, así lo señalaba el
vicepresidente del Congreso, Alfonso Rodríguez al darle la
palabra no era solo para presentar la iniciativa, sino también “de la enmienda
presentada”. En su intervención, el Sr. Legarda expuso las grandes líneas de
dicha iniciativa y propuso su toma en consideración en unos concretos términos
en los que “se ha llegado a un texto transaccional con diversos grupos de esta
Cámara y que confiamos pueda contar con el beneplácito del resto”.
La citada enmienda transaccional había sido pactada poco antes del inicio de la sesión (el texto presentado indica las 12:00 ) por los grupos parlamentarios socialista, Confederal de Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, Republicano y Plural (PdCat, Más País y Compromís), con el siguiente texto: "Dentro del Marco de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas y los respectivos órganos de representación del personal, impulsar con carácter urgente una reforma consensuada del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la cláusula de duración determinada, para abordar el problema de la temporalidad en el empleo público.
A tal fin, y para reducir la
actual tasa de temporalidad en las administraciones públicas, se articularán
respuestas legales -eficientes y eficaces- de estabilización de los empleados,
previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), así como las centrales sindicales.
Dentro de esos cambios
legislativos y con el consenso necesario, evitar que se generen nuevas bolsas
de empleo público temporal, intensificando los controles sobre los gestores públicos
en relación con los incumplimientos de las previsiones normativas en materia de
empleo público temporal.".
El texto acordado fue
aprobado en la sesión celebrada el día 17 con 257 votos a favor, 2 en contra y
88 abstenciones. La aprobación fue valorada muy positivamente por el diputado
del PNV que la presentó, manifestando en las redes sociales que “con esta
iniciativa se impulsa una reforma legislativa urgente que aborde el problema. Y
se intensificarán los controles para evitar que se generen nuevas bolsas de
interinos”.
4.- Justamente el mismo día
que se defendía en la Cámara Baja la iniciativa del grupo nacionalista vasco,
el Gobierno comunicaba a la Mesa de la Cámara su disconformidad “respecto
de la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, presentada por el
Grupo Parlamentario Plural”. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 134.6 de la
Constitución (“Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos
o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del
Gobierno para su tramitación”) y del art. 126.2 del Reglamento del Congreso
(“Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la
proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio
respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la
tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios”), la Mesa acordó que no procedía la tramitación de la
proposición.
Conviene recordar que su texto era el siguiente: “Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se introduce una nueva disposición transitoria décima, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos, escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010.
1. Las Administraciones
Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez,
convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a
cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de empleo
público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una
oferta insignificante.
2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria, acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de convocatoria.
3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.
4. En las ofertas de empleo
público se podrá reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno
especial de acceso a que hacer referencia esta disposición.»
5.- En el excelente blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) puede seguirse con todo detalle el debate habido con ocasión de la proposición no de ley, y también de los que tuvieron lugar esta semana en el Senado con ocasión de los debates sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, habiendo rechazado la Cámara Alta algunas enmiendas que postulaban la estabilización del personal interino/temporal mediante un concurso de méritos extraordinario.
Del debate en el Congreso destaco
algunos de sus contenidos.
En primer lugar, la manifestación favorable del diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego, que pidió la eliminación de la tasa de reposición de efectivos “para luego negociar un plan de empleo plurianual para aumentar el cuadro de personal estable y plazas de nueva creación”.
El diputado de Junts per
Cataluña Ferran Bel también se mostro partidario de la iniciativa, si bien
“respetando la autonomía de cada uno de los niveles de la Administración –
Administración Local, Administración de la Generalitat y Administración
autonómica”.
Por el grupo republicano, Pilar Vallugera, manifestó su acuerdo con el texto transaccionado, si bien previamente puso de manifiesto su desacuerdo con el texto original de la proposición, por considerar que el plazo a tomar en consideración no debía ser de ocho años, “sino homogeneizarlo con el plazo máximo de los contratos laborales que es de tres años y que es también el plazo máximo previsto para las convocatorias de plazas cubiertas con interinajes de acuerdo con el propio artículo 10 del EBEP.
Por el grupo confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, Pedro Honrubia además de manifestar su acuerdo, subrayó la necesidad de una solución común para el conjunto de las Administraciones, negociada con las autonomías, con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las organizaciones sindicales y los colectivos afectados, “y que sea una solución que combine el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad con no dejar tirados a los trabajadores y trabajadoras afectadas”. Cabe señalar que el citado grupo parlamentario había presentado poco antes, el 1 de diciembre, una proposición no de ley para la reducción de la alta tasa de interinidad del profesorado, llamando a la adopción de medidas por parte del gobierno para “Diseñar y promover las decisiones que se crean convenientes, en el marco de sus competencias y teniendo en cuenta las necesidades y contexto del sistema educativo, para fortalecer la estabilidad laboral del conjunto del personal educativo que trabaja en los centros educativos”.
