También interesante: Francisco Longo, en El País: Función Pública y Política no mezclan bien
Por José Ramón Chaves.-Blog DelaJusticia.com .- El Independiente se hace eco
de la recientísima propuesta de la Abogada General ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea en que matiza la doctrina del caso Diego Porras, (Sentencia
del TJUE de 14 de Septiembre de 2016 en aplicación del Acuerdo marco sobre el
trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, anexo de la Directiva
1999/70/CE del Consejo).
Tal sentencia reconocía una indemnización equivalente
a los trabajadores indefinidos en caso de despido procedente, que conducía a
reconocer la de 20 días por año de servicio para el trabajador que viese
extinguido su contrato de interinidad pese a su extensa prolongación ( en
comparación con la indemnización prevista para el despido por causas
objetivas).
Ahora, el
Abogado General plantea, nunca mejor dicho, lo de donde “dije Diego, dije
digo”(¡¡ Porras!!), de manera que de asumirse su postura, estaríamos ante una
regla general y una regla especial. Veamos.
1.- Escuchemos el novedoso
planteamiento del Abogado General.
La regla general
sería que el trabajador con contrato de interinidad en la administración,
normalmente el que cubre una vacante hasta su provisión definitiva mediante
concurso u oposición, no tendría derecho a indemnización alguna porque la
indemnización es el “precio de la frustración”, esto es, de verse
sorprendido por la extinción de su contrato. De ahí que como el trabajador
laboral de la administración con contrato de interinidad, “sabe” que algún día
se cubrirá reglamentariamente su plaza, o que se extinguirá al expirar el plazo
pactado o realizarse la obra o servicio, pues no hay espacio para la sorpresa
ni debe indemnizarse la frustración de expectativa legítima alguna.
Por tanto,
según el abogado general, esta situación no merecería conceder indemnización
alguna al trabajador afectado, aunque para evitar la sangrante situación de
discriminación respecto de la extinción que afecta al trabajador temporal por
servicio u obra determinado, debería asignársele benévolamente y bajo
ostensibles razones de equidad, al menos una indemnización de al menos 12 días
por año trabajado.
La regla
especial ( mas bien excepcional) sería la del contrato de interinidad de la
administración en que se aprecie – no la mera extinción de la relación laboral-
sino una encadenación abusiva o fraude por la administración, lo que debe
apoyarse en un análisis de la casuística, en que fruto de tanto tiempo
de “comodín” o “estabilizado” se generaría una lógica expectativa de
consolidación, que sí merecería una indemnización o compensación, o sea, una
medida para frenar el abuso con doble finalidad: penalizar a la administración
abusadora y compensar al abusado.
2.- Recordemos el esfuerzo
de la Sala Social del Tribunal Supremo mediante el auto de 25 de
octubre de 2017 (rec. 3970/2016), planteando una nueva cuestión
prejudicial en relación al caso “de Diego Porras” para evitar enojosas
diferencias que convierten el cuadro indemnizatorio laboral de la
administración en un cuadro cubista.
3.- En este
escenario hay que tener presente:
-1º Que el abogado
general propone y el Tribunal de Justicia europeo dispone, aunque lo natural
es que asuma sus propuestas ( 80%). Así que, hay que esperar.
-2º Que la doctrina
que siente el Tribunal de Justicia habrá que ponerla en contexto con las restantes
sentencias comunitarias sobre la materia, para formar una doctrina
unitaria, porque se trata de que el mosaico de indemnizaciones sea comprensible
para la administración-patronal y para los trabajadores.
3-º Que esa doctrina
por sus habituales términos genéricos, admitirá distinta respuesta según la
riqueza de las situaciones contractuales de la administración española, con
figuras polivalentes y trasiego de trabajadores y usos inconfesables del
interino. Y ante tamaño cúmulo de singularidades habrá que ver las decisiones
complementarias de la Sala Social del Supremo.
-4º Que así y todo,
no está de más que el legislador estatal coja el toro indemnizatorio por los
cuernos y propiciando un mínimo acuerdo con los sindicatos, regule de una
vez por todas, tan kafkiana situación.
4.- El penoso
resultado para trabajadores y funcionarios ( por el efecto reflejo en el
interino de la doctrina social) es un inadmisible panorama de inseguridad
jurídica.
Tal
inseguridad jurídica se abre:
-Ante el trabajador
que no sabe su derecho al término de su relación.
-Ante la
administración que no sabe el coste de sus medidas de movilidad o extinción
laboral.
-Ante los tribunales
de lo social que no saben a qué atenerse.
-Ante los académicos
cuyos trabajos quedan en papel mojado al ser superado por cambiante doctrina.
-Ante la masa de
afectados por los Planes de Consolidación de empleo temporal.
A ver si
conseguimos frenar a lo que calificamos de expansión desbocada del derecho
laboral en la administración.
En suma, que Papa
Noel Abogado General anuncia carbón, aunque quizá los Reyes Magos del
Tribunal de Justicia traigan algo que nos haga alegrarnos, al menos en
términos de seguridad jurídica.
Revista de prensa. El Independiente: Los interinos, a la casilla de salida: la UE rectifica y les niega ahora una indemnización
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