El borrador de acuerdo presentado por el Ministerio de Función Pública limita a tres años la duración máxima de los contratos temporales en las administraciones
Revista de prensa. Diario.es @IvanSuarez__El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha planteado a los sindicatos un nuevo proceso de estabilización para reducir al 8% la elevada tasa de temporalidad en las administraciones españolas, que en la actualidad se sitúa en una media del 28%, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). En el borrador de acuerdo presentado a los representantes de los trabajadores, al que ha tenido acceso este periódico, el departamento liderado por el socialista Miquel Iceta propone la convocatoria de un concurso-oposición en la que la fase de concurso pese un 40% y "en la que se tendrá en cuenta especialmente la experiencia como empleado público, sin perjuicio de lo que establezca en su caso la normativa propia de la función pública de cada administración o la normativa específica".
El colectivo de trabajadores temporales de las administraciones públicas ha intensificado en los últimos meses sus reivindicaciones para lograr la permanencia en sus puestos tras encadenar durante años contratos eventuales en fraude de ley. Los empleados públicos sustentan su posición en la directiva comunitaria 1999/70/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que insta a prevenir y sancionar con medidas "eficaces y disuasorias" el abuso de la temporalidad en el empleo público.
Todos los concurso-oposición deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024 como "fecha límite improrrogable", plantea el ministerio de Función Pública y Política Territorial, que incide en que estos procesos deberán respetar los principios de "igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, al igual que los ya iniciados".
Al margen de este proceso de estabilización, el borrador plantea una reforma de la normativa de aplicación, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), para "evitar la mala utilización de la contratación o nombramiento temporal" en el futuro. Este tipo de contrataciones deberán estar justificadas por razones "de necesidad y urgencia". Es decir, cuando las vacantes no puedan cubrirse por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino; por sustitución transitoria de los titulares "por el tiempo estrictamente necesario"; para la ejecución de programas de carácter temporal que en ningún caso podrán superar el trienio de duración (con posibilidad de ampliación de doce meses si así lo prevén las leyes de Función Pública que desarrollan el EBEP), o por exceso o acumulación de tareas durante un máximo de nueve meses dentro de un periodo de un año y medio.
Según la última propuesta, se considerará una conducta abusiva "todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal". Es decir, de los tres años desde la fecha del nombramiento. El incumplimiento de estos plazos dará lugar, además de a "la exigencia de las responsabilidades que procedan", a una compensación económica para los trabajadores que será equivalente a 33 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización solo será aplicable para los nombramientos efectuados después de la eventual aprobación de la reforma legislativa que plantea el Ejecutivo central.
El plan contempla que el número de plazas vacantes a ocupar por el personal interino no podrá superar el máximo de la tasa de reposición fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que una vez finalizado los tres años que se establece como límite en la reforma normativa, esas plazas solo podrán cubrirse por personal funcionario de carrera.
En sectores como Sanidad o Educación, que disponen de normativa específica, se concederá un plazo de un año para adaptar la legislación a las previsiones de la reforma del EBEP, que también serán aplicables al personal laboral temporal, "sin perjuicio de lo que establece la normativa laboral de aplicación". En el ámbito de la administración local "se procederá a introducir las disposiciones normativas necesarias para garantizar la ejecución de los procesos de estabilización" conforme a lo dispuesto en el acuerdo que se pretende aprobar.
El borrador incluye, además, el compromiso de fijar un calendario de negociación en septiembre de este año para "avanzar a través del diálogo social en el resto de materias contempladas en el TREBEP y otras que redunden en la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas, en especial las relativas a la promoción interna, la provisión y la movilidad". Para ello, prevé crear una comisión de seguimiento que vigile el "correcto desarrollo" de los acuerdos alcanzados.
Mientras, el colectivo sigue reclamando fórmulas que garanticen la permanencia en sus puestos de trabajadores que han sufrido el abuso en la contratación temporal sucesiva. Uno de los modelos que se ha propuesto es la conversión de estos empleados en trabajadores fijos "a extinguir", de manera que seguirían ocupando sus plazas hasta que se amorticen por jubilación o renuncia voluntaria. Es la solución por la que aboga el dictamen elaborado por María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional.
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