Por el grupo popular, María
de los Llanos manifestó que no era necesario el texto presentado por el PNV ya
que el acuerdo alcanzado durante su gobierno con las organizaciones sindicales
ya preveía mecanismos (ofertas de empleo público) para reducir la temporalidad,
y que el plazo previsto hasta finales de 2020 se había ampliado por el actual
gobierno hasta finales de 2021, con mención expresa a que tal circunstancia ha
sido acogida en la disposición adicional vigesimotercerade la que será Ley
de PGE para 2021. Dicha DA lleva por
título “Procesos de estabilización al amparo del artículo 19.uno.6 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017”,
y dispone que “La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en
los términos y condiciones que regula
el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2016”.
En el plano estrictamente
jurídico se manifestó partidaria del acceso mediante concurso oposición,
subrayando que esta era la tesis acogida por el TS (C-A) en dos recientes
sentencias de 17 y 30 de septiembre, y la enmienda presentada
a la proposición, y que no prosperó, iba en las líneas antes apuntadas y pedía
medidas para corregir y prevenir el uso abusivo de la temporalidad en estos
términos: “Iniciar por parte del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública un profundo y exhaustivo análisis respecto al uso fraudulento en la
temporalidad, y en base al mismo fijar criterios objetivos sobre qué se
entiende por un uso fraudulento de la contratación temporal y someter, tanto
las posibles soluciones como sus consecuencias, a la valoración de la Mesa
General de Negociación de las Administraciones Públicas en donde participan los
Sindicatos, las AA.PP., así como la Federación Española de Municipios y
Provincias”.
Por último, el diputado socialista José Luis Aceves recordó que ya la semana anterior el Secretario de Estado de la Función Pública había explicado que se había llegado a un principio de acuerdo en el seno de la Comisión Sectorial de las AA PP sobre la modificación del art. 10 del EBEP, relativo al personal interino, y agradeció la presentación de la proposición del PNV y la aceptación de la enmienda “que hemos presentado y firmado como grupo parlamentario para estos tres aspectos: modifiquemos la normativa, hagamos caso a lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo, pongamos en marcha una solución constitucional para que demos respuesta a los trabajadores y hagámoslo desde la vía del consenso y el diálogo, porque aquí la Administración General del Estado es la que ya cumple. Por tanto, son las administraciones autonómicas y locales las que deben, después de estas modificaciones legislativas, cumplir este mandato”.
Más adelante, intervinieron
en turno de fijación de posiciones otros grupos parlamentarios, o miembros del
grupo plural. Para el diputado de Nueva Canarias Pedro Quevedo, “Debe
acordarse un proceso extraordinario que respete los principios
constitucionales, pero que los respete dentro del colectivo que se trata de
consolidar porque si no, estamos infligiendo un doble daño a los que han
prestado servicio público, evidentemente relevante, durante muchos años en
malas condiciones personales”.
Para el portavoz de Euskal Herria Bildu, Oskar Matute, la enmienda debía ser aceptada ya que “este proceso de consolidación es buena idea -por eso vamos a apoyar la iniciativa, porque nos parece importante que se recoja en la iniciativa el papel de los sindicatos- no solo escuchar a los sindicatos -entienda que no es extraño que así lo digamos-, sino hacer caso a los sindicatos y coger las propuestas que están planteando, porque cuando ellos plantean los procesos de consolidación y los plantean en una clave que contemple con mayor intensidad, por ejemplo, la antigüedad por aquello que decían de no desaprovechar todo el esfuerzo invertido en ellos y todo el potencial que esas personas tienen, también plantean las pruebas prácticas”.
Por el grupo de Ciudadanos, Pablo Cambronero defendió abordar la consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley “mediante su conversión automática en personal indefinido fijo o mediante la convocatoria de un concurso extraordinario de méritos restringido”, y manifestó su voto favorable al texto aunque después de la enmienda transaccional se habría quedado a su parecer “básicamente en un titular, sin viso alguno de convertirse en realidad”.
Por parte de VOX, Emilio Jesús del Valle manifestó el voto favorable a la enmienda y manifestó que a partir de este momento “corresponde al Gobierno de la nación consensuar con el resto de administraciones públicas y con la representación de los trabajadores las medidas que se van a recoger en el correspondiente proyecto de ley”, siendo entonces cuando se pronunciarían al respecto.
6.- Deberemos estar, pues, muy atentos al texto que se proponga de nuevo art. 10 del EBEP y a los debates en los diversos ámbitos competentes.
Mientras tanto, en el Parlamento catalán está previsto próximamente el inicio de comparecencias, solicitadas por los distintos grupos parlamentarios, para exponer sus parecer sobre la Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público catalán que fue presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular – Crida Constituent el 13 de julio y de la que destaco su artículo 3 (traducción no oficial): “Aquellos contratos o nombramientos que no son para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales, sino para actividades estables, ordinarias o permanentes, se transformarán cuando superen los 3 años de prestación de servicios. La transformación consistirá en el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que se ejerciera con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para la función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición. Entre la equiparación de derechos estará el de no ver extinguida su relación con su empleador cuando la plaza a que está adscrito es ocupada después de completarse proceso selectivo”.
No podía faltar entre otras personas de reconocida valía profesional, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia, del que me permito recomendar su (exhaustiva) ponencia presentada el día 15, en el marco de los seminarios de relaciones colectiva que organiza periódicamente la Federación Catalana de Municipios y Provincias, que lleva por título “Los efectos de los últimos pronunciamientos del TJUE sobre las relaciones interinasen el sector público”.
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