Por Víctor Almonacid. Blog Nosoloaytos.es.- Recuerdo cuando escribía (en junio de 2015) la Presentación
de nuestra obra colectiva “Agenda
para la gestión municipal 2015-2019″, en cuyo texto repasaba, uno a uno, lo
que vaticinaba para cada uno de los años de la actual (y ya casi moribunda)
legislatura. Sobre 2018 escribíamos esto:
2018. EL AÑO DE LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Independientemente de lo que establezca la nueva Ley de contratos, ahora
en gestación, después de 2018 no será legal la tramitación en papel de los
procedimientos de licitación pública: si quieren por las Directivas de
2014, o si quieren por la Ley de Procedimiento, que directamente impone
las comunicaciones electrónicas a las personas jurídicas. Mucho tendrán que decir
las Diputaciones, el Estado y por supuesto las empresas en esta travesía por
del desierto que intuimos –o sabemos- va a ser la implantación total de la
licitación electrónica en los Ayuntamientos. No obstante, sabiendo ya hoy
que es más legal, eficiente y transparente parece poco ético (“ética” es
en este caso la palabra) dejarlo para 2018.
Y por supuesto, después de casi 3 años desde estas palabras,
aún no se ha implantado. Se habla mucho de resistencia a los cambios, lo cual
es algo muy real, pero yo añadiría que otra razón poderosa es que somos el país
de los que quieren ganar de penalti injusto en el último minuto. Pocos
defienden ya que la administración electrónica es peor, o que es ilegal
(alguna persona tremendamente ignorante aún lo hace), habiéndose convertido esa
feroz resistencia de antaño en una simple alegación del tipo “aún no es
obligatoria” o “ya llegará”. Pero es que ya ha llegado. Ante el inminente
cambio de año, mucho me están preguntando estos días (casi siempre gente que no
conozco, a través del mail y las RRSS) sobre la supuesta entrada en vigor de la
administración electrónica en 2018.
Omitiendo por supuesto el nombre de la persona, reproduzco
una conversación que tuve hace poco por linkedin:
-XXX. Hola Victor!! Quisiera hacerte una pregunta si me lo
permites: la DF 7 de la Ley 39/2015, entiendo que hace referencia a un margen
de implantación de los registros a que hace mención,no? O sea la entrada en
vigor de 2 años, es a esos efectos, no teniendo que recurrir a la Ley 11/2007
ya para nada?
-Victor. Hola XXX. El Registro electrónico,
efectivamente regulado en su momento en la Ley 11/2007 y en las sucesivas
modificaciones de la Ley 30/92, está en vigor desde hace años, y en todo caso,
y a más tardar, desde 2 de octubre de 2016, no de 2018 ¿Cómo se relacionan las
personas jurídicas con vuestro Ayuntamiento?
-XXX. Tenemos el registro electrónico habilitado, pero
entonces la vigencia de 2 años de dicha DF 7, a qué hace referencia?
-Victor. A un temor del legislador a ser “demasiado
electrónico”. Ya lo manifestó en el pasado
-XXX. Luego entonces no valdría apoyarse en la misma a
ningún efecto? No lo entiendo
-Victor. Vista la Ley 11/2007 (que estuvo en vigor nada
menos que 8 años siendo ignorada), la Ley de Economía Sostenible, y la D.A 5ª
del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, añadiendo la Ley de impulso de la
factura electrónica (2013), la Directiva de Contratos (2014), y las
disposiciones de las Leyes 39 y 40 que entraron en vigor, sin ninguna duda, el
1 de octubre de 2016, resulta prácticamente imposible sostener que el Registro
electrónico no está en vigor ahora mismo. Desde el punto de vista teórico o
doctrinal prácticamente imposible. Desde el punto de vista práctico, imposible.
No permitiría cumplir el resto de la Ley, ni tampoco otras leyes como las
citadas. Eso sin contar el DERECHO de los no obligados a relacionarse
electrónicamente, pero que pueden hacerlo
-XXX. Ya, pero la DF 7 habla de mas registros ( de
apoderamientos, de empleados públicos habilitados, del punto de acceso generar
de la Administración y archivo único eléctrico,) que no aparecen regulados en
normativa anterior
-Victor. Efectivamente. Y luego está el Registro
Electrónico, que estaba regulado en la normativa anterior. Los “nuevos” se
deben implantar , a más tardar, en octubre del año que viene, pero en realidad
deberían estar ya implantados, porque de lo contrario es imposible cumplir el
resto de la Ley.
Y como esta todas las que quieran. Me pregunto qué pasará
cuando, dentro de menos de un año, lleguen las fechas a las que todo se fía (y
de las que todos se fían) y muchos no hayan hecho absolutamente nada. Mientras
tanto los juristas hablando de entradas en vigor. Poco o nada saben algunos de
la gestión. Esto del servicio público no va de teoría, sino de práctica.
Plan Normativo 2018
Pero podemos hablar de normas, de teoría, si es lo que
quieren. Estudiado el Plan
Normativo del Estado para 2018 se observa la previsión de aprobar nada
menos que 287 normas en 2018. Menos mal que según la Unión Europea (y la
Comisión CORA) se debía racionalizar la actividad de producción normativa, si
bien es cierto que la mayoría de las normas suponen en esencia trasponer o
adaptar la normativa europea (a lo largo de 2018 se procederá a
la transposición de 52 Directivas comunitarias en 4 leyes
orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos), lo cual no justifica
totalmente su elevado número.
Es todo un aluvión y por supuesto habrá que formar a los
empleados públicos, insistimos, en la práctica, de lo que en realidad supone
implantar correctamente todas estas normas. En el Consell Insular de
Eivissa estamos preparando, para abril, el siguiente curso, en principio en
colaboración con el INAP (y del cual iremos dando más información):
CURSO DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL
2018 es un año en el que las Administraciones Públicas
debemos dar el salto definitivo al S. XXI, dado que ya finaliza el supuesto
plazo máximo para la implantación de las Leyes 39 y 40 de procedimiento y
régimen jurídico (con su Reglamento de desarrollo en tramitación), y a su vez
entrará en vigor la nueva legislación de protección sobre contratación y sobre
protección de datos, así como el Reglamento de Control Interno de las
administraciones locales, el cual supone un importante cambio a nivel de
control de los acuerdos y actos realizados por las mismas. Igualmente,
consultado el Plan Normativo Anual para 2018 se observan otras importantes
novedades normativas de impacto en la Administración Local, como la reforma de
la Ley de Haciendas Locales, y los Reglamentos de la Ley de transparencia y de
Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. En este escenario de numerosos
cambios legales, la formación para empleados públicos al servicio de la
Administración Local resulta fundamental para asegurar el adecuado cumplimiento
normativo.
#50retosnovagob
#50retosnovagob
Por último, decir que en la iniciativa #50retosnovagob para
2018 (participa aquí: https://goo.gl/C22CWn), hemos publicado
el siguiente comentario:
Un reto muy claro: que seamos capaces de implantar la
normativa que según algunos entra en vigor en 2018 y no antes (ley de
procedimiento) y la que de verdad entra en vigor (ley de contratos, ley
de protección de datos), sin perjuicio de que la mayoría de las nuevas
normas vienen de Directivas anteriores. Ojo con el Plan
Anual Normativo del Estado para 2018, que anuncia además la aprobación de
los reglamentos de administración electrónica y de transparencia, entre otros. Sin
olvidar en la Administración Local la anunciada reforma
de las Haciendas Locales, el Reglamento
de habilitados nacionales, y la entrada en vigor del ya aprobado Reglamento
del control interno.
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