lunes, 24 de octubre de 2022

Mesas de contratación: un ritual obsoleto e ineficaz

"Lo que en su día fue un instrumento útil creo que hoy día se ha convertido en un ritual ineficiente por los motivos que expondré a continuación: "

Por Matilde Castellano. EnRedando blog.- Estoy segura de que la mayoría de los que están leyendo esta entrada conocen perfectamente lo que es una Mesa de contratación cuya regulación viene establecida en el art. 326 LCSP y en el art. 21 RD 817/2009.Los fines de su existencia es dotar de una garantía técnica a las decisiones que adopta el órgano de contratación y por ello la ley específica sobre su composición que “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual”

Este órgano de asistencia técnica ya aparece en la Ley de Contratos del Estado de 1965 en nuestro procedimiento de contratación y desde entonces ha aparecido en las sucesivas leyes de Contratación adquiriendo cada vez más protagonismo. La mesa se reguló en un momento en el que este proceso se materializaba con unos medios y en un entorno que poco tiene que ver con el momento actual. La necesidad de que un órgano técnico asista al órgano de contratación en la formación de su voluntad sigue plenamente vigente y siendo absolutamente necesario, pero los medios y la forma en la que se presta me parece que ha quedado obsoleta. Lo que en su día fue un instrumento útil creo que hoy día se ha convertido en un ritual ineficiente por los motivos que expondré a continuación:

1.- El día que se reguló la mesa de contratación la integridad de las ofertas se garantizaba mediante sobres lacrados y la concurrencia de los miembros de la mesa a la apertura de los mismos, firmando la oferta una vez abierto el sobre para que no haya cambiazo asumiendo un rol “notarial”. En el año 2022 esta integridad la garantiza la firma electrónica de los sobres y la plataforma electrónica de contratación que garantiza la confidencialidad de su contenido hasta el acto de apertura.

2.- El día que se reguló la mesa de contratación el uso de internet no era generalizado ni estaba normativizado el uso que tenían las Administraciones Públicas (y concretamente los órganos de contratación) de los portales web. Tampoco había normas de transparencia que impusieran la publicidad de determinados actos y datos. Las licitaciones y sus adjudicaciones se publicaban en Boletines Oficiales a los que no se accedía a golpe de click. En el año 2022 todos los actos significativos que dicte el órgano de contratación y sus mesas, se publican en los portales de contratación pública. Y si, son muy mejorables la calidad de los datos publicados pero lo cierto es que el licitador inmerso en un proceso puede acceder a toda la documentación que se va generando en el proceso de contratación.

3.-Cuando se regula la mesa de contratación los actos recurribles sería los que pusieran fin a la vía administrativa de forma estricta. En el año 2022 abundan los Tribunales de Recursos contractuales y un régimen de recursos que garantiza que se pueda recurrir todo aquello que pueda perjudicar el acceso de un licitador: anuncios, pliegos, actos de trámite , exclusiones…

4.-Cuando se regularon las mesas los medios de comunicación eran muy limitados. La presencia física y concurrente era la única que garantizaba un acuerdo de voluntades. En el año 2022 los sistemas de videoconferencia son de uso generalizado en la administración pública y si bien, hay muchos órganos de contratación que la usan para constituir las mesas sigue siendo un uso ineficiente de recursos porque la cuestión es si es necesario el concurso de tantas voluntades en la totalidad de los procedimientos. ¿Por qué no instaurar un VAR de la contratación?? Ante una situación poco clara se convoca la llamada del experto jurídico o relacionado con el objeto del contrato para debatir cuestiones controvertidas y fijar acuerdos.

5.-Cuando se regula la mesa de contratación y la posterior incorporación obligatoria de un representante de la Intervención General teníamos todas las circunstancias descritas en los puntos anteriores y un modelo de control (fracasado ya) de intervención plenísima, formal y limitante. El interventor como garante de la integridad de todo el proceso. En el año 2022 las instituciones de control miran a COSO, donde a toda la organización le incumbe el control. Los Fondos Next Generation obligan a replantear la situación del control interno como segunda línea de defensa, después de una primera barrera que incumbe a la gestión. El resultado de todo este mézclum es desolador: El interventor después fiscalizar los actos previos a la licitación (FASE A) , se sienta en la mesa (cruzando la lineal de defensa para irse a la línea uno y firmar de forma colegiada con la misma) para después volver a la segunda linea y fiscalizar un compromiso de gasto (FASE D) en ocasiones por partida doble (fiscaliza la propuesta de adjudicación y la formalización!!) e incluso posteriormente intervendrá la obligación y puede que hasta asista a la comprobación material de la inversión (FASE O). ¿No puede esta participación en la línea 1 comprometer la independencia en sus actos posteriores de control?

6.-A día de hoy dado que la ley exige que una de los miembros natos sea un representante de la Intervención algunos órganos de control como la IGAE o la Intervención General de Aragón han dictado instrucciones sobre las comprobaciones que tienen que realizar sus representantes en las mesas. Sería interesante saber cuántas banderas rojas se levantan y que efectividad tiene la asistencia de las intervenciones en ese órgano con relación al esfuerzo que conlleva. Yo pregunto recurrentemente y no me queda claro que valor aporta la presencia del órgano de control a las mismas (fuera de casos anecdóticos o de incidencia tan baja que no justifica de ningún modo el dispendio de efectivos que gastamos en las mismas). En mi opinión, la ley debería modificarse para que los Interventores no participen en las mesas de contratación. La labor de control creo que se podría realizar de forma más eficiente y efectiva mediante informes de control permanente emitidos con la periodicidad que se determine según el riesgo, características y volumen de contratación del órgano controlado.

7.-No quiero decir con este post que la labor de la mesa no sea importante. Lo que sí creo es que la Ley de Contratos debería adaptar su composición y funcionamiento a los tiempos actuales. No podemos perder de vista que puede estar cerca el día en que se imponga que las proposiciones de los licitadores se presenten en formato de datos estructurados (como hizo con acierto la ley factura electrónica) en el que habrá rechazos automatizados de proposiciones y entonces….. a ver cómo le explicamos a los ciudadanos que la Ley sigue exigiendo la concurrencia de cinco o seis empleados públicos altamente cualificados para observar impertérritos y solemnes lo que hace un programa informático ……todo puede mejorar!!

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