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El Alto Tribunal considera que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por Anil que reclamaba para los trabajadores eventuales contratados antes de 2005 solo un concurso de méritos
Revista de prensa. El País.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Interinos y Laborales (Anil) a la sentencia emitida por la Audiencia Nacional el pasado 4 de noviembre de 2019, en la que se establecía la obligación de que los interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la Administración tengan también que pasar por una oposición para acceder a la función pública como funcionarios de carrera.
Anil reclamaba para ellos un concurso de méritos, sin oposición. A este respecto, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda en la providencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la “inadmisión a trámite” de este recurso, entre otros motivos, por “falta de justificación de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución”.
Esta resolución ensalza nuevamente el acuerdo firmado en 2017 por los sindicatos CSIF, UGT y CC OO con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que tenía como objeto reducir la temporalidad en el empleo público. A pesar de que en repetidas ocasiones desde la Unión Europea se ha afeado el abuso de la temporalidad de las distintas Administraciones españolas, la conversión automática en fijos de todos aquellos interinos que han venido desempeñando tareas continuadas durante años no ha estado nunca dentro de los parámetros aceptados en la esfera jurídica europea.
Fallos de procedimiento
Fue dos meses después de la firma de aquel pacto cuando Anil presentó ante la Audiencia Nacional un recurso alegando que no había sido publicado, no contaba con informe previo de la Intervención General del Estado y discriminaba a los interinos de larga duración y al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005.
Aun así, ya en dos sentencias anteriores, el Supremo estableció que “no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos”. Para ellos estableció la consideración de “indefinidos no fijos”. Una resolución que contravino los pronunciamientos de otros tribunales -como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante-, que se basaban precisamente en el reproche europeo ante esta circunstancia.
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