La Corte de Luxemburgo instó al alto tribunal a cambiar su postura respecto a los supuestos en que se entiende que hay fraude. Ahora, el TS español deberá mover ficha
Revista de prensa. Irene Cortés. El Confidencial.- Mañana -martes 22 de junio- es un día decisivo para los interinos españoles. El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reunirá este martes para estudiar el impacto de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determinó, entre otras cosas, que alargar un mismo contrato a un temporal también constituye abuso. De esta forma, la corte de Luxemburgo tiró por tierra una doctrina casi arraigada en el alto tribunal español, que defendía que la irregularidad solo se produce cuando se encadenan varias relaciones laborales, y no cuando se prolonga una.
En el pleno de mañana, todos los magistrados especializados en laboral revisarán su postura para ajustarla a la de Europa. “Es poco frecuente que el Supremo convoque un pleno; solo lo hace cuando va a fijar una doctrina definitiva sobre una cuestión de gran trascendencia”, relata Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados. La reunión de la sala está, por tanto, más que justificada en este caso: lo que decidan tendrá una afectación sobre un elevadísimo número de trabajadores del sector público en situación de fraude.
La decisión, no obstante, no será retroactiva. “El criterio que fijen solo podrá aplicarse sobre las nuevas sentencias que se puedan dictar”. Es decir, que no podrá aplicarse sobre los casos ya juzgados anteriormente por el TS y solo sobre los asuntos que hoy en día se encuentran judicializados y pendientes de resolver. Varios centenares, solo en el Supremo. No obstante, Valero considera que los afectados por una sentencia contraria a la doctrina que se establezca mañana “podrán plantear una reclamación al Estado por error judicial reclamando una indemnización por daños y prejuicios causados como consecuencia de la contradicción”.
Además, el alto tribunal deberá posicionarse respecto al argumento de las dificultades económicas (y, en concreto, la crisis de 2008) que esgrimen muchas administraciones para no convocar oposiciones. Tradicionalmente, el Supremo lo había aceptado como razón válida para justificar la larga duración de los contratos del personal público, pero el TJUE rechazó de pleno que se pueda recurrir a esta “excusa” para cometer abusos.
Portazo a hacerlos fijos
Entre algunas de las cuestiones que tendrán que resolver los jueces, el letrado destaca la de determinar si un contrato de interinidad en vacante que dure más de tres años es contrario a derecho. Además, deberán decidir cuál será la consecuencia de confirmar el abuso en la relación laboral con un interino: si convertir al temporal en indefinido, en no fijo o limitarse a reconocer su derecho a una indemnización en caso de despido. En esta línea, Valero considera deseable que establezcan una diferenciación entre las personas que superaron un proceso selectivo, pero no consiguieron plaza, y aquellos que entraron directamente a través de la bolsa de trabajo.
El TUE ve ilegal que España tenga a interinos a la espera de convocatorias sin plazo
La cuestión es ciertamente espinosa. El propio Supremo no solo cuenta con posturas contradictorias entre diferentes salas (la de lo Social y la Contencioso-Administrativa), sino que también ha cambiado de opinión a lo largo del tiempo. Así, mientras que hace unos años apostaba por la conversión en indefinidos no fijos (una figura a caballo entre la interinidad y ser fijo), en 2018 cambió su doctrina decantándose por el mero reconocimiento a la compensación por cese. A nivel raso, tanto juzgados como tribunales superiores de Justicia han llegado a reconocer que estos empleados públicos deben ser fijos.
En su sentencia de hace dos semanas, el TJUE apuesta de nuevo por la conversión en indefinidos no fijos. Aunque es una postura novedosa (hace apenas un año y medio, se opuso a esta alternativa), supone un varapalo para gran parte del colectivo, ya que, con esta interpretación, parece cerrar la puerta a que los interinos en situación de abuso sean declarados personal fijo. Ahora bien, en caso de que el TS descarte ambas opciones, el laboralista señala que tendrán que discutir sobre si la indemnización de 20 días que está actualmente prevista para los despidos de los interinos en fraude es suficiente a los efectos de la directiva. “En mi opinión, no es así: debería incrementarse”, asevera.
Los ‘tirones de orejas’ a España
Los reveses judiciales del tribunal europeo a nuestro país son relativamente frecuentes. Desde 2004, el órgano de Luxemburgo acumula al menos una decena de fallos en los que lleva la contraria a España y desmonta sus argumentos para justificar la elevada temporalidad del sector público, que afecta a cerca de uno de cada tres funcionarios, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
Así, en marzo del año pasado ya recordó que encadenar contratos de interinos era ilegal, a pesar de que no se pudieran convocar oposiciones. El mes pasado, fue más allá y subrayó que el fraude también se cometía aunque existiera un solo contrato.
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