"Lo que en su día fue un instrumento útil creo que hoy día se ha convertido en un ritual ineficiente por los motivos que expondré a continuación: "
Por Matilde Castellano. EnRedando blog.- Estoy segura de que la mayoría de los que están leyendo esta entrada conocen perfectamente lo que es una Mesa de contratación cuya regulación viene establecida en el art. 326 LCSP y en el art. 21 RD 817/2009.Los fines de su existencia es dotar de una garantía técnica a las decisiones que adopta el órgano de contratación y por ello la ley específica sobre su composición que “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual”
Este órgano de asistencia técnica ya aparece en la Ley de Contratos del Estado de 1965 en nuestro procedimiento de contratación y desde entonces ha aparecido en las sucesivas leyes de Contratación adquiriendo cada vez más protagonismo. La mesa se reguló en un momento en el que este proceso se materializaba con unos medios y en un entorno que poco tiene que ver con el momento actual. La necesidad de que un órgano técnico asista al órgano de contratación en la formación de su voluntad sigue plenamente vigente y siendo absolutamente necesario, pero los medios y la forma en la que se presta me parece que ha quedado obsoleta. Lo que en su día fue un instrumento útil creo que hoy día se ha convertido en un ritual ineficiente por los motivos que expondré a continuación:
1.- El día que se reguló la mesa de contratación la integridad de las ofertas se garantizaba mediante sobres lacrados y la concurrencia de los miembros de la mesa a la apertura de los mismos, firmando la oferta una vez abierto el sobre para que no haya cambiazo asumiendo un rol “notarial”. En el año 2022 esta integridad la garantiza la firma electrónica de los sobres y la plataforma electrónica de contratación que garantiza la confidencialidad de su contenido hasta el acto de apertura.
2.- El día que se reguló la mesa de contratación el uso de internet no era generalizado ni estaba normativizado el uso que tenían las Administraciones Públicas (y concretamente los órganos de contratación) de los portales web. Tampoco había normas de transparencia que impusieran la publicidad de determinados actos y datos. Las licitaciones y sus adjudicaciones se publicaban en Boletines Oficiales a los que no se accedía a golpe de click. En el año 2022 todos los actos significativos que dicte el órgano de contratación y sus mesas, se publican en los portales de contratación pública. Y si, son muy mejorables la calidad de los datos publicados pero lo cierto es que el licitador inmerso en un proceso puede acceder a toda la documentación que se va generando en el proceso de contratación.
3.-Cuando se regula la mesa de contratación los actos recurribles sería los que pusieran fin a la vía administrativa de forma estricta. En el año 2022 abundan los Tribunales de Recursos contractuales y un régimen de recursos que garantiza que se pueda recurrir todo aquello que pueda perjudicar el acceso de un licitador: anuncios, pliegos, actos de trámite , exclusiones…
4.-Cuando se regularon las mesas los medios de comunicación eran muy limitados. La presencia física y concurrente era la única que garantizaba un acuerdo de voluntades. En el año 2022 los sistemas de videoconferencia son de uso generalizado en la administración pública y si bien, hay muchos órganos de contratación que la usan para constituir las mesas sigue siendo un uso ineficiente de recursos porque la cuestión es si es necesario el concurso de tantas voluntades en la totalidad de los procedimientos. ¿Por qué no instaurar un VAR de la contratación?? Ante una situación poco clara se convoca la llamada del experto jurídico o relacionado con el objeto del contrato para debatir cuestiones controvertidas y fijar acuerdos.
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