viernes, 8 de diciembre de 2017

Interinos y temporales, a la espera de la última palabra de Europa sobre su despido

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Revista de prensa. Pilar Aranguren. Diario Vasco. Muchos trabajadores interinos -se cuentan por miles-, también los temporales -otros muchos miles-, los sindicatos, las administraciones, los gobiernos y en última instancia los jueces están a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial que ha planteado el Supremo para aclarar de una forma definitiva si se debe equiparar la indemnización por despido de los trabajadores interinos con la de los empleados fijos, y si esa doctrina es extensible también a todos los temporales, tanto en el ámbito público como en el privado.

Parece que el pronunciamiento del TJUE será cuestión de pocas semanas, al menos así lo espera la Sala IV del Supremo encargada de resolver el caso original que dio pie a la primera sentencia del Tribunal Europeo, dictada el 14 de septiembre de 2016. En aquella ocasión la cuestión prejudicial la planteó el Superior de Madrid a raiz de la demanda de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa. El máximo tribunal europeo dictaminó que no se podía discriminar la indemnización de los trabajadores interinos cuando finalizaran su contrato respecto a la de los indefinidos cuando el trabajo de ambos era comparable. Una sentencia que supuso todo un tsunami para un mercado laboral con una elevada temporalidad y que dio mucho que hablar, incluso con interpretaciones diversas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de dicha trabajadora basándode en el pronunciamiento del TJUE, pero el fiscal presentó un recurso ante el Supremo. El alto tribunal español planteó en septiembre de este año otra cuestión prejudicial para terminar de aclarar las diferentes interpretaciones a las que ha dado lugar el pronunciamiento del TJUE, con sentencias dispares, aunque en Euskadi en el ámbito laboral se ha entendido que había que equiparar la indemnización de los interinos, que en la actualidad es cero, a los 20 días por año trabajado que corresponde a los empleados fijos cuando se les rescinde el contrato por causas objetivas.

Esa es la tesis que ha imperado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue pionero incluso en extender dicha equiparación a los trabajadores temporales. La primera sentencia, dictada por los magistrados Garbiñe Biurrun, José Luis Asenjo y Elena Lumbreras apenas un mes después de que se pronunciara el TJUE, entendía «plenamente aplicable» la doctrina establecida por el tribunal europeo. Se trataba del caso de una persona que fue contratada el 1 de junio de 2012 para la realización de un proyecto de investigación por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitarias-Bio Euskal Fundazioa. El contrato tuvo tres acuerdos de continuidad y el 31 de diciembre de 2015 se extinguió la relación. La empleada demandó a la empresa reclamando la nulidad del despido. El TSJPV consideró el 18 de octubre de 2016 correctamente extinguida la relación contractual pero elevó la indemnización de los doce días que estipula la legislación española para los despidos objetivos de los trabajadores eventuales a los veinte días de los empleados fijos.

La sentencia consideraba que el trabajo de la demandante «era equiparable al de un fijo, ya que de no trabajar para una Administración Pública la actora habría adquirido la condición de fija por el mero hecho del transcurso de los tres años desde que se inició su relación laboral».

El Tribunal Superior del País Vasco equipara la indemnización con la de los empleados fijos

Los magistrados creen que con lo que dicte el TJUE la cuestión quedará «muy cerrada»

Al hilo de dicha sentencia, los sindicatos vascos animaron a litigar a todos los trabajadores temporales. También lo hizo la propia Garbiñe Biurrun, lo que no gustó en ciertos ámbitos, como la patronal vasca e incluso la Administración.

Pero el llamamiento, sobre todo de los sindicatos, dio pie a la presentación de numerosas reclamaciones a las distintas administraciones para que equipararan las indemnizaciones. Y una vez agotada esta vía recurrieron a los tribunales, por la vía contencioso administrativa, toda vez que el Gobierno Vasco consideró que la sentencia del TJUE solo afectaba al personal laboral y decidió esperar a que el Supremo unificara doctrina antes de abordar el asunto o a que se alcanzara un acuerdo político en el ámbito estatal para resolver esta cuestión.

Un caso sobre la mesa
En este año largo el Superior Vasco ha dictado varis sentencias en la misma línea de equiparar las indemnizaciones de los interinos -también de los eventuales- con la de los fijos en el ámbito laboral. Sin embargo, en la vía contencioso administrativa los fallos han sido dispares.

La magistrada Garbiñe Biurrun, que preside la sala de lo Social, recuerda respecto a la primera sentencia que se trataba de un caso que tenían sobre la mesa cuando dictaminó el TJUE y que la sala discutió en pleno si se podía pronunciar de oficio al respecto. «Decidimos que sí, que era aplicable la tesis del Tribunal Europeo y no solo a los contratos de interinidad, sino también a los de Obra y Servicio, como era el caso en cuestión. También entendimos que era aplicable no solo a empresas públicas sino también a empresas privadas porque vulneraba el principio de igualdad de la Carta de Derechos Sociales Europea».

