martes, 26 de diciembre de 2017

José Ramón Chaves: Interinos. Donde dije Diego, dije digo


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Por José Ramón Chaves.-Blog DelaJusticia.com .- El Independiente se hace eco de la recientísima propuesta de la Abogada General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que matiza la doctrina del caso Diego Porras, (Sentencia del TJUE de 14 de Septiembre de 2016 en aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo).

Tal sentencia reconocía una indemnización equivalente a los trabajadores indefinidos en caso de despido procedente, que conducía a reconocer la de 20 días por año de servicio para el trabajador que viese extinguido su contrato de interinidad pese a su extensa prolongación ( en comparación con la indemnización prevista para el despido por causas objetivas).

 Ahora, el Abogado General plantea, nunca mejor dicho, lo de donde “dije Diego, dije digo”(¡¡ Porras!!), de manera que de asumirse su postura, estaríamos ante una regla general y una regla especial. Veamos.

1.- Escuchemos el novedoso planteamiento del Abogado General.
La regla general sería que el trabajador con contrato de interinidad en la administración, normalmente el que cubre una vacante hasta su provisión definitiva mediante concurso u oposición, no tendría derecho a indemnización alguna porque la indemnización es el “precio de la frustración”, esto es, de verse sorprendido por la extinción de su contrato. De ahí que como el trabajador laboral de la administración con contrato de interinidad, “sabe” que algún día se cubrirá reglamentariamente su plaza, o que se extinguirá al expirar el plazo pactado o realizarse la obra o servicio, pues no hay espacio para la sorpresa ni debe indemnizarse la frustración de expectativa legítima alguna.

 Por tanto, según el abogado general, esta situación no merecería conceder indemnización alguna al trabajador afectado, aunque para evitar la sangrante situación de discriminación respecto de la extinción que afecta al trabajador temporal por servicio u obra determinado, debería asignársele benévolamente y bajo ostensibles razones de equidad, al menos una indemnización de al menos 12 días por año trabajado.

 La regla especial ( mas bien excepcional) sería la del contrato de interinidad de la administración en que se aprecie – no la mera extinción de la relación laboral- sino una encadenación abusiva o fraude por la administración, lo que debe apoyarse en un análisis de la casuística, en que fruto de tanto tiempo de “comodín” o “estabilizado” se generaría una lógica expectativa de consolidación, que sí merecería una indemnización o compensación, o sea, una medida para frenar el abuso con doble finalidad: penalizar a la administración abusadora y compensar al abusado.

2.- Recordemos el esfuerzo de la Sala Social del Tribunal Supremo mediante el auto de 25 de octubre de 2017 (rec. 3970/2016), planteando una nueva cuestión prejudicial en relación al caso “de Diego Porras” para evitar enojosas diferencias que convierten el cuadro indemnizatorio laboral de la administración en un cuadro cubista.

3.- En este escenario hay que tener presente:
-1º Que el abogado general propone y el Tribunal de Justicia europeo dispone, aunque lo natural es que asuma sus propuestas ( 80%). Así que, hay que esperar.
-2º Que la doctrina que siente el Tribunal de Justicia habrá que ponerla en contexto con las restantes sentencias comunitarias sobre la materia, para formar una doctrina unitaria, porque se trata de que el mosaico de indemnizaciones sea comprensible para la administración-patronal y para los trabajadores.
3-º Que esa doctrina por sus habituales términos genéricos, admitirá distinta respuesta según la riqueza de las situaciones contractuales de la administración española, con figuras polivalentes y trasiego de trabajadores y usos inconfesables del interino. Y ante tamaño cúmulo de singularidades habrá que ver las decisiones complementarias de la Sala Social del Supremo.
-4º Que así y todo, no está de más que el legislador estatal coja el toro indemnizatorio por los cuernos y propiciando un mínimo acuerdo con los sindicatos, regule de una vez por todas, tan kafkiana situación.

4.- El  penoso resultado para trabajadores y funcionarios ( por el efecto reflejo en el interino de la doctrina social) es un inadmisible panorama de inseguridad jurídica.

 Tal inseguridad jurídica se abre:

-Ante el trabajador que no sabe su derecho al término de su relación.
-Ante la administración que no sabe el coste de sus medidas de movilidad o extinción laboral.
-Ante los tribunales de lo social que no saben a qué atenerse.
-Ante los académicos cuyos trabajos quedan en papel mojado al ser superado por cambiante doctrina.
-Ante la masa de afectados por los Planes de Consolidación de empleo temporal.

A ver si conseguimos frenar a lo que calificamos de expansión desbocada del derecho laboral en la administración.

En suma, que Papa Noel Abogado General anuncia carbón, aunque quizá los Reyes Magos del Tribunal de Justicia traigan algo que nos haga alegrarnos, al menos en términos de seguridad jurídica.


Revista de prensa. El Independiente: Los interinos, a la casilla de salida: la UE rectifica y les niega ahora una indemnización

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