Por Juan Carlos G. Melián.- Hace unos pocos meses Pilar Batet me invitó a participar en el I Congreso de Contratación Pública Transformadora, seguramente más por nuestra amistad que por mis méritos en esto de la compra pública. Lo de “Contratación Pública Transformadora” me atrapó.
Me pareció un concepto redondo y cabal al objeto y la finalidad de la Ley de Contratos del Sector Público que proclama expresamente en su exposición de motivos y en el artículo 1 en concordancia con la Directiva que traspone.
Índice de Contenidos
2.2 Contratación pública estratégica
2.3 Agenda 2030. Desarrollo sostenible
2.5 Instrumento, objetivo y finalidad
1.-NEXT GENERATION EU
El concepto, además, lo aprecié oportuno en el tiempo. Engrana a la perfección con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como pieza central del programa NEXT GENERATION EU: impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia, apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial y reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.
Naturalmente, esa esencia transformadora del mecanismo se ha trasladado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Se dice:
“El Plan es un gran proyecto de país en el que están implicados todos los niveles de la Administración: estatal, autonómico y local, además del sector privado. El objetivo es transformar nuestra economía para hacerla más verde, digital, inclusiva y cohesionada e incrementando, al mismo tiempo, su capacidad de crecimiento a medio y largo plazo”.
Veamos en qué medida la contratación pública (ya sabes que me gusta más hablar de compra pública por aquello de no centrarnos tanto en el procedimiento) se alinea con el objetivo de la “transformación”
2.-ESTRATEGIA Y TRANSFORMACIÓN
Cuando de compra pública se trata, resulta ineludible referir unos pocos datos para no perder la referencia de su importancia.
2.1.-Lo económico
En lo económico, como reveló la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia en su Informe “Radiografía sobre los procedimientos de contratación pública en España” hay cierto desacuerdo a la hora de cifrar la relevancia económica de la contratación pública en España. El referido informe apunta que, no obstante, la valoración hecha por la propia Comisión en informes anteriores que cifraba el peso de la compra pública en un 18,5% del PIB1, según la OCDE, representó el 10,8% del PIB2. Por lo tanto, al margen de la falta de concordancia (probablemente debida al déficit en la cantidad y calidad de los datos de la contratación pública en nuestro país), la contratación pública tiene un peso muy relevante en nuestra economía.
2.2. Contratación pública estratégica
Las directivas de contratación de 20143 introdujeron formalmente el concepto de contratación pública estratégica, vinculado a la materialización de los objetivos de las Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»).
Esta vinculación del concepto de contratación pública estratégica al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, amplía su campo de visión, ya no sólo se identifica exclusivamente al logro exclusivo de objetivos económicos, sociales y ambientales, también se enfoca en temas horizontales como la innovación y la satisfacción de otros objetivos de política pública. En este momento es cuando la contratación pública estratégica se revela como el instrumento, la herramienta a través del cual materializar el objetivo transformador de la compra pública orientado al logro de una sociedad más innovadora y sostenible.
2.3. Agenda 2030. Desarrollo sostenible
En el mismo sentido, la compra pública se ofrece como un poderoso instrumento para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para dirigir no sólo el mercado, sino la sociedad en su conjunto a un modelo más sostenible, innovador y equilibrado. Tan es así que dentro del objetivo 12 “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” se establece la meta 12.7 “Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales”.
En definitiva, la contratación pública se revela como una palanca poderosa para orientar los mercados hacia patrones de producción más sostenibles y propiciar la creación de nuevos bienes, servicios e infraestructura sostenibles. Una palanca que hay que usar.
2.4.LCSP. Visión estratégica
Esa visión estratégica se plasma expresamente en la LCSP en múltiples ocasiones. En la exposición de motivos, en los apartados II y II; en el artículo 1.3 LCSP, cuando se dispone que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos”.
En igual sentido el artículo 28.2 del precitado texto legal determina que “Las entidades del sector público… valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública”; así como el artículo 122.2 al establecer que las consideraciones sociales, laborales y ambientales pueden recogerse como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución.
2.5.- Instrumento, objetivo y finalidad
A lo largo de toda la Ley esa declaración de intenciones realizada de forma expresa se materializa luego en múltiples preceptos. Se trata, en definitiva, de ir más allá de la simple adquisición de suministros, obras o servicios; la contratación pública debe ser palanca de implementación de las políticas públicas a través de la cual se promueva una contratación social y medioambientalmente responsable con capacidad de generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar “un crecimiento económico sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.”; que maximice la accesibilidad, minimice las ineficiencias, el malgasto, las irregularidades, el fraude, la corrupción y contribuya a crear cadenas de suministro responsables.
En definitiva, cuando se habla de “compra pública estratégica” o de “compra pública transformadora” pareciera que es lo mismo. Lo es y no lo es. En nuestra opinión, la expresión “Compra Pública Estratégica” pone el énfasis en lo instrumental, así se habla de su “uso” como palanca. El término “Compra Pública Transformadora” pone el foco en el objetivo, en la finalidad. Esto me lo explicó sin tanta alaraca como yo hoy lo he hecho mi amiga Pilar Batet. Ella puso la música y yo hoy esta letra.
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