Posteriormente el Superior Vasco ha ido dando otros pasos, según explica la magistrada. «Así, hemos considerado que no teníamos que plantear ninguna cuestión prejudicial, porque teníamos claros los criterios, y que tampoco teníamos que suspender la tramitación de nuestros recursos, tal y como nos pidió el Gobierno Vasco, precisamente porque no teníamos dudas y no habíamos planteado cuestión prejudicial».

La sala de lo Social también tuvo que decidir a qué otros contratos se podía extender la tesis del TJUE. Así, consideró que también era aplicable al contrato de relevo la misma indemnización, pero no así a los deportistas profesionales. «En este caso se queda fuera porque no hay un trabajador fijo comparable, ya que todos los contratos que se realizan a los deportistas profesionales son temporales, no hay indefinidos», aclara Biurrun. La deliberación se hizo a raíz de la demanda interpuesta por un jugador del Eibar por otra cuestión, pero la sala se lo planteó, explica.

Las claves. Fallo del TJUE
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) falla el 14 de septiembre de 2016 que no se puede discriminar a la hora de indemnizar a los trabajadores interinos cuando finalicen su contrato respecto a los trabajadores fijos. La legislación española no contempla ninguna idemnización para los interinos, lo que obligaría a elevarla a los 20 días por año trabajado estipulados para los fijos cuando se les rescinde por causas objetivas.

El Superior del País Vasco, pionero en aplicar el fallo del TJUE
La sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco fue pionera en aplicar el fallo del TJUE y extendió la equiparación de las indemnizaciones también a los trabajadores temporales, que perciben 12 días por año trabajado.

El Superior de Madrid sigue el pronuncimiento del TJUE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue quien presentó la cuestión prejudicial ante el TJUE, aplicó dicho fallo y dio la razón a una trabajadora interina del Ministerior de Defensa equiparando su indemnización a la de un fijo.

Recurso del fiscal
El fiscal recurrió ante el Tribunal Supremo, quien ha presentado otra cuestión prejudicial ante el TJUE para disipar todas las dudas.

Interpretaciones diversas
Las interpretaciones del primer fallo del TJUE han sido diversas por parte de los tribunales y será el Supremo quien aúne doctrina y siente jurisprudencia.

Antes de final de año
El Tribunal Supremo espera que el TJUE se pronuncie antes de que finalice el año.

Aunque el Superior Vasco no ha tenido dudas respecto a la tesis defendida por el TJUE, sí ha habido otros tribunales que no lo han tenido tan claro y que han planteado cuestiones prejudiciales, como es el caso del de Navarra, entre otros. El Supremo, que es el encargado de dictar jurisprudencia y aunar por lo tanto la doctrina, también ha decidido no dejar ningún resquicio a las interpretaciones y ha hecho lo mismo en un auto dictado el 25 de octubre. Según explica la magistrada de la Sala IV del TS, Rosas Virolés, la decisión se adoptó por mayoría, que no por consenso, aunque nadie planteó un voto particular. Con todo, señala que no predetermina que lo que resuelva el máximo tribunal europeo se aplique tal cual.

Preguntas al TJUE
Al respecto, señala que las cuestiones prejudiciales dependen de las preguntas concretas que se realizan. Y en este caso las cuestiones que se elevan al TJUE son tres. En la primera se plantea si es contraria a la directiva europea sobre el trabajo una normativa estatal que no fija indemnización para los interinos. En la segunda, si se enmarca dentro del Acuerdo Marco fijar una indemnización de doce días por año trabajado cuando ha existido un solo contrato temporal. Y en la tercera, si se enmarca dentro de dicho acuerdo que a los trabajadores con contratos de duración determinada se les abone doce días de salario por año de servicio y no se les abone nada a los de interinidad por sustitución.

Rosa Viroles señala que ahora solo queda esperar a que resuelva el TJUE y a partir de ahí el Supremo deliberará qué criterios aplica. En cualquier caso sentará jurisprudencia para el caso original y también para cuestiones similares. La magistrada confía en que no haya que esperar mucho, ya que cree que el máximo tribunal europeo decidirá antes de Navidad.

El Tribunal Supremo tiene previsto celebrar un Pleno el 13 de diciembre. Si el TJUE decidiera antes de dicha fecha se llevaría el pronunciamiento al plenario. La decisión se debe adoptar por mayoría y en este caso bastaría con seis votos, ya que de los trece magistrados que componen el Pleno, dos están de baja y una plaza está por cubir, con lo que quedan diez.

Garbiñe Biurrun también considera que con lo que dictamine el TJUE la cuestión «quedará ya muy cerrada» porque se resolverán los resquicios de duda que plantea el Supremo».

En cualquier caso, ambas magistradas entienden que lo deseable sería que la equiparación de las indemnizaciones de interinos y temporales con los empleados fijos se resolviera mediante un acuerdo político, lo que evitará que sigan llegando muchos casos a los tribunales y que estos lleguen a saturarse.

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