jueves, 3 de diciembre de 2020

El Consejo de Transparencia insta a Sanidad a informar de los expertos de las fases la desescalada: ¿Y ahora qué ?

El Gobierno debe cumplir o impugnar. Si decide acatar la resolución, en un plazo de diez días deberá entregar la información. Si no, está en su derecho de ir a juicio. Y un limbo legal le da una tercera opción: no hacer nada

Por Paula Guisado. Newtral.- En una resolución firmada el último día de noviembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno insta al Ministerio de Sanidad a dar información sobre los expertos que asesoraron al Ejecutivo de Sánchez en los pasos de fase de la desescalada.

Lo hace en respuesta a una reclamación tras una solicitud —de las muchas presentadas, entre ellas desde Newtral.es— para conocer los nombres de esos expertos, realizada inmediatamente después que Fernando Simón afirmara que no los haría públicos: «No les voy a dar el nombre de ninguna persona del equipo», dijo el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES). Sanidad alargó un mes su tiempo de respuesta para, finalmente, evitar responder.

[Sanidad alega que necesita un mes más para conceder o denegar el acceso a la información sobre los miembros del comité de expertos de la desescalada]

Ahora que una resolución ejecutiva obliga al Gobierno a identificar a los expertos que ayudaron a decidir qué territorios pasaban de fase y cuáles no, ¿conoceremos la identidad de ese grupo de «técnicos que trabajan en la Dirección General de Salud Pública»?

Cumplir, impugnar… o el limbo

«Nuestras resoluciones son ejecutivas», explican a Newtral.es desde el Consejo. «Son de obligado cumplimiento». Así, una vez emitida la resolución, el Gobierno tiene que decidir si la cumple o la impugna.

Si decide acatarla, en un plazo de diez días deberá entregar la información sobre los expertos al demandante de la información, con copia al Consejo. Si no está de acuerdo, el organismo está en su derecho de ir a juicio,

26 litigios de la Administración contra sí misma en 2020

La Administración tiene derecho a recurrir si no está de acuerdo con una resolución del Consejo de Transparencia que le insta a dar una información previamente denegada a un ciudadano o ciudadana. Y lo hace habitualmente.

En lo que va de 2020, el Consejo ha visto 39 de sus resoluciones recurridas, según se puede consultar en web. En 26 de esas ocasiones, más de dos tercios, quien recurría era la Administración, abriendo así un litigio contra sí misma.

Como denunciaban hace unos meses en Civio, el Gobierno sigue llevando a juicio por defecto las resoluciones que le obligan a ser más transparente.

En este escenario, el caso llegaría entonces a un juzgado de lo contencioso-administrativo y los tribunales decidirían sobre la controversia. Como señalan desde el Consejo, el procedimiento es largo —en su web indican que el proceso puede durar más de un año— y si una de las partes apela puede acabar en la Audiencia Nacional.

Pero hay una tercera vía: no hacer nada.

«La opción de no hacer nada es como un limbo. Tenemos un porcentaje de resoluciones que se quedan sin cumplir», reconocen desde el Consejo. El 23% de las resoluciones estimatorias hasta el 31 de octubre no se cumplen, según los datos que publica en su web, La falta de competencias sancionadoras provoca que, en el caso de que la administración elija esta vía, el Consejo deba limitarse a hacerlo constar en su web.

Preguntada al respecto, la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo afirmó ayer, en declaraciones recogidas por EFE, que el Ejecutivo va a «valorar» la resolución. Hoy en rueda de prensa la ministra portavoz, María Jesús Montero, ha asegurado que el Gobierno está tramitando el requerimiento que ayer le hizo el Consejo y que responderá «en tiempo y forma».

Protección de datos y otras excusas para no ser transparentes

Para denegar la solicitud de información, Sanidad se acogió a la protección de datos de un “personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo, según la normativa vigente”. Como se pregunta el propio demandante de información, saber si lo que argumenta el Ministerio es cierto no es posible a menos que se facilite el listado de dichos expertos. Y destaca sus dudas sobre la catalogación de este personal: «En buena lógica y a nivel práctico y real, se trata de las personas que ocupan una posición destacada, de consulta y decisión, en una pandemia cuya información tiene relevancia pública».

Asimismo, en su negativa a dar la información, el Ministerio de Sanidad ha reiterado un argumento utilizado en otros ámbitos: que la responsabilidad última de las decisiones de pasos de fase era del titular del departamento. Un argumento que ha sido rechazado también en repetidas ocasiones. «Esa interpretación equivaldría a que únicamente se pondrían conocer los nombres de los responsables políticos», apunta Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en Transparencia.

[¿Un comité de expertos transparente? Lo que sabemos y lo que deberíamos saber]

En la misma línea responde el Consejo en su resolución al afirmar que «se trata de información personal —datos meramente identificativos— relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano por lo que, con independencia de si ostentan o no un puesto de alto cargo, su identificación se enmarcaría en el acceso». Así consta, detalla Blanes, en sentencias previas de la Audiencia Nacional, que obligan a revelar la identidad de estas personas se hayan o no constituido en grupos de trabajo, y aunque no tengan la naturaleza política de los cargos de superior rango.

En conversación con Newtral.es, el Consejo hace referencia al criterio establecido con la Agencia Española de Protección de datos, según el cual se tienen que facilitar los datos de los funcionarios con responsabilidades: «Si eres un funcionario en un puesto directivo o con cargos de responsabilidad, en el test de protección de datos frente a derecho de acceso prevalece el segundo, porque al final eres un funcionario público».

Asimismo, el Consejo apunta en su resolución a una cuestión formal, pero significativa. Sanidad pospuso la respuesta amparándose en el artículo 20.1 de la Ley de Transparencia, que dice que «este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario». Sin embargo, la extensión no fue seguida de esa información voluminosa o compleja : «La LTAIBG no ampara ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la resolución y, finalmente, acabar por no dar la información solicitada, como ha ocurrido en el presente caso», consta en el texto.

Un valor intrínseco de la democracia

Una cuestión formal fue también lo que llevó al Gobierno a decir que no existió ningún comité para los pasos de fases de la desescalada, lo que le permitía no tener que dar información al respecto.

«No se ha creado formalmente como ‘consejo’ o ‘comité’ y no está por tanto incluido en la estructura administrativa», contestó la directora de Salud Pública al Consejo de Transparencia, a raíz de una denuncia de Maldita por posible violación de la obligación de publicidad activa. Ya entonces, el Consejo explicaba a Newtral.es que su respuesta sobre a la denuncia no suponía un posicionamiento en cuanto a futuras reclamaciones. «Una cosa es que no sea necesaria la publicidad activa y otra que no sea una información pública», matizaban.

Ahora, su posicionamiento está claro: «El derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia», recoge la resolución.

Conocer la identidad de los expertos de la Dirección General de Salud Pública, concluye el Consejo, «no solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salud pública, máxime en situaciones extraordinarias como la producida por la pandemia de la Covid-19